Número de Expediente 1360/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1360/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE ACTUALIZACION DE MONTOS PARA DELITOS TRIBUTARIOS .- |
Listado de Autores |
---|
Salvatori
, Pedro
|
Falco
, Luis
|
Gómez Diez
, Ricardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-05-2004 | 19-05-2004 | 85/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1360/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°: Incorporase en el Titulo IV a continuación del artículo 17
de la ley 24769 el siguiente artículo:
ARTICULO 17 bis: Los montos establecidos en los artículos 1°, 2°,
3°, 6°, 7°, 8° y 9° se actualizaran mensualmente conforme a la
variación que experimente el índice de precios internos al por mayor
(IPIM) nivel general publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos, tomando como base el índice del mes de Diciembre
de 2001
ART. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori.- Luis A. Falcó.- Ricardo Gómez Diez.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La política en materia penal tributaria que dio origen a la sanción de
ley 24.769, vigente a partir del 23-01-97, se fundamentó en dos
parámetros: 1) el decaimiento de la conciencia tributaria de los
operadores económicos, a nivel impositivo y de recursos de la seguridad
social y 2) la regularización de nuevos delitos que surgieron de la
experiencia en la aplicación de la ley 23.771.
Lo importante es que ambas normativas penales tuvieron por objetivo la
represión de manifestaciones dolosas de evasión tributaria, separando
claramente a partir de pisos cuantitativos fijados por el legislador.
De esta forma se determinó cuales conductas serían consideradas graves
de acuerdo a su magnitud respecto de como afectan dolosamente el bien
jurídico protegido, en este caso la hacienda pública, y que
representan delitos fiscales reprimidos con penas de prisión, y cuales
permanecerían en el campo contravencional de la ley 11.683. Ello así,
con el fin de concentrar la actividad de los tribunales en la
persecución de los delitos que mayor daño causen al mencionado bien
jurídico, para evitar el dispendio jurisdiccional en causas de menor
cuantía.
Ahora bien con la implementación del nuevo régimen económico del año
2002 se produjo un alza heterogénea de precios, como así también la
disminución del poder adquisitivo de la moneda argentina y de un
proceso inflacionario a expensas del derrotero de la divisa
norteamericana que desequilibro las variables económicas (entre enero y
Octubre de 2002 la variación de la cotización del tipo de cambio fue
del 270%). La aplicación de la ley 25.561 y de los Decretos 214/02 y
260/02, derogo el régimen de convertibilidad dando paso a libre
flotación del dólar vigente.
Es innegable que dicha devaluación ha generado alteraciones en los
factores económicos, y que los valores de la economía ex post
devaluación son distintos a los considerados por el legislador a la
fecha de sanción de la ley penal tributaria vigente, sancionada en el
año 1997.
En tales condiciones, consideramos que los montos que integran los
tipos sancionatorios (a títulos de condición objetiva de punibilidad)
deberían ser corregidos mediante una ley, especialmente, en relación a
las figuras que tipifican delitos por retención indebida de tributos
(arts.6º y 9º).
Interpretamos que los topes cuantitativos que hoy rigen ya no responden
a la intención del legislador de la Ley 24.769, con el agravante de
que el Fisco Nacional no se muestra dispuesto a considerar la
posibilidad de no formular denuncia en los términos del art. 19º
segundo párrafo de la ley 24.769.
No obstante la decisión de un incremento de los montos de la ley
24.769 remite a la ineludible aplicación del principio de
retroactividad de la ley penal mas benigna contenido en el art. 2º del
Código Penal, el art. 9º de la Convención Americana de Derechos
Humanos y el art. 15º pto.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, con efectos sobre aquellos hechos punibles acontecidos
con anterioridad a diciembre de 2001. El efecto es evidente dado que
determinará el cambio en la tipificación de un sinnúmero de causas.
Sin perjuicio de la salvedad efectuada en el párrafo anterior, y en la
medida en que se interprete que las cifras originariamente fijadas por
el legislador de la ley 24.769 ya no abarcan las ya mentadas verdaderas
y graves manifestaciones de delincuencia económica, consideramos
pertinente actualizar dicho texto legal y actualizarlo aumentando los
montos en cuestión al modo de la derogada ley 23.771, es decir, - por
ejemplo- mediante la aplicación del índice de precios mayoristas nivel
general, hoy denominado "índice de precios internos al por mayor"
(IPIM) , tal como se establece en este proyecto de ley.
