Número de Expediente 1373/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1373/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MASSONI Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO PENAL DE LA NACION EN LO RELATIVO A LA VIOLENCIA Y EL MALTRATO DOMESTICO .- |
Listado de Autores |
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Massoni
, Norberto
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Mastandrea
, Alicia Ester
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Curletti
, Mirian Belén
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Isidori
, Amanda Mercedes
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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09-05-2006 | 17-05-2006 | 61/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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16-05-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-05-2006 | 28-02-2010 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1373/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º - Agregase en el Libro Segundo, Título I del Código Penal de la Nación el Capítulo VII ¿Violencia y Maltrato Doméstico¿, que quedará redactado de la siguiente manera:
¿Artículo 108 bis
Será reprimido con reclusión o prisión de 12 a 18 meses el que empleare fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución en la persona de su cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien cohabita o haya cohabitado, o la persona con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija, para causarle daño físico o psíquico a su persona, a los bienes apreciados por ésta, excepto aquellos que pertenecen privativamente al ofensor, o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional y psicológico.
Artículo 108 ter
Será reprimido con reclusión o prisión de 1 a 4 años al que causare en su cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien cohabita o haya cohabitado, o la persona con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este Código.
Artículo 108 quater
Será reprimido con reclusión o prisión de 6 a 15 años al que causare en su cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien cohabita o haya cohabitado, o la persona con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija, lesiones que produjeren una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiera puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.
Artículo 108 quinquies
Será reprimido con reclusión o prisión de 8 a 20 años al que causare en su cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien cohabita o haya cohabitado, o la persona con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija, lesiones que produjeren una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.
Artículo 108 sexies
Será reprimido con reclusión o prisión de 1 a 4 años al que hiciere uso de amenazas en su cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien cohabita o haya cohabitado, o la persona con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija, para alarmar o amedrentar. La pena será de 2 a 5 años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. Será reprimido con prisión o reclusión de 3 a 7 años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
Artículo 108 septies
Será reprimido con reclusión o prisión de 5 a 15 años, el que redujere en su cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien cohabita o haya cohabitado, o la persona con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija, a la servidumbre o a otra condición análoga y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella.
Artículo 108 octies
Será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 10 años, al que privare a su cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien cohabita o haya cohabitado, o la persona con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija, su libertad personal. La pena será de 10 a 25 años de prisión o reclusión si se cumplieran las condiciones establecidas en el Artículo 142 bis, incisos 1, 3, 4 y 6 del Código Penal de la Nación.¿
Artículo 2 - Modifíquese en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II, Artículo 119 del Código Penal de la Nación, el inciso b, que quedará redactado de la siguiente manera:
¿b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o la guarda, cónyuge o ex cónyuge, persona con quien cohabite o haya cohabitado, o con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual, o con quien haya procreado hijo o hija.¿
Artículo 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Norberto Massoni.- Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea.- Amanda Isidori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La problemática de la Violencia y el Maltrato Doméstico no puede ni debe ser abordado sólo desde el ámbito penal. Hacerlo sería incompleto y frustraría la aspiración de proteger a las víctimas, condenar a los victimarios y prevenir futuros unos y otros.
Antes de explicar por qué es urgente sancionar esta ley y analizar su finalidad, deseo hacer explícito la presentación simultánea de otros tres proyectos de Ley que considero integrales e indivisibles a éste y que responden al objetivo de máxima que me he propuesto como legislador: entregar herramientas institucionales para erradicar el flagelo de la violencia y el maltrato hacia las mujeres en el ámbito doméstico.
Creo firmemente que la problemática requiere un abordaje múltiple. La presentación sincrónica de cuatro proyecto de Ley no es antojadiza: es una clara señal de que para resolver problemas integrales se requieren soluciones integrales. No podemos detenernos en la tipificación de los delitos, debemos buscar soluciones complementarias que ayuden a eliminar rasgos culturales, sociales y educativos que alimentan las conductas delictivas. ¿El fenómeno de la violencia doméstica tiene un alcance ciertamente pluridisciplinar. Es preciso abordarlo con medidas preventivas, con medidas asistenciales y de intervención social a favor de la víctima, con medidas que incentiven la investigación, y también con medidas legislativas orientadas a disuadir la comisión de estos delitos¿.
