Número de Expediente 1356/04

Origen Tipo Extracto
1356/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación ZAVALIA Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL ALCANCE DEL ACUERDO FEDERAL PARA EL LANZAMIENTO DEL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO .
Listado de Autores
Zavalía , José Luis
Sanz , Ernesto Ricardo
Lescano , Marcela Fabiana
Agundez , Jorge Alfredo
Arancio de Beller , Lylia Mónica
Losada , Mario Aníbal
Morales , Gerardo Rubén
Curletti , Mirian Belén
Mastandrea , Alicia Ester
Prades , Carlos Alfonso
Marino , Juan Carlos
Massoni , Norberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-05-2004 19-05-2004 85/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-05-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
13-05-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 19-05-2004

PARA:PROX.SES.C/DICT.

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1356/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

EL Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Nación, a través del
Ministerio competente, informe sobre los siguientes puntos que a
continuación se detallan:

1) Cual es el alcance material y económico resultante de los
siguientes hechos: a) Acuerdo Federal para el lanzamiento del Gasoducto
del Noreste Argentino (GNA) del 24 de noviembre de 2003; b) Acta de la
Primera Reunión de la Comisión Técnica de Integración Energética entre
nuestro país y Bolivia, del 29 de enero de 2004; c) Acta Complementaria
Nº1 al Acuerdo Federal del 11 de febrero de 2004.
2) ¿Cómo se encuadran esos actos dentro del sistema de la Ley 24.076
que diferencia los roles de productor, transportista y distribuidor?
3) ¿Considera que la excepción del art. 28 de la Ley 17.319 y el art.
9º del Decreto 1589/89, es aplicable a este caso dado los compromisos
financieros económicos, impositivos, legales y administrativos, a los
que se compromete el Estado Nacional?
4) ¿Si la empresa Tecpetrol S. A. ( integrante del Grupo Inversor) es
titular de una concesión de explotación en los términos de los art. 28
y 40 de la Ley 17.319?
5) ¿Cuál será el monto del aporte financiero al que se compromete la
Nación? ¿Cómo se determinará el valor del costo incremental de la traza
del Gasoducto del Noreste Argentino (GNA) para abastecer a las
provincias del NEA?
6) ¿Cuál será el precio resultante de la importación de gas de Bolivia,
atento a las diferencias de precio entre lo que se paga en la Argentina
y el valor internacional por las importaciones? Precise y especifíque
lo mas exacto posible.
7) ¿Considera que al garantizarse al inversor un retorno anual en
dólares del 12 % sobre activos, nos encontramos ante una inversión
denominada "de riesgo"?
8) ¿Cuál será el costo fiscal -nacional, provincial y municipal- de las
limitaciones impositivas previstas?
9) ¿No cree que la rentabilidad anual en dólares del 12% que se
garantiza al inversor es excesivo, teniendo en cuenta que la tasa en
Estados Unidos de Norteamérica es del 1% anual?
10) ¿Cuáles son las normas legislativas y administrativa que considera
deben realizarse para viabilizar el proceso?
11) ¿Por qué se efectúa una contratación directa y no se hace un
llamado a licitación?
Teniendo en cuenta que se estima preliminarmente la inversión en 793
millones de dólares, sin computar IVA e impuestos provinciales y
municipales, que se garantiza rentabilidad, que se asegura mercado y se
comprometen otros beneficios ¿no considera que llamándose a licitación
publica podrían conseguirse otras empresas interesadas que ofrezcan
mejores condiciones para el Estado y los usuarios?.
12) ¿Por qué se admite la posibilidad de que el Grupo Inversor ceda
parcial o totalmente el contrato, atento al carácter personal de los
contratos administrativos?
13) ¿Cuál será el cargo tarifario especifico que se contempla crear a
efectos de integrar el "Fondo de Infraestructura Energética" con el que
se materializará el aporte económico estatal?
14) ¿Cómo se implementarán los mecanismos tarifarios para la venta de
gas y transporte, contemplados en el Anexo VI del Acta Complementaria
Nº 1 del 11/02/04?

