Número de Expediente 1342/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1342/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | IBARRA : PROYECTO DE LEY APROBANDO EL ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL , SUSCRIPTO EL 7 DE OCTUBRE DE 2002 . |
Listado de Autores |
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Ibarra
, Vilma Lidia
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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12-05-2004 | 19-05-2004 | 84/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-05-2004 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007
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SENADO DE LA NACIÓN
SECRETARÍA PARLAMENTARIA
DIRECCIÓN PUBLICACIONES
(S-1342/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Apruébase el Acuerdo Sobre los Privilegios e Inmunidades
de la Corte Penal Internacional, suscripto el 7 de octubre de 2002,
que consta de treinta y nueve (39) artículos y cuya copia se acompaña
como anexo.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Vilma L. Ibarra.-
ANEXO
Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal
Internacional
Los Estados Partes en el presente Acuerdo,
Considerando que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia
Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, se estableció
la Corte Penal Internacional con la facultad de ejercer competencia
sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia
internacional;
Considerando que, según el artículo 4 del Estatuto de Roma, la Corte
tendrá personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica que
sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de
sus propósitos;
Considerando que, según el artículo 48 del Estatuto de Roma, la Corte
Penal Internacional gozará en el territorio de cada Estado Parte en el
Estatuto de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Términos empleados
A los efectos del presente Acuerdo:
a) Por "el Estatuto" se entenderá el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia
Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el
establecimiento de una corte penal internacional;
b) Por "la Corte" se entenderá la Corte Penal Internacional establecida
por el Estatuto;
c) Por "Estados Partes" se entenderán los Estados Partes en el presente
Acuerdo;
d) Por "representantes de los Estados Partes" se entenderán los
delegados, delegados suplentes, asesores, peritos técnicos y
secretarios de delegaciones;
e) Por "la Asamblea" se entenderá la Asamblea de los Estados Partes en
el Estatuto;
f) Por "Magistrados" se entenderán los magistrados de la Corte;
g) Por "la Presidencia" se entenderá el órgano integrado por el
Presidente y los Vicepresidentes primero y segundo de la Corte;
h) Por "el Fiscal" se entenderá el Fiscal elegido por la Asamblea de
conformidad con el párrafo 4 del artículo 42 del Estatuto;
i) Por "los Fiscales Adjuntos" se entenderán los Fiscales Adjuntos
elegidos por la Asamblea de conformidad con el párrafo 4 del artículo
42 del Estatuto;
j) Por "el Secretario" se entenderá el Secretario elegido por la Corte
de conformidad con el párrafo 4 del artículo 43 del Estatuto;
k) Por "Secretario Adjunto" se entenderá el Secretario elegido por la
Corte de conformidad con el párrafo 4 del artículo 43 del Estatuto;
l) Por "abogados" se entenderán los abogados defensores y los
representantes legales de las víctimas;
m) Por "Secretario General" se entenderá el Secretario General de las
Naciones Unidas;
n) Por "representantes de organizaciones intergubernamentales" se
entenderá los jefes ejecutivos de organizaciones intergubernamentales,
incluido todo funcionario que actúe en su representación;
o) Por "la Convención de Viena" se entenderá la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961;
p) Por "Reglas de Procedimiento y Prueba" se entenderán las Reglas de
Procedimiento y Prueba aprobadas de conformidad con el artículo 51 del
Estatuto.
Artículo 2
Condición jurídica y personalidad jurídica de la Corte
La Corte tendrá personalidad jurídica internacional y tendrá también la
capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones
y el cumplimiento de sus propósitos. Tendrá en particular capacidad
jurídica para celebrar contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles y
disponer de ellos y participar en procedimientos judiciales.
Artículo 3
Disposiciones generales acerca de los privilegios e inmunidades de la
Corte
La Corte gozará en el territorio de cada Estado Parte de los
privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de
sus propósitos.
Artículo 4
Inviolabilidad de los locales de la Corte
Los locales de la Corte serán inviolables.
Artículo 5
Pabellón, emblema y señales
La Corte tendrá derecho a enarbolar su pabellón y a exhibir su emblema
y sus señales en sus locales y en los vehículos y otros medios de
transporte que utilice con fines oficiales.
Artículo 6
Inmunidad de la Corte y de sus bienes, haberes y fondos
1. La Corte y sus bienes, haberes y fondos, dondequiera y en poder de
quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de jurisdicción en
todas sus formas, salvo en la medida en que la Corte renuncie
expresamente a ella en un caso determinado. Se entenderá, sin embargo,
que la renuncia no será extensible a ninguna medida de ejecución.
2. Los bienes, haberes y fondos de la Corte, dondequiera y en poder de
quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de allanamiento,
incautación, requisa, decomiso y expropiación y cualquier otra forma de
interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o
legislativo.
3. En la medida en que sea necesario para el desempeño de las funciones
de la Corte, los bienes, haberes y fondos de la Corte, dondequiera y en
poder de quienquiera que se hallen, estarán exentos de restricciones,
reglamentaciones, controles o moratorias de toda índole.
Artículo 7
Inviolabilidad de los archivos y los documentos
Los archivos de la Corte y, en general, todos los papeles y documentos,
cualquiera sea su forma, y todos los materiales que se envíen a la
Corte o que ésta envíe, estén en poder de la Corte o le pertenezcan,
dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, serán inviolables.
La terminación o ausencia de esa inviolabilidad no afectará a las
medidas de protección que la Corte ordene de conformidad con el
Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba con respecto a
documentos y materiales que la Corte utilice o le sean facilitados.
Artículo 8
Exención de impuestos, derechos de aduana y restricciones de
importación o exportación
1. La Corte, sus haberes, ingresos y otros bienes, así como sus
operaciones y transacciones, estarán exentos de todos los impuestos
directos, que incluyen, entre otros, el impuesto sobre la renta, el
impuesto sobre el capital y el impuesto a las sociedades, así como los
impuestos directos que perciban las autoridades locales o provinciales.
Se entenderá, sin embargo, que la Corte no podrá reclamar la exención
del pago de los gravámenes que constituyan de hecho la remuneración de
servicios públicos prestados a una tarifa fija según la cantidad de
servicios prestados y que se puedan identificar, describir y desglosar.
2. La Corte estará exenta de derechos de aduana, impuestos sobre el
volumen de las importaciones y prohibiciones o restricciones respecto
de los artículos que importe o exporte para su uso oficial y respecto
de sus publicaciones.
3. Los artículos que se importen o adquieran en franquicia no serán
vendidos ni se dispondrá de ellos de otra manera en el territorio de un
Estado Parte salvo en las condiciones que se acuerden con las
autoridades competentes de ese Estado Parte.
Artículo 9
Reembolso de derechos y/o impuestos
1. La Corte, por regla general, no reclamará la exención de los
derechos y/o impuestos incluidos en el precio de bienes muebles o
inmuebles ni de los derechos pagados por servicios prestados. Sin
embargo, cuando la Corte efectúe compras importantes de bienes y
artículos o servicios destinados a uso oficial y gravados o gravables
con derechos y/o impuestos identificables, los Estados Partes tomarán
las disposiciones administrativas del caso para eximirla de esos
gravámenes o reembolsarle el monto del derecho y/o impuesto pagado.
2. Los artículos que se adquieran o reembolsen en franquicia no serán
vendidos ni se dispondrá de ellos de otra manera salvo en las
condiciones establecidas por el Estado Parte que haya concedido la
exención o hecho el reembolso. No se concederán exenciones ni
reembolsos por concepto de las tarifas de servicios públicos
suministrados a la Corte.
Artículo 10
Fondos y exención de restricciones monetarias
1. La Corte no quedará sometida a controles financieros, reglamentos o
moratorias financieros de índole alguna en el desempeño de sus
funciones y podrá:
a. Tener fondos, moneda de cualquier tipo u oro y operar cuentas en
cualquier moneda;
b. Transferir libremente sus fondos, oro o moneda de un país a otro o
dentro de un país y convertir a cualesquiera otras las monedas que
tenga en su poder;
c. Recibir, tener, negociar, transferir o convertir bonos u otros
títulos financieros o realizar cualquier transacción con ellos;
d. Las transacciones financieras de la Corte gozarán, en cuanto al tipo
de cambio, de un trato no menos favorable que el que otorgue el Estado
Parte de que se trate a cualquier organización intergubernamental o
misión diplomática.
2. La Corte, en el ejercicio de sus derechos, conforme al párrafo 1,
tendrá debidamente en cuenta las observaciones que le haga un Estado
Parte, en la medida en que pueda darles efecto sin desmedro de sus
propios intereses.
Artículo 11
Facilidades de comunicaciones
1. A los efectos de su correspondencia y comunicaciones oficiales, la
Corte gozará en el territorio de cada Estado Parte de un trato no menos
favorable que el que éste conceda a cualquier organización
intergubernamental o misión diplomática en materia de prioridades,
tarifas o impuestos aplicables al franqueo postal y a las diversas
formas de comunicación y correspondencia.
2. La correspondencia o las comunicaciones oficiales de la Corte no
serán sometidas a censura alguna.
3. La Corte podrá utilizar todos los medios apropiados de comunicación,
incluidos los electrónicos, y emplear claves o cifras para su
correspondencia o comunicaciones oficiales. La correspondencia y las
comunicaciones oficiales de la Corte serán inviolables.
4. La Corte podrá despachar y recibir correspondencia y otras piezas o
comunicaciones por correo o valija sellada, los cuales gozarán de los
mismos privilegios, inmunidades y facilidades que se reconocen a las
valijas y los correos y diplomáticos.
5. La Corte podrá operar equipos de radio y otro equipo de
telecomunicaciones en las frecuencias que le asignen los Estados
Partes, de conformidad con sus procedimientos nacionales. Los Estados
Partes se esforzarán por asignar a la Corte, en la mayor medida
posible, las frecuencias que haya solicitado.