Creo firmemente en la acción punitiva contra el criminal, pero también en la acción reparadora, tanto desde el punto de vista jurídico como del social. Creo también en el carácter preventivo de ambas, pero una sin la otra resultan incompletas e ineficaces.
Es violento negar nuestra realidad violenta. El Licenciado en Psicología Jorge Corsi señala que la ¿naturalización de la violencia se apoya básicamente en algunas construcciones culturales de significados que atraviesan y estructuran nuestro modo de percibir la realidad¿. ¿No ver¿ es aceptar, y aceptar es conceder como ¿natural¿ situaciones que no lo son, cuando optamos por mirar hacia otro lado. Cuando una mujer es golpeada, vituperada, lastimada, violada, lesionada en su alma y en su físico y las Instituciones la ignoran, esa mujer está condenada a morir, física o espiritualmente. No podemos ni debemos eludir la responsabilidad de hacer todo lo necesario para avanzar hacia una sociedad más evolucionada y pacífica.
La Violencia y el maltrato doméstico tienen raíces profundas y deben ser abordadas desde la Educación, desde el Deporte, desde el punto de vista laboral y penal. Los cuatro proyectos de Ley que presento a consideración de los colegas legisladores, evidencian los vacíos legales y las carencias instrumentales para erradicar la violencia de género y las desigualdades entre el hombre y la mujer.
Un informe elaborado por la OIT (Organización Internacional del Trabajo) propone ¿hacer frente a la violencia en forma multifacética, aplicando medidas:
· Preventivas: que tomen en consideración las raíces de la violencia y no sólo sus efectos;
· Específicas: dado que cada forma de violencia exige remedios distintos múltiples, en el sentido de que se necesita combinar diferentes tipos de respuestas;
· Inmediatas: es decir, hay que establecer con anticipación un plan de intervención inmediata para contener los efectos de la violencia, análogo a las intervenciones en caso de agresión terrorista;
· Favorables a la participación: de todas las personas directa o indirectamente afectadas, incluidos los familiares, los directivos de la empresa, los colegas y las propias víctimas;
· A largo plazo: habida cuenta de que las consecuencias de la violencia también se manifiestan a largo plazo y que, por ende, las medidas coyunturales no bastan¿.
Según la OIT, ¿se va afirmando la idea de que para actuar contra la violencia se necesitan enfoques globales. En lugar de buscar una única solución aplicable a cada problema y situación, deberían analizarse todos los factores generadores de violencia y explorarse estrategias variadas¿. (Violencia en el trabajo: un problema mundial. Julio 1998).
ESTADÍSTICAS
¿Si bien en Argentina las estadísticas de la violencia doméstica son todavía parciales y desorganizadas, todas las áreas de Gobierno involucradas en la problemática reconocen que es un flagelo en franco crecimiento. Un dato: sólo en mayo y junio las trece Comisarías de la Mujer de la Provincia recibieron 1.400 denuncias (cifra alarmante si se tiene en cuenta que sólo 1 de cada 4 víctimas denuncia).
¿La mayoría fue de mujeres solteras; amas de casa que viven con sus parejas. El 81 por ciento vive en casas o departamentos. Sólo el 19 por ciento en villas miseria¿, precisaron a Clarín fuentes de la Dirección General de Políticas de Género de la Provincia. Esta dependencia fue creada hace dos meses y depende del Ministerio de Seguridad bonaerense.
Según un estudio realizado por expertas del Centro de Encuentros de Cultura y Mujer, en base a datos de la Policía bonaerense, en 7 de cada 10 asesinatos de mujeres el criminal es un conocido. Y es el novio, amante o marido en el 68 por ciento de los casos¿. (Clarín 10/7/2005).
