Número de Expediente 1363/05

Origen Tipo Extracto
1363/05 Senado De La Nación Proyecto De Resolución BUSSI Y PINCHETTI : PROYECTO DE RESOLUCION MODIFICANDO EL ARTICULO 105 DEL REGLAMENTO DEL H. SENADO CON RESPECTO AL REGIMEN DE FIRMAS NECESARIAS PARA EMITIR DICTAMEN.
Listado de Autores
Bussi , Ricardo Argentino
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-05-2005 01-06-2005 71/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-05-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
23-05-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1363/05)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

El Senado de la Nación

RESUELVE:

Modificar él articulo 105 del Reglamento del Honorable Senado de la Nación el que quedara redactado de la
siguiente manera:

"Articulo 105.- Para emitir dictamen sobre un asunto sometido a consideración de una o más comisiones, se
requiere la firma de por lo menos más de la mitad de los miembros que reglamentariamente integren cada una
de ellas, salvo que se tratare de proyectos para cuya aprobación por la Cámara requiera de mayorías
especiales, en cuyo caso deberán respetarse dichas mayorías para la emisión del dictamen en el seno de la
comisión

Toda comisión o plenario de comisiones, después de considerar un asunto y convenir uniformemente los
puntos de su dictamen, acordará si el informe sobre el mismo ha de ser verbal o escrito. En el primer
caso, designará el miembro que lo haya de dar y sostener la discusión. En el segundo, designará a su
redactor y aprobada que sea la redacción, se adjuntará al texto del dictamen.

Mas si en una comisión o plenario de comisiones no hubiese uniformidad, cada fracción de ella hará por
separado su informe, verbal o escrito, y sostendrá la discusión respectiva.

Si ambas fracciones estuvieran formadas por igual número de miembros, se considerará dictamen de la
mayoría, a los fines del artículo 150, el que sostenga el presidente de la comisión.

Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente Proyecto de Resolución, tiene por objetivo modificar el articulo 105 del Reglamento del
Honorable Senado de la Nación, introduciendo una modificación al régimen actual de firmas necesarias para
emitir dictamen..

Como regla general se sigue con el criterio imperante en la actualidad, cual es la necesidad para emitir
dictamen, el de contar con la firma de mas de la mitad de los miembros que reglamentariamente integran
cada una de ellas.

Con la modificación que se plantea, se establece una excepción a esta regla, para todos aquellos casos en
que tengan que tratarse temas que para su aprobación por la Cámara requieran mayorías especiales, las
comisiones deberán atento a la especialidad del tema, contar con igual mayoría para poder emitir dictamen.

Esto en encuentra su fundamento en el reconocimiento que se le debe hacer al trabajo desarrollado en las
comisiones, el que constituye el verdadero motor del accionar legislativo, dado que en su seno es donde
verdaderamente se desarrolla el trabajo de investigación, análisis y posterior discusión de los temas, con
debates verdaderamente enriquecedores, donde se concluye con la emisión de un dictamen, verdadera
síntesis del esfuerzo intelectual realizado por los legisladores y sus asesores, que luego será tratado
en el seno del Senado.

Si a ello, le sumamos en que, él articulo 91, en lo referente a la designación de los senadores que
integrarán las comisiones permanentes, especiales, bicamerales o investigadoras establece que se hará, en
lo posible, en forma que todos los sectores políticos estén representados en la misma proporción que en el
seno de la Cámara.

Vemos entonces, que en la Comisión al encontrarse reflejada en escala la composición de la Cámara, y al
asegurarse la representación de todas las fuerzas políticas se asegura un resultado positivo,
especialmente de carácter político, que proporciona la adecuada discusión de los proyectos.

Todo lo cual lleva a concluir sin miedo a equivocarse que es absolutamente coherente, siguiendo la regla
general, que se equiparen las mayorías requeridas, tanto para su tratamiento en el recinto, como en el
seno de la comisión. Por cuanto si un proyecto especifico, que por sus particularidades el constituyente o
el legislador estableció que ante su tratamiento deberá contarse con una mayoría especial para su
aprobación, resulta como dije anteriormente, coherente que su tratamiento en la comisión se admita igual
mayoría para su aprobación

Por lo expuesto es que me permito solicitar a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de
Resolución.

Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.