Número de Expediente 136/06

N° Origen Tipo Extracto
136/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley RIOS : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE TRANSFERENCIA A LA MUNICIPALIDAD DE PEDRO R. FERNANDEZ , CORRIENTES , DE INMUEBLES PROPIEDAD DE FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . REF. S. 3006/04
Listado de Autores
Ríos , Roberto Fabián

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-03-2006 08-03-2006 008/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
08-03-2006 14-03-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
08-03-2006 14-03-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2008

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 05-04-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
APROBADO COMO: Proyecto de Resolucion
NOTA:
OBSERVACIONES
CADUCO EN HCD POR ISP 91/08

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
50/06 15-03-2006 APROBADA
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-136/05)

Buenos Aires, 1° de Marzo de 2.006.-

AL SEÑOR PRESIDENTE
HONORABLE SENADO DE LA NACION
D. DANIEL O. SCIOLI
PRESENTE

De mi consideración:

Me dirijo a Ud. con el objeto de representar el Proyecto de Ley identificado como S-3006/04 - Transferencia de Inmueble a la Municipalidad de Pedro R. Fernández, publicado en DAE N° 185/04 el cual oportunamente fuera girado a la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales y cuyo dictamen favorable fuera impreso bajo OD 195/05.

A este efecto, acompaño fotocopia del mismo, así como el correspondiente archivo en soporte magnético.

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.-

Fabián Ríos.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º. - Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de Pedro R. Fernández, Provincia de Corrientes, el dominio de los inmuebles propiedad del Estado Nacional - Ferrocarriles Argentinos - ubicados en la denominada Villa Ferroviaria, identificado bajo nomenclatura catastral con las adremas que a continuación se enumeran: 1º) V4-471-1, 2º) V4-472-1, 3º) V4-473-1, 4º) V4-474-1, 5º) V4-475-1, 6º) V4-476-1, 7º) V4-477-1, 8º) V4-478-1, 9º) V4-479-1, 10º) V4-480-1, 11º) V4-481-1, 12º) V4-482-1, 13º) V4-483-1, 14º) V4-484-1, 15º) V4-485-1, 16º) V4-486-1, 17º) V4-487-1, 18º) V4-488-1, 19º) V4-489-1, 20º) 21V4-490-1 y 21º) V4-491-1.-

Artículo 2º. - La Municipalidad de Pedro R. Fernández, procederá a la cesión a título gratuito de aquellos inmuebles de la Villa Ferroviaria que se encuentren ocupados a los poseedores que hayan destinado el mismo a vivienda familiar única y puedan acreditar por medios fehacientes la posesión anterior inmediata e ininterrumpida de al menos 10 (diez) años.

El remanente de ellos así como los espacios de uso común se destinarán a la implementación de programas de desarrollo local, planificación urbana, promoción comunitaria, infraestructura habitacional, saneamiento ambiental, emprendimientos productivos y/o todo proyecto generado o ejecutado por el municipio.-

Artículo 3º. - La Municipalidad de Pedro R. Fernández deberá condonar toda deuda que mantenga con la misma la Ex Empresa Ferrocarriles Argentinos, en su carácter de propietaria de los inmuebles transferidos por la presente ley.-

Artículo 4º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Fabián Ríos.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La Municipalidad de Pedro R. Fernández, localidad ubicada en el Departamento San Roque, en la Provincia de Corrientes, también conocida como Estación Mantilla, lo que da una idea de la trascendencia que tenía en la misma la actividad ferroviaria, dado que en la citada terminal se encontraba el nacimiento del ramal ferroviario hacia la ciudad de Goya que se desprendía del principal Estación Federico Lacroze - Corrientes, del Ferrocarril General Urquiza.

Las autoridades municipales iniciaron ya en 1.994 ante el entonces ENABIEF (Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios), las gestiones para obtener la transferencia de los inmuebles declarados desafectados con posterioridad a la privatización de Ferrocarriles Argentinos.

Es desde entonces que, hasta ahora sin ningún resultado, se solicitó la cesión de la Villa Ferroviaria, conjunto de viviendas que se encuentran ocupadas por las familias de antiguos trabajadores ferroviarios, con la intención de proceder a la regularización dominial de las mismas y transferirlas a sus actuales poseedores, que adquieren legitimación por el transcurso del tiempo, además de poder incorporar a los mismos a la masa de contribuyentes municipales.

Con este objeto, oportunamente se procedió a la mensura de estos inmuebles, comprometiéndose el municipio a dotarlo de todos los servicios municipales, alguno de los cuales ya los presta sin obtener contraprestación, logrando así su integración urbanística con el Centro Cultural Municipal y plaza situados en la antigua estación ferroviaria, inmuebles a los que se accediera por contrato de comodato celebrado con la Empresa América Latina Logística S.A., actual concesionaria del ramal, que se encuentra fuera de servicio desde hace mucho tiempo atrás.

Por todas las consideraciones expuestas, solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto.

Fabián Ríos.