Número de Expediente 1357/04

Origen Tipo Extracto
1357/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley ARANCIO DE BELLER : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 16 DE LA LEY 22285 ( RADIODIFUSION ) ACERCA DE LA PROTECCION AL DESTINATARIO .-
Listado de Autores
Arancio de Beller , Lylia Mónica

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-05-2004 19-05-2004 85/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-05-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
13-05-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1357/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1ª : Modifícase el artículo 16 de la ley 22.285, el que
quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 16. - Las emisiones de radiodifusión no deben perturbar en
modo alguno la intimidad de las personas ni comprometer su buen nombre
y honor.

Quedan prohibidos los procedimientos de difusión que:

a) Atenten contra la salud o estabilidad psíquica de los destinatarios
de los mensajes.
b) Atenten contra su integridad moral.
c) Constituyan apología del delito.
d) Alienten el consumo de drogas, la violencia y el abuso sexual.

Art. 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Lylia M. Arancio de Beller-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La música tiene mucha importancia para el desarrollo equilibrado del
individuo. Platón consideraba que era imprescindible que el Estado
velara por el tipo de música que se interpretaba en teatros y escuelas
ya que a su juicio existía una gran afinidad entre la música escuchada
y la personalidad de los individuos.

Los medios de comunicación, a través de su paulatino crecimiento,
posibilitan el desarrollo de la comunicación a alta velocidad y,
también, la cobertura de todo el mundo, logrando, asimismo, la
integración económica, política, social, cultural, ideológica,
religiosa o musical.

Las emisiones de radiodifusión y la música son una expresión sin
fronteras.

Como consecuencia de esta situación es deber del estado proteger a la
población de todas aquellas expresiones de radiodifusión que atenten
contra la dignidad del hombre y la mujer, que se contrapongan
frontalmente a la ética y la moral, que se constituyan en apología del
delito, como la violencia, el tráfico de drogas, el abuso sexual y que
no contribuyan a cimentar los valores de la sociedad.

Las emisiones pueden tener un poder educativo o un poder destructivo,
es responsabilidad nuestra contribuir a la formación de mentes
íntegras, sanas, capaces de elegir con libertad, de valorar y asumir
sus propias raíces.

Es necesario aclarar que desde hace un tiempo han cundido en todos los
medios composiciones musicales cuyo contenido es inadecuado y hasta
ofensivo, y emisiones que distan mucho de ser edificantes.

Un ejemplo de ello es la cumbia villera que sufre la influencia
masificadora de una porción de la sociedad que padece problemáticas
económico sociales irresolutas, pero, por sobretodo que tiene un
sentimiento de marginalidad que la hace diferenciarse y conformar una
subcultura que no muestra una intención de movilidad vertical
ascendente. Esta manifestación musical en su ritual legitima un modo de
vida, que en algunos aportes induce a la comisión de delitos, al
consumo de drogas, a la violencia contra la mujer, etc.

La música y otras manifestaciones culturales radiodifundidas persuaden
a quienes las escuchan, porque el ejemplo valorativo de los mensajes
que se emiten se va a arraigando en el subconciente.

Estas expresiones denigrantes en el trato a la mujer, que exaltan el
consumo de drogas, promocionan la vagancia y desvirtúan el lugar de las
instituciones deben ser tomadas en cuenta a la hora de modificar la
política de radiodifusión. Ya que los medios masivos de comunicación
llegan a miles de jóvenes y niños, que aún están formando su sistema de
valores y los estimulan a hacer cosas que vulneran los valores de
nuestra sociedad.

Por la importancia del tema, por la necesidad apremiante de proteger
nuestros valores debemos procurar que las emisiones de radiodifusión no
perturben en modo alguno la intimidad de las personas ni comprometan
su buen nombre y honor.

Prohibiendo los procedimientos de difusión que:

e) Atenten contra la salud o estabilidad psíquica de los destinatarios
de los mensajes.
f) Atenten contra su integridad moral.
g) Constituyan apología del delito.
h) Alienten el consumo de drogas, la violencia y el abuso sexual.

Por todo ello, solicito a mis pares aprueben la presente iniciativa.

Lylia M. Arancio de Beller-