Número de Expediente 1359/06

Origen Tipo Extracto
1359/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación BUSSI Y PINCHETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LAS RAZONES POR LAS QUE NO SE REGLAMENTO LA LEY N° 25688 ( REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUAS ) .-
Listado de Autores
Bussi , Ricardo Argentino
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-05-2006 17-05-2006 60/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
16-05-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
16-05-2006 28-02-2008
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 2
16-05-2006 28-02-2008
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 3
16-05-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1359/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Nación, explicite a este Honorable Cuerpo:

1) Las razones de mérito, oportunidad y conveniencias por las cuales no se reglamento en tiempo y forma la Ley Nº 25688 -Régimen de Gestión Ambiental de Aguas - habida cuenta de la obligación de hacerlo, y de la existencia de un plazo cierto debidamente establecido en el artículo 9º de la citada norma.

2) Estado en que se encuentran los estudios y/o acciones tendientes para su reglamentación, indicando organismos intervinientes.

Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El 30 de diciembre del año 2002, fue promulgada la ley Nº 25688, que trata sobre el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. En su artículo 9º la misma establece que el PEN la reglamentara en un plazo de 180 días contados a partir de su publicación y que dictara las resoluciones necesarias para su aplicación.

Transcurridos tres años y cinco meses desde su sanción, la citada norma sigue esperando por su reglamentación, con lo cual tenemos una ley ¿stand by¿, o sea que esta dentro de nuestro ordenamiento jurídico, pero que sus disposiciones no son aplicadas por autoridad alguna.

En este lapso, surgió la cuestión de la controversia planteada con la República Oriental de Uruguay por la instalación de las papeleras en la localidad de Fray Bentos, en donde el tema principal pasa por el cuidado del medio ambiente.

Considerando que nuestro país en el marco de ese conflicto y de las previsiones del Estatuto del Río Uruguay, presento una demanda y un pedido de medidas cautelares por ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya, y que en ese mismo sentido el Señor Presidente de la República convoco a todas las fuerzas políticas del país para concurrir a un acto en la localidad de Gualeguaychú en apoyo a la postura de suspender la construcción de dichas fabricas, debemos concluir que la ¿ preservación del medio ambiente¿ paso a ser una política de estado en la Argentina, y que esta postura oficial tendría que tener su correlato, también con la situaciones similares anteriormente planteadas por ej.: en el Riachuelo, el Río Reconquista, etc., entre otros casos.

Creemos que seria contradictorio que el Gobierno apoye causas como la de los vecinos de Gualeguaychú y al mismo tiempo no atienda el problema de la cuenca Matanza-Riachuelo, cuya contaminación concreta, real y en un altísimo nivel, afecta la salud de millones de personas. Tomo este ejemplo, por el estado público que tomo el tema debido a la denuncia que recientemente formulara el Defensor del Pueblo.

Por todo lo expuesto, entiendo que el Poder Ejecutivo comete un grave error al encontrarse en mora en su obligación de reglamentar la ley 25688, sin entrar a discutir si esta ley es una herramienta idónea o no para solucionar los problemas actuales, creyendo que lo menos que le cabe al PEN es cumplir con el mandato legal.

Sostengo por otra parte que si la citada norma no sirviera o no fuera idónea o apta, nuestra responsabilidad como Legisladores será la de formular las correcciones necesarias para su adaptación y/o sustitución, lo cual no excluye la responsabilidad del Poder Ejecutivo.

Creo, Sr. Presidente para finalizar, que mal podemos reclamar cambios de conducta ante la Corte Internacional de Justicia, si nosotros mismos no resguardamos a nuestro propio pueblo, al tener una norma que no se puede aplicar porque quien debía reglamentarla omite hacerlo desde hace ya cuatro años.

Por las razones expuestas, me permito solicitar a mis pares la pronta aprobación del presente Proyecto.

Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.