Número de Expediente 1371/06

Origen Tipo Extracto
1371/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley MASSONI Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION , UN " PROGRAMA DE IGUALDAD SALARIAL DE LA MUJER " .-
Listado de Autores
Massoni , Norberto
Curletti , Mirian Belén
Isidori , Amanda Mercedes
Mastandrea , Alicia Ester
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-05-2006 17-05-2006 61/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
16-05-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
16-05-2006 28-02-2008
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2
16-05-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

OBSERVACIONES
SE INCORPORA FIRMA DE SALVATORI EL 11/05/06
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1371/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, un ¿Programa de Igualdad Salarial de la Mujer¿, el que tendrá por objeto erradicar la discriminación salarial y toda forma de segregación ocupacional por razones de género.

Artículo 2°.- El ¿Programa¿ deberá garantizar, en el ámbito público y privado, la plena aplicación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el campo laboral, y en especial, deberá eliminar cualquier discriminación salarial basada en el sexo.

Artículo 3°.- Todo empleador deberá fijar en lugares físicamente visibles para todo empleado, un cartel en tono de alto contraste, en forma claramente legible y dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras, que contenga la siguiente leyenda: ¿IGUAL TRABAJO, IGUAL SALARIO. NO A LA DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER. HAGA SU DENUNCIA ¿(número telefónico)¿

Artículo 4°.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en virtud a lo establecido en el artículo precedente dispondrá de una línea telefónica gratuita, en la cual serán recepcionadas las denunciadas. Con la recepción de las mismas se procederá con los procedimientos que la autoridad de aplicación consigne a los fines de solucionar la actuación irregular del empleador.

Artículo 5°.- Los empleadores del ámbito público y privado realizarán anualmente una presentación con carácter de declaración jurada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en la cual deberán indican la cantidad de empleados, genero, edad, antigüedad, puesto de trabajo que ocupan, responsabilidad asignada, personal a cargo, remuneración asignada (indicando cada ítem de la misma) y cualquier otra información que la autoridad de aplicación del presente programa establezca.

Cada modificación en la nomina de empleados deberá ser notificada por el empleador a la autoridad de aplicación del presente programa.

Artículo 6°.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, arbitrarán todas las medidas necesarias para garantizar el estricto cumplimiento del artículo 172 de la ley 20.744 y modificatorias, de contrato de trabajo, entre las cuales se incluirán; el monitoreo; control e inspección de los ámbitos de trabajo y la fiscalización de las presentaciones establecidas en el artículo precedente.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la elaboración periódica, a través del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.), de una observación estadística de las retribuciones de las trabajadoras y los trabajadores basado en el sistema de clasificación y valoración de los puestos de trabajo, con el objeto de detectar las discriminaciones salariales por razones de género que se producen en nuestro mercado laboral, y así lograr la optimización del sistema estadístico y de control, para garantizar el principio de igualdad de trato.

Artículo 8°.- Todo acto de discriminación salarial por razones de género que se produzca en el campo laboral será sancionado conforme las previsiones de la legislación vigente en la materia.

Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente Ley dentro de los treinta (60) días a partir de su sanción.

Artículo 10°.- El Poder Ejecutivo de la Nación formalizará convenios con los estados provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la adecuada implementación de la presente ley.

Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Norberto Massoni.- Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea.- Amanda Isidori.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La igualdad entre el hombre y la mujer es un derecho fundamental de los sistemas democráticos, sin embargo el contexto internacional y nacional demuestran lo opuesto.

El mercado de trabajo evidencia, por motivos de sexo, una fuertemente discriminación. La diferencia que se presentan en las remuneraciones otorgadas entre hombres y mujeres es un claro ejemplo de ello, y sigue siendo uno de los mayores obstáculos a la igualdad en la vida laboral. Las mujeres están por regla general peor pagadas, sus perspectivas profesionales y de ascenso son limitadas y su trabajo está infravalorado.

