Número de Expediente 1358/05

Origen Tipo Extracto
1358/05 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación LOPEZ ARIAS :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL PROYECTO PLAN FEDERAL DE CASAS DE JUSTICIA.
Listado de Autores
López Arias , Marcelo Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-05-2005 01-06-2005 71/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-05-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
20-05-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1358/05)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de su Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, informe respecto al denominado proyecto Plan Federal de Casas de Justicia:

1. Cual es la norma legal que crea el Instituto Casas de Justicia;

2. El origen de los fondos dinerarios asignados a la implementación y ejecución del proyecto;

3. Si entre esos fondos dinerarios se cuenta con aquellos obtenidos o que se obtendrían mediante el
préstamo identificado como BIRF 4423-AR, y -en su caso- informe cuales son las condiciones del mismo;

4. Si las Casas de Justicia funcionarían en ámbitos Municipales, y -en su caso- si se prevé como condición
suficiente para su implementación la celebración de un convenio que tenga como partes al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación y a un Municipio del país;

5. Si los funcionarios que cumplan actividades en las Casas de Justicia dependerán administrativa y
contablemente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o serán funcionarios municipales;

6. Si las Casas de Justicia estarán sometidas al contralor de la Auditoria General de la Nación y
Sindicatura General de la Nación, o de organismos municipales o provinciales de control;

7. Si los actos cumplidos en el ámbito de las Casas de Justicia se encontrarán sometidos a la jurisdicción
ordinaria local, o a la excepcional jurisdicción federal;

8. De que manera se prevé zanjar el impedimento constitucional de acordar directamente entre Nación y
Municipio sin intervención de los Gobiernos Locales;

9. Toda otra cuestión de interés que despeje toda duda respecto a la constitucionalidad del Instituto en
cuestión.-

Marcelo López Arias.

FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:

Desde hace tiempo ya, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación viene dando a conocer por
distintos medios la puesta en marcha de un proyecto al que denomina Plan Federal de Casas de Justicia, o
más acotadamente Proyecto Casas de Justicia.-

Se anuncia que dicho proyecto se enmarcaría en la necesidad de "acercar el sistema jurídico a las personas
de menores recursos, a través de la utilización de métodos alternativos de resolución de conflictos y
asistencia jurídica gratuita, en distintas zonas del país", definiéndose a esas Casas de Justicia como
"Centros de Asistencia Jurídica y Social gratuita para la comunidad".-

En lo relativo al financiamiento de las Casas de Justicia, el mismo provendría de un préstamo BIRF
4423-AR, mediante un convenio celebrado con Jefatura de Gabinete de Ministros que asignaría los fondos
necesarios al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos para su implementación como parte del
Plan de Modernización del Estado.-

Por otra parte se difundió que las Casas de Justicia se emplazarían en municipios del país, bastando a
esos efectos un convenio entre Nación y Municipio.-

A esta altura del relato, parecería no advertirse objeción alguna al proyecto analizado.-

Sin embargo tal objeción existe, y resulta nada menos que de un insalvable impedimento constitucional
derivado del régimen federal de nuestra organización de gobierno.-

Se conoce como antecedente del proyecto Casas de Justicia al que se ha venido desarrollando en la
República de Colombia desde 1.995 con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo
Internacional (USAID), reglamentado en Agosto del año 2.000 como Programa Nacional de Casas de Justicia y
Paz mediante Decreto Nº1.477 de la Presidencia de ese país. Lo que quizá no ha sido tenido en cuenta en
relación a su pretendida implementación en nuestro país, es que -como lo ratificó su Constitución Nacional
reformada en 1.991- Colombia es una República Unitaria.-

Idéntica apreciación puede hacerse respecto a aquellos países en los que se han organizado Casas de
Justicia que dependen directamente del Gobierno Central, como es el caso de las Repúblicas de Nicaragua,
de Costa Rica, y -más cerca nuestro- la hermana República de Bolivia.-

Nuestro país -una República Federal- sienta sus bases esencialmente en la regla máxima de distribución de
competencias: los poderes reservados son de las Provincias, los delegados son del Gobierno Federal.-

Pareciera hoy innecesario recordar que el precepto constitucional contenido en el artículo 5º de la
Constitución Nacional ordena: "Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema
representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo
de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus
instituciones.".-

Por artículo 121 la Constitución Nacional asegura a las Provincias todo el poder no delegado al Gobierno
federal, en tanto que el artículo 122 dispone que aquellas se dan sus propias instituciones locales y se
rigen por ellas: "¿sin intervención del Gobierno federal.".-