José L. Zavalía.- Marcela F. Lescano.- Ernesto R. Sanz.- Mario A.
Losada.- Lylia M. Arancio de Beller- Jorge A. Agúndez. - Gerardo R.
Morales.- Mirian Curletti.- Norberto Massoni.- Alicia E. Mastandrea.-
Juan C. Marino.- Carlos A. Prades.-

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

El 24 de noviembre de 2003 se firmó el Acuerdo Federal
para la construcción del Gasoducto del Noreste Argentino (GNA) entre el
ministro de Planificación Federal, las autoridades provinciales de
Salta, Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones, Entre Ríos y Santa Fe, y
la Organización Techint. En su virtud, las partes se comprometían a: 1)
- El Estado Nacional se comprometió a identificar las adecuaciones
normativas necesarias para la ejecución del GNA; a estudiar medidas
que induzcan la contratación a las distribuidoras de gas y generadores
eléctricos; a gestionar acuerdos con países vecinos; a prever el
financiamiento de las obras por medio del esfuerzo compartido de la
Nación, provincias y el Grupo Inversor; a mitigar el impacto
financiero del Impuesto al Valor Agregado (IVA); 2) - Las Provincias,
por su parte, se comprometieron a facilitar la ejecución; facilitar
los derechos de paso; adaptar la carga impositiva provincial y
municipal a la consecución de la obra; mantener vigentes acuerdos con
Transportadoras y Distribuidoras; 3) - El Grupo Inversor, se
comprometió a (Organización Techint) realizar estudios complementarios
del anteproyecto que presentó; contribuir con su demanda a viabilizar
la ejecución del GNA; contribuir con fondos propios a la inversión
requerida por la obra y gestionar los financiamientos adicionales
necesarios.

Se previeron dos etapas para instrumentar los
acuerdos básicos. Durante la primera se revisarían el Anteproyecto de
GNA, se determinaría el marco legal, se especificaría el financiamiento
a cargo de las partes. En la segunda etapa se establecerá la aprobación
por, parte del Estado Nacional, de las adecuaciones legales necesarias,
la conformación del consorcio y el financiamiento de GNA, la firma del
Acuerdo Fiscal entre la Nación y las provincias intervinientes.

El 24 de enero de 2004 se firmó un Acta entre
autoridades de la Argentina y Bolivia par constituir una Comisión
Técnica con el objeto de rehabilitar la infraestructura de transporte
de gas, establecer las bases jurídicas para ejecutar el proyecto GNA,
al que accederán productores argentinos y bolivianos, y, por último,
implementar un programa de cooperación técnica.

El 11 de febrero de 2004 se firmó el Acto
Complementaria Nº 1 al Acuerdo Federal del 24/11/03, entre el
Secretario de Energía de la Nación y el Grupo Inversor (Organización
Techint), donde se acordó: - Primero: se ratificó el Anteproyecto
presentado por el Grupo Inversor (Techint), fijándose la traza
definitiva del GNA, incluyendo definición de diámetros y tipo de
materiales, cronograma de obra, estimación preliminar de la inversión;
-Segundo: con respecto a la normativa aplicable se estableció que la
empresa Tecpetrol S.A. (integrante del Grupo Inversor) accedería a los
derechos a construir el GNA en forma directa por ser concesionaria de
explotación de hidrocarburos, citando el articulo 28 de la ley 17.319 y
el artículo 9 del decreto 1589/89, para lo que solicitará una concesión
de transporte de gas desde la frontera con Bolivia (lindante con
yacimientos en los que participa en Salta) hasta el final de la traza
del GNA; asimismo se estableció la necesidad de firmar un Tratado entre
Argentina y Bolivia por el cual se asegure al Grupo Inversor la
obtención de concesión o licencia de transporte de gas en cada uno de
ambos países, y también asegurar al Grupo Inversor la conexión del
gasoducto con yacimientos bolivianos, su transporte hasta el GNA y la
importación por la Argentina. Asimismo se acuerda que el Estado
Nacional establecerá un mecanismo tarifario que permita al Grupo
Inversor obtener un retorno anual en dólares del 12 % (doce por ciento)
sobre la inversión en el GNA, con un mecanismo de certeza (Anexo VI); -
Tercero: se fijó un aporte del Estado para compensar el incremento de
costo por abastecer a las provincias del NEA, sin fijar monto, pero
previendo la creación de un "Fondo de Infraestructura Energética"
abasteciendo con cargo tarifario a implementarse durante el primer
cuatrimestre de 2004. Se prevén formas adicionales de financiamiento y
la posibilidad de que el Grupo Inversor incorpore a terceros en la
formación del consorcio definitivo.