FINALIDAD ESPECÍFICA DE LA LEY ¿VIOLENCIA Y MALTRATO DOMÉSTICO¿
· Elevar a status penal la violencia y el maltrato doméstico que amenaza la vida de las mujeres y castigar a los victimarios. Esta nueva mirada desde el punto de vista jurídico, tiende a cambiar la perspectiva cultural de nuestra sociedad. Según el Licenciado Jorge Corsi ¿La naturalización de la violencia suele traducirse en expresiones populares que recogen la pauta cultural legitimadora (¿la letra con sangre entra¿, ¿una buena paliza a tiempo evita problemas¿, ¿a las mujeres hay que tenerlas cortitas¿, ¿aquí hace falta una mano dura¿, etc.). De ese modo, las víctimas suelen quedar atrapadas en medio de un ¿consenso¿ social que les impide ser concientes de sus derechos y del modo en que están siendo vulnerados¿. La tipificación del delito termina definitivamente con la ¿pauta cultural legitimadora¿.
· Proporcionar herramientas válidas y claras de carácter punitivo para los magistrados que hoy se encuentran con las manos atadas debido a la legislación incompleta;
· Prevenir conductas violentas dentro del hogar;
· Cambiar modelos culturales, sociales e institucionales que avalan la violencia de género. La tipificación posibilita ¿(...) visibilizar (sic) la otra cara de la familia, como un entorno potencialmente peligroso en el cual también se pueden violar los derechos humanos, en el que se puede experimentar miedo e inseguridad y en el que se aprenden todas las variaciones de resolución violenta de conflictos interpersonales¿ (Corsi).
· Difundir el carácter delictivo de la violencia doméstica.
· Tomar conciencia de las inequidades y grupos de riesgo en una cultura patriarcal.
LENGUAJE DE LA LEY Y ANÁLISIS
El lenguaje utilizado en el articulado de la Ley en referencia al sujeto a proteger (¿cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien cohabita o haya cohabitado, o la persona con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija¿) está deliberadamente redactado sin distinción de género. Esto es así porque considero necesario proteger al ¿débil¿, tanto en una pareja heterosexual como homosexual. De todas maneras, la presente Ley fue inspirada por la situación de violencia que el 25 por ciento de las mujeres argentinas sufre a manos de hombres (el 50 por ciento de las mujeres pasará por alguna situación violenta en algún momento de su vida).
Ampara a las mujeres por ser éstas, junto con los niños, más vulnerables a la Violencia y el Maltrato Doméstico. En efecto, de acuerdo a Corsi ¿cuando hablamos de Violencia Doméstica nos referimos a una de las formas de la Violencia de Género: la que se desarrolla en el espacio doméstico (concepto que no alude exclusivamente al espacio físico de la casa o el hogar). Entendemos por espacio doméstico al delimitado por las interacciones en contextos privados. De ese modo, puede caracterizar una relación de noviazgo, una relación de pareja, con o sin convivencia, o los vínculos con ex parejas. En tanto sub-forma de la Violencia de Género, sus objetivos son los mismos: ejercer control y dominio sobre la mujer para conservar o aumentar el poder del varón en la relación. Las manifestaciones en conductas y actitudes son muy variadas, incluyendo el maltrato físico, el abuso sexual, el abuso económico, el abuso ambiental, el maltrato verbal y psicológico, el chantaje emocional, etc. Las consecuencias son siempre un daño en la salud física, psicológica y social de la mujer, un menoscabo de sus derechos humanos y un riesgo para su vida¿.
El hecho de incluir al ¿cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien cohabita o haya cohabitado, o la persona con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija¿ constituye un avance importante en el reconocimiento de derechos y en la protección de personas casadas, divorciadas o que mantengan o hayan mantenido una unión de hecho o inclusive los una o los haya unido una relación sentimental. Para Susana Chiarotti es significativo que una ley contemple proteger ¿a esposas y concubinas o convivientes, es decir, tanto a las personas casadas legalmente como a quienes viven en uniones de hecho. Esto es muy importante si se tiene en cuenta que en varios de estos países no se reconoce al concubinato o unión de hecho como generador de derechos¿.