El nacimiento de un hijo suele significar una pérdida de ingresos inherentes para las mujeres y su desviamiento de la paridad salarial.

Según un estudio británico, antes de dar a luz, la mujer percibe hasta un 91% del salario del hombre, para luego llegar a tan solo un 67%.

Por otro lado en España, según la encuesta de condiciones de vida presentada en diciembre del 2005, las mujeres perciben en salario bruto por hora el equivalente al 85,23% de lo que perciben los hombres.

La fundación ¿World Economic Forum¿ es independiente y sin fines de lucro con base en Ginebra, Suiza. Es famosa por sus informes e índices. Su informe, titulado "El empowerment de las mujeres: midiendo la brecha mundial entre los géneros", abarcó a los 30 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (son los países más desarrollados del mundo) más otros 28 países de zonas emergentes. Y según la información dado a conocer el día 16 de Mayo del 2005, fue realizado en base a indicadores de "información dura" producido por organizaciones internacionales y también a encuestas de opinión realizadas por el propio Forum.

Dicho estudio mide el tamaño de la brecha que separa a hombres de mujeres en cinco áreas: participación económica (igualdad salarial por el mismo trabajo), oportunidad económica (acceso al mercado laboral no restringido únicamente a puestos mal remunerados y poco calificados), participación política (representación femenina en las estructuras de toma de decisiones), logros educativos (acceso a la educación), y salud y bienestar (acceso a la salud reproductiva).

A pesar de que en términos generales la Argentina tuvo un desempeño regular (quedó en el puesto 35, por debajo de algunos países de la región como Uruguay), hubo dos áreas en las que resultó casi en el último puesto. Son las que miden la igualdad de salario por el mismo trabajo, quedando en el lugar 55, y el acceso a la salud reproductiva, en el puesto 54.

El resultado no sorprende y, de alguna manera, ya había sido anticipado por organismos nacionales. Datos del INDEC advertían que las mujeres ganaban en 1994 el 27,5%; en la crisis llegó al 30%; en 2002 era el 32,7% y a noviembre de 2004, llegaría al 34,3% menos que los hombres. Esta diferencia llega al 40% entre los que más ganan.

Lo mismo sucede con respecto a la salud reproductiva. A pesar de que el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable es ley desde octubre de 2002, las cifras de muertes de mujeres jóvenes por abortos mal realizados son apabullantes. Según estadísticas oficiales, en la provincia de Buenos Aires muere una mujer cada 13 días por un aborto clandestino.

En términos generales América latina no tuvo un buen desempeño; con la excepción de Costa Rica, que quedó en el puesto 18 junto con los países de Europa oriental.

Los primeros lugares del ranking fueron liderado por Suecia, Noruega, Islandia, Dinamarca y Finlandia. Son los países cuya brecha entre género es más chica. "En esos países -caracterizados por sociedades muy liberales, con un impresionante récord de apertura y transparencia en sus gobiernos y amplias redes de protección social- las mujeres tienen acceso a una vasta gama de oportunidades educativas, políticas y laborales. Y disfrutan de un estándar de vida más alto que sus pares en otras partes del mundo", dice el informe. Y si bien ningún país logró borrar las diferencias todavía, los países nórdicos aparecen claramente como los más avanzados y los únicos capaces de convertirse en un modelo a seguir.

El objetivo del presente proyecto de Ley es la disposición de un marco de actuación que permita integrar la cuestión de la igualdad remunerativa en todas las actividades (establecido en un manto de igualdad de habilidad, esfuerzo y responsabilidad de tareas, y que se realizan bajo similares condiciones de trabajo, dentro del mismo establecimiento), de manera que éstas ayuden a alcanzar el objetivo de eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres.

En la actualidad se ha observado, en general, que se han reducido las diferencias entre hombres y mujeres, pero las diferencias salariales prácticamente no han variado.