Artículo 12
Ejercicio de las funciones de la Corte fuera de su sede
La Corte, en caso de que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo
3 del Estatuto, considere conveniente sesionar en un lugar distinto de
su sede de La Haya (Países Bajos), podrá concertar un acuerdo con el
Estado de que se trate respecto de la concesión de las facilidades
adecuadas para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 13
Representantes de Estados que participen en la Asamblea y sus órganos
subsidiarios y representantes de organizaciones intergubernamentales
1. Los representantes de Estados Partes en el Estatuto que asistan a
reuniones de la Asamblea o sus órganos subsidiarios, los representantes
de otros Estados que asistan a reuniones de la Asamblea y sus órganos
subsidiarios en calidad de observadores de conformidad con el párrafo 1
del artículo 112 del Estatuto de Roma, y los representantes de los
Estados y de las organizaciones intergubernamentales invitados a
reuniones de la Asamblea y sus órganos subsidiarios, tendrán, mientras
se encuentren en ejercicio de sus funciones oficiales y durante el
trayecto al lugar de reunión y a su regreso, los privilegios e
inmunidades siguientes:
a. Inmunidad contra arresto o detención personal;
b. Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las
declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que
realicen a título oficial, la cual subsistirá incluso después de que
hayan cesado en el ejercicio de sus funciones como representantes;
c. Inviolabilidad de todos los papeles y documentos, cualquiera que sea
su forma;
d. Derecho a usar claves o cifras y recibir papeles y documentos o
correspondencia por correo o en valija sellada y a recibir y enviar
comunicaciones electrónicas;
e. Exención de restricciones de inmigración, formalidades de registro
de extranjeros y obligaciones del servicio nacional en el Estado Parte
que visiten o por el cual transiten en el desempeño de sus funciones;
f. Los mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias y
cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos
extranjeros en misión oficial temporal;
g. Las mismas inmunidades y facilidades respecto de su equipaje
personal que se reconozcan a los agentes diplomáticos con arreglo a la
Convención de Viena;
h. La misma protección y las mismas facilidades de repatriación que se
reconozcan a los agentes diplomáticos en épocas de crisis internacional
con arreglo a la Convención de Viena;
i. Los demás privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con los
que anteceden de que gocen los agentes diplomáticos, con la salvedad de
que no podrán reclamar la exención de derechos aduaneros sobre
mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de
impuestos sobre la compraventa o el consumo.
2. Cuando la aplicación de cualquier forma de impuesto dependa de la
residencia, los períodos en que los representantes descritos en el
párrafo 1 que asistan a reuniones de la Asamblea y sus órganos
subsidiarios permanezcan en un Estado Parte en ejercicio de sus
funciones no se considerarán períodos de residencia.
3. Lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del presente artículo no será
aplicable entre un representante y las autoridades del Estado Parte del
que sea nacional o del Estado Parte o la organización
intergubernamental del que sea o haya sido representante.
Artículo 14
Representantes de Estados que participen en las actuaciones de la Corte
Los representantes de Estados que participen en las actuaciones de la
Corte gozarán, mientras estén desempeñando sus funciones oficiales, y
durante el viaje de ida hasta el lugar de las actuaciones y de vuelta
de éste, de los privilegios e inmunidades a que se hace referencia en
el artículo 13.
Artículo 15
Magistrados, Fiscal, Fiscales Adjuntos y Secretario
1. Los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario
gozarán, cuando actúen en el desempeño de sus funciones para la Corte o
en relación con ellas, de los mismos privilegios e inmunidades
reconocidos a los jefes de las misiones diplomáticas y, una vez
expirado su mandato, seguirán gozando de inmunidad de jurisdicción por
las declaraciones que hayan hecho verbalmente o por escrito y los actos
que hayan realizado en el desempeño de sus funciones oficiales.
2. Los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario y
los familiares que formen parte de sus hogares recibirán todas las
facilidades para salir del país en que se encuentren y para entrar y
salir del país en que sesione la Corte. En el curso de los viajes que
hagan en el ejercicio de sus funciones los Magistrados, el Fiscal, los
Fiscales Adjuntos y el Secretario gozarán, en todos los Estados Partes
por los que tengan que transitar, de los privilegios, las inmunidades y
las facilidades que los Estados Partes en circunstancias similares
concedan a los agentes diplomáticos de conformidad con la Convención de
Viena.
3. El Magistrado, el Fiscal, un Fiscal Adjunto o el Secretario que,
para mantenerse a disposición de la Corte, esté residiendo en un Estado
Parte distinto del de su nacionalidad o residencia permanente gozará,
junto con los familiares que formen parte de sus hogares, de los
privilegios, inmunidades y facilidades de los agentes diplomáticos
mientras resida en ese Estado.
4. Los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario,
así como los familiares que forman parte de sus hogares, tendrán las
mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional
que se conceden a los agentes diplomáticos con arreglo a la Convención
de Viena.
5. Los párrafos 1 a 4 del presente artículo serán aplicables a los
Magistrados de la Corte incluso después de terminado su mandato si
siguen ejerciendo sus funciones de conformidad con el párrafo 10 del
artículo 36 del Estatuto.
6. Los sueldos, los emolumentos y las prestaciones que perciban los
Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario de la
Corte estarán exentos de impuestos. Cuando la aplicación de un impuesto
de cualquier índole dependa de la residencia, los períodos durante los
cuales los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el
Secretario se encuentren en un Estado Parte a fin de desempeñar sus
funciones no serán considerados períodos de residencia a efectos
tributarios. Los Estados Partes podrán tener en cuenta esos sueldos,
emolumentos y prestaciones a los efectos de determinar la cuantía de
los impuestos que se han de aplicar a los ingresos de otras fuentes.
7. Los Estados Partes no estarán obligados a exonerar del impuesto a la
renta a las pensiones o rentas vitalicias pagadas a los ex Magistrados,
Fiscales o Secretarios y a las personas a su cargo.
Artículo 16
Secretario Adjunto, personal de la Fiscalía y personal de la Secretaría
1. El Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía y el personal de
la Secretaría gozarán de los privilegios, las inmunidades y las
facilidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus
funciones. Gozarán de:
a. Inmunidad contra toda forma de arresto o detención y contra la
incautación de su equipaje personal;
b. Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las
declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que
realicen en el ejercicio de sus funciones, la cual subsistirá incluso
después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones;
c. El derecho a la inviolabilidad de todos los papeles y documentos
oficiales de la Corte, cualquiera que sea su forma, y de todos los
materiales;
d. Exención de impuestos sobre los sueldos, emolumentos y prestaciones
que perciban de la Corte. Los Estados Partes podrán tener en cuenta
esos salarios, emolumentos y prestaciones a los efectos de determinar
la cuantía de los impuestos que se han de aplicar a los ingresos de
otras fuentes;
e. Exención de toda obligación de servicio nacional;
f. Junto con los familiares que formen parte de sus hogares, exención
de las restricciones de inmigración y las formalidades de registro de
extranjeros;
g. Exención de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya
fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya
importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a
control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate,
en cuyo caso se hará una inspección en presencia del funcionario;
h. Los mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias y
cambiarias que se reconozcan a los funcionarios de categoría
equivalente pertenecientes a las misiones diplomáticas acreditadas en
el Estado Parte de que se trate;
i. Junto con los familiares que formen parte de sus hogares, las mismas
facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional,
reconocidas a los agentes diplomáticos con arreglo a la Convención de
Viena;
j. Derecho a importar, libres de gravámenes e impuestos, con la
salvedad de los pagos que constituyan la remuneración de servicios
prestados, sus muebles y efectos en el momento en que ocupen su cargo
en el Estado Parte de que se trate y a reexportar a su país de
residencia permanente, libres de gravámenes e impuestos, esos muebles y
efectos.
2. Los Estados Partes no estarán obligados a eximir del impuesto sobre
la renta a
las pensiones o rentas vitalicias abonadas a ex secretarios adjuntos,
miembros del personal de la Fiscalía, miembros del personal de la
Secretaría y personas a su cargo.
Artículo 17
Personal contratado localmente y que no esté de otro modo
contemplado en el presente Acuerdo
El personal contratado localmente por la Corte y que no esté de otro
modo contemplado en el presente Acuerdo gozará de inmunidad de
jurisdicción respecto de las declaraciones que haga verbalmente o por
escrito y los actos que realice en el ejercicio de sus funciones para
la Corte. Esta inmunidad subsistirá después de que haya cesado en el
ejercicio de esas funciones con respecto a las actividades llevadas a
cabo en nombre de la Corte. Durante el empleo también se le concederán
las facilidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de
sus funciones para la Corte.
Artículo 18
Abogados y personas que asistan a los abogados defensores
1. Los abogados gozarán de los siguientes privilegios, inmunidades y
facilidades en la medida en que sea necesario para el ejercicio
independiente de sus funciones, incluso el tiempo empleado en viajes,
en relación con el ejercicio de sus funciones y siempre que exhiban el
certificado a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente
artículo:
a. Inmunidad de arresto o detención personal y contra la incautación de
su equipaje personal;
b. Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las
declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que
realicen en el desempeño de sus funciones, la cual subsistirá incluso
después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones;
c. El derecho a la inviolabilidad de papeles y documentos, cualquiera
que sea su forma, y materiales relacionados con el desempeño de sus
funciones;
d. El derecho a recibir y enviar papeles y documentos, cualquiera que
sea su forma, con fines de comunicación en el ejercicio de sus
funciones de abogado;
e. Exención de las restricciones en materia de inmigración y las
formalidades de registro de extranjeros;
f. Exención de la inspección del equipaje personal, a menos que haya
fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya
importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a
control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate,
en cuyo caso se hará una inspección en presencia del abogado;
g. Los mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias y
cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos
extranjeros en misión temporal oficial;
h. Las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis
internacional que se reconozcan a los agentes diplomáticos con arreglo
a la Convención de Viena.
2. Una vez designado un abogado de conformidad con el Estatuto, las
Reglas de Procedimiento y Prueba y el Reglamento de la Corte, se le
extenderá un certificado, firmado por el Secretario, por el período
necesario para el ejercicio de sus funciones. El certificado se
retirará si se pone término al poder o al mandato antes de que expire
el certificado.
3. Cuando la aplicación de un impuesto de cualquier índole dependa de
la residencia, los períodos durante los cuales los abogados se
encuentren en un Estado Parte a fin de desempeñar sus funciones no
serán considerados períodos de residencia.
4. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará, mutatis mutandis,
a las personas que asistan a los abogados defensores de conformidad con
la regla 22 de las Reglas de Procedimiento y Prueba.
Artículo 19
Testigos
1. Se reconocerán a los testigos, en la medida en que sea necesario
para su comparecencia ante la Corte con el fin de prestar declaración,
los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades, incluso durante
el tiempo empleado en viajes relacionados con su comparecencia ante la
Corte, siempre que exhiban el documento a que se hace referencia en el
párrafo 2 del presente artículo:
a) Inmunidad contra arresto o detención personal;
b) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado d) infra, inmunidad
contra la incautación del equipaje personal, a menos que haya fundadas
razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación
o exportación está prohibida por la ley o sometida a control por las
normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate;
c) Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las
declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que
realicen en el curso de su testimonio, la cual subsistirá incluso
después de que hayan comparecido y prestado testimonio ante la Corte;
d) Inviolabilidad de los papeles y documentos, cualquiera que sea su
forma, y de los materiales relacionados con su testimonio;
e) A los efectos de sus comunicaciones con la Corte y sus abogados en
relación con su testimonio, el derecho a recibir y enviar papeles y
documentos, cualquiera que sea su forma;
f) Exención de las restricciones en materia de inmigración y las
formalidades del registro de extranjeros cuando viajen por razón de su
comparecencia para prestar declaración;
g) Las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis
internacional que se reconozcan a los agentes diplomáticos conforme a
la Convención de Viena.