En Latinoamérica, no todas las leyes consideran a la violencia familiar como delito. Con la excepción de República Dominicana, Nicaragua, Perú y Uruguay, donde la figura está directamente incorporada al Código Penal.
Aunque ya se encuentran tipificados en nuestro Código Penal delitos asociados a la Violencia y el Maltrato Doméstico (lesiones, lesiones graves, amenazas de muerte, intento de homicidio, violación), ¿el hecho de que un Juez Penal se aboque a esclarecerlas, no significa que en ese Sistema Jurídico la violencia doméstica como tal, sea considerada un delito¿, escribe con mucho tino Susana Chiarotti. Además, ¿en la mayoría de las leyes sobre violencia contra las mujeres no está muy claro cuándo adquiere competencia el juez penal y cuándo lo hace el civil. En varios casos la víctima puede optar entre presentarse al Juez de Familia o el Penal. Esto que parece una prerrogativa o una libertad, puede tener en algunos casos consecuencias perversas. Es la mujer la que debe decidir si su marido va a la cárcel o no. Pensemos en las relaciones familiares, la opinión y el peso de la familia del marido, de los hijos, los vecinos; en las consecuencias laborales; y tendremos un panorama donde la mujer maltratada pasa de víctima a culpable, a ser la responsable de haber mandado a su marido a la cárcel, causado su despido del trabajo, dejado sin comer a sus hijos, etc¿.
El proyecto que pongo a consideración de mis colegas terminaría definitivamente con las disyuntivas de los magistrados y trasladaría a la Justicia Penal la pesada carga que actualmente deben soportar algunas mujeres.
Para Susana Chiarotti, ¿otro indicador claro de que la violencia contra las mujeres no es considerada delito, es que la mayoría de estas leyes (en Latinoamérica) proponen, como primera medida, procedimientos conciliatorios. Estos mecanismos, (conciliación, mediación) que son bastante frecuentes en los trámites de familia, cuando se discute el divorcio, reparto de bienes o tenencia de hijos-as, no resultan muy apropiados para resolver casos de violencia.
Menos aún lo es la exigencia de celebrar una audiencia de ¿mediación¿, como lo propone la ley Argentina. (...) La sola idea de la mediación muestra que no se tiene conciencia de que la violencia es un crimen¿.
La tipificación establecida en los Articulos 108 bis, ter, quater, quinquies, sexies, septies y octies, contempla los delitos de lesiones, lesiones graves y muy graves, las amenazas y la privación ilegítima de la libertad agravadas por el vínculo en el ámbito doméstico.
En el Artículo 2 del proyecto de Ley se modifica la redacción del inciso b del Artículo 119 del Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal de la Nación y se agrega ¿cónyuge o ex cónyuge, persona con quien cohabite o haya cohabitado, o con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual, o con quien haya procreado hijo o hija¿ siguiendo los lineamientos y el espíritu de este proyecto de Ley. Susana Chiarotti explica muy bien por qué el fragmento adquiere relevancia:
¿El mensaje que se emite con las leyes sobre violencia es que ésta es ilegítima. Pero en los códigos penales de muchos países de la región, existen algunas normas que lo ponen en duda. Así, en muchos de ellos, la denuncia por algunos delitos sexuales es de acción privada, sólo la víctima o sus representantes pueden instarla, en caso que lo deseen. Además, en muchos códigos, existe una norma que plantea la posibilidad de que el autor de graves delitos sexuales, como violación, estupro, abuso deshonesto, rapto, etc., quede en libertad ofreciendo matrimonio a la víctima. Otro grave problema es la falta de sanción para la violación que ocurre dentro del matrimonio, en la mayoría de los países.
