Número de Expediente 1358/97

Origen Tipo Extracto
1358/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley BERHONGARAY : PROYECTO DE LEY CREANDO LA COMISION NACIONAL DE SISTEMAS DE IDENTIFICACION DE GANADO .
Listado de Autores
Berhongaray , Antonio Tomas

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-07-1997 06-08-1997 74/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-07-1997 11-05-1998

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
14-07-1997 11-05-1998

ORDEN DE GIRO: 2
14-07-1997 11-05-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 11-04-2000

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 03-06-1998
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
320/98 12-05-1998 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga


S-97-1358: BERHONGARAY

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 - Créase en el ámbito del Ministerio de Economía,
Obras y Servicios Públicos, la Comisión Nacional de Sistemas de
Identificación de Ganado.

Art. 2 - Dicha comisión será presidida por el ministerio de
Economía, Obras y Servicios Públicos y estará integrada por:

a) Dos representantes de la Secretaría de Agricultura,
Pesca y Alimentación de la Nación, uno de ellos en
representación del Servicio nacional de Seguridad
Alimentaria (SENASA);

b) Un representante de la Dirección General Impositiva;

c) Dos representantes de la Comisión de Agricultura y
Ganadería del Honorable Senado de la Nación;

d) Dos representantes de la Comisión de Agricultura y
Ganadería de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;

e) Cinco representantes de productores agropecuarios,
correspondiendo uno a cada una de las siguientes entidades:
Asociación Argentina de Consorcios Regionales de
Experimentación Agrícola (AACREA), Confederaciones Rurales
Argentinas (CRA), Confederación Intercooperativa
Agropecuaria (Coninagro), Federación Agraria Argentina
(FAA), Sociedad Rural Argentina (SRA);

f) Tres representantes de las entidades de la industria
frigorífica, correspondiendo uno a cada una de las
siguientes entidades: Asociación de Industrias Argentinas
de Carnes (AIAC), Cámara Argentina de la Industria
Frigorífica (CAIF) y Unión de la Industria Cárnica
Argentina (UNICA);

g) Un representante de la Cámara Argentina de
Consignatarios de Hacienda;

Los miembros de la comisión elegirán entre sus integrantes
un vicepresidente el que reemplazará al presidente en caso
de ausencia y un secretario. Los mismos serán elegidos
entre sus miembros a simple pluralidad de votos.

Los miembros de la comisión desempeñarán sus cargos en
forma ad honorem.

Art. 3 - La comisión dictará su propio reglamento interno
para su funcionamiento. Podrá sesionar con mayoría simple de sus
miembros.



Art. 4 - La comisión nacional tendrá por objeto estudiar y
determinar, de considerarlo pertinente, la aplicación de un
sistema que permita identificar individualmente los animales
vacunos a los efectos de conocer su origen, sexo, raza,
modalidades de reproducción, posible manipulación del embrión u
origen transgenético del mismo, como así también otras
informaciones tales como el uso de antibióticos, estimulantes de
engorde, etcétera, garantizar la propiedad y seguimiento de los
mismos a fin de optimizar el sistema de recuento con fines
estadísticos e impositivos.

Art. 5 - La comisión deberá finalizar su dictamen en un
plazo máximo de un año a partir del momento de su constitución.
El mismo, de optarse por algún sistema de identificación del
ganado, deberá sugerir las condiciones y modalidades para su
aplicación.

El Congreso de la Nación podrá sancionar una ley teniendo
en cuenta el dictamen de la comisión.

Art. 6 - La comisión quedará constituida en un plazo máximo
de sesenta días corridos, contados desde la reglamentación de la
presente ley.

Art. 7 - Los gastos que demande el funcionamiento de la
comisión deberán ser incluidos en la partida presupuestaria
correspondiente al Ministerio de Economía, de Obras y Servicios
Públicos de la Nación.

Art. 8 - El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de
los 90 días de su sanción.

Art. 9 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Antonio T. Berhongaray.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 74/97.

-A las comisiones de Agricultura y Ganadería y Presupuesto
y Hacienda.