Esto recae en una creciente responsabilidad laboral para las mujeres quienes se ven abrumadas por la carencia salarial, para lo cual, si se quiere equivaler a las remuneraciones de los hombres se necesitaría realizar horas extras; a ello se le adicionan lo que supone la ocupación doméstica y los cuidados diarios familiares; que en el caso de los hombres no se ven tan afectados a estas rutinas ya que no tienen tantas responsabilidades familiares como, por ejemplo, las ocupaciones maternales.

Por lo que es menester mencionar que para que en nuestra sociedad se practique la protección de los derechos a la mujer también se debe resguardar en un manto de protección a los miembros de la familia, garantizando el equilibrio entre los distintos roles, su pleno desarrollo, y el acceso a servicios de apoyo, como jardines maternales y a la jornada escolar.

El objetivo de garantizar lo antes mencionado es la de superar las adversidades que se presentan entre la vida laboral y la vida familiar

En el mercado laboral unos de los factores decisorios para la toma de empleados es evitar situaciones tales como las licencias por maternidad, derecho que no se puede quebrantar, por lo que produce que las mujeres recaigan en desventajas; y como lo muestran los informes del INDEC, llegan a encontrarse en un porcentaje superior de desocupación en comparación con los hombres.

Hay un notable aumento de lo/as jefe/as de hogar ocupados que están por debajo de la línea de pobreza: las jefas mujeres pasaron del 7,9% en 1994 al 34,6 % en el 2002 y los varones de 10,8% en 1994 al 39,4% en 2002. En 2003, 3 millones de hogares (30,1%) tienen jefatura femenina.

La precariedad laboral se extendió: entre las mujeres asalariadas en 1994 el 36,2% carecía de protección jubilatoria, cifra que llego al 41,8 en mayo de 2002, mientras que los niveles de precariedad laboral de los varones eran más bajos: pasaron del 30% al 36, 3% entre 1994 y el 2002.

De esta manera, el proyecto preveé lo siguiente:

En el articulo primero crea un Programa de Igualdad Salarial (dentro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) el cual tiene la finalidad de erradicar todo lo se ha expuesto hasta aquí, tanto en el ámbito público y como en el privado.

Por otro lado, en su articulo quinto, se establece la obligatoriedad de los empleadores a realizarán anualmente una presentación con carácter de declaración jurada ante el Ministerio la que asegurara el control de la igualdad salarial en cada ámbito.

Estas declaraciones contendrán información acerca de la cantidad de empleados, genero, edad, antigüedad, puesto de trabajo que ocupan, responsabilidad asignada, personal a cargo, remuneración asignada (detallando si es temporaria o permanente según el casos en que se encuentre), etc.; lo que le permitirá a su ves al INDEC testear la actividad laboral, para elevar informes públicos.

Esto permitirá actuaciones de inspección que tendrán como objetivo el controlar la discriminación, el acceso y permanencia en el empleo por razón de sexo, y vigilar el cumplimiento y protección preventiva en materia de maternidad.

Para el artículo sexto, se prevé el cumplimiento del artículo 172 de la ley de contrato de trabajo con el fin de que se cumpla específicamente su segundo párrafo el cual paso a detallar:

¿ En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.¿

En este sentido, el programa permitiría que el estado adoptara una medida apropiadas para tener en cuenta el papel y las funciones reproductivas de la mujer y eliminar las prácticas discriminatorias de los empleadores, tales como no contratar o despedir a mujeres debido al embarazo o la lactancia materna, como también adoptar medidas para que las mujeres embarazadas, con licencia por maternidad o que se reintegran al mercado laboral después de tener hijos no sufran discriminación alguna.

Por lo que para lograr el objetivo del proyecto las responsabilidades son mitad gubernamental y la otra mitad es obligación de la sociedad. Ambos sectores deben participar conjuntamente en el proceso de cambios.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Norberto Massoni.- Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea.- Amanda Isidori.-