¿En los escasos países en que se sanciona, la pena que corresponde por la violación por parte del marido o conviviente, es mucho menor que la que le correspondería a un extraño. Si aplicamos a esta situación los principios básicos constitucionales y de derechos humanos, como el del derecho a la igualdad ante la ley, estaríamos claramente ante una norma violatoria de los derechos humanos e incluso inconstitucional, ya que la violación a una mujer casada o con la que se convive resultaría con sanción menor que la violación a una mujer con la que no hay ningún tipo de vínculo. La mujer soltera, estaría más protegida contra la violación que la mujer casada. El matrimonio sería así un atenuante, en lugar de funcionar como agravante, como pasa en otros delitos. Podemos decirlo en forma más cruda: el matrimonio en nuestros países, otorga al varón la prerrogativa de violación a otro ser humano o la disminución de la pena por cometerlo¿.
Considero que la creación de un capítulo nuevo en el Código Penal de la Nación Argentina (¿Violencia y Maltrato Doméstico¿) es un acto simbólico de reparación histórica hacia las mujeres que han sido ignoradas y olvidadas, que han quedado a merced de la injusticia, la desprotección, la violencia y la indiferencia Institucional. Es, también, un gesto poderoso que obliga a todos los habitantes de nuestro país a mirar de frente el problema, a aceptar que existe, a eliminarlo de nuestras ¿pautas culturales legitimadoras¿. A las mujeres afligidas, perseguidas y lastimadas, a las mujeres en general, les debemos una Ley que eleve a status penal la Violencia y el Maltrato Doméstico.
CONCLUSIONES
¿En Argentina, en 1 de cada 5 parejas hay violencia. En el 42 por ciento de los casos de mujeres asesinadas, el crimen lo realiza su pareja. El 37 por ciento de las mujeres golpeadas por sus esposos lleva 20 años o más soportando abusos de ese tipo. Según datos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 54 por ciento de las mujeres golpeadas están casadas. El 30 por ciento denuncia que el maltrato se prolongó más de 11 años. Según información del BID, se estima que el 25 por ciento de las mujeres argentinas es víctima de violencia y que el 50 por ciento pasará por alguna situación violenta en algún momento de su vida.
¿Sólo en la ciudad de Buenos Aires se reciben 7000 llamadas anuales a las líneas de violencia.
¿Según el Centro de Encuentros Cultura y Mujer (CECYM) en los últimos 30 años se registraron en promedio 6000 denuncias policiales anuales por delitos sexuales (violaciones, estupros).
¿Dado que internacionalmente se calcula que sólo se denuncian el 10% de los casos, habría 60.000 casos de delitos sexuales al año, o sea 16 casos diarios.
¿(...) La forma más explícita es la violencia física - golpes, empujones, sacudones - pero la violencia doméstica reviste otras múltiples formas tales con la agresión verbal, la restricción de la libertad y conductas que llevan a la disminución de la autoestima¿. (ISPM, Instituto Social y Político de la Mujer, www.ispm.org.ar).
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Norberto Massoni.- Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea.- Amanda Isidori.-
I. ANEXO
DEFINICIONES SOBRE VIOLENCIA DOMÉSTICA DEL LICENCIADO JORGE CORSI
¿Consideramos la violencia como una situación en la que una persona con más poder abusa de otra con menos poder: la violencia tiende a prevalecer en el marco de relaciones en las que existe la mayor diferencia de poder. Los dos ejes de desequilibrio de poder dentro de la farnilia están dados por el género y por la edad (...).
El término Violencia Doméstica alude a todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre quienes sostienen o han sostenido un vínculo afectivo relativamente estable. Se denomina relación de abuso a aquella forma de interacción que, enmarcada en un contexto de desequilibrio de poder, incluye conductas de una de las partes que, por acción o por omisión, ocasionan daño físico y/o psicológico a otro miembro de la relación.
La investigación epidemiológica acerca del problema de la violencia doméstica ha demostrado que existen dos variables que resultan decisivas a la hora de establecer la distribución del poder y, por lo tanto, determinar la dirección que adopta la conducta violenta y quienes son las víctimas más frecuentes a las que se les ocasiona el daño. Las dos variables citadas son género y edad. Por lo tanto, los grupos de riesgo para la violencia en contextos privados son las mujeres y los niños, definidos culturalmente como los sectores con menos poder.
