Número de Expediente 1341/05

Origen Tipo Extracto
1341/05 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación PINCHETTI Y BUSSI :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE DIVERSOS PUNTOS RELACIONADOS CON LAS BEBIDAS " ENERGIZANTES ".-
Listado de Autores
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma
Bussi , Ricardo Argentino

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-05-2005 18-05-2005 69/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-05-2005 11-05-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
18-05-2005 11-05-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 28-08-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 31-05-2006
SANCION: ARCHIVO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP. SU PASE AL ARCHIVO CONJ. S. 2192/05

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
338/06 16-05-2006 APROBADA Con Anexo
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1341/05)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por medio de los organismos que correspondan, se sirva
informar los siguientes ítems sobre las bebidas denominadas "energizantes":

1. Si se cumple la reglamentación establecida para la comercialización.

2. Si se han detectado incumplimientos al respecto.

3. Que tipo de restricciones existen para su consumo.

4. Si sobre estas bebidas que se hallan identificadas como "suplementos" dietarios y energéticos, hay
alguna evaluación realizada por la cual se contemple la inconveniencia de permitir su expendio en lugares
donde su consumo es manifiestamente distorsionado al de su identificación, para ser más precisos: como
ocurre con las discotecas y los locales nocturnos.

5. Si hay reportes de los servicios de salud, de seguridad u otros, respecto de que se hayan constatado
casos con efectos indeseados producidos por la ingesta de estas bebidas "energizantes", su excesivo
consumo o la combinación con otra ingesta.

6. En cualquiera de los casos citados, si los efectos han dejado o pueden dejar secuelas, y de serlo, si
ellas pueden ser reversibles o no.

7. De darse estas condiciones, si se han adoptado o se piensan adoptar medidas para controlarlo o
evitarlo.

8. De haberlo hecho, conocer los resultados obtenidos.

Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.- Ricardo A. Bussi.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Comisión del Codex de "Nutrición y Alimentos para Usos Dietarios Especiales" en su 23ª sesión realizada
en Berlín, Alemania el 30 de Noviembre de 2001, definió a la bebida energizante como: "Una bebida
utilizada para proveer alto nivel de energía proveniente de los carbohidratos (también grasas y proteínas)
al cuerpo. Esta bebida no intenta compensar la pérdida de agua y minerales debido a la actividad física".
Sin embargo, el término de energía utilizado en el nombre y descripción de algunos productos que
actualmente están en el mercado se refiere a cierto efecto farmacológico de algunas sustancias activas, y
no a la provisión de calorías de los nutrientes. Esto puede crear confusión dentro de los consumidores.

Las primeras bebidas energizantes se introdujeron en nuestro medio hace aproximadamente tres años. Según
sus productores el nombre de "energizantes" se debe a que incrementarían la resistencia física, proveerían
reacciones rápidas, aumentarían la concentración y el estado de alerta, disminuyendo las horas de sueño,
proporcionarían sensación de bienestar, estimularían el metabolismo, y ayudarían a eliminar "sustancias
nocivas" para el organismo.

Estas bebidas gasificadas, y dulces como una gaseosa común, no contienen alcohol. Sin embargo, el riesgo
potencial del consumo de este tipo de bebidas se vería incrementado por el uso concomitante con otras
sustancias como es el caso del alcohol. Se dice que esto podría desencadenar una serie de trastornos tales
como convulsiones, arritmias, y hasta muerte súbita. Por otra parte, estas bebidas parecerían retardar los
efectos depresores del alcohol llevando a consumir más bebidas que lo contienen. Tanto la cafeína como el
alcohol tienen acción diurética por lo que consumidos juntos y en exceso podría potenciar esa acción,
especialmente si no se repone agua adecuadamente. Más aún, la Asociación Nacional de Alimentos de Suecia, advirtió no mezclar este tipo de bebidas con el alcohol, especialmente si se ha estado sometido a un alto nivel de ejercicio físico.

En nuestro país existen actualmente unas diez marcas de bebidas energizantes, entre nacionales e
importadas, las cuales están autorizadas como "suplementos dietarios" y contempladas en el Código
Alimentario Argentino. Además, por ser consideradas alimentos son de venta libre.

Estos "suplementos dietarios" prometen desde sus envases adquirir alta resistencia física a quienes los
beban. En uno de ellos se informa que se trata de una bebida elaborada a base de agua carbonatada, ácido
cítrico, dextrosa, saborizantes, sacarosa, vitaminas, cafeína y taurina. Al parecer el secreto de estas
pociones se puede basar, según especialistas, en los dos últimos componentes, los cuales se incluyen en
dosis muy altas.

