Número de Expediente 1358/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1358/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BERHONGARAY : PROYECTO DE LEY CREANDO LA COMISION NACIONAL DE SISTEMAS DE IDENTIFICACION DE GANADO . |
Listado de Autores |
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Berhongaray
, Antonio Tomas
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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14-07-1997 | 06-08-1997 | 74/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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14-07-1997 | 11-05-1998 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
14-07-1997 | 11-05-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
14-07-1997 | 11-05-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-04-2000
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 03-06-1998 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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320/98 | 12-05-1998 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
S-97-1358: BERHONGARAY
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 - Créase en el ámbito del Ministerio de Economía,
Obras y Servicios Públicos, la Comisión Nacional de Sistemas de
Identificación de Ganado.
Art. 2 - Dicha comisión será presidida por el ministerio de
Economía, Obras y Servicios Públicos y estará integrada por:
a) Dos representantes de la Secretaría de Agricultura,
Pesca y Alimentación de la Nación, uno de ellos en
representación del Servicio nacional de Seguridad
Alimentaria (SENASA);
b) Un representante de la Dirección General Impositiva;
c) Dos representantes de la Comisión de Agricultura y
Ganadería del Honorable Senado de la Nación;
d) Dos representantes de la Comisión de Agricultura y
Ganadería de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;
e) Cinco representantes de productores agropecuarios,
correspondiendo uno a cada una de las siguientes entidades:
Asociación Argentina de Consorcios Regionales de
Experimentación Agrícola (AACREA), Confederaciones Rurales
Argentinas (CRA), Confederación Intercooperativa
Agropecuaria (Coninagro), Federación Agraria Argentina
(FAA), Sociedad Rural Argentina (SRA);
f) Tres representantes de las entidades de la industria
frigorífica, correspondiendo uno a cada una de las
siguientes entidades: Asociación de Industrias Argentinas
de Carnes (AIAC), Cámara Argentina de la Industria
Frigorífica (CAIF) y Unión de la Industria Cárnica
Argentina (UNICA);
g) Un representante de la Cámara Argentina de
Consignatarios de Hacienda;
Los miembros de la comisión elegirán entre sus integrantes
un vicepresidente el que reemplazará al presidente en caso
de ausencia y un secretario. Los mismos serán elegidos
entre sus miembros a simple pluralidad de votos.
Los miembros de la comisión desempeñarán sus cargos en
forma ad honorem.
Art. 3 - La comisión dictará su propio reglamento interno
para su funcionamiento. Podrá sesionar con mayoría simple de sus
miembros.
Art. 4 - La comisión nacional tendrá por objeto estudiar y
determinar, de considerarlo pertinente, la aplicación de un
sistema que permita identificar individualmente los animales
vacunos a los efectos de conocer su origen, sexo, raza,
modalidades de reproducción, posible manipulación del embrión u
origen transgenético del mismo, como así también otras
informaciones tales como el uso de antibióticos, estimulantes de
engorde, etcétera, garantizar la propiedad y seguimiento de los
mismos a fin de optimizar el sistema de recuento con fines
estadísticos e impositivos.
Art. 5 - La comisión deberá finalizar su dictamen en un
plazo máximo de un año a partir del momento de su constitución.
El mismo, de optarse por algún sistema de identificación del
ganado, deberá sugerir las condiciones y modalidades para su
aplicación.
El Congreso de la Nación podrá sancionar una ley teniendo
en cuenta el dictamen de la comisión.
Art. 6 - La comisión quedará constituida en un plazo máximo
de sesenta días corridos, contados desde la reglamentación de la
presente ley.
Art. 7 - Los gastos que demande el funcionamiento de la
comisión deberán ser incluidos en la partida presupuestaria
correspondiente al Ministerio de Economía, de Obras y Servicios
Públicos de la Nación.
Art. 8 - El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de
los 90 días de su sanción.
Art. 9 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio T. Berhongaray.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 74/97.
-A las comisiones de Agricultura y Ganadería y Presupuesto
y Hacienda.