Número de Expediente 1356/05

Origen Tipo Extracto
1356/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley BAR :PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL " CONVIVENCIA EDUCATIVA "
Listado de Autores
Bar , Graciela Yolanda

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-05-2005 01-06-2005 70/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-05-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
20-05-2005 28-02-2007
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
20-05-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 11-05-2007

En proceso de carga
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1356/05)

PROYECTO DE LEY

EL Senado y Cámara de Diputados,...

PROGRAMA NACIONAL "CONVIVENCIA EDUCATIVA"

ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología el Programa Nacional
"Convivencia Educativa" con el propósito de fortalecer la formación ciudadana de niños, niñas,
adolescentes y jóvenes mediante el desarrollo de competencias y capacidades específicas, según los
principios sustentados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre los
Derechos del Niño.

ARTÍCULO 2°: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a través del Consejo Federal de Cultura y
Educación brindará cooperación técnica y financiera y concertará las políticas de ejecución, seguimiento y
evaluación del Programa.

ARTÍCULO 3°: El Programa será de aplicación en la Educación General Básica y en la Educación Polimodal o
equivalente, pudiéndose extender a organismos no gubernamentales comprometidos con el ejercicio en la
formación de valores ciudadanos.

ARTÍCULO 4°: Son objetivos del Programa "Convivencia Educativa":

a) fortalecer el rol democratizador de las instituciones educativas formales y no formales,
b) instrumentar la formación ciudadana en una práctica cívica sustentable,
c) reformular la educación ciudadana de modo articulado con las nuevas realidades y contextos políticos,
económicos, sociales y educativos.

ARTÍCULO 5°: Se establecen los siguientes criterios para la elaboración de los contenidos y estrategias de
aplicación:

a) respeto por el deber de vivir en paz,
b) tolerancia de las diferencias,
c) reconocimiento de la justicia y de la solidaridad como valores complementarios,
d) asunción de la responsabilidad de los derechos y deberes cívicos,
e) vivencia de la identidad latinoamericana, identidad nacional y comunitaria,
f) ejercicio de la racionalidad crítica, la autocrítica y la comunicación.

ARTÍCULO 6°: Las instituciones educativas y las organizaciones sociales responsables de la aplicación del
Programa elaborarán de acuerdo con los objetivos y los criterios enunciados los ejes temáticos a incluirse
en el proyecto pedagógico de la escuela, resguardando el compromiso y el trabajo institucional a fin de no
limitar los contenidos y la tarea de enseñanza a un único espacio curricular.

ARTÍCULO 7°: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tendrá las siguientes funciones:

a) establecer las habilidades y capacidades básicas a desarrollarse según el ciclo, nivel o modalidad
correspondientes a la educación formal,
b) brindar asistencia técnica y financiera destinada a la formación de equipos técnicos jurisdiccionales,
c) elaborar los materiales educativos para su distribución entre las escuelas y las asociaciones
participantes,
d) diseñar y ejecutar líneas de capacitación docente destinadas a promover la reflexión crítica y la toma
de decisiones,
e) realizar un seguimiento pedagógico del impacto del programa y auditar el uso de los recursos
financieros,
f) evaluar en las instituciones educativas la aplicación del Programa, con fines diagnósticos,
considerando el clima institucional, el impacto en el alumnado y el aprendizaje de habilidades y
capacidades según cada nivel.

ARTÍCULO 8°: Los Ministerios de Educación provinciales, los Municipios y las asociaciones no
gubernamentales, serán los responsables de la aplicación y monitoreo del Programa para la efectiva
instauración de la cultura ciudadana en las instituciones educativas formales y no formales.

ARTÍCULO 9°: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología conforme con lo establecido por el Artículo
72, inciso g) de la Ley de Radiodifusión N° 22.285 hará un uso sistemático de las emisiones de radio y
televisión para la divulgación del programa "Convivencia Educativa", a fin de complementar la labor
formativa de las escuelas, las familias y demás instituciones en el marco de la educación ciudadana.

ARTÍCULO 10°: La partida presupuestaria requerida para la ejecución del presente Programa se incluye en el
presupuesto asignado para el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.

ARTÍCULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo. .