No obstante ello, hay un dato que despierta interés e inquietud, y es que se ha podido saber que si un
futbolista consumiera más de dos latas de alguna de estas bebidas antes de un partido y luego fuera
convocado al control antidoping, éste daría positivo. Las altas concentraciones de cafeína contenidas en
la bebida, serían consideradas por los reglamentos deportivos como una "estimulación artificial" por
encima de los límites permitidos.

Sabemos que la ingesta de cafeína requiere de algunos cuidados, pues entre sus efectos se cuentan la
estimulación de ciertas funciones psíquicas, el retardo de la percepción del cansancio, el aumento de la
fuerza de los latidos del corazón, y cierta acción diurética, pudiendo también generar alguna dependencia
psíquica. A la vez, este derivado de fuentes naturales como las semillas de café, hojas de té, y yerba
mate, en dosis terapéuticas puede tener efectos relativamente positivos.

Conforme a lo que manifiestan los especialistas, una sobredosis de cafeína puede provocar inquietud,
insomnio, palpitaciones, temblor, zumbidos, hiperventilación, y hasta delirio. Estas bebidas que la
contienen, que son expendidas en las discotecas y ambientes nocturnos, mezcladas con alcohol sinergizan la
acción estimulante de la cafeína, con el efecto desinhibitorio del alcohol. En tal sentido, con la
inocente apariencia de presentar la ventaja de no generar resaca, se induce al mayor consumo por la
sumatoria de efectos diuréticos que presentan tanto la cafeína, como la taurina. En virtud de ello, la
posible sensación de bienestar casi instantáneo que puede producir la ingesta de las bebidas en discusión,
puede ser acompañada por una sed que induzca a tomar mucho más alcohol, excediéndose de las dosis
permitidas.

Respecto a la taurina, se conoce que es un aminoácido semiesencial de gran importancia para el desarrollo
de los bebés, que está presente naturalmente en la leche materna, y que se agrega artificialmente en los
alimentos ''maternizados''. Pese a que se asegura que se tiene mucha información sobre esta sustancia, los
especialistas afirman que aun no existen estudios relevantes que informen sobre su efecto en combinación
con otras sustancias que ejerzan acción estimulante o inhibitoria sobre el sistema nervioso central, por
caso la cafeína y, eventualmente, el alcohol.

Si bien se sugiere que estas bebidas por sí solas no son peligrosas, también hay opiniones que afirman que
para algunos organismos recibir un aporte energético tan rápido encierra algunos riesgos.

Por otro lado, no hay que olvidar que estas bebidas fueron creadas para determinados fines, pues son
ofrecidas como "suplementos dietarios y energéticos". Por lo tanto, se dice que mezcladas con alcohol son
muy peligrosas porque interfieren con el metabolismo hepático y podrían causar otros efectos negativos en
el largo plazo. Además, cuanto más se consuman mezcladas con alcohol, más estimulado y desinhibido se va a
sentir un individuo para seguir consumiendo.

Señor Presidente, la venta de estas bebidas en las discotecas despierta polémicas, pues absurdo sería
negar que los jóvenes resulten tentados a probar una bebida que, si bien no está prohibida, sí tiene el
sabor extra de ubicarse justo en el límite.

De modo que consideramos primordial, tanto en este caso como en muchos otros órdenes, informarse con
precisión y procesar adecuadamente los datos obtenidos, a fin de sustentar un convencimiento que pueda, en
aquellos que se decidan a consumir estas bebidas, evitar cualquier posibilidad de abuso y su consecuente
daño a la salud.

Por todo lo expuesto, convencida de la necesidad de que se aclaren los puntos más arriba mencionados, a
fin de asegurarnos que desde las mas altas esferas del poder se procura preservar el derecho a la salud de
nuestros jóvenes, de indiscutible raigambre constitucional (Conf. nuevo Art. 42, Constitución Nacional de
1994; Art. 12, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la ONU el
16.12.66, ratificado por ley 23.313, y que cuenta con jerarquía superior a las leyes de acuerdo al Art. 75
inc. 22, Carta magna; Bidart Campos, G., "Estudios Nacionales sobre la Constitución y el Derecho a la
Salud", Reg., en "El Derecho a la Salud en las Américas -Estudio Constitucional Comparado", Organización
Panamericana de la Salud, ED. Hernán L. Fuenzalida, Ubicación Científica N° 509, año 1989; Padilla, MA.,
"Lecciones sobre Derechos Humanos y garantías", T. II, PS. 13 y 24, BUENOS AIRES, 1988; etc.), solicito a
mis pares la aprobación del presente Proyecto de Comunicación.

Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.- Ricardo A. Bussi.