Número de Expediente 1346/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1346/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PUERTA : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LA OBLIGATORIEDAD DEL OFRECIMIENTO DEL ANALISIS DE EGB ( ESTREPTOCOCO BETA HEMOTILICO DEL GRUPO B ) A TODA EMBARAZADA . |
Listado de Autores |
---|
Puerta
, Federico Ramón
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-05-2004 | 19-05-2004 | 84/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1346/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad de comunicar, a toda mujer
embarazada que se encuentre entre la 35ª y 37ª semana de gestación, la
necesidad de someterse a un hisopado vaginal y rectal, a efectos de la
extracción del material apto para proceder a un análisis que permita la
detección de la bacteria streptococcus agalactiae o estreptococo beta
hemolítico del grupo b (EGB), con el fin de proteger su salud y la del
bebé por nacer.
Art. 2º.- El profesional médico actuante informará a la futura madre,
en forma clara y precisa, acerca de los riesgos a que se expone al bebé
por nacer en caso de no haberse hecho a su madre el análisis mencionado
en el artículo precedente.
Art. 3º.- En caso que el resultado del análisis mencionado en el
artículo 1º fuere positivo, la futura madre tiene derecho al
tratamiento con antibióticos pertinente, aplicable con las modalidades
y los tiempos previstos por la ciencia médica para el control de la
bacteria de referencia.
Art. 4º.- El profesional interviniente y la entidad sanitaria en que se
realice el parto, son solidariamente responsables de la calidad de la
información que reciba la futura madre. La negativa de esta última a
someterse a la extracción de material necesario para el análisis de que
habla el artículo 1º, o al tratamiento mencionado en el artículo 3º,
sólo se acreditará mediante documento firmado por ella, en el cual
conste que tiene total conocimiento de lo dispuesto en la presente.
Art. 5º.- Los establecimientos médico asistenciales públicos o privados
deberán reconocer en su cobertura el análisis mencionado en el artículo
1º y el tratamiento con antibióticos de que habla el artículo 3º.
Art. 6º.- Son autoridades de aplicación de la presente el Ministerio de
Salud de la Nación y los organismos responsables de la salud pública en
cada jurisdicción provincial y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 7º.- El Ministerio de Salud de la Nación reglamentará la presente,
luego de consultar a las autoridades jurisdiccionales mencionadas en el
artículo anterior, en un plazo no mayor a ciento ochenta días contados
a partir de su promulgación.
Art. 8º.- El Ministerio de Salud de la Nación realizará, en un plazo no
mayor a ciento ochenta días contados desde la promulgación de la
presente, una amplia campaña de comunicación en todo el país, mediante
la cual se difundirá el objetivo enunciado en el artículo 1º y las
medidas dispuestas para alcanzarlo.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Federico R. Puerta.-
F U N D A M E N T O S
Sr. Presidente:
Según la Sociedad Argentina de Pediatría, la infección por estreptococo
beta-hemolítico grupo B tiene, como agente etiológico, el estreptococo
b-hemolítico grupo B (EGB) o streptococcus agalactiae, que incluye 9
serotipos. El serotipo III predomina en las infecciones neonatales.
La infección se transmite previamente o durante el parto. El
contagio puede ser también interhumano en el período posterior al
nacimiento, aunque esta forma de contagio directo con otros niños o
personal colonizado es poco probable.
El EGB forma parte de la flora habitual del aparato gastrointestinal y
genitourinario, colonizando menos frecuentemente la faringe. La
colonización durante el embarazo puede ser constante o intermitente.
La incidencia de enfermedad neonatal en nuestro país es,
aproximadamente, de 0,6 a 1 por 1.000 recién nacidos vivos.
La infección es más frecuente en el recién nacido pretérmino con peso
menor a 2 kilogramos. Se presenta como sepsis precoz en aproximadamente
el 75% de los casos. El riesgo de sepsis es de alrededor de 1 cada 100
a 200 madres colonizadas.