Graciela Y. Bar.-

FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:

El objetivo principal del Programa Nacional "Convivencia Educativa" es fortalecer la formación integral
del ciudadano mediante el aprendizaje y ejercicio de aquellos valores éticos que sustentan el sistema
democrático. La educación de la ciudadanía exige hoy un replanteo de la relación entre la virtud cívica,
la libertad política y la participación en la esfera comunitaria para lo cual se requieren aquellas
virtudes públicas capaces de garantizar la armonía entre los diferentes grupos sociales, culturales y
religiosos.

Se trata entonces de idear y educar en nuevas formas de inteligencia cívica para restablecer las
relaciones entre pensamiento y ejercicio de la civilidad, concebida ésta como una acción reveladora de la
propia identidad en la escena pública. (cfr. Bárcena, Fernando, El oficio de la ciudadanía - Introducción
a la educación política - , 1994)

Todo intento por recuperar o revitalizar la tradición republicana del humanismo cívico requiere establecer
las bases de una educación en valores fundada en principios lo suficientemente universales y abstractos
como para abarcar la amplia gama de diferencias y especificidades tanto sociales como culturales. Por tal
motivo los derechos humanos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y en la
Convención sobre los Derechos del Niño (1989) constituyen un fundamento válido por representar actualmente
el horizonte ético de la humanidad.

El programa "Convivencia Educativa" está destinado, en primera instancia, a todas las instituciones
educativas en sus diferentes niveles y modalidades puesto que son ellas las que deben garantizar el
ejercicio de los valores ciudadanos como pilares de la convivencia institucional y social. Se dirige
además a las organizaciones no educativas en tanto partes, junto con la escuela, del tejido social.

Como antecedente académico consideramos la siguiente documentación:

a. El informe Delors (UNESCO, París, 1996) establece que la educación del presente debe apoyarse sobre
cuatro pilares: "aprender a saber, aprender a hacer, aprender a vivir juntos, aprender a ser";
b. El Programa sobre educación en valores de la UNESCO,
c. El proyecto Educación en valores en el contexto educativo, en el marco del Programa "Democracia y
Educación", puesto en marcha por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI),
d. El Foro Mundial de Educación (Dakar, 2000) determinó que se profundicen los aspectos fundamentales de
la calidad educativa, contenidos y métodos, con miras a una educación básica para todos. Actualmente los
sistemas educativos y los responsables políticos consideran una prioridad estratégica internacional las
maneras en que la educación puede contribuir al desarrollo de habilidades que hacen a las dimensiones
vitales del bienestar humano (cfr. Braslavsky, Cecilia (org), Aprender a vivir juntos, UNESCO Brasil,
2002),
e. La "I Conferencia Interparlamentaria de Educación" (Sao Paulo, 2002) presenta cinco focos estratégicos
para la acción conjunta de los países de la región en el Marco de Acción de Educación para Todos. En cada
uno de dichos focos se insiste en la necesidad de comprender y valorar al otro mediante el respeto al
pluralismo y la diversidad, la comprensión mutua y la paz;
f. El Plan de Educación para el Desarrollo y la Integración de América Latina, preparado por el Parlamento
Latinoamericano (Parlatino) y la UNESCO plantea la necesidad de "impulsar una verdadera educación para la
paz que desenvuelva la aptitud de reconocer y aceptar los valores que se encuentran presentes en los
diferentes individuos, pueblos y culturas, tanto locales como nacionales". En dicho volumen se sugiere
"poner énfasis en la educación para la democracia, que incluya el concepto de libertad en la más amplia
expresión, así como el respeto irrestricto a los derechos humanos." (op. cit. Sao Paulo, Brasil, 2002).

A partir de las conclusiones de los encuentros internacionales mencionados, este proyecto pretende hacer
efectivos los derechos básicos concedidos a todos los ciudadanos por nuestra Constitución en los Artículos
14 y 75 inciso 19), los cuales deben ser cumplidos por el Estado de acuerdo con su indelegable
responsabilidad educativa.

