Número de Expediente 1354/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1354/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MARINO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 25.967 PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EJERCICIO 2005 Y 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO .- |
Listado de Autores |
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Marino
, Juan Carlos
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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08-05-2006 | 17-05-2006 | 60/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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16-05-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-05-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1354/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1 - Derógase el artículo 15 de la Ley Nº 25.967 Presupuesto General de la Administración Publica Ejercicio 2005.
Articulo 2 - Restitúyasele plena vigencia al articulo 84 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto
Articulo 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan C. Marino.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente
El articulo Nº 84 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto, texto ordenado por el Decreto Nº 689/1999, establecía la imposibilidad de disminuir los créditos fijados para la Jurisdicción 90, Deuda Pública; y 91, obligaciones a Cargo del Tesoro, en función de incrementar las disponibilidades de otras Jurisdicciones.
Posteriormente, con motivo de la sanción de la Ley Nº 25.967 de Presupuesto del año 2005, y a través de su artículo 15 se eliminó lo establecido en dicho artículo, dándole la posibilidad al Poder Ejecutivo Nacional de asignar discrecionalmente los recursos contemplados en dichas partidas, a otras reparticiones de la Administración Publica Nacional.
Esto quiere decir que el Jefe de Gabinete de Ministros por simple Decisión Administrativa, puede modificar la asignación de recursos de la Jurisdicción 91, que entre otras cosas contempla, la atención a las emergencias climáticas, la Coparticipación de Tierra del Fuego y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Asistencia Financiera a Provincias, para otorgar liquidez a Jurisdicciones del Gasto, que bien pueden seguir las finalidades de la discrecionalidad.
En tal sentido, creo que resulta indispensable comenzar a readecuar el comportamiento de las finanzas públicas respetando los criterios de la normalidad, dado que los últimos tres ejercicios presupuestarios dan sobradas muestras de disciplinamiento fiscal.
Es necesario que el comportamiento del Gasto Publico pueda adaptarse a reglas básicas que puedan garantizar su previsibilidad, ciñéndose a una estructura formal que venga dada por el lado de los recursos.
Para el año 2006 las Obligaciones a Cargo del Tesoro constituyen un fondo de 9.209,5 millones de pesos, con finalidades bien determinadas, las cuales no deben quedar presas de la discrecionalidad de los gobernantes.
La economía Argentina ya puede mostrar indicadores positivos que corroboran la recuperación, los cuales no pueden contrastar con una legislación que se encuentra amparada en la emergencia.
Desde la vigencia de la suspensión del articulo 84 de la Ley Nº 11.672, que terminó otorgando una nueva facultad al Poder Ejecutivo para modificar el texto presupuestario, el Jefe de Gabinete de Ministros durante el ejercicio presupuestario del 2005, por simple decisión administrativa, ejerció esta facultad en nueve ocasiones, por un monto total cercano a los 500 millones de pesos.
En tal sentido, y frente al grave inconveniente institucional que esto supone, debido a la falta de previsibilidad de las reglas, y teniendo en cuenta la estabilidad que viene dada por el nuevo contexto macroeconómico, es que solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa.
Juan C. Marino.