Número de Expediente 1372/06

Origen Tipo Extracto
1372/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley MASSONI Y OTROS : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A LA CURRICULA EDUCATIVA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL EN LAS MATERIAS AFINES A LA INSTRUCCION CIVICA , SOCIAL O HISTORICA , LA ENSEÑANZA DE " VIOLENCIA Y MALTRATO DOMESTICO " E IGUALDAD ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER " .-
Listado de Autores
Massoni , Norberto
Curletti , Mirian Belén
Mastandrea , Alicia Ester
Isidori , Amanda Mercedes
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-05-2006 17-05-2006 61/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
16-05-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
16-05-2006 29-02-2008
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2
16-05-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-06-2008

OBSERVACIONES
SE INCORPORA FIRMA DEL SENADOR SALVATORI EL 11/05/06
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1372/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Incorpórese a la currícula educativa del Sistema Educativo Nacional en las materias afines a la instrucción cívica, social o histórica, la enseñanza de ¿Violencia y maltrato Doméstico¿ e ¿Igualdad entre el hombre y la mujer¿ en el ámbito de las escuelas dependientes de las provincias y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El Ministerio de Educación determinará los contenidos y las respectivas materias en las que se incluirá.

Artículo 2º.- Las unidades ¿Violencia y maltrato Doméstico¿ e ¿Igualdad entre el hombre y la mujer¿ tendrán carácter obligatorio.

Artículo 3º.- La obligatoriedad establecida en el artículo 2º, regirá para el nivel Polimodal, de escuelas públicas de gestión estatal o de gestión privada, según los lineamientos de la ley Federal de Educación y en concordancia con los contenidos básicos comunes aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación.

Artículo 4º.- El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, las autoridades educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acordarán con el Consejo Federal de Cultura y Educación la implementación de las unidades ¿Violencia y maltrato Doméstico¿ e ¿Igualdad entre el hombre y la mujer¿ en las diferentes jurisdicciones, su instrumentación y la supervisión de los Programas Curriculares Específicos para cada ciclo y nivel de aplicación.

Artículo 5º.- Encargar al Ministerio de Cultura y Educación la implementación de políticas de capacitación, perfeccionamiento y actualización docente, así como la producción de material didáctico específico, a efectos de lograr una permanente concientización sobre la temática de la Violencia, los maltratos y la agresión Doméstica a la que son sometidas algunas mujeres y las inequidades sociales, laborales e históricas en perjuicio del sexo femenino.

Artículo 6º.- Convocar a las Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales, nacionales e internacionales, a participar de esta toma de conciencia, suscitando una voluntad de compromiso que fortalezca la valoración de la gravedad social de la Violencia y el maltrato Doméstico y las inequidades existentes entre los hombres y las mujeres.

Artículo 7º.- Los recursos necesarios para llevar adelante las acciones de la presente ley, procederán de:
· Las partidas y créditos destinados a educación provenientes de organismos nacionales e internacionales;
· Donaciones y legados;
· La cooperación de empresas, entidades sociales y asociaciones.

Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Norberto Massoni.- Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea.- Amanda Isidori.-

FUNDAMENTOS

SR. Presidente:

Con la inclusión en la currícula educativa del Sistema Educativo Nacional las unidades ¿Violencia y Maltrato Doméstico¿ e ¿Igualdad entre el hombre y la mujer¿, la Escuela adquiere un rol trascendental en el cambio de las pautas culturales que ¿naturalizan¿ la violencia y participa en la creación de nuevos paradigmas. Así, los conceptos patriarcales que devienen luego en violencia, discriminación y desigualdad son remplazados por otros que respetan los derechos humanos y están en coincidencia con los parámetros de una sociedad civilizada que otorga los mismos derechos tanto a hombres como mujeres.

FINALIDAD ESPECÍFICA DE LA LEY
La Escuela debe participar y actuar de manera activa ante el fenómeno de la violencia doméstica y las desigualdades entre hombres y mujeres enseñando a los estudiantes a:
· Aprender nuevos conceptos culturales, donde prime el respeto hacia la mujer;
· Terminar con la ¿naturalización¿ de la violencia y las inequidades;
· Identificar, denunciar y rechazar conceptos, actitudes y actos de violencia y maltrato doméstico e inequidades entre hombres y mujeres en la Escuela y en el Hogar;
· Establecer nuevos paradigmas de convivencia para que en un futuro cercano exista similares oportunidades laborales, deportivas, políticas y legales tanto en hombres como en mujeres;
· Concientizar sobre el actual flagelo social de la Violencia y Maltrato Doméstico y las inequidades de género;
· Establecer mecanismos pedagógicos para que los profesionales de la docencia puedan identificar casos de violencia doméstica entre sus alumnos.

El círculo vicioso del carácter ¿natural¿ de la violencia y la desigualdad de género, puede y debe romperse en la Escuela. La violencia y las inequidades deben ser combatidas en todos los ámbitos, no solo en el ámbito doméstico, sino también en el laboral e institucional. La Escuela juega aquí un papel importante en la reivindicación de los derechos humanos de las mujeres y en la formación de nuevos modelos mentales y culturales.

Para el Licenciado en Psicología Jorge Corsi, ¿la naturalización de la violencia se apoya básicamente en algunas construcciones culturales de significados que atraviesan y estructuran nuestro modo de percibir la realidad¿. Las construcciones culturales nacen y se consolidan en la Infancia y Adolescencia, y es el Hogar y la Escuela sus usinas y repetidoras conceptuales. Si pudiéramos cambiar concienzudamente desde el Sistema Educativo los parámetros actuales donde ¿la diferencia entre géneros provoca una subestimación que se traduce en lo real y cotidiano, en violencia de la parte fuerte hacia la parte débil (...)¿ (Licenciada Yolanda Bertozzi Barrantes, ¿Violencia Doméstica: un acercamiento nuevo¿), habríamos recorrido la mitad del camino.

Hoy existe en nuestro país un creciente número de casos de Violencia y Maltratos Domésticos y una persistente discriminación social, laboral, deportiva en contra de las mujeres. Debemos cambiar ya los modelos culturales, sociales e institucionales que avalan la violencia de género.

Las mujeres, junto con los niños, son las más vulnerables a la Violencia y el Maltrato Doméstico. En 7 de cada 10 asesinatos de mujeres, el criminal es un conocido. Y es el novio, amante o marido en el 68 por ciento de los casos. En Argentina, en 1 de cada 5 parejas hay violencia. En el 42 por ciento de los casos de mujeres asesinadas, el crimen lo realiza su pareja. El 37 por ciento de las mujeres golpeadas por sus esposos lleva 20 años o más soportando abusos de ese tipo. Se estima que el 25 por ciento de las mujeres argentinas es víctima de violencia y que el 50 por ciento pasará por alguna situación violenta en algún momento de su vida (se calcula a nivel mundial, que sólo se denuncian el 10 por ciento de los casos). La agresión física suele conducir a algunas mujeres al intento de suicidio. Las víctimas y agresores domésticos se encuentran en toda clase social, raza, grupo étnico, grupo religioso, y preferencia u orientación sexual.

Hoy, la Escuela no se adapta a los requerimientos de estos tiempos: se ha quedado detenida en modelos culturales arcaicos. Creo que es el momento de cambiar los paradigmas vigentes y mirar el problema de la Violencia y el Maltrato Doméstico y la Inequidad entre Hombres y Mujeres con la responsabilidad institucional y la gravedad social que se merece.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Norberto Massoni.- Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea.- Amanda Isidori.-