Por lo expuesto, solicito a los Señores Senadores la aprobación del
presente proyecto.
Pedro Salvatori.- Luis A. Falcó.- Ricardo Gómez Diez.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1360/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°: Incorporase en el Titulo IV a continuación del artículo 17
de la ley 24769 el siguiente artículo:
ARTICULO 17 bis: Los montos establecidos en los artículos 1°, 2°,
3°, 6°, 7°, 8° y 9° se actualizaran mensualmente conforme a la
variación que experimente el índice de precios internos al por mayor
(IPIM) nivel general publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos, tomando como base el índice del mes de Diciembre
de 2001
ART. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori.- Luis A. Falcó.- Ricardo Gómez Diez.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La política en materia penal tributaria que dio origen a la sanción de
ley 24.769, vigente a partir del 23-01-97, se fundamentó en dos
parámetros: 1) el decaimiento de la conciencia tributaria de los
operadores económicos, a nivel impositivo y de recursos de la seguridad
social y 2) la regularización de nuevos delitos que surgieron de la
experiencia en la aplicación de la ley 23.771.
Lo importante es que ambas normativas penales tuvieron por objetivo la
represión de manifestaciones dolosas de evasión tributaria, separando
claramente a partir de pisos cuantitativos fijados por el legislador.
De esta forma se determinó cuales conductas serían consideradas graves
de acuerdo a su magnitud respecto de como afectan dolosamente el bien
jurídico protegido, en este caso la hacienda pública, y que
representan delitos fiscales reprimidos con penas de prisión, y cuales
permanecerían en el campo contravencional de la ley 11.683. Ello así,
con el fin de concentrar la actividad de los tribunales en la
persecución de los delitos que mayor daño causen al mencionado bien
jurídico, para evitar el dispendio jurisdiccional en causas de menor
cuantía.
Ahora bien con la implementación del nuevo régimen económico del año
2002 se produjo un alza heterogénea de precios, como así también la
disminución del poder adquisitivo de la moneda argentina y de un
proceso inflacionario a expensas del derrotero de la divisa
norteamericana que desequilibro las variables económicas (entre enero y
Octubre de 2002 la variación de la cotización del tipo de cambio fue
del 270%). La aplicación de la ley 25.561 y de los Decretos 214/02 y
260/02, derogo el régimen de convertibilidad dando paso a libre
flotación del dólar vigente.
Es innegable que dicha devaluación ha generado alteraciones en los
factores económicos, y que los valores de la economía ex post
devaluación son distintos a los considerados por el legislador a la
fecha de sanción de la ley penal tributaria vigente, sancionada en el
año 1997.
En tales condiciones, consideramos que los montos que integran los
tipos sancionatorios (a títulos de condición objetiva de punibilidad)
deberían ser corregidos mediante una ley, especialmente, en relación a
las figuras que tipifican delitos por retención indebida de tributos
(arts.6º y 9º).
Interpretamos que los topes cuantitativos que hoy rigen ya no responden
a la intención del legislador de la Ley 24.769, con el agravante de
que el Fisco Nacional no se muestra dispuesto a considerar la
posibilidad de no formular denuncia en los términos del art. 19º
segundo párrafo de la ley 24.769.
No obstante la decisión de un incremento de los montos de la ley
24.769 remite a la ineludible aplicación del principio de
retroactividad de la ley penal mas benigna contenido en el art. 2º del
Código Penal, el art. 9º de la Convención Americana de Derechos
Humanos y el art. 15º pto.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, con efectos sobre aquellos hechos punibles acontecidos
con anterioridad a diciembre de 2001. El efecto es evidente dado que
determinará el cambio en la tipificación de un sinnúmero de causas.
Sin perjuicio de la salvedad efectuada en el párrafo anterior, y en la
medida en que se interprete que las cifras originariamente fijadas por
el legislador de la ley 24.769 ya no abarcan las ya mentadas verdaderas
y graves manifestaciones de delincuencia económica, consideramos
pertinente actualizar dicho texto legal y actualizarlo aumentando los
montos en cuestión al modo de la derogada ley 23.771, es decir, - por
ejemplo- mediante la aplicación del índice de precios mayoristas nivel
general, hoy denominado "índice de precios internos al por mayor"
(IPIM) , tal como se establece en este proyecto de ley.
Por lo expuesto, solicito a los Señores Senadores la aprobación del
presente proyecto.
Pedro Salvatori.- Luis A. Falcó.- Ricardo Gómez Diez.-