El factor más importante de riesgo es la exposición del recién nacido
al microorganismo en el aparato genital materno, pero otros factores
como el parto pretérmino, corioamnionitis materna, rotura de membranas
más de 18 horas antes del nacimiento y la exposición a un alto inóculo
por una cepa virulenta de EGB, pueden modificar en forma adversa la
evolución del lactante. En los últimos 20 años se ha producido un
incremento en el número de casos en diversas partes del mundo. Es uno
de los gérmenes que producen con mayor frecuencia infección bacteriana
perinatal. En algunos estudios se ha relacionado con bajo
peso al nacer, parto prematuro, rotura prematura de
membranas y muerte fetal.
En el niño puede manifestarse como infección localizada o sistémica
desde el nacimiento hasta los tres meses. Raramente después (excepto
en pacientes con infección por HIV donde puede aparecer más
tardíamente). La mayoría de los casos de inicio precoz y casi todas
las infecciones mortales suceden en el primer día de vida. En la
sepsis temprana, los síntomas aparecen dentro de la primera semana de
vida y se caracteriza por distrés respiratorio, apnea, shock, neumonía
y, menos frecuentemente, meningitis. En la sepsis tardía, los síntomas
se presentan generalmente en la 3ª o 4ª semanas de vida y, menos
frecuentemente hasta los 3 meses, como bacteriemia oculta o meningitis.
Pueden también presentarse infecciones localizadas como osteomelitis,
artritis séptica y celulitis. La profilaxis intraparto y el
tratamiento neonatal han mejorado las tasas de supervivencia específica
en la enfermedad de inicio temprano.
Por su parte, la Sociedad Española de Obstetricia y Ginecología, y la
de Neonatología, dicen que, para poder prevenir la infección neonatal
con antibióticos intraparto, el cultivo de estreptococo B debe hacerse
a todas las embarazadas. Practicar un cultivo vaginal y, si es posible,
también uno rectal a todas las embarazadas entre la 35 y 37 semana de
gestación, para disponer de los resultados en el momento del parto, es
la primera medida encaminada a prevenir la infección perinatal por
estreptococo agalactiae o estreptococo beta-hemolítico del grupo B,
según las recomendaciones elaboradas por el grupo de microbiólogos para
el estudio y prevención de esta infección en el área de Barcelona,
España.
El estreptococo del grupo B es el principal agente etiológico de la
sepsis y la meningitis neonatales precoces en los países occidentales.
Se calcula que entre un 10 y un 13 por ciento de las mujeres son
portadoras de esta bacteria, cuya infección es más frecuente en
neonatos con factores de riesgo como parto prematuro -menos de 37
semanas-, amniorrexis (rotura de amnios) prolongada de más de 18 horas
o fiebre materna intraparto. La mortalidad por su causa varía entre un
6 y un 23 por ciento.
En un estudio realizado en Cataluña entre 1994 y 1997 se observó que la
incidencia de la infección neonatal por el estreptococo B había
disminuido significativamente de 1,85 a 0,82 casos por cada mil
neonatos vivos, gracias a la progresiva implantación de programas para
detectar la colonización en las gestantes y la consiguiente
administración de profilaxis antibiótica intraparto a las portadoras.
Según lo antedicho, puede apreciarse que la infección por estreptococo
del grupo B puede llevar a la muerte al bebé, o dejarle graves
secuelas, como ceguera, sordera, parálisis cerebral y retraso en el
aprendizaje. Es evidente también, que la detección de madres portadoras
y la adecuada profilaxis antibiótica intraparto pueden evitar la
infección en el neonato.
Con una simple extracción de material por hisopado a la futura madre y
un análisis de cultivo, cuyo resultado puede obtenerse en pocos días,
puede evitarse que el bebé sea expuesto a una suerte de ignominiosa
ruleta rusa.
En un noticiero que se difunde en horario central hemos podido
apreciar, hace pocos días, las declaraciones de una pareja que sufrió
el fallecimiento de su bebé, infectado durante el parto por el
estreptococo EGB. Tan sorprendente como indignante es, al respecto, la
falta de información denunciada por estos padres y lo sencillo que
hubiera sido, con una prevención mínima, salvar esa vida.
Es por ello que proponemos la obligatoriedad del ofrecimiento del
análisis de EGB a toda mujer que se encuentre entre la 35ª y 37ª semana
de embarazo, y la profusa difusión de la información pertinente, tanto
a la futura mamá como a toda la población.
Por todo lo expuesto, se solicita la aprobación de este proyecto.
Federico R. Puerta.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1346/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad de comunicar, a toda mujer
embarazada que se encuentre entre la 35ª y 37ª semana de gestación, la
necesidad de someterse a un hisopado vaginal y rectal, a efectos de la
extracción del material apto para proceder a un análisis que permita la
detección de la bacteria streptococcus agalactiae o estreptococo beta
hemolítico del grupo b (EGB), con el fin de proteger su salud y la del
bebé por nacer.
Art. 2º.- El profesional médico actuante informará a la futura madre,
en forma clara y precisa, acerca de los riesgos a que se expone al bebé
por nacer en caso de no haberse hecho a su madre el análisis mencionado
en el artículo precedente.
Art. 3º.- En caso que el resultado del análisis mencionado en el
artículo 1º fuere positivo, la futura madre tiene derecho al
tratamiento con antibióticos pertinente, aplicable con las modalidades
y los tiempos previstos por la ciencia médica para el control de la
bacteria de referencia.
Art. 4º.- El profesional interviniente y la entidad sanitaria en que se
realice el parto, son solidariamente responsables de la calidad de la
información que reciba la futura madre. La negativa de esta última a
someterse a la extracción de material necesario para el análisis de que
habla el artículo 1º, o al tratamiento mencionado en el artículo 3º,
sólo se acreditará mediante documento firmado por ella, en el cual
conste que tiene total conocimiento de lo dispuesto en la presente.
Art. 5º.- Los establecimientos médico asistenciales públicos o privados
deberán reconocer en su cobertura el análisis mencionado en el artículo
1º y el tratamiento con antibióticos de que habla el artículo 3º.
Art. 6º.- Son autoridades de aplicación de la presente el Ministerio de
Salud de la Nación y los organismos responsables de la salud pública en
cada jurisdicción provincial y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 7º.- El Ministerio de Salud de la Nación reglamentará la presente,
luego de consultar a las autoridades jurisdiccionales mencionadas en el
artículo anterior, en un plazo no mayor a ciento ochenta días contados
a partir de su promulgación.
Art. 8º.- El Ministerio de Salud de la Nación realizará, en un plazo no
mayor a ciento ochenta días contados desde la promulgación de la
presente, una amplia campaña de comunicación en todo el país, mediante
la cual se difundirá el objetivo enunciado en el artículo 1º y las
medidas dispuestas para alcanzarlo.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Federico R. Puerta.-
F U N D A M E N T O S
Sr. Presidente:
Según la Sociedad Argentina de Pediatría, la infección por estreptococo
beta-hemolítico grupo B tiene, como agente etiológico, el estreptococo
b-hemolítico grupo B (EGB) o streptococcus agalactiae, que incluye 9
serotipos. El serotipo III predomina en las infecciones neonatales.
La infección se transmite previamente o durante el parto. El
contagio puede ser también interhumano en el período posterior al
nacimiento, aunque esta forma de contagio directo con otros niños o
personal colonizado es poco probable.
El EGB forma parte de la flora habitual del aparato gastrointestinal y
genitourinario, colonizando menos frecuentemente la faringe. La
colonización durante el embarazo puede ser constante o intermitente.
La incidencia de enfermedad neonatal en nuestro país es,
aproximadamente, de 0,6 a 1 por 1.000 recién nacidos vivos.
La infección es más frecuente en el recién nacido pretérmino con peso
menor a 2 kilogramos. Se presenta como sepsis precoz en aproximadamente
el 75% de los casos. El riesgo de sepsis es de alrededor de 1 cada 100
a 200 madres colonizadas.
El factor más importante de riesgo es la exposición del recién nacido
al microorganismo en el aparato genital materno, pero otros factores
como el parto pretérmino, corioamnionitis materna, rotura de membranas
más de 18 horas antes del nacimiento y la exposición a un alto inóculo
por una cepa virulenta de EGB, pueden modificar en forma adversa la
evolución del lactante. En los últimos 20 años se ha producido un
incremento en el número de casos en diversas partes del mundo. Es uno
de los gérmenes que producen con mayor frecuencia infección bacteriana
perinatal. En algunos estudios se ha relacionado con bajo
peso al nacer, parto prematuro, rotura prematura de
membranas y muerte fetal.
En el niño puede manifestarse como infección localizada o sistémica
desde el nacimiento hasta los tres meses. Raramente después (excepto
en pacientes con infección por HIV donde puede aparecer más
tardíamente). La mayoría de los casos de inicio precoz y casi todas
las infecciones mortales suceden en el primer día de vida. En la
sepsis temprana, los síntomas aparecen dentro de la primera semana de
vida y se caracteriza por distrés respiratorio, apnea, shock, neumonía
y, menos frecuentemente, meningitis. En la sepsis tardía, los síntomas
se presentan generalmente en la 3ª o 4ª semanas de vida y, menos
frecuentemente hasta los 3 meses, como bacteriemia oculta o meningitis.
Pueden también presentarse infecciones localizadas como osteomelitis,
artritis séptica y celulitis. La profilaxis intraparto y el
tratamiento neonatal han mejorado las tasas de supervivencia específica
en la enfermedad de inicio temprano.
Por su parte, la Sociedad Española de Obstetricia y Ginecología, y la
de Neonatología, dicen que, para poder prevenir la infección neonatal
con antibióticos intraparto, el cultivo de estreptococo B debe hacerse
a todas las embarazadas. Practicar un cultivo vaginal y, si es posible,
también uno rectal a todas las embarazadas entre la 35 y 37 semana de
gestación, para disponer de los resultados en el momento del parto, es
la primera medida encaminada a prevenir la infección perinatal por
estreptococo agalactiae o estreptococo beta-hemolítico del grupo B,
según las recomendaciones elaboradas por el grupo de microbiólogos para
el estudio y prevención de esta infección en el área de Barcelona,
España.
El estreptococo del grupo B es el principal agente etiológico de la
sepsis y la meningitis neonatales precoces en los países occidentales.
Se calcula que entre un 10 y un 13 por ciento de las mujeres son
portadoras de esta bacteria, cuya infección es más frecuente en
neonatos con factores de riesgo como parto prematuro -menos de 37
semanas-, amniorrexis (rotura de amnios) prolongada de más de 18 horas
o fiebre materna intraparto. La mortalidad por su causa varía entre un
6 y un 23 por ciento.
En un estudio realizado en Cataluña entre 1994 y 1997 se observó que la
incidencia de la infección neonatal por el estreptococo B había
disminuido significativamente de 1,85 a 0,82 casos por cada mil
neonatos vivos, gracias a la progresiva implantación de programas para
detectar la colonización en las gestantes y la consiguiente
administración de profilaxis antibiótica intraparto a las portadoras.
Según lo antedicho, puede apreciarse que la infección por estreptococo
del grupo B puede llevar a la muerte al bebé, o dejarle graves
secuelas, como ceguera, sordera, parálisis cerebral y retraso en el
aprendizaje. Es evidente también, que la detección de madres portadoras
y la adecuada profilaxis antibiótica intraparto pueden evitar la
infección en el neonato.
Con una simple extracción de material por hisopado a la futura madre y
un análisis de cultivo, cuyo resultado puede obtenerse en pocos días,
puede evitarse que el bebé sea expuesto a una suerte de ignominiosa
ruleta rusa.
En un noticiero que se difunde en horario central hemos podido
apreciar, hace pocos días, las declaraciones de una pareja que sufrió
el fallecimiento de su bebé, infectado durante el parto por el
estreptococo EGB. Tan sorprendente como indignante es, al respecto, la
falta de información denunciada por estos padres y lo sencillo que
hubiera sido, con una prevención mínima, salvar esa vida.
Es por ello que proponemos la obligatoriedad del ofrecimiento del
análisis de EGB a toda mujer que se encuentre entre la 35ª y 37ª semana
de embarazo, y la profusa difusión de la información pertinente, tanto
a la futura mamá como a toda la población.
Por todo lo expuesto, se solicita la aprobación de este proyecto.
Federico R. Puerta.-