A su vez, mediante la reforma constitucional de 1.994 largos años de debate han quedado atrás al
reconocerse que: "Cada Provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5º,
asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político,
administrativo, económico y financiero" (art. 123 de la C.N.).-

La administración de Justicia en las Provincias es materia eminentemente local y excluyente, resultando la
competencia federal limitada y de excepción, limitándose exclusivamente a las causas que las leyes le
atribuyen (especialmente el artículo 116 de la Constitución Nacional y la Ley Nº48) y cuya interpretación
en ese sentido es restrictiva.-

Sentado lo precedente, analicemos brevemente las facultades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de la Nación, y luego las concernientes a los Municipios.-

En cuanto a los Ministerios, estos están regidos por la denominada Ley de Ministerios que obliga a sus
responsables:"Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente" (Decreto 498/92,
artículo 4º, ap. b), inc. 1º). En relación a los Municipios, la norma citada establece que es órbita del
Ministerio del Interior (y no del de Justicia) entender en la implementación y coordinación de las
políticas y acciones tendientes a propiciar su descentralización (artículo 17, inc. 8 del Decreto).-

Por su parte el reconocimiento constitucional del régimen municipal autónomo, no confiere de por sí plena
autonomía a los municipios, sino que es cada Provincia -en ejercicio de constitucionales facultades- la
encargada de delimitar el alcance y contenido de la autonomía de los municipios emplazados en su
territorio, definiendo entre sus competencias las funciones de gobierno provincial que descentraliza.-

En cuanto al asesoramiento jurídico solo puede brindarse por profesionales de la abogacía que -a más de
contar con título expedido por universidad- deben estar matriculados y controlados por los Colegios o
Consejos Profesionales locales, ya que el gobierno de las matriculas profesionales universitarias y el
control de su ejercicio es de competencia exclusiva y excluyente -en sus respectivas jurisdicciones
territoriales- de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo éstas las encargadas de
otorgar o no la habilitación formal de permita el ejercicio profesional. Y ello en función a que es uno de
los poderes reservados por las Provincias y no delegado en la Nación (Arts 1, 5, 104, 105, 121, 122 y 126
C. N.), poder que como lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallo -entre otros-
239-343, no puede ser transferido al Gobierno Nacional, salvo por voluntad expresa de la Provincia
expresada en Congreso General Constituyente.-

Tenemos entonces que -a la luz de la Constitución Nacional- la pretendida implantación de instituciones
nacionales-municipales destinadas a prestar servicios estatales de asesoramiento jurídico y de
administración de justicia (sea formal o no formal mediante mecanismos alternativos de resolución de
conflictos) solo puede entenderse como una seria intromisión del Gobierno Federal en cuestiones internas
de los Gobiernos Locales, en clara trasgresión al mandato constitucional.-

Las propuestas Casas de Justicia no solo dan lugar a demasiados interrogantes acerca de su
constitucionalidad, sino que despiertan trascendentes dudas en cuestiones de no menor importancia: ¿Los
delitos que pudieren cometerse en una Casa de Justicia estarán sometidos a la Justicia local, o se
establecerá al respecto la excepcional jurisdicción federal?; ¿Sus funcionarios dependerán del Gobierno
Federal o del Municipal?; ¿Actuarán bajo el contralor de la Sindicatura y Auditoria General de la Nación,
o serán auditados por las comunas municipales? (las que en la mayoría de los casos se encuentran bajo el
control de las Auditorias y Sindicaturas Provinciales).-

Tampoco se conoce a la fecha norma legal alguna que soporte -o pretenda hacerlo- jurídicamente al
instituto en cuestión.-

Va de suyo que se comparte la adopción de políticas que tiendan a asegurar transparencia y eficacia, y el
acceso por parte del conjunto de la población -especialmente de quienes componen la franja social y
económicamente más vulnerable de la comunidad- a la administración de justicia, tanto a aquella que ejerce
el poder jurisdiccional como a los mecanismos no judiciales de resolución de conflictos. Sin embargo
nuestra propia historia nos ha enseñado que el mejor de los fines no justifica la elección de cualquier
medio, que en este se traduciría en la conculcación de pétreas cláusulas de nuestra Constitución
Nacional.-

Se impone entonces tanto por su pertinencia como oportunidad, requerir al Poder Ejecutivo Nacional un
informe que otorgue precisión respecto a los alcances y modalidades del denominado Plan Federal de Casas
de Justicia, en miras a despejar toda duda respecto a su viabilidad constitucionalidad.-

Marcelo E. López Arias.