Dado que las mujeres son la población en riesgo, en la literatura internacional se suele utilizar el término violencia doméstica como equivalente a violencia hacia la mujer en el contexto doméstico.
(...) El control sobre el otro es la forma exitosa de ejercicio del poder. El análisis del discurso de quienes ejercen diversas formas de violencia (y también del de muchas víctimas de violencia) permite entender que la mayor parte de las conductas violentas tienen como meta ejercer control sobre la conducta del otro y se justifican mediante objetivos tales como ¿disciplinar¿, ¿educar¿, ¿hacer entrar en razones¿, ¿poner límites¿, ¿proteger¿, ¿tranquilizar¿, etc. En el pasado, y en algunas culturas actuales, la ¿defensa del honor¿ justificaba formas aberrantes de violencia por parte del varón hacia la mujer de la familia que había cometido alguna ¿falta¿. La percepción social del hecho probablemente considerara como ¿natural¿ y legítimo ese modo de actuar, de acuerdo a las pautas culturales vigentes.
(...) Las instituciones no son ajenas a la construcción de significados que contribuyen a naturalizar la violencia. Sirva como ejemplo el hecho de que pasaron siglos antes que existieran leyes de protección a las víctimas de la violencia doméstica. Las instituciones educativas durante gran parte de la historia utilizaron métodos disciplinarios que incluían (y en algunos casos todavía incluyen) el castigo físico.
(...) Las instituciones del sector Salud todavía se resisten a reconocer el efecto de la violencia sobre la salud física y psicológica de las personas. Los medios de comunicación continúan vendiendo violencia cotidiana. Los gobiernos todavía no incorporan al problema de la violencia de género a las cuestiones de Estado. Todo ello forma un conjunto de acciones y omisiones que tiene como resultado la percepción de la violencia como un modo normalizado de resolver conflictos interpersonales.
(...) Además de las múltiples consecuencias que la violencia de género tiene para la salud física, psicológica y social de las mujeres, existe un problema derivado al cual no se le presta suficiente atención. La gravedad del problema de la violencia en los contextos privados se ve acentuada por el elemento reproductor de violencia que contiene, ya que existe un amplio consenso, tanto entre los estudiosos del tema como entre las instituciones que trabajan con menores, de que es altísima la probabilidad de que los menores maltratados o testigos de violencia hacia sus madres, sean a su vez adultos maltratadores en el hogar y/o violentos en el medio social, ya que es el comportamiento que han interiorizado como natural en su proceso de socialización primaria. La hipótesis de la vinculación entre Violencia Social y Violencia Doméstica es sostenida por el enfoque del Banco Interamericano de Desarrollo, cuando afirma que la violencia es en gran parte una conducta aprendida y una de las primeras oportunidades en las que un individuo observa y aprende la violencia es en el hogar. Desde este punto de vista, uno de los factores de riesgo para los actos violentos en el espacio social lo constituye la existencia de Violencia Doméstica. En un documento publicado por el BID (¿La Violencia en América Latina y el Caribe: Un Marco de Referencia para la Acción¿) se sostiene que la violencia doméstica y la violencia social son parte de un todo integral, que se entrelazan de manera estrecha y se refuerzan mutuamente. Según investigaciones realizadas por la American Psychological Association, publicadas en 1993, a medida que crecen los niveles de violencia en la familia de origen, la probabilidad de que un niño también se involucre en comportamiento abusivo o violento cuando adulto también aumenta. Las conclusiones de esta hipótesis que vincula la violencia doméstica y la violencia social pueden resumirse en otro párrafo del mencionado documento del BID: Esta transmisión de violencia de una generación a la otra y del hogar a la calle, es la razón apremiante por la cual urge encontrar políticas que disminuyan la violencia doméstica, incluso cuando la meta final sea reducir la violencia social¿.
Norberto Massoni.- Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea.- Amanda Isidori.-