2. La Corte extenderá a nombre de los testigos a los que se reconozcan
los privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace referencia en
el párrafo 1 del presente artículo un documento en el que se certifique
que deben comparecer ante la Corte y se especifique el período durante
el cual esa comparecencia es necesaria.
Artículo 20
Víctimas
1. Se reconocerá a las víctimas que participen en las actuaciones
judiciales de conformidad con las reglas 89 a 91 de las Reglas de
Procedimiento y Prueba, en la medida en que sea necesario para su
comparecencia ante la Corte, los siguientes privilegios, inmunidades y
facilidades, incluso durante el tiempo empleado en viajes relacionados
con su comparecencia ante la Corte, siempre que exhiban el documento a
que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo:
a. Inmunidad contra arresto o detención personal;
b. Inmunidad contra la incautación de su equipaje personal, a menos que
haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos
cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a
control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate;
c. Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las
declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que
realicen en el transcurso de su comparecencia ante la Corte, la cual
subsistirá incluso después de que hayan comparecido ante la Corte;
d. Exención de las restricciones en materia de inmigración y las
formalidades de registro de extranjeros cuando viajen a la Corte y
desde ella por razón de su comparecencia.
2. La Corte extenderá a nombre de las víctimas que participen en las
actuaciones judiciales de conformidad con las reglas 89 a 91 de las
Reglas de Procedimiento y Prueba y a las que se reconozcan los
privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace referencia en el
párrafo 1 del presente artículo un documento en el que se certifique su
participación en las actuaciones de la Corte y se especifique la
duración de su participación.
Artículo 21
Peritos
1. Se reconocerá a los peritos que cumplan funciones para la Corte los
privilegios, inmunidades y facilidades siguientes en la medida en que
sea necesario para el ejercicio independiente de sus funciones,
incluido el tiempo empleado en viajes relacionados con ellas, siempre
que exhiban el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del
presente artículo:
a. Inmunidad contra toda forma de arresto o detención personal y contra
la incautación de su equipaje personal;
b. Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las
declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que
realicen durante el desempeño de sus funciones, inmunidad que
subsistirá incluso después de que hayan cesado en dichas funciones;
c. Inviolabilidad de los documentos y papeles, cualquiera que sea su
forma, y materiales relacionados con sus funciones;
d. A los efectos de sus comunicaciones con la Corte, el derecho a
recibir y enviar papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, y
materiales relacionadas con sus funciones por correo o en valija
sellada;
e. Exención de la inspección del equipaje personal, a menos que haya
fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya
importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a
control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate,
en cuyo caso se hará una inspección en presencia del propio perito;
f. Los mismos privilegios respecto de las facilidades monetarias y
cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos
extranjeros en misión oficial temporal;
g. Las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis
internacional que se reconozcan a los agentes diplomáticos conforme a
la Convención de Viena;
h. Exención de las restricciones en materia de inmigración y las
formalidades de registro de extranjeros en relación con sus funciones,
como se especifica en el documento a que se hace referencia en el
párrafo 2 del presente artículo.
2. La Corte extenderá a nombre de los peritos a los que se reconozcan
los privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace referencia en
el párrafo 1 del presente artículo un documento en el que se certifique
que están ejerciendo funciones para la Corte y que especifique el
período que durarán dichas funciones.
Artículo 22
Otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte
1. Se reconocerá a las otras personas cuya presencia se requiera en la
sede de la Corte, en la medida en que sea necesario para su presencia
en dicha sede, incluido el tiempo empleado en viajes para ello, los
privilegios, inmunidades y facilidades que se indican en los apartados
a) a d) del párrafo 1 del artículo 20 del presente Acuerdo, siempre que
exhiban el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del
presente artículo.
2. La Corte extenderá a las otras personas cuya presencia se requiera
en la sede de la Corte un documento en el que se certifique que su
presencia es necesaria y se especifique el período durante el cual es
necesaria.
Artículo 23
Nacionales y residentes permanentes
En el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la
aprobación o la adhesión, cualquier Estado podrá declarar que:
a. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 15 y el
apartado d) del párrafo 1 del artículo 16, las personas indicadas en
los artículos 15, 16, 18, 19 y 21 sólo disfrutarán, en el territorio
del Estado Parte del que sean nacionales o residentes permanentes, de
los siguientes privilegios e inmunidades en la medida necesaria para el
desempeño independiente de sus funciones o de su comparecencia o
deposición ante la Corte:
i. Inmunidad de arresto o detención personal;
ii. Inmunidad judicial de toda índole respecto de las declaraciones que
hagan verbalmente o por escrito y de los actos que realicen en el
desempeño de sus funciones ante la Corte o durante su comparecencia o
deposición, inmunidad ésta que subsistirá incluso después de que hayan
cesado en el desempeño de sus funciones ante la Corte o después de su
comparecencia o deposición ante ella;
iii. Inviolabilidad de los papeles y documentos, cualquiera que sea su
forma, y piezas relacionadas con el desempeño de sus funciones ante la
Corte o su comparecencia o deposición ante ella;
iv. A los efectos de sus comunicaciones con la Corte y, en lo tocante a
las personas indicadas en el artículo 19, para sus comunicaciones con
su abogado en relación con su deposición, el derecho a recibir y enviar
papeles, cualquiera que sea su forma.
2. Las personas indicadas en los artículos 20 y 22 sólo disfrutarán, en
el territorio del Estado Parte del que sean nacionales o residentes
permanentes, de los siguientes privilegios e inmunidades en la medida
necesaria para su comparecencia ante la Corte:
i. Inmunidad de arresto o detención personal;
ii. Inmunidad judicial de toda índole respecto de las declaraciones que
hagan verbalmente o por escrito y de los actos que realicen durante su
comparecencia ante la Corte, inmunidad que subsistirá incluso después
de su comparecencia.
Artículo 24
Cooperación con las autoridades de Estados Partes
1. La Corte cooperará en todo momento con las autoridades competentes
de los Estados Partes para facilitar el cumplimiento de sus leyes e
impedir abusos en relación con los privilegios, las inmunidades y las
facilidades a que se hace referencia en el presente Acuerdo.
2. Todas las personas que gocen de privilegios e inmunidades de
conformidad con el presente Acuerdo estarán obligadas, sin perjuicio de
esos privilegios e inmunidades, a respetar las leyes y reglamentos del
Estado Parte en cuyo territorio se encuentren o por el que transiten en
ejercicio de sus funciones para la Corte. Estarán también obligadas a
no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.
Artículo 25
Renuncia a los privilegios e inmunidades previstos en los artículos
13 y 14
Los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 13 y 14 del
presente Acuerdo no se otorgan a los representantes de los Estados y de
las organizaciones intergubernamentales en beneficio personal, sino
para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones en
relación con la labor de la Asamblea, sus órganos subsidiarios y la
Corte. En consecuencia, los Estados Partes no sólo tienen el derecho,
sino la obligación, de renunciar a los privilegios e inmunidades de sus
representantes en todo caso en que, en opinión de dichos Estados, estos
privilegios e inmunidades podrían constituir un obstáculo a la justicia
y la renuncia sea posible sin perjuicio del fin para el cual se
reconocen. Se reconocen a los Estados que no sean Partes en el presente
Acuerdo y a las organizaciones intergubernamentales los privilegios e
inmunidades previstos en los artículos 13 y 14 del presente Acuerdo en
el entendimiento de que asumirán las mismas obligaciones con respecto a
la renuncia.
Artículo 26
Renuncia a los privilegios e inmunidades previstos en los artículos
15 a 22
1. Los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 15 a 22 del
presente Acuerdo se reconocen en interés de la administración de
justicia y no en beneficio personal. Podrá renunciarse a ellos de
conformidad con el párrafo 5 del artículo 48 del Estatuto y con lo
dispuesto en el presente artículo y se tendrá la obligación de hacerlo
en un caso determinado cuando podrían constituir un obstáculo a la
justicia y la renuncia sea posible sin perjuicio del fin para el cual
se reconocen.
2. Se podrá renunciar a los privilegios e inmunidades:
a. En el caso de un Magistrado o del Fiscal, por mayoría absoluta de
los Magistrados;
b. En el caso del Secretario, por la Presidencia;
c. En el caso de los Fiscales Adjuntos y del personal de la Fiscalía,
por el Fiscal;
d. En el caso del Secretario Adjunto y del personal de la Secretaría,
por el Secretario;
e. En el caso del personal a que se hace referencia en el artículo 17,
por decisión del jefe del órgano de la Corte que emplee a ese personal;
f. En el caso de los abogados y de las personas que asistan a los
abogados defensores, por la Presidencia;
g. En el caso de los testigos y de las víctimas, por la Presidencia;
h. En el caso de los peritos, por decisión del jefe del órgano de la
Corte que haya designado al perito;
i. En el caso de las otras personas cuya presencia se requiera en la
sede de la Corte, por la Presidencia.
Artículo 27
Seguridad social
A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad
social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y
17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte,
de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad
social.
Artículo 28
Notificación
El Secretario comunicará periódicamente a todos los Estados Partes los
nombres de los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos, el
Secretario, el Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía, el
personal de la Secretaría y los abogados a quienes se apliquen las
disposiciones del presente Acuerdo. El Secretario comunicará también a
todos los Estados Partes información acerca de cualquier cambio en la
condición de esas personas.
Artículo 29
Laissez-passer
Los Estados Partes reconocerán y aceptarán como documentos de viaje
válidos los laissez-passer de las Naciones Unidas o los documentos de
viaje expedidos por la Corte a los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales
Adjuntos, el Secretario, el Secretario Adjunto, el personal de la
Fiscalía y el personal de la Secretaría.
Artículo 30
Visados
Las solicitudes de visado o permiso de entrada o salida, en caso de que
sean necesarios, presentadas por quienes sean titulares de un
laissez-passer de las Naciones Unidas o del documento de viaje expedido
por la Corte, u otra persona de las referidas en los artículos 18 a 22
del presente Acuerdo que tenga un certificado expedido por la Corte en
que conste que su viaje obedece a asuntos de ésta, serán tramitadas por
los Estados Partes con la mayor rapidez posible y con carácter
gratuito.
Artículo 31
Arreglo de controversias con terceros
La Corte, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de la Asamblea
de conformidad con el Estatuto, adoptará disposiciones sobre los medios
apropiados de arreglo de las controversias:
a) Que dimanen de contratos o se refieran a otras cuestiones de derecho
privado en que la Corte sea parte;
b) Que se refieran a cualquiera de las personas mencionadas en el
presente Acuerdo que, en razón de su cargo o función en relación con la
Corte, gocen de inmunidad, si no se hubiese renunciado a ella.
