Número de Expediente 1362/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1362/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | MORALES Y OTROS :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL PAGO DEL SERVICIO UNIVERSAL PARA LAS TELECOMUNICACIONES .- |
Listado de Autores |
---|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Losada
, Mario Aníbal
|
Zavalía
, José Luis
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Mastandrea
, Alicia Ester
|
Agundez
, Jorge Alfredo
|
Sanz
, Ernesto Ricardo
|
Massoni
, Norberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-05-2004 | 19-05-2004 | 85/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-05-2004 | 18-08-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-05-2004 | 18-08-2004 |
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-05-2004 | 18-08-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-09-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 25-08-2004 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESPACHO N°227/04 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 951/05 | 10-02-2006 | |
PE | RP | 104/07 | 18-05-2007 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1362/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
EL Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través de los
organismos correspondientes, informe de manera específica sobre los
siguientes puntos:
1- Si las empresas concesionarias de Servicios de
Telecomunicaciones han abonado la suma correspondiente al Servicio
Universal, conforme a las normas del Reglamento General del Servicio
Universal, correspondiente a una tasa del UNO POR CIENTO (1%) sobre los
ingresos netos de impuestos de dichas empresas.
2- En caso afirmativo, ¿cuáles han sido los montos y el destino de
las sumas recaudadas?
3- Si existe un Plan Nacional que promueva el acceso de la
población a los servicios esenciales de telecomunicaciones que prevea
las desigualdades regionales, sociales, económicas y las referidas a
impedimentos físicos, discriminando por tipo de servicio.
4- ¿Cuáles han sido las obras ejecutadas o en ejecución desde la
puesta en vigencia del Reglamento General del Servicio Universal?
Gerardo R. Morales.- Mario A. Losada.- José L. Zavalía.- Ernesto R.
Sanz.- Jorge A. Agundez. - Norberto Massoni.- Mirian Curletti.-
Alicia E. Mastandrea.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Decreto Nro.764/2000 ANEXO III del Poder Ejecutivo Nacional
(publicado en el Boletín Oficial del 05/09/2000), pone en vigencia el
Reglamento General del Servicio Universal (RGSU).
El Servicio Universal constituye una herramienta que expande las
posibilidades para que la mayor parte de los habitantes cuenten, desde
sus hogares, con un nivel y calidad de servicio de telecomunicaciones a
precios razonables. De este modo, el S U constituye uno de los temas
más importantes de la regulación para la competencia en el sector de
las telecomunicaciones.
El Reglamento General del Servicio Universal en su Artículo 6º
establece el siguiente concepto de servicio universal:
"¿ es un conjunto de servicios de telecomunicaciones que habrán de
prestarse con una calidad determinada y precios accesibles, con
independencia de su localización geográfica. Se promueve que la
población tenga acceso a los servicios esenciales de
telecomunicaciones, pese a las desigualdades regionales, sociales,
económicas y las referidas a impedimentos físicos.
El Servicio Universal es un concepto dinámico, por lo que se debe
revisar periódicamente su contenido, analizando los servicios que
engloba y las condiciones de prestación, en virtud de la demanda de los
servicios, la evolución tecnológica y las necesidades insatisfechas.
Inicialmente se satisfarán las carencias de telefonía básica y, en
segunda instancia, de acceso a Internet".
La implementación del servicio universal -conforme a lo establecido por
el RGSU- se realiza mediante el otorgamiento de subsidios a las
empresas prestadoras de tales servicios de telecomunicaciones o a
clientes específicos, para generar los incentivos económicos
necesarios, donde éstos no existieran. Este mecanismo pretende ser
neutralmente competitivo (sin perjudicar ni beneficiar a ninguna
empresa a expensas de otra).
Los montos que se destinan a tales subsidios provienen del Fondo
Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), que se constituye con los
aportes de inversión de todas las empresas prestadoras, determinándose
dicho aporte en función de la aplicación de una tasa del UNO POR CIENTO
(1%) sobre los ingresos netos de impuestos y tasas de dichas empresas.
Con respecto al objetivo de recaudar la masa de fondos para financiar
los programas correspondientes, el RGSU especifica dicha tasa del UNO
POR CIENTO (1%) sobre los ingresos netos de impuestos de las compañías,
la que representa un aporte mayor respecto de la situación establecida
por la legislación anterior (Resolución de la Secretaría de
Comunicaciones Nº 18.971/99, del 5/7/99), que disponía un incremento
gradual de la tasa a aplicar desde un valor de 0.6% para el año 2000
hasta llegar a un 1% a partir del año 2004 en adelante.
Teniendo en cuenta que el Reglamento especifica en su Art. 10 que¿"el
estado patrimonial y el origen y aplicación de fondos del FFSU, será
informado públicamente, debiendo presentarse informes trimestrales y
detallados ante la Autoridad de Aplicación (Secretaría de
Comunicaciones) y un balance anual, auditado por un estudio contable
independiente de reconocida solvencia profesional el que deberá
contener un informe en el que se consignarán los resultados anuales
obtenidos en cada Programa;
Y, considerando que uno de los objetivos fundamentales del Servicio
Universal es "que los habitantes de la República Argentina, en todo el
territorio nacional, tengan posibilidades de acceder a los servicios de
telecomunicaciones, especialmente aquellos que viven en zonas de
difícil acceso, o que tengan limitaciones físicas o necesidades
sociales especiales".