La Ley Federal de Educación (1993) mediante acuerdos posteriores en el ámbito del Consejo Federal de
Cultura y Educación avanzó en la elaboración de contenidos básicos en los Núcleos de Aprendizajes
Prioritarios, relativos al abordaje de la educación cívica y la educación en valores, contenidos que se
desagregan y concretan en los actuales diseños curriculares.

Debemos tener en cuenta que el carácter democratizador de la educación no se limita solamente al abordaje
cuantitativo de contenidos sino además abarca los hábitos de vida escolar, las relaciones de la escuela
con la comunidad y las habilidades y capacidades respectivas. Esto implica capacitar a los profesionales
docentes en torno a estrategias específicas y aportar los materiales respectivos que se articularán a
partir de los criterios explicitados en el Artículo 5° del Programa "Convivencia Educativa", a saber:

a) Respetar el deber de vivir en paz: la paz es un deber porque la vida es un derecho de todos los seres
humanos y sólo desde la convicción de la inmoralidad absoluta de los medios violentos tiene sentido hablar
de "educar para la paz". Se entiende por "paz" intentar poner fin a la violencia estructural que adquiere
múltiples formas en nuestras sociedades; se trata entonces de desenmascarar la violencia oculta y combatir
la violencia visible, ambas presentes hoy en nuestras escuelas;
b) Tolerancia de las diferencias: atañe a diferencias de creencias, ideologías; diferencias económicas y/o
culturales; diferencias físicas, intelectuales o de género. Precisamente la intolerancia se funda en el
prejuicio y se apoya en lo que la sociedad decidió como "normal". Sin embargo la tolerancia tiene sus
límites: su objeto lo constituyen las diferencias inofensivas, no aquellas que vulneran la dignidad humana
y deben considerarse "intolerables";
c) Reconocimiento de la justicia y solidaridad como valores complementarios: el sujeto de la justicia son
las instituciones de la sociedad democrática - los tres poderes - porque los individuos son impotentes
para resolver las injusticias ; es por eso que la justicia debe traducirse en políticas concretas. Una
sociedad no podrá ser justa si sus individuos carecen de un sentimiento de comunidad, de obligaciones
compartidas, de necesidades comunes, pues ninguna ley puede atender la especificidad del sufrimiento
humano. Por tal motivo, la solidaridad complementa la justicia. (cfr. Camps, Victoria, Los valores en la
educación)
d) Asunción de la responsabilidad de los derechos y deberes cívicos : no existen derechos sin deberes
pues ambos entretejen la trama de la civilidad, y para el ejercicio responsable de unos y otros se
requiere de un aprendizaje continuo liderado por la inteligencia práctica.
e) Vivencia de la identidad latinoamericana, identidad nacional y comunitaria: La identidad que confiere
la ciudadanía es de tipo social, sin embargo no puede construirse al margen de nuestra concepción de
bien humano porque ser un ciudadano no es contradictorio con el hecho de llegar a ser una buena persona.
f) Ejercicio de la racionalidad crítica, la autocrítica y la comunicación: este Programa aspira a
transformar la información en conocimientos, valores y símbolos que guíen las vidas humanas ; que prepare
a los alumnos para la vida comunitaria. Se trata entonces de estimular la racionalidad en vez de la
racionalización por ser aquélla capaz de unir con coherencia los conceptos con la experiencia. Se trata
también de desarrollar no sólo una racionalidad crítica sino además autocrítica: el aprendizaje de la
auto observación; el conocimiento crítico del conocimiento.

Es responsabilidad del Estado liderar acciones tendientes a fortalecer el sistema educativo respecto de la
participación ciudadana puesto que ser "ciudadano" implica tanto un lugar en lo comunitario a través del
ejercicio de las virtudes públicas y los derechos y deberes cívicos, como una capacidad de juicio
deliberativo, crítico y autocrítico. Este Programa pretende instalar como política pública el deber del
Estado para diseñar estrategias en torno a tales finalidades.

Por último, será necesario que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología haga uso sistemático de
diferentes programaciones de radio y televisión para la difusión masiva de la enseñanza de la convivencia
en el marco de la Ley de Radiodifusión, N° 22285, con el propósito de complementar la labor formativa de
las instituciones educativas, las familias y demás organizaciones no gubernamentales.

Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.

Graciela Y. Bar.-