Número de Expediente 1370/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1370/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | OUDIN : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 2° DEL DECRETO 5965/63 EN LO QUE RESPECTA A ESTABLECER REQUISITOS PARA LA EMISION DE LETRAS DE CAMBIO .- |
Listado de Autores |
---|
Oudin
, Ernesto Rene
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-08-1998 | 12-08-1998 | 71/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
06-08-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: |
06-08-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-05-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1370:OUDIN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del decreto ley 5.965/63, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°.- El título al cual le falte alguno de los requisitos
enumerados en el artículo precedente no es letra de cambio, salvo los
casos que se determinan a continuación.
La letra de cambio en la que no se indique plazo para el pago se
considera pagable a la vista.
A falta de especial indicación, el lugar designado al lado del nombre
del girado se considera lugar de pago y, también, domicilio del girado.
La letra de cambio en la que no se indica el lugar de su creación se
considera suscrita en el lugar mencionado al lado de la firma del librador.
Si en la letra de cambio se hubiese indicado más de un lugar para el
pago, se entiende que el portador puede presentarla en cualquiera de
ellas para requerir la aceptación y el pago.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ernesto R. Oudín.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADO EN EL D.A.E. 71/98.
-A la Comisión de Legislación General.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1370:OUDIN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del decreto ley 5.965/63, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°.- El título al cual le falte alguno de los requisitos
enumerados en el artículo precedente no es letra de cambio, salvo los
casos que se determinan a continuación.
La letra de cambio en la que no se indique plazo para el pago se
considera pagable a la vista.
A falta de especial indicación, el lugar designado al lado del nombre
del girado se considera lugar de pago y, también, domicilio del girado.
La letra de cambio en la que no se indica el lugar de su creación se
considera suscrita en el lugar mencionado al lado de la firma del librador.
Si en la letra de cambio se hubiese indicado más de un lugar para el
pago, se entiende que el portador puede presentarla en cualquiera de
ellas para requerir la aceptación y el pago.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ernesto R. Oudín.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADO EN EL D.A.E. 71/98.
-A la Comisión de Legislación General.