Artículo 32
Arreglo de diferencias sobre la interpretación o aplicación del
presente Acuerdo
1. Todas las diferencias que surjan de la interpretación o aplicación
del presente Acuerdo entre dos o más Estados Partes o entre la Corte y
un Estado Parte serán resueltas mediante consultas, negociación u otro
medio convenido de arreglo.
2. La diferencia, de no ser resuelta de conformidad con el párrafo 1
del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la
presentación de una solicitud por escrito por una de las partes en
ella, será, a petición de cualquiera de las partes, sometida a un
tribunal arbitral de conformidad con el procedimiento establecido en
los párrafos 3 a 6 infra.
3. El tribunal arbitral estará compuesto de tres árbitros: uno será
elegido por cada parte en la diferencia y el tercero, que actuará como
presidente del tribunal, será elegido por los otros dos. Si una de las
partes no hubiere nombrado a un árbitro del tribunal dentro de los dos
meses siguientes al nombramiento de un árbitro por la otra parte, ésta
podrá pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que
efectúe dicho nombramiento. En caso de que los dos primeros árbitros no
convinieran en el nombramiento del presidente del tribunal en los dos
meses siguientes a sus nombramientos, cualquiera de las partes podrá
pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que efectúe
el nombramiento del presidente del tribunal.
4. A menos que las partes en la diferencia acuerden otra cosa, el
tribunal arbitral decidirá su propio procedimiento y los gastos serán
sufragados por las partes en la proporción que él determine.
5. El tribunal arbitral, que adoptará sus decisiones por mayoría de
votos, llegará a una decisión sobre la diferencia de conformidad con
las disposiciones del presente Acuerdo y las normas aplicables de
derecho internacional. El laudo del tribunal arbitral será definitivo y
obligatorio para las partes en la diferencia.
6. El laudo del tribunal arbitral será comunicado a las partes en la
diferencia, al Secretario y al Secretario General.
Artículo 33
Aplicabilidad del presente Acuerdo
El presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de las normas pertinentes
de derecho internacional, comprendidas las de derecho internacional
humanitario.
Artículo 34
Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados
desde el 10 de septiembre de 2002 hasta el 30 de junio de 2004 en la
Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.
2. El presente Acuerdo está sujeto a la ratificación, aceptación o
aprobación de los Estados signatarios. Los instrumentos de
ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del
Secretario General.
3. El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de todos los
Estados. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del
Secretario General.
Artículo 35
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la
fecha en que se deposite en poder del Secretario General el décimo
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
2. Respecto de cada Estado que ratifique, acepte o apruebe el presente
Acuerdo o se adhiera a él después del depósito del décimo instrumento
de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente Acuerdo
entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que deposite
en poder del Secretario General su instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión.
Artículo 36
Enmiendas
1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo,
mediante comunicación escrita dirigida a la secretaría de la Asamblea.
La secretaría distribuirá esta comunicación a todos los Estados Partes
y a la Mesa de la Asamblea, con la solicitud de que los Estados Partes
le notifiquen si son partidarios de que se celebre una Conferencia de
examen de los Estados Partes para examinar la propuesta.
2. Si, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la
secretaría de la Asamblea haya distribuido la comunicación, una mayoría
de los Estados Partes le notifican que son partidarios de que se
celebre una conferencia de examen, la secretaría informará a la Mesa de
la Asamblea con miras a convocar dicha conferencia en ocasión del
siguiente período de sesiones ordinario o extraordinario de la
Asamblea.
3. Las enmiendas respecto de las cuales no pueda llegarse a un consenso
serán aprobadas por mayoría de dos tercios de los Estados Partes
presentes y votantes, a condición de que esté presente una mayoría de
los Estados Partes.
4. La Mesa de la Asamblea notificará inmediatamente al Secretario
General cualquier enmienda que hayan aprobado los Estados Partes en la
conferencia de examen. El Secretario General distribuirá a todos los
Estados Partes y a los Estados signatarios las enmiendas que se hayan
aprobado en la conferencia.
5. Una enmienda entrará en vigor para los Estados Partes que la hayan
ratificado o aceptado sesenta días después del depósito de los
instrumentos de ratificación o aceptación en poder del Secretario
General por los dos tercios de los Estados que eran Partes en la fecha
en que se aprobó la enmienda.
6. Para los Estados Partes que ratifiquen o acepten la enmienda cuando
ya se haya depositado el número requerido de instrumentos de
ratificación o aceptación, la enmienda entrará en vigor sesenta días
después del depósito del instrumento de ratificación o aceptación del
Estado Parte de que se trate.
7. Salvo que exprese otra intención, todo Estado que pase a ser Parte
del presente Acuerdo después de la entrada en vigor de una enmienda de
conformidad con el párrafo 5:
a. Se considerará Parte en el presente Acuerdo con la enmienda
introducida; y
b. Se considerará Parte en el presente Acuerdo sin la enmienda
introducida respecto de cualquier Estado Parte que no esté obligado por
dicha enmienda.
Artículo 37
Denuncia
1. Un Estado Parte, mediante notificación dirigida por escrito al
Secretario General, podrá denunciar el presente Acuerdo. La denuncia
surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la
notificación, a menos que en ésta se indique una fecha posterior.
2. La denuncia no afectará en modo alguno a la obligación de un Estado
Parte de cumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el
presente Acuerdo a que, de conformidad con el derecho internacional,
estuviere sujeto independientemente del Acuerdo.
Artículo 38
Depositario
El Secretario General será el depositario del presente Acuerdo.
Artículo 39
Textos auténticos
El original del presente Acuerdo, cuyas versiones en árabe, chino,
español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticas, será
depositado en poder del Secretario General.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados
para ello, han firmado el presente Acuerdo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En el Estatuto de Roma, aprobado el 17 de julio de 1998, por la
Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas, se
estableció la Corte Penal Internacional con la facultad de ejercer
competencia sobre personas respecto de los crímenes más graves de
trascendencia internacional.
De conformidad con dicho Estatuto, los Estados Partes del Estatuto
están obligados a ofrecer determinadas inmunidades y privilegios a los
funcionarios y personal de la Corte Penal Internacional.
Así como la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos
internacionales, la Corte Penal Internacional cuenta con un tratado
internacional independiente que regula los privilegios e inmunidades de
la CPI y de las personas involucradas en su trabajo. Mientras que el
artículo 48 del Estatuto de Roma se refiere a los privilegios e
inmunidades de manera genérica, el Acuerdo sobre privilegios e
inmunidades de la Corte define con más detalle estas protecciones y
obligaciones relacionadas con los Estados .
Este documento aborda los privilegios e inmunidades previstos para el
personal de la Corte. Los privilegios e inmunidades otorgan protección
jurídica a los representantes de una organización por las actividades
que realizan en desempeño de sus funciones. Esto permite al personal de
la Corte funcionar sin temor a las acciones legales que pudieran
iniciarse con la finalidad de impedirles el cumplimiento de sus
responsabilidades.
El acuerdo fue redactado por la Comisión Preparatoria de la Corte Penal
Internacional y adoptado por la Asamblea de los Estados Partes el 9 de
Septiembre de 2002 en Nueva York. Este tratado estará abierto para la
suscripción hasta el 30 de junio de 2004. Para que entre en vigor, es
necesario la ratificación de 10 Estados. Hasta la fecha, seis países
han ratificado el acuerdo: Austria, Francia, Islandia, Namibia, Noruega
y Trinidad y Tobago. Por parte de América Latina, hasta la fecha 8
países han suscripto este acuerdo: Argentina, Colombia, Costa Rica,
Ecuador, Paraguay, Panamá, Perú y Venezuela.
La Corte Penal Internacional no es un órgano de la ONU, por lo tanto no
se puede beneficiar de los privilegios e inmunidades de dicha
organización.
La necesidad de inmunidad y privilegios se justifica ya que al ejercer
su mandato, enjuiciar a los individuos que cometan los crímenes más
graves, seguramente acarreara investigaciones, intervenciones y
recaudación de pruebas extremadamente sensibles tanto para los
individuos como para los Estados que intervengan. Sin el Acuerdo, esa
sensibilidad podría incentivar obstrucciones o tal vez los Estados
podrían auspiciar acciones en contra de aquellas personas relacionadas
con la Corte. La firma y ratificación generalizada del acuerdo
permitirá que la CPI funcione dentro de un marco de trabajo potente que
proteja a los funcionarios, al personal y a otras personas relacionadas
con el trabajo de la Corte Penal Internacional.
A pesar de que el acuerdo fue adoptado por la Asamblea de los Estados
Partes de la Corte, el mismo es un acuerdo internacional y ha sido
abierto a las firma de todos los Estados, no sólo a los Estados Partes
del Estatuto de Roma.
El Tratado establece la personalidad jurídica internacional de la Corte
y en particular capacidad jurídica para celebrar contratos, adquirir
bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos, también para participar
en procedimientos judiciales. En el artículo 3, se deja plasmado en
forma genérica que la Corte gozará en el territorio de cada Estado
Parte de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el
cumplimiento de sus propósitos. Luego, desarrolla los privilegios e
inmunidades en forma específica. Podrían mencionarse los siguientes:
Inviolabilidad, de los locales de la Corte; sus bienes gozarán de
inmunidad de jurisdicción, de allanamiento, requisa, decomiso y
expropiación y cualquiera otra forma de interferencia, ya sea de
carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.
Asimismo, establece que los representantes de Estados Partes en el
Estatuto que asistan a regiones de la Asamblea o sus órganos
subsidiarios, los representantes de otros Estados que asistan a
reuniones de la Asamblea y sus órganos subsidiarios en calidad de
observadores de conformidad con el párrafo uno del artículo 112 del
Estatuto de Roma, y los representantes de los Estados y de las
organizaciones intergubernamentales invitados a reuniones de la
Asamblea y sus órganos subsidiarios, tendrán, mientras se encuentran en
ejercicio de sus funciones oficiales y durante el trayecto al lugar de
reunión y a su regreso, los privilegios e inmunidades siguientes:
inmunidad contra el arresto o detención personal; inmunidad de
jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan
verbalmente o por escrito y los actos que realicen a título oficial, la
cual subsistirá incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de
sus funciones como representantes; inviolabilidad de todos los papeles
y documentos; exención de restricciones de inmigración; formalidades de
registro de extranjeros y obligaciones del servicio nacional en el
Estado Parte que visiten o por el cual transiten en el desempeño de sus
funciones. El artículo 15 otorga los mismos privilegios e inmunidades
reconocidos a los jefes de la misiones diplomáticas a los Magistrados,
el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y a el Secretario.
El presente Tratado resulta de vital importancia para que la Corte
Penal Internacional pueda cumplir sus funciones y responsabilidades. La
Corte tiene su sede en La Haya, pero podrá sesionar fuera de ella, lo
cual requiere que sus funcionarios cuenten con las inmunidades para
realizar sus tareas sin restricciones.
