Número de Expediente 1355/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1355/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIOJA Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL REGIMEN PUBLICO DE TIERRAS PARA LA VIVIENDA ECONOMICA .- |
Listado de Autores |
---|
Gioja
, José Luis
|
Martinez Almudevar
, Enrique J. M.
|
de la Rosa
, Carlos Leonardo
|
Bauza
, Eduardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-07-2000 | 12-07-2000 | 72/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
06-07-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-07-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
07-07-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 22-03-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-1355:GIOJA Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Incorpórase como Capítulo VII de la Ley 24.464,
el siguiente texto:
"Capítulo VII.- Sistema de Registro Público de Tierras para la
Vivienda Económica.
Artículo 25.- Créase el Registro Público de Tierras para la
Vivienda Económica, bajo la dependencia orgánica y funcional de los
organismos responsables de la aplicación de la presente Ley.
Artículo 26.- Toda obra de vivienda financiada total o
parcialmente con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, deberán
ejecutarse sobre tierras previamente inscriptas en el Registro Público
de Tierras para la Vivienda Económica, a la fecha de transferencia del
dominio al organismo jurisdiccional o al adjudicatario de la vivienda.
Exceptúase de este requisito las obras financiadas con créditos
individuales otorgados directamente a su titular conforme a las
disposiciones del artículo 8° de la presente Ley.
Art. 27.- Será requisito para la incorporación del inmueble al
Registro Público de Tierras para la Vivienda Económica:
a) Planos y mensura del terreno aprobado por el organismo catastral de
la jurisdicción, con las divisiones correspondientes;
b) Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente
a la jurisdicción, a nombre del titular que solicita la inscripción,
libre de todo embargo, gravamen o restricción alguna que limite o
restrinja la libre disponibilidad del bien;
c) Infraestructura y servicios disponible en cada unidad parcelaria;
d) Libre deuda de impuestos, tasas o contribuciones que afecten al
inmueble;
e) Aptitud para la construcción de viviendas económicas emitido por la
autoridad competente en cada materia;
f) Valor actualizado de oferta del inmueble, detallado por parcela o
unidad catastral.
Artículo 28.- Las erogaciones correspondiente a la creación y
mantenimiento del Registro Público de Tierras para la Vivienda
Económica, se atenderá con los siguientes recursos:
a) Recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;
b) Recursos percibidos en concepto de arancel pagado por el titular del
inmueble para su inscripción, o actualización de datos en el Registro
Público de Tierras para Viviendas Económicas;
c) Recursos percibidos en concepto de arancel de solicitud de consulta
de los usuarios del Registro".
Art. 2°.- Incorpórase como Capítulo VIII de la ley 24.464, el siguiente
texto:
"Capítulo VIII.- Disposiciones Transitorias:
Artículo 29.- Derógase las disposiciones legales que se opongan
a la presente Ley".
Art. 3°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a integrar el Registro Público de Tierras para la
Vivienda Económica, mediante ley de adhesión a la presente.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José L. Gioja. - Enrique Martínez Almudevar. - Eduardo Bauza. -
Carlos L. de la Rosa.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 072/00.
.-A las Comisiones de Vivienda y de Legislación General.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-1355:GIOJA Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Incorpórase como Capítulo VII de la Ley 24.464,
el siguiente texto:
"Capítulo VII.- Sistema de Registro Público de Tierras para la
Vivienda Económica.
Artículo 25.- Créase el Registro Público de Tierras para la
Vivienda Económica, bajo la dependencia orgánica y funcional de los
organismos responsables de la aplicación de la presente Ley.
Artículo 26.- Toda obra de vivienda financiada total o
parcialmente con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, deberán
ejecutarse sobre tierras previamente inscriptas en el Registro Público
de Tierras para la Vivienda Económica, a la fecha de transferencia del
dominio al organismo jurisdiccional o al adjudicatario de la vivienda.
Exceptúase de este requisito las obras financiadas con créditos
individuales otorgados directamente a su titular conforme a las
disposiciones del artículo 8° de la presente Ley.
Art. 27.- Será requisito para la incorporación del inmueble al
Registro Público de Tierras para la Vivienda Económica:
a) Planos y mensura del terreno aprobado por el organismo catastral de
la jurisdicción, con las divisiones correspondientes;
b) Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente
a la jurisdicción, a nombre del titular que solicita la inscripción,
libre de todo embargo, gravamen o restricción alguna que limite o
restrinja la libre disponibilidad del bien;
c) Infraestructura y servicios disponible en cada unidad parcelaria;
d) Libre deuda de impuestos, tasas o contribuciones que afecten al
inmueble;
e) Aptitud para la construcción de viviendas económicas emitido por la
autoridad competente en cada materia;
f) Valor actualizado de oferta del inmueble, detallado por parcela o
unidad catastral.
Artículo 28.- Las erogaciones correspondiente a la creación y
mantenimiento del Registro Público de Tierras para la Vivienda
Económica, se atenderá con los siguientes recursos:
a) Recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;
b) Recursos percibidos en concepto de arancel pagado por el titular del
inmueble para su inscripción, o actualización de datos en el Registro
Público de Tierras para Viviendas Económicas;
c) Recursos percibidos en concepto de arancel de solicitud de consulta
de los usuarios del Registro".
Art. 2°.- Incorpórase como Capítulo VIII de la ley 24.464, el siguiente
texto:
"Capítulo VIII.- Disposiciones Transitorias:
Artículo 29.- Derógase las disposiciones legales que se opongan
a la presente Ley".
Art. 3°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a integrar el Registro Público de Tierras para la
Vivienda Económica, mediante ley de adhesión a la presente.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José L. Gioja. - Enrique Martínez Almudevar. - Eduardo Bauza. -
Carlos L. de la Rosa.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 072/00.
.-A las Comisiones de Vivienda y de Legislación General.