El Anexo V formula una estimación preliminar de
la inversión, sujeta a corroboración final, para constituir el GNA de
793 millones de dólares, sin incluir IVA ni impuestos provinciales y
municipales. El Anexo VI determina que el Estado Nacional definirá
un esquema tarifario que permita obtener el 12 % real sobre activos de
retorno en dólares de la inversión, el traslado de rentabilidad a los
usuarios finales, la implementación dentro del Mercado Eléctrico
Mayorista de un incentivo a las usinas a contratar en forma directa con
la productora y transportista (Grupo Inversor - Techint) y fijar un
precio techo para el "City Gate" Buenos Aires.

Hasta aquí los aspectos más salientes de los
tres acuerdos de fechas 24/11/03, 29/1/04 y 11/2/04, que fueran
enunciados. Surgen, claro está, una serie de interrogantes de este
proyecto. La ley 24.076 establece que el transporte de gas será
realizado por personas jurídicas de derecho privado a las que se haya
habilitado por medio de concesión, licencia o permiso, previa selección
por Licitación Pública, excepto los casos derivados de la aplicación
del artículo 28 de la Ley 17.319. Es decir que el principio general es
la licitación pública. Se crea la excepción del art. 28 de la Ley
17.319 (invocada en los acuerdos firmados con la Organización Techint)
porque esta norma establece que a todo titular de una concesión de
explotación le corresponde el derecho a obtener una concesión para el
transporte. El principio general de la ley 17.319 es el del concurso
público. Así lo establece su articulo 45: "Los permisos y concesiones
regulados por esta ley serán adjudicados mediante concursos en los
cuales podrá presentar ofertas cualquier persona física o jurídica que
reúna las condiciones establecidas en el artículo 5º y cumpla los
requisitos exigidos en esta sección". El caso especial del
concesionario de explotación al que se acordaba el derecho de
transportar su propia producción, era la resultante de la idea
dominante en la ley 17.319, al incorporar el capital privado a la
explotación que hasta entonces hacia el Estado, con el objetivo de
alcanzar el autoabastecimiento de hidrocarburos. Eran tiempos en que
nuestro país importaba petróleo y gas, y no eran exportados como hoy
ocurre.

Diferente es el régimen de la Ley 24.076, en la
que se distinguen nítidamente las calidades de productores,
transportistas y distribuidores. Por eso, esta norma incorpora una
serie de incompatibilidades entre cada una de las tres actividades: los
transportistas no pueden comprar ni vender gas, salvo limitadísimas
excepciones (art. 33), los productores y los distribuidores no pueden
operar como transportistas (art. 34), los productores y los
transportistas no pueden ser distribuidores (art. 34).

Para no afectar los derechos que se hubiesen
obtenido por imperio del art. 28 de la Ley 17.319 y 9º del Decreto
1589/89, se creo la excepción contemplada en el art. 4º de la Ley
24.076, aunque expresamente el art. 35 mantuvo la incompatibilidad
para todos los casos, entre productores y distribuidores, ratificando
la idea central de la Ley de diferenciar los roles de producción,
transporte y distribución.

En el caso que nos ocupa, la propuesta de
Techint no se ubica dentro de la hipótesis del artículo 28 de la Ley
17.319 que era la posibilidad de que los productores transportaran sus
propios hidrocarburos, sino que el Estado - alterando los presupuestos
del sistema de la Ley 24.076 - no sólo concede concesión de transporte
a un productor, sino que concurre con su aporte de financiamiento y
exenciones impositivas. ¿Cuál será el aporte financiero que hará la
Nación? ¿Cuál es el valor del costo incremental de la tasa para
abastecer a las provincia del NEA? ¿Cuál será el impacto resultante de
la importación de gas de Bolivia, habida cuenta de las diferencias de
precios resultantes de la devaluación de nuestra moneda y la
dolarización del gas boliviano? ¿Cómo se puede hablar de inversión de
riesgo cuando se garantiza una rentabilidad neta en dólares sobre
activos del 12 % anual? ¿Por qué se omite el procedimiento de la
licitación pública, que es primordial para la contratación de obras en
la que participa el Estado Nacional? Estas son algunas de las tantas
preguntas a formular. De esta manera adhiero en un todo a los
fundamentos vertidos por el diputado Natale en ocasión de solicitar la
interpelación del ministro aludido.

Por los fundamentos, expuestos solicito a los señores senadores la
aprobación del presente proyecto.

José L. Zavalía.- Marcela F. Lescano.- Ernesto R. Sanz.- Lylia M.
Arancio de Beller- Gerardo R. Morales.- Mirian Curletti.- Norberto
Massoni.- Alicia E. Mastandrea.- Juan C. Marino.- Carlos A. Prades.-