En virtud de lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto
de ley.
Vilma L. Ibarra.-
SECRETARÍA PARLAMENTARIA
DIRECCIÓN PUBLICACIONES
(S-1342/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Apruébase el Acuerdo Sobre los Privilegios e Inmunidades
de la Corte Penal Internacional, suscripto el 7 de octubre de 2002,
que consta de treinta y nueve (39) artículos y cuya copia se acompaña
como anexo.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Vilma L. Ibarra.-
ANEXO
Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal
Internacional
Los Estados Partes en el presente Acuerdo,
Considerando que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia
Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, se estableció
la Corte Penal Internacional con la facultad de ejercer competencia
sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia
internacional;
Considerando que, según el artículo 4 del Estatuto de Roma, la Corte
tendrá personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica que
sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de
sus propósitos;
Considerando que, según el artículo 48 del Estatuto de Roma, la Corte
Penal Internacional gozará en el territorio de cada Estado Parte en el
Estatuto de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Términos empleados
A los efectos del presente Acuerdo:
a) Por "el Estatuto" se entenderá el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia
Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el
establecimiento de una corte penal internacional;
b) Por "la Corte" se entenderá la Corte Penal Internacional establecida
por el Estatuto;
c) Por "Estados Partes" se entenderán los Estados Partes en el presente
Acuerdo;
d) Por "representantes de los Estados Partes" se entenderán los
delegados, delegados suplentes, asesores, peritos técnicos y
secretarios de delegaciones;
e) Por "la Asamblea" se entenderá la Asamblea de los Estados Partes en
el Estatuto;
f) Por "Magistrados" se entenderán los magistrados de la Corte;
g) Por "la Presidencia" se entenderá el órgano integrado por el
Presidente y los Vicepresidentes primero y segundo de la Corte;
h) Por "el Fiscal" se entenderá el Fiscal elegido por la Asamblea de
conformidad con el párrafo 4 del artículo 42 del Estatuto;
i) Por "los Fiscales Adjuntos" se entenderán los Fiscales Adjuntos
elegidos por la Asamblea de conformidad con el párrafo 4 del artículo
42 del Estatuto;
j) Por "el Secretario" se entenderá el Secretario elegido por la Corte
de conformidad con el párrafo 4 del artículo 43 del Estatuto;
k) Por "Secretario Adjunto" se entenderá el Secretario elegido por la
Corte de conformidad con el párrafo 4 del artículo 43 del Estatuto;
l) Por "abogados" se entenderán los abogados defensores y los
representantes legales de las víctimas;
m) Por "Secretario General" se entenderá el Secretario General de las
Naciones Unidas;
n) Por "representantes de organizaciones intergubernamentales" se
entenderá los jefes ejecutivos de organizaciones intergubernamentales,
incluido todo funcionario que actúe en su representación;
o) Por "la Convención de Viena" se entenderá la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961;
p) Por "Reglas de Procedimiento y Prueba" se entenderán las Reglas de
Procedimiento y Prueba aprobadas de conformidad con el artículo 51 del
Estatuto.
Artículo 2
Condición jurídica y personalidad jurídica de la Corte
La Corte tendrá personalidad jurídica internacional y tendrá también la
capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones
y el cumplimiento de sus propósitos. Tendrá en particular capacidad
jurídica para celebrar contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles y
disponer de ellos y participar en procedimientos judiciales.
Artículo 3
Disposiciones generales acerca de los privilegios e inmunidades de la
Corte
La Corte gozará en el territorio de cada Estado Parte de los
privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de
sus propósitos.
Artículo 4
Inviolabilidad de los locales de la Corte
Los locales de la Corte serán inviolables.
Artículo 5
Pabellón, emblema y señales
La Corte tendrá derecho a enarbolar su pabellón y a exhibir su emblema
y sus señales en sus locales y en los vehículos y otros medios de
transporte que utilice con fines oficiales.
Artículo 6
Inmunidad de la Corte y de sus bienes, haberes y fondos
1. La Corte y sus bienes, haberes y fondos, dondequiera y en poder de
quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de jurisdicción en
todas sus formas, salvo en la medida en que la Corte renuncie
expresamente a ella en un caso determinado. Se entenderá, sin embargo,
que la renuncia no será extensible a ninguna medida de ejecución.
2. Los bienes, haberes y fondos de la Corte, dondequiera y en poder de
quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de allanamiento,
incautación, requisa, decomiso y expropiación y cualquier otra forma de
interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o
legislativo.
3. En la medida en que sea necesario para el desempeño de las funciones
de la Corte, los bienes, haberes y fondos de la Corte, dondequiera y en
poder de quienquiera que se hallen, estarán exentos de restricciones,
reglamentaciones, controles o moratorias de toda índole.
Artículo 7
Inviolabilidad de los archivos y los documentos
Los archivos de la Corte y, en general, todos los papeles y documentos,
cualquiera sea su forma, y todos los materiales que se envíen a la
Corte o que ésta envíe, estén en poder de la Corte o le pertenezcan,
dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, serán inviolables.
La terminación o ausencia de esa inviolabilidad no afectará a las
medidas de protección que la Corte ordene de conformidad con el
Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba con respecto a
documentos y materiales que la Corte utilice o le sean facilitados.
Artículo 8
Exención de impuestos, derechos de aduana y restricciones de
importación o exportación
1. La Corte, sus haberes, ingresos y otros bienes, así como sus
operaciones y transacciones, estarán exentos de todos los impuestos
directos, que incluyen, entre otros, el impuesto sobre la renta, el
impuesto sobre el capital y el impuesto a las sociedades, así como los
impuestos directos que perciban las autoridades locales o provinciales.
Se entenderá, sin embargo, que la Corte no podrá reclamar la exención
del pago de los gravámenes que constituyan de hecho la remuneración de
servicios públicos prestados a una tarifa fija según la cantidad de
servicios prestados y que se puedan identificar, describir y desglosar.
2. La Corte estará exenta de derechos de aduana, impuestos sobre el
volumen de las importaciones y prohibiciones o restricciones respecto
de los artículos que importe o exporte para su uso oficial y respecto
de sus publicaciones.
3. Los artículos que se importen o adquieran en franquicia no serán
vendidos ni se dispondrá de ellos de otra manera en el territorio de un
Estado Parte salvo en las condiciones que se acuerden con las
autoridades competentes de ese Estado Parte.
Artículo 9
Reembolso de derechos y/o impuestos
1. La Corte, por regla general, no reclamará la exención de los
derechos y/o impuestos incluidos en el precio de bienes muebles o
inmuebles ni de los derechos pagados por servicios prestados. Sin
embargo, cuando la Corte efectúe compras importantes de bienes y
artículos o servicios destinados a uso oficial y gravados o gravables
con derechos y/o impuestos identificables, los Estados Partes tomarán
las disposiciones administrativas del caso para eximirla de esos
gravámenes o reembolsarle el monto del derecho y/o impuesto pagado.
2. Los artículos que se adquieran o reembolsen en franquicia no serán
vendidos ni se dispondrá de ellos de otra manera salvo en las
condiciones establecidas por el Estado Parte que haya concedido la
exención o hecho el reembolso. No se concederán exenciones ni
reembolsos por concepto de las tarifas de servicios públicos
suministrados a la Corte.
Artículo 10
Fondos y exención de restricciones monetarias
1. La Corte no quedará sometida a controles financieros, reglamentos o
moratorias financieros de índole alguna en el desempeño de sus
funciones y podrá:
a. Tener fondos, moneda de cualquier tipo u oro y operar cuentas en
cualquier moneda;
b. Transferir libremente sus fondos, oro o moneda de un país a otro o
dentro de un país y convertir a cualesquiera otras las monedas que
tenga en su poder;
c. Recibir, tener, negociar, transferir o convertir bonos u otros
títulos financieros o realizar cualquier transacción con ellos;
d. Las transacciones financieras de la Corte gozarán, en cuanto al tipo
de cambio, de un trato no menos favorable que el que otorgue el Estado
Parte de que se trate a cualquier organización intergubernamental o
misión diplomática.
2. La Corte, en el ejercicio de sus derechos, conforme al párrafo 1,
tendrá debidamente en cuenta las observaciones que le haga un Estado
Parte, en la medida en que pueda darles efecto sin desmedro de sus
propios intereses.
Artículo 11
Facilidades de comunicaciones
1. A los efectos de su correspondencia y comunicaciones oficiales, la
Corte gozará en el territorio de cada Estado Parte de un trato no menos
favorable que el que éste conceda a cualquier organización
intergubernamental o misión diplomática en materia de prioridades,
tarifas o impuestos aplicables al franqueo postal y a las diversas
formas de comunicación y correspondencia.
2. La correspondencia o las comunicaciones oficiales de la Corte no
serán sometidas a censura alguna.
3. La Corte podrá utilizar todos los medios apropiados de comunicación,
incluidos los electrónicos, y emplear claves o cifras para su
correspondencia o comunicaciones oficiales. La correspondencia y las
comunicaciones oficiales de la Corte serán inviolables.
4. La Corte podrá despachar y recibir correspondencia y otras piezas o
comunicaciones por correo o valija sellada, los cuales gozarán de los
mismos privilegios, inmunidades y facilidades que se reconocen a las
valijas y los correos y diplomáticos.
5. La Corte podrá operar equipos de radio y otro equipo de
telecomunicaciones en las frecuencias que le asignen los Estados
Partes, de conformidad con sus procedimientos nacionales. Los Estados
Partes se esforzarán por asignar a la Corte, en la mayor medida
posible, las frecuencias que haya solicitado.
Artículo 12
Ejercicio de las funciones de la Corte fuera de su sede
La Corte, en caso de que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo
3 del Estatuto, considere conveniente sesionar en un lugar distinto de
su sede de La Haya (Países Bajos), podrá concertar un acuerdo con el
Estado de que se trate respecto de la concesión de las facilidades
adecuadas para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 13
Representantes de Estados que participen en la Asamblea y sus órganos
subsidiarios y representantes de organizaciones intergubernamentales
1. Los representantes de Estados Partes en el Estatuto que asistan a
reuniones de la Asamblea o sus órganos subsidiarios, los representantes
de otros Estados que asistan a reuniones de la Asamblea y sus órganos
subsidiarios en calidad de observadores de conformidad con el párrafo 1
del artículo 112 del Estatuto de Roma, y los representantes de los
Estados y de las organizaciones intergubernamentales invitados a
reuniones de la Asamblea y sus órganos subsidiarios, tendrán, mientras
se encuentren en ejercicio de sus funciones oficiales y durante el
trayecto al lugar de reunión y a su regreso, los privilegios e
inmunidades siguientes:
a. Inmunidad contra arresto o detención personal;
b. Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las
declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que
realicen a título oficial, la cual subsistirá incluso después de que
hayan cesado en el ejercicio de sus funciones como representantes;
c. Inviolabilidad de todos los papeles y documentos, cualquiera que sea
su forma;
d. Derecho a usar claves o cifras y recibir papeles y documentos o
correspondencia por correo o en valija sellada y a recibir y enviar
comunicaciones electrónicas;
e. Exención de restricciones de inmigración, formalidades de registro
de extranjeros y obligaciones del servicio nacional en el Estado Parte
que visiten o por el cual transiten en el desempeño de sus funciones;
f. Los mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias y
cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos
extranjeros en misión oficial temporal;
g. Las mismas inmunidades y facilidades respecto de su equipaje
personal que se reconozcan a los agentes diplomáticos con arreglo a la
Convención de Viena;
h. La misma protección y las mismas facilidades de repatriación que se
reconozcan a los agentes diplomáticos en épocas de crisis internacional
con arreglo a la Convención de Viena;
i. Los demás privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con los
que anteceden de que gocen los agentes diplomáticos, con la salvedad de
que no podrán reclamar la exención de derechos aduaneros sobre
mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de
impuestos sobre la compraventa o el consumo.
2. Cuando la aplicación de cualquier forma de impuesto dependa de la
residencia, los períodos en que los representantes descritos en el
párrafo 1 que asistan a reuniones de la Asamblea y sus órganos
subsidiarios permanezcan en un Estado Parte en ejercicio de sus
funciones no se considerarán períodos de residencia.
3. Lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del presente artículo no será
aplicable entre un representante y las autoridades del Estado Parte del
que sea nacional o del Estado Parte o la organización
intergubernamental del que sea o haya sido representante.
Artículo 14
Representantes de Estados que participen en las actuaciones de la Corte
Los representantes de Estados que participen en las actuaciones de la
Corte gozarán, mientras estén desempeñando sus funciones oficiales, y
durante el viaje de ida hasta el lugar de las actuaciones y de vuelta
de éste, de los privilegios e inmunidades a que se hace referencia en
el artículo 13.
Artículo 15
Magistrados, Fiscal, Fiscales Adjuntos y Secretario
1. Los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario
gozarán, cuando actúen en el desempeño de sus funciones para la Corte o
en relación con ellas, de los mismos privilegios e inmunidades
reconocidos a los jefes de las misiones diplomáticas y, una vez
expirado su mandato, seguirán gozando de inmunidad de jurisdicción por
las declaraciones que hayan hecho verbalmente o por escrito y los actos
que hayan realizado en el desempeño de sus funciones oficiales.
2. Los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario y
los familiares que formen parte de sus hogares recibirán todas las
facilidades para salir del país en que se encuentren y para entrar y
salir del país en que sesione la Corte. En el curso de los viajes que
hagan en el ejercicio de sus funciones los Magistrados, el Fiscal, los
Fiscales Adjuntos y el Secretario gozarán, en todos los Estados Partes
por los que tengan que transitar, de los privilegios, las inmunidades y
las facilidades que los Estados Partes en circunstancias similares
concedan a los agentes diplomáticos de conformidad con la Convención de
Viena.
3. El Magistrado, el Fiscal, un Fiscal Adjunto o el Secretario que,
para mantenerse a disposición de la Corte, esté residiendo en un Estado
Parte distinto del de su nacionalidad o residencia permanente gozará,
junto con los familiares que formen parte de sus hogares, de los
privilegios, inmunidades y facilidades de los agentes diplomáticos
mientras resida en ese Estado.
4. Los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario,
así como los familiares que forman parte de sus hogares, tendrán las
mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional
que se conceden a los agentes diplomáticos con arreglo a la Convención
de Viena.
5. Los párrafos 1 a 4 del presente artículo serán aplicables a los
Magistrados de la Corte incluso después de terminado su mandato si
siguen ejerciendo sus funciones de conformidad con el párrafo 10 del
artículo 36 del Estatuto.
6. Los sueldos, los emolumentos y las prestaciones que perciban los
Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario de la
Corte estarán exentos de impuestos. Cuando la aplicación de un impuesto
de cualquier índole dependa de la residencia, los períodos durante los
cuales los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el
Secretario se encuentren en un Estado Parte a fin de desempeñar sus
funciones no serán considerados períodos de residencia a efectos
tributarios. Los Estados Partes podrán tener en cuenta esos sueldos,
emolumentos y prestaciones a los efectos de determinar la cuantía de
los impuestos que se han de aplicar a los ingresos de otras fuentes.
7. Los Estados Partes no estarán obligados a exonerar del impuesto a la
renta a las pensiones o rentas vitalicias pagadas a los ex Magistrados,
Fiscales o Secretarios y a las personas a su cargo.
Artículo 16
Secretario Adjunto, personal de la Fiscalía y personal de la Secretaría
1. El Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía y el personal de
la Secretaría gozarán de los privilegios, las inmunidades y las
facilidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus
funciones. Gozarán de:
a. Inmunidad contra toda forma de arresto o detención y contra la
incautación de su equipaje personal;
b. Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las
declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que
realicen en el ejercicio de sus funciones, la cual subsistirá incluso
después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones;
c. El derecho a la inviolabilidad de todos los papeles y documentos
oficiales de la Corte, cualquiera que sea su forma, y de todos los
materiales;
d. Exención de impuestos sobre los sueldos, emolumentos y prestaciones
que perciban de la Corte. Los Estados Partes podrán tener en cuenta
esos salarios, emolumentos y prestaciones a los efectos de determinar
la cuantía de los impuestos que se han de aplicar a los ingresos de
otras fuentes;
e. Exención de toda obligación de servicio nacional;
f. Junto con los familiares que formen parte de sus hogares, exención
de las restricciones de inmigración y las formalidades de registro de
extranjeros;
g. Exención de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya
fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya
importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a
control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate,
en cuyo caso se hará una inspección en presencia del funcionario;
h. Los mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias y
cambiarias que se reconozcan a los funcionarios de categoría
equivalente pertenecientes a las misiones diplomáticas acreditadas en
el Estado Parte de que se trate;
i. Junto con los familiares que formen parte de sus hogares, las mismas
facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional,
reconocidas a los agentes diplomáticos con arreglo a la Convención de
Viena;
j. Derecho a importar, libres de gravámenes e impuestos, con la
salvedad de los pagos que constituyan la remuneración de servicios
prestados, sus muebles y efectos en el momento en que ocupen su cargo
en el Estado Parte de que se trate y a reexportar a su país de
residencia permanente, libres de gravámenes e impuestos, esos muebles y
efectos.
2. Los Estados Partes no estarán obligados a eximir del impuesto sobre
la renta a
las pensiones o rentas vitalicias abonadas a ex secretarios adjuntos,
miembros del personal de la Fiscalía, miembros del personal de la
Secretaría y personas a su cargo.
Artículo 17
Personal contratado localmente y que no esté de otro modo
contemplado en el presente Acuerdo
El personal contratado localmente por la Corte y que no esté de otro
modo contemplado en el presente Acuerdo gozará de inmunidad de
jurisdicción respecto de las declaraciones que haga verbalmente o por
escrito y los actos que realice en el ejercicio de sus funciones para
la Corte. Esta inmunidad subsistirá después de que haya cesado en el
ejercicio de esas funciones con respecto a las actividades llevadas a
cabo en nombre de la Corte. Durante el empleo también se le concederán
las facilidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de
sus funciones para la Corte.
Artículo 18
Abogados y personas que asistan a los abogados defensores
1. Los abogados gozarán de los siguientes privilegios, inmunidades y
facilidades en la medida en que sea necesario para el ejercicio
independiente de sus funciones, incluso el tiempo empleado en viajes,
en relación con el ejercicio de sus funciones y siempre que exhiban el
certificado a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente
artículo:
a. Inmunidad de arresto o detención personal y contra la incautación de
su equipaje personal;
b. Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las
declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que
realicen en el desempeño de sus funciones, la cual subsistirá incluso
después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones;
c. El derecho a la inviolabilidad de papeles y documentos, cualquiera
que sea su forma, y materiales relacionados con el desempeño de sus
funciones;
d. El derecho a recibir y enviar papeles y documentos, cualquiera que
sea su forma, con fines de comunicación en el ejercicio de sus
funciones de abogado;
e. Exención de las restricciones en materia de inmigración y las
formalidades de registro de extranjeros;
f. Exención de la inspección del equipaje personal, a menos que haya
fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya
importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a
control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate,
en cuyo caso se hará una inspección en presencia del abogado;
g. Los mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias y
cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos
extranjeros en misión temporal oficial;
h. Las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis
internacional que se reconozcan a los agentes diplomáticos con arreglo
a la Convención de Viena.
2. Una vez designado un abogado de conformidad con el Estatuto, las
Reglas de Procedimiento y Prueba y el Reglamento de la Corte, se le
extenderá un certificado, firmado por el Secretario, por el período
necesario para el ejercicio de sus funciones. El certificado se
retirará si se pone término al poder o al mandato antes de que expire
el certificado.
3. Cuando la aplicación de un impuesto de cualquier índole dependa de
la residencia, los períodos durante los cuales los abogados se
encuentren en un Estado Parte a fin de desempeñar sus funciones no
serán considerados períodos de residencia.
4. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará, mutatis mutandis,
a las personas que asistan a los abogados defensores de conformidad con
la regla 22 de las Reglas de Procedimiento y Prueba.
Artículo 19
Testigos
1. Se reconocerán a los testigos, en la medida en que sea necesario
para su comparecencia ante la Corte con el fin de prestar declaración,
los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades, incluso durante
el tiempo empleado en viajes relacionados con su comparecencia ante la
Corte, siempre que exhiban el documento a que se hace referencia en el
párrafo 2 del presente artículo:
a) Inmunidad contra arresto o detención personal;
b) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado d) infra, inmunidad
contra la incautación del equipaje personal, a menos que haya fundadas
razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación
o exportación está prohibida por la ley o sometida a control por las
normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate;
c) Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las
declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que
realicen en el curso de su testimonio, la cual subsistirá incluso
después de que hayan comparecido y prestado testimonio ante la Corte;
d) Inviolabilidad de los papeles y documentos, cualquiera que sea su
forma, y de los materiales relacionados con su testimonio;
e) A los efectos de sus comunicaciones con la Corte y sus abogados en
relación con su testimonio, el derecho a recibir y enviar papeles y
documentos, cualquiera que sea su forma;
f) Exención de las restricciones en materia de inmigración y las
formalidades del registro de extranjeros cuando viajen por razón de su
comparecencia para prestar declaración;
g) Las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis
internacional que se reconozcan a los agentes diplomáticos conforme a
la Convención de Viena.
2. La Corte extenderá a nombre de los testigos a los que se reconozcan
los privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace referencia en
el párrafo 1 del presente artículo un documento en el que se certifique
que deben comparecer ante la Corte y se especifique el período durante
el cual esa comparecencia es necesaria.
Artículo 20
Víctimas
1. Se reconocerá a las víctimas que participen en las actuaciones
judiciales de conformidad con las reglas 89 a 91 de las Reglas de
Procedimiento y Prueba, en la medida en que sea necesario para su
comparecencia ante la Corte, los siguientes privilegios, inmunidades y
facilidades, incluso durante el tiempo empleado en viajes relacionados
con su comparecencia ante la Corte, siempre que exhiban el documento a
que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo:
a. Inmunidad contra arresto o detención personal;
b. Inmunidad contra la incautación de su equipaje personal, a menos que
haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos
cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a
control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate;
c. Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las
declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que
realicen en el transcurso de su comparecencia ante la Corte, la cual
subsistirá incluso después de que hayan comparecido ante la Corte;
d. Exención de las restricciones en materia de inmigración y las
formalidades de registro de extranjeros cuando viajen a la Corte y
desde ella por razón de su comparecencia.
2. La Corte extenderá a nombre de las víctimas que participen en las
actuaciones judiciales de conformidad con las reglas 89 a 91 de las
Reglas de Procedimiento y Prueba y a las que se reconozcan los
privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace referencia en el
párrafo 1 del presente artículo un documento en el que se certifique su
participación en las actuaciones de la Corte y se especifique la
duración de su participación.
Artículo 21
Peritos
1. Se reconocerá a los peritos que cumplan funciones para la Corte los
privilegios, inmunidades y facilidades siguientes en la medida en que
sea necesario para el ejercicio independiente de sus funciones,
incluido el tiempo empleado en viajes relacionados con ellas, siempre
que exhiban el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del
presente artículo:
a. Inmunidad contra toda forma de arresto o detención personal y contra
la incautación de su equipaje personal;
b. Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las
declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que
realicen durante el desempeño de sus funciones, inmunidad que
subsistirá incluso después de que hayan cesado en dichas funciones;
c. Inviolabilidad de los documentos y papeles, cualquiera que sea su
forma, y materiales relacionados con sus funciones;
d. A los efectos de sus comunicaciones con la Corte, el derecho a
recibir y enviar papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, y
materiales relacionadas con sus funciones por correo o en valija
sellada;
e. Exención de la inspección del equipaje personal, a menos que haya
fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya
importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a
control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate,
en cuyo caso se hará una inspección en presencia del propio perito;
f. Los mismos privilegios respecto de las facilidades monetarias y
cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos
extranjeros en misión oficial temporal;
g. Las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis
internacional que se reconozcan a los agentes diplomáticos conforme a
la Convención de Viena;
h. Exención de las restricciones en materia de inmigración y las
formalidades de registro de extranjeros en relación con sus funciones,
como se especifica en el documento a que se hace referencia en el
párrafo 2 del presente artículo.
2. La Corte extenderá a nombre de los peritos a los que se reconozcan
los privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace referencia en
el párrafo 1 del presente artículo un documento en el que se certifique
que están ejerciendo funciones para la Corte y que especifique el
período que durarán dichas funciones.
Artículo 22
Otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte
1. Se reconocerá a las otras personas cuya presencia se requiera en la
sede de la Corte, en la medida en que sea necesario para su presencia
en dicha sede, incluido el tiempo empleado en viajes para ello, los
privilegios, inmunidades y facilidades que se indican en los apartados
a) a d) del párrafo 1 del artículo 20 del presente Acuerdo, siempre que
exhiban el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del
presente artículo.
2. La Corte extenderá a las otras personas cuya presencia se requiera
en la sede de la Corte un documento en el que se certifique que su
presencia es necesaria y se especifique el período durante el cual es
necesaria.
Artículo 23
Nacionales y residentes permanentes
En el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la
aprobación o la adhesión, cualquier Estado podrá declarar que:
a. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 15 y el
apartado d) del párrafo 1 del artículo 16, las personas indicadas en
los artículos 15, 16, 18, 19 y 21 sólo disfrutarán, en el territorio
del Estado Parte del que sean nacionales o residentes permanentes, de
los siguientes privilegios e inmunidades en la medida necesaria para el
desempeño independiente de sus funciones o de su comparecencia o
deposición ante la Corte:
i. Inmunidad de arresto o detención personal;
ii. Inmunidad judicial de toda índole respecto de las declaraciones que
hagan verbalmente o por escrito y de los actos que realicen en el
desempeño de sus funciones ante la Corte o durante su comparecencia o
deposición, inmunidad ésta que subsistirá incluso después de que hayan
cesado en el desempeño de sus funciones ante la Corte o después de su
comparecencia o deposición ante ella;
iii. Inviolabilidad de los papeles y documentos, cualquiera que sea su
forma, y piezas relacionadas con el desempeño de sus funciones ante la
Corte o su comparecencia o deposición ante ella;
iv. A los efectos de sus comunicaciones con la Corte y, en lo tocante a
las personas indicadas en el artículo 19, para sus comunicaciones con
su abogado en relación con su deposición, el derecho a recibir y enviar
papeles, cualquiera que sea su forma.
2. Las personas indicadas en los artículos 20 y 22 sólo disfrutarán, en
el territorio del Estado Parte del que sean nacionales o residentes
permanentes, de los siguientes privilegios e inmunidades en la medida
necesaria para su comparecencia ante la Corte:
i. Inmunidad de arresto o detención personal;
ii. Inmunidad judicial de toda índole respecto de las declaraciones que
hagan verbalmente o por escrito y de los actos que realicen durante su
comparecencia ante la Corte, inmunidad que subsistirá incluso después
de su comparecencia.
Artículo 24
Cooperación con las autoridades de Estados Partes
1. La Corte cooperará en todo momento con las autoridades competentes
de los Estados Partes para facilitar el cumplimiento de sus leyes e
impedir abusos en relación con los privilegios, las inmunidades y las
facilidades a que se hace referencia en el presente Acuerdo.
2. Todas las personas que gocen de privilegios e inmunidades de
conformidad con el presente Acuerdo estarán obligadas, sin perjuicio de
esos privilegios e inmunidades, a respetar las leyes y reglamentos del
Estado Parte en cuyo territorio se encuentren o por el que transiten en
ejercicio de sus funciones para la Corte. Estarán también obligadas a
no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.
Artículo 25
Renuncia a los privilegios e inmunidades previstos en los artículos
13 y 14
Los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 13 y 14 del
presente Acuerdo no se otorgan a los representantes de los Estados y de
las organizaciones intergubernamentales en beneficio personal, sino
para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones en
relación con la labor de la Asamblea, sus órganos subsidiarios y la
Corte. En consecuencia, los Estados Partes no sólo tienen el derecho,
sino la obligación, de renunciar a los privilegios e inmunidades de sus
representantes en todo caso en que, en opinión de dichos Estados, estos
privilegios e inmunidades podrían constituir un obstáculo a la justicia
y la renuncia sea posible sin perjuicio del fin para el cual se
reconocen. Se reconocen a los Estados que no sean Partes en el presente
Acuerdo y a las organizaciones intergubernamentales los privilegios e
inmunidades previstos en los artículos 13 y 14 del presente Acuerdo en
el entendimiento de que asumirán las mismas obligaciones con respecto a
la renuncia.
Artículo 26
Renuncia a los privilegios e inmunidades previstos en los artículos
15 a 22
1. Los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 15 a 22 del
presente Acuerdo se reconocen en interés de la administración de
justicia y no en beneficio personal. Podrá renunciarse a ellos de
conformidad con el párrafo 5 del artículo 48 del Estatuto y con lo
dispuesto en el presente artículo y se tendrá la obligación de hacerlo
en un caso determinado cuando podrían constituir un obstáculo a la
justicia y la renuncia sea posible sin perjuicio del fin para el cual
se reconocen.
2. Se podrá renunciar a los privilegios e inmunidades:
a. En el caso de un Magistrado o del Fiscal, por mayoría absoluta de
los Magistrados;
b. En el caso del Secretario, por la Presidencia;
c. En el caso de los Fiscales Adjuntos y del personal de la Fiscalía,
por el Fiscal;
d. En el caso del Secretario Adjunto y del personal de la Secretaría,
por el Secretario;
e. En el caso del personal a que se hace referencia en el artículo 17,
por decisión del jefe del órgano de la Corte que emplee a ese personal;
f. En el caso de los abogados y de las personas que asistan a los
abogados defensores, por la Presidencia;
g. En el caso de los testigos y de las víctimas, por la Presidencia;
h. En el caso de los peritos, por decisión del jefe del órgano de la
Corte que haya designado al perito;
i. En el caso de las otras personas cuya presencia se requiera en la
sede de la Corte, por la Presidencia.
Artículo 27
Seguridad social
A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad
social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y
17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte,
de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad
social.
Artículo 28
Notificación
El Secretario comunicará periódicamente a todos los Estados Partes los
nombres de los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos, el
Secretario, el Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía, el
personal de la Secretaría y los abogados a quienes se apliquen las
disposiciones del presente Acuerdo. El Secretario comunicará también a
todos los Estados Partes información acerca de cualquier cambio en la
condición de esas personas.
Artículo 29
Laissez-passer
Los Estados Partes reconocerán y aceptarán como documentos de viaje
válidos los laissez-passer de las Naciones Unidas o los documentos de
viaje expedidos por la Corte a los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales
Adjuntos, el Secretario, el Secretario Adjunto, el personal de la
Fiscalía y el personal de la Secretaría.
Artículo 30
Visados
Las solicitudes de visado o permiso de entrada o salida, en caso de que
sean necesarios, presentadas por quienes sean titulares de un
laissez-passer de las Naciones Unidas o del documento de viaje expedido
por la Corte, u otra persona de las referidas en los artículos 18 a 22
del presente Acuerdo que tenga un certificado expedido por la Corte en
que conste que su viaje obedece a asuntos de ésta, serán tramitadas por
los Estados Partes con la mayor rapidez posible y con carácter
gratuito.
Artículo 31
Arreglo de controversias con terceros
La Corte, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de la Asamblea
de conformidad con el Estatuto, adoptará disposiciones sobre los medios
apropiados de arreglo de las controversias:
a) Que dimanen de contratos o se refieran a otras cuestiones de derecho
privado en que la Corte sea parte;
b) Que se refieran a cualquiera de las personas mencionadas en el
presente Acuerdo que, en razón de su cargo o función en relación con la
Corte, gocen de inmunidad, si no se hubiese renunciado a ella.
Artículo 32
Arreglo de diferencias sobre la interpretación o aplicación del
presente Acuerdo
1. Todas las diferencias que surjan de la interpretación o aplicación
del presente Acuerdo entre dos o más Estados Partes o entre la Corte y
un Estado Parte serán resueltas mediante consultas, negociación u otro
medio convenido de arreglo.
2. La diferencia, de no ser resuelta de conformidad con el párrafo 1
del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la
presentación de una solicitud por escrito por una de las partes en
ella, será, a petición de cualquiera de las partes, sometida a un
tribunal arbitral de conformidad con el procedimiento establecido en
los párrafos 3 a 6 infra.
3. El tribunal arbitral estará compuesto de tres árbitros: uno será
elegido por cada parte en la diferencia y el tercero, que actuará como
presidente del tribunal, será elegido por los otros dos. Si una de las
partes no hubiere nombrado a un árbitro del tribunal dentro de los dos
meses siguientes al nombramiento de un árbitro por la otra parte, ésta
podrá pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que
efectúe dicho nombramiento. En caso de que los dos primeros árbitros no
convinieran en el nombramiento del presidente del tribunal en los dos
meses siguientes a sus nombramientos, cualquiera de las partes podrá
pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que efectúe
el nombramiento del presidente del tribunal.
4. A menos que las partes en la diferencia acuerden otra cosa, el
tribunal arbitral decidirá su propio procedimiento y los gastos serán
sufragados por las partes en la proporción que él determine.
5. El tribunal arbitral, que adoptará sus decisiones por mayoría de
votos, llegará a una decisión sobre la diferencia de conformidad con
las disposiciones del presente Acuerdo y las normas aplicables de
derecho internacional. El laudo del tribunal arbitral será definitivo y
obligatorio para las partes en la diferencia.
6. El laudo del tribunal arbitral será comunicado a las partes en la
diferencia, al Secretario y al Secretario General.
Artículo 33
Aplicabilidad del presente Acuerdo
El presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de las normas pertinentes
de derecho internacional, comprendidas las de derecho internacional
humanitario.
Artículo 34
Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados
desde el 10 de septiembre de 2002 hasta el 30 de junio de 2004 en la
Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.
2. El presente Acuerdo está sujeto a la ratificación, aceptación o
aprobación de los Estados signatarios. Los instrumentos de
ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del
Secretario General.
3. El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de todos los
Estados. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del
Secretario General.
Artículo 35
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la
fecha en que se deposite en poder del Secretario General el décimo
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
2. Respecto de cada Estado que ratifique, acepte o apruebe el presente
Acuerdo o se adhiera a él después del depósito del décimo instrumento
de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente Acuerdo
entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que deposite
en poder del Secretario General su instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión.
Artículo 36
Enmiendas
1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo,
mediante comunicación escrita dirigida a la secretaría de la Asamblea.
La secretaría distribuirá esta comunicación a todos los Estados Partes
y a la Mesa de la Asamblea, con la solicitud de que los Estados Partes
le notifiquen si son partidarios de que se celebre una Conferencia de
examen de los Estados Partes para examinar la propuesta.
2. Si, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la
secretaría de la Asamblea haya distribuido la comunicación, una mayoría
de los Estados Partes le notifican que son partidarios de que se
celebre una conferencia de examen, la secretaría informará a la Mesa de
la Asamblea con miras a convocar dicha conferencia en ocasión del
siguiente período de sesiones ordinario o extraordinario de la
Asamblea.
3. Las enmiendas respecto de las cuales no pueda llegarse a un consenso
serán aprobadas por mayoría de dos tercios de los Estados Partes
presentes y votantes, a condición de que esté presente una mayoría de
los Estados Partes.
4. La Mesa de la Asamblea notificará inmediatamente al Secretario
General cualquier enmienda que hayan aprobado los Estados Partes en la
conferencia de examen. El Secretario General distribuirá a todos los
Estados Partes y a los Estados signatarios las enmiendas que se hayan
aprobado en la conferencia.
5. Una enmienda entrará en vigor para los Estados Partes que la hayan
ratificado o aceptado sesenta días después del depósito de los
instrumentos de ratificación o aceptación en poder del Secretario
General por los dos tercios de los Estados que eran Partes en la fecha
en que se aprobó la enmienda.
6. Para los Estados Partes que ratifiquen o acepten la enmienda cuando
ya se haya depositado el número requerido de instrumentos de
ratificación o aceptación, la enmienda entrará en vigor sesenta días
después del depósito del instrumento de ratificación o aceptación del
Estado Parte de que se trate.
7. Salvo que exprese otra intención, todo Estado que pase a ser Parte
del presente Acuerdo después de la entrada en vigor de una enmienda de
conformidad con el párrafo 5:
a. Se considerará Parte en el presente Acuerdo con la enmienda
introducida; y
b. Se considerará Parte en el presente Acuerdo sin la enmienda
introducida respecto de cualquier Estado Parte que no esté obligado por
dicha enmienda.
Artículo 37
Denuncia
1. Un Estado Parte, mediante notificación dirigida por escrito al
Secretario General, podrá denunciar el presente Acuerdo. La denuncia
surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la
notificación, a menos que en ésta se indique una fecha posterior.
2. La denuncia no afectará en modo alguno a la obligación de un Estado
Parte de cumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el
presente Acuerdo a que, de conformidad con el derecho internacional,
estuviere sujeto independientemente del Acuerdo.
Artículo 38
Depositario
El Secretario General será el depositario del presente Acuerdo.
Artículo 39
Textos auténticos
El original del presente Acuerdo, cuyas versiones en árabe, chino,
español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticas, será
depositado en poder del Secretario General.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados
para ello, han firmado el presente Acuerdo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En el Estatuto de Roma, aprobado el 17 de julio de 1998, por la
Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas, se
estableció la Corte Penal Internacional con la facultad de ejercer
competencia sobre personas respecto de los crímenes más graves de
trascendencia internacional.
De conformidad con dicho Estatuto, los Estados Partes del Estatuto
están obligados a ofrecer determinadas inmunidades y privilegios a los
funcionarios y personal de la Corte Penal Internacional.
Así como la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos
internacionales, la Corte Penal Internacional cuenta con un tratado
internacional independiente que regula los privilegios e inmunidades de
la CPI y de las personas involucradas en su trabajo. Mientras que el
artículo 48 del Estatuto de Roma se refiere a los privilegios e
inmunidades de manera genérica, el Acuerdo sobre privilegios e
inmunidades de la Corte define con más detalle estas protecciones y
obligaciones relacionadas con los Estados .
Este documento aborda los privilegios e inmunidades previstos para el
personal de la Corte. Los privilegios e inmunidades otorgan protección
jurídica a los representantes de una organización por las actividades
que realizan en desempeño de sus funciones. Esto permite al personal de
la Corte funcionar sin temor a las acciones legales que pudieran
iniciarse con la finalidad de impedirles el cumplimiento de sus
responsabilidades.
El acuerdo fue redactado por la Comisión Preparatoria de la Corte Penal
Internacional y adoptado por la Asamblea de los Estados Partes el 9 de
Septiembre de 2002 en Nueva York. Este tratado estará abierto para la
suscripción hasta el 30 de junio de 2004. Para que entre en vigor, es
necesario la ratificación de 10 Estados. Hasta la fecha, seis países
han ratificado el acuerdo: Austria, Francia, Islandia, Namibia, Noruega
y Trinidad y Tobago. Por parte de América Latina, hasta la fecha 8
países han suscripto este acuerdo: Argentina, Colombia, Costa Rica,
Ecuador, Paraguay, Panamá, Perú y Venezuela.
La Corte Penal Internacional no es un órgano de la ONU, por lo tanto no
se puede beneficiar de los privilegios e inmunidades de dicha
organización.
La necesidad de inmunidad y privilegios se justifica ya que al ejercer
su mandato, enjuiciar a los individuos que cometan los crímenes más
graves, seguramente acarreara investigaciones, intervenciones y
recaudación de pruebas extremadamente sensibles tanto para los
individuos como para los Estados que intervengan. Sin el Acuerdo, esa
sensibilidad podría incentivar obstrucciones o tal vez los Estados
podrían auspiciar acciones en contra de aquellas personas relacionadas
con la Corte. La firma y ratificación generalizada del acuerdo
permitirá que la CPI funcione dentro de un marco de trabajo potente que
proteja a los funcionarios, al personal y a otras personas relacionadas
con el trabajo de la Corte Penal Internacional.
A pesar de que el acuerdo fue adoptado por la Asamblea de los Estados
Partes de la Corte, el mismo es un acuerdo internacional y ha sido
abierto a las firma de todos los Estados, no sólo a los Estados Partes
del Estatuto de Roma.
El Tratado establece la personalidad jurídica internacional de la Corte
y en particular capacidad jurídica para celebrar contratos, adquirir
bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos, también para participar
en procedimientos judiciales. En el artículo 3, se deja plasmado en
forma genérica que la Corte gozará en el territorio de cada Estado
Parte de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el
cumplimiento de sus propósitos. Luego, desarrolla los privilegios e
inmunidades en forma específica. Podrían mencionarse los siguientes:
Inviolabilidad, de los locales de la Corte; sus bienes gozarán de
inmunidad de jurisdicción, de allanamiento, requisa, decomiso y
expropiación y cualquiera otra forma de interferencia, ya sea de
carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.
Asimismo, establece que los representantes de Estados Partes en el
Estatuto que asistan a regiones de la Asamblea o sus órganos
subsidiarios, los representantes de otros Estados que asistan a
reuniones de la Asamblea y sus órganos subsidiarios en calidad de
observadores de conformidad con el párrafo uno del artículo 112 del
Estatuto de Roma, y los representantes de los Estados y de las
organizaciones intergubernamentales invitados a reuniones de la
Asamblea y sus órganos subsidiarios, tendrán, mientras se encuentran en
ejercicio de sus funciones oficiales y durante el trayecto al lugar de
reunión y a su regreso, los privilegios e inmunidades siguientes:
inmunidad contra el arresto o detención personal; inmunidad de
jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan
verbalmente o por escrito y los actos que realicen a título oficial, la
cual subsistirá incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de
sus funciones como representantes; inviolabilidad de todos los papeles
y documentos; exención de restricciones de inmigración; formalidades de
registro de extranjeros y obligaciones del servicio nacional en el
Estado Parte que visiten o por el cual transiten en el desempeño de sus
funciones. El artículo 15 otorga los mismos privilegios e inmunidades
reconocidos a los jefes de la misiones diplomáticas a los Magistrados,
el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y a el Secretario.
El presente Tratado resulta de vital importancia para que la Corte
Penal Internacional pueda cumplir sus funciones y responsabilidades. La
Corte tiene su sede en La Haya, pero podrá sesionar fuera de ella, lo
cual requiere que sus funcionarios cuenten con las inmunidades para
realizar sus tareas sin restricciones.
En virtud de lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto
de ley.
Vilma L. Ibarra.-