Resulta oportuno se nos informe si las empresas prestadoras del
servicio de telecomunicaciones han abonado las sumas correspondientes,
en caso afirmativo cuáles han sido los montos y el destino de dicha
suma recaudada y cuáles las obras de ejecución o en ejecución desde su
entrada en vigencia, 01 de enero de 2001.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares, la aprobación del
presente proyecto de comunicación.
Gerardo R. Morales.- Mario A. Losada.- José L. Zavalía.- Ernesto R.
Sanz.- Jorge A. Agundez. - Norberto Massoni.- Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1362/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
EL Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través de los
organismos correspondientes, informe de manera específica sobre los
siguientes puntos:
1- Si las empresas concesionarias de Servicios de
Telecomunicaciones han abonado la suma correspondiente al Servicio
Universal, conforme a las normas del Reglamento General del Servicio
Universal, correspondiente a una tasa del UNO POR CIENTO (1%) sobre los
ingresos netos de impuestos de dichas empresas.
2- En caso afirmativo, ¿cuáles han sido los montos y el destino de
las sumas recaudadas?
3- Si existe un Plan Nacional que promueva el acceso de la
población a los servicios esenciales de telecomunicaciones que prevea
las desigualdades regionales, sociales, económicas y las referidas a
impedimentos físicos, discriminando por tipo de servicio.
4- ¿Cuáles han sido las obras ejecutadas o en ejecución desde la
puesta en vigencia del Reglamento General del Servicio Universal?
Gerardo R. Morales.- Mario A. Losada.- José L. Zavalía.- Ernesto R.
Sanz.- Jorge A. Agundez. - Norberto Massoni.- Mirian Curletti.-
Alicia E. Mastandrea.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Decreto Nro.764/2000 ANEXO III del Poder Ejecutivo Nacional
(publicado en el Boletín Oficial del 05/09/2000), pone en vigencia el
Reglamento General del Servicio Universal (RGSU).
El Servicio Universal constituye una herramienta que expande las
posibilidades para que la mayor parte de los habitantes cuenten, desde
sus hogares, con un nivel y calidad de servicio de telecomunicaciones a
precios razonables. De este modo, el S U constituye uno de los temas
más importantes de la regulación para la competencia en el sector de
las telecomunicaciones.
El Reglamento General del Servicio Universal en su Artículo 6º
establece el siguiente concepto de servicio universal:
"¿ es un conjunto de servicios de telecomunicaciones que habrán de
prestarse con una calidad determinada y precios accesibles, con
independencia de su localización geográfica. Se promueve que la
población tenga acceso a los servicios esenciales de
telecomunicaciones, pese a las desigualdades regionales, sociales,
económicas y las referidas a impedimentos físicos.
El Servicio Universal es un concepto dinámico, por lo que se debe
revisar periódicamente su contenido, analizando los servicios que
engloba y las condiciones de prestación, en virtud de la demanda de los
servicios, la evolución tecnológica y las necesidades insatisfechas.
Inicialmente se satisfarán las carencias de telefonía básica y, en
segunda instancia, de acceso a Internet".
La implementación del servicio universal -conforme a lo establecido por
el RGSU- se realiza mediante el otorgamiento de subsidios a las
empresas prestadoras de tales servicios de telecomunicaciones o a
clientes específicos, para generar los incentivos económicos
necesarios, donde éstos no existieran. Este mecanismo pretende ser
neutralmente competitivo (sin perjudicar ni beneficiar a ninguna
empresa a expensas de otra).
Los montos que se destinan a tales subsidios provienen del Fondo
Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), que se constituye con los
aportes de inversión de todas las empresas prestadoras, determinándose
dicho aporte en función de la aplicación de una tasa del UNO POR CIENTO
(1%) sobre los ingresos netos de impuestos y tasas de dichas empresas.
Con respecto al objetivo de recaudar la masa de fondos para financiar
los programas correspondientes, el RGSU especifica dicha tasa del UNO
POR CIENTO (1%) sobre los ingresos netos de impuestos de las compañías,
la que representa un aporte mayor respecto de la situación establecida
por la legislación anterior (Resolución de la Secretaría de
Comunicaciones Nº 18.971/99, del 5/7/99), que disponía un incremento
gradual de la tasa a aplicar desde un valor de 0.6% para el año 2000
hasta llegar a un 1% a partir del año 2004 en adelante.
Teniendo en cuenta que el Reglamento especifica en su Art. 10 que¿"el
estado patrimonial y el origen y aplicación de fondos del FFSU, será
informado públicamente, debiendo presentarse informes trimestrales y
detallados ante la Autoridad de Aplicación (Secretaría de
Comunicaciones) y un balance anual, auditado por un estudio contable
independiente de reconocida solvencia profesional el que deberá
contener un informe en el que se consignarán los resultados anuales
obtenidos en cada Programa;
Y, considerando que uno de los objetivos fundamentales del Servicio
Universal es "que los habitantes de la República Argentina, en todo el
territorio nacional, tengan posibilidades de acceder a los servicios de
telecomunicaciones, especialmente aquellos que viven en zonas de
difícil acceso, o que tengan limitaciones físicas o necesidades
sociales especiales".
Resulta oportuno se nos informe si las empresas prestadoras del
servicio de telecomunicaciones han abonado las sumas correspondientes,
en caso afirmativo cuáles han sido los montos y el destino de dicha
suma recaudada y cuáles las obras de ejecución o en ejecución desde su
entrada en vigencia, 01 de enero de 2001.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares, la aprobación del
presente proyecto de comunicación.
Gerardo R. Morales.- Mario A. Losada.- José L. Zavalía.- Ernesto R.
Sanz.- Jorge A. Agundez. - Norberto Massoni.- Mirian Curletti.-