Número de Expediente 1365/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1365/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MARTINEZ ALMUDEVAR : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A LOS BENEFICIARIOS DE LAS OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS AL REGIMEN DE LA LEY 24754 ( PRESTACIONES OBLIGATORIAS PARA LAS ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA ) .- |
Listado de Autores |
---|
Martinez Almudevar
, Enrique J. M.
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-08-1998 | 12-08-1998 | 71/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
06-08-1998 | 08-09-1998 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-08-1998 | 08-09-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2001
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 23-09-1998 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
28-02-2001 CADUCO EN DIPUTADOS.- |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
874/98 | 09-09-1998 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1365: MARTINEZ ALMUDEVAR
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Sustitúyase el artículo 1° de la ley 24.754, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
¿Artículo 1°: A partir del plazo de 90 días de promulgada la
presente ley, las empresas o entidades que presten servicios de
medicina prepaga y las Obras Sociales Universitarias deberán cubrir,
como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las
mismas ¿prestaciones obligatorias¿ dispuestas para las obras sociales,
conforme lo establecido por las leyes 23.660, 23.661 y 24.455, y sus
respectivas reglamentaciones¿.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Enrique Martínez Almudevar.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 71/98.
-A la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1365: MARTINEZ ALMUDEVAR
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Sustitúyase el artículo 1° de la ley 24.754, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
¿Artículo 1°: A partir del plazo de 90 días de promulgada la
presente ley, las empresas o entidades que presten servicios de
medicina prepaga y las Obras Sociales Universitarias deberán cubrir,
como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las
mismas ¿prestaciones obligatorias¿ dispuestas para las obras sociales,
conforme lo establecido por las leyes 23.660, 23.661 y 24.455, y sus
respectivas reglamentaciones¿.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Enrique Martínez Almudevar.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 71/98.
-A la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública.