Número de Expediente 1343/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1343/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER Y DEL CONSEJO FEDERAL DE LA MUJER .- |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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08-05-2006 | 17-05-2006 | 60/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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16-05-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-05-2006 | 28-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
16-05-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1343/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Créase el Consejo Nacional de la Mujer, el que funcionará como organismo descentralizado, en el ámbito de la Presidencia de la Nación.
Artículo 2°: El Consejo Nacional de la Mujer tendrá por objeto promover y garantizar el respeto y pleno ejercicio de los derechos consagrados por la Convención sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación hacia la Mujer -CEDAW-, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belém do Pará-, la Constitución Nacional y toda otra herramienta de promoción y defensa de los derechos de las mujeres y niñas que sean ratificados por la República Argentina en el futuro.
Artículo 3°: Para alcanzar el objetivo general propuesto en el Artículo 2°, el Consejo Nacional de la Mujer implementará las siguientes acciones:
Formular políticas públicas para el fortalecimiento de la participación de la mujer en el ámbito político, cultural, económico, laboral, científico, educativo, etc.
Formular políticas públicas para promover la prevención y erradicación de toda forma de violencia hacia mujeres y niñas en todos los ámbitos, tanto públicos como privados, y especialmente la erradicación de la educación sexista en el sistema educativo.
Promover la creación de oficinas de promoción de derechos de mujeres y niñas en los ámbitos locales en orden a garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos consagrados en la pirámide jurídica vigente.
Contribuir a la implementación de la perspectiva de género para el diseño, ejecución y evaluación de todas las políticas públicas en el ámbito nacional.
Realizar el seguimiento y evaluación de los planes y programas destinados a la mujer, implementando un banco de datos e indicadores de género.
Promover la igualdad de trato y la cultura antidiscriminatoria hacia mujeres y niñas en los medios de comunicación escritos y audiovisuales.
Diseñar e implementar mecanismos de capacitación y sensibilización de género para organismos públicos y privados, articulados con las distintas jurisdicciones y niveles de gobierno.
Promover el fortalecimiento institucional de las áreas mujer en las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la articulación de acciones en tal sentido.
Promover el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil cuyas acciones estén destinadas a la investigación y capacitación sobre la problemática de género; a la promoción y defensa de los derechos de mujeres y niñas; a brindar servicios destinados a mujeres y niñas víctimas de discriminación y violencia, entre otras cuestiones.
Artículo 4°: El Consejo Nacional de la Mujer estará dirigido por una Presidenta y una Vice Presidenta designadas por el Consejo Federal de la Mujer, con rango de Secretarias de Estado, por un período de cuatro -4- años no renovables en forma consecutiva.
Artículo 5°: Créase el Consejo Federal de la Mujer, órgano colegiado, en cuyo ámbito se articulan y concertan las políticas públicas que se ejecutarán a nivel nacional, provincial y local.
Artículo 6°: El Consejo Federal de la Mujer estará integrado por una representante titular y una alterna por cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por una representante titular y una alterna del H. Senado de la Nación, por una representante titular y una alterna de la Cámara de Diputados de la Nación y una representante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Artículo 7°: El Consejo Federal de la Mujer podrá organizar en su seno un comité de la sociedad civil integrado por organizaciones no gubernamentales, con reconocida trayectoria nacional en la promoción y defensa de las cuestiones de género, con el objeto de asesorar y formular dictámenes no vinculantes sobre los temas que el Consejo Federal de la Mujer le encargue. Los integrantes del comité de la sociedad civil desarrollarán sus tareas ad-honorem.
Artículo 8°: El Consejo Federal dictará su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 9°: El Presupuesto General de la Nación, preverá las partidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos y acciones previstos por la presente ley. La previsión presupuestaria en ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión de los últimos cinco ejercicios.
Artículo 10°: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adherir a la presente Ley.
Artículo 11°: El Poder Ejecutivo Nacional procederá a reglamentar la presente ley en el término de los noventa -90- días de su promulgación.
Artículo 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Con el objeto de dar continuidad institucional a las estructuras relacionadas con el diseño, implementación, evaluación y seguimiento de las políticas públicas destinadas a garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de mujeres y niñas consagrados en los tratados internacionales como la CEDAW y la Convención de Belem do Pará y en nuestra Constitución Nacional, promovemos la creación mediante una ley nacional del Consejo Nacional y el Consejo Federal de la Mujer, ambos con atribuciones específicas y responsabilidad frente a la comunidad internacional en cuanto a dar testimonio del cumplimiento y garantías de los derechos enunciados en los mencionados instrumentos jurídicos.
Fue durante el gobierno del Presidente Raúl Alfonsín que se creó la primera área mujer en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional entre cuyos objetivos constaba el velar por el cumplimiento de la CEDAW, tratado internacional ratificado en ese periodo presidencial, mediante ley del Congreso de la Nación.
Más tarde, fuera de la esfera del Ministerio de Acción Social, y durante la presidencia de Carlos Menem, funcionó, en el ámbito de la Presidencia, el Consejo Coordinador de Políticas Públicas para la Mujer, que fue reemplazado, mediante Decreto 1426/92 y posteriores modificatorias, por el Consejo Nacional de la Mujer, que funciona hasta el presente.
Es el espíritu del presente Proyecto de Ley, es jerarquizar al Consejo Nacional, y recrear al Consejo Federal como un espacio de articulación nacional y federal de políticas públicas destinadas a las mujeres y niñas, confiriéndole la designación de las autoridades del Consejo Nacional de la Mujer, haciéndolo más representativo del cuerpo de representantes de las provincias, promoviendo así una concepción federal en este ámbito.
Tanto los compromisos internacionales consagrados a través de la ratificación de los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos destinados a las mujeres y niñas, como las plataformas de acción de Beijing y El Cairo, y los que en el futuro suscriba la República Argentina, deben tener, en las políticas públicas diseñadas y articuladas a través de los Consejos Nacional y Federal de la Mujer, las herramientas que garanticen su respeto y cumplimiento, promoviendo el ejercicio del nuevo concepto de la ciudadanía de las mujeres, en un contexto de tolerancia y diversidad.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Mirian Curletti.-