Número de Expediente 1339/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1339/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SAADI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE FORMULE EN EL MARCO DE NACIONES UNIDAS UNA PETICION ACERA DE LA SITUACION DE LOS DETENIDOS EN GUANTANAMO . |
Listado de Autores |
---|
Saadi
, Ramón Eduardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-05-2004 | 19-05-2004 | 83/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1339/04)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que, por conducto del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, formule, en
el marco de la Organización de las Naciones Unidas, una petición
tendiente a que se tome conocimiento acerca de los antecedentes, las
condiciones de vida y el status jurídico de los detenidos en la Base
Naval de Guantánamo, bajo autoridad de los Estados Unidos, a raíz de
las operaciones militares en Afganistán. Asimismo, sobre las
violaciones al derecho internacional en que hubieran incurrido los
soldados y los encargados de la custodia de los prisioneros y las
sanciones que, en su caso, hubieran sido aplicadas.
Ramón Saadi.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Existe un número no determinado de personas tomadas prisioneras como
resultado de las operaciones militares en Afganistán, que se encuentran
recluidas en dependencias de la Base Naval de los Estados Unidos en
Guantánamo.
La situación de los detenidos no se conoce a fondo y se teme que las
autoridades encargadas de la prisión no garanticen el pleno respeto de
los derechos humanos de aquellos y que no provean la protección que
prescribe el Derecho Humanitario Internacional.
Han sido radicadas, en la sede de la Comisión de Derechos Humanos en
Ginebra, solicitudes de investigación sobre las condiciones y el status
jurídico de los prisioneros en Guantánamo.
Los estados miembros de la Organización de Naciones Unidas, de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, tienen la obligación
de promover el respeto y la observancia universales de los derechos
humanos y las libertades.
La Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, asimismo, ordena que toda persona
arrestada debe ser informada de los cargos y considerada inocente hasta
probar su culpabilidad. Debe ser conducida rápidamente ante un juez u
otro funcionario autorizado por la Ley y tendrá derecho a juicio
público dentro de un período razonable, con las garantías necesarias
para su defensa; caso contrario, debe ser liberada.
Los Estados Unidos están constreñidos, igualmente, a brindar a la
comunidad internacional de naciones toda la información acerca de los
pasos dados por su gobierno y los mandos militares para asegurar el
irrestricto cumplimiento de los derechos de los prisioneros, en un
contexto de legalidad y transparencia.
Y, en consecuencia, le es exigible al Gobierno norteamericano que
denuncie y enjuicie a quienes hubieran violado los derechos humanos de
los detenidos y a tomar medidas para impedir cualquier hecho lesivo en
el futuro.
Los brutales ataques del 11 de septiembre de 2001 al World Trade Center
y al Pentágono, que se cobraron la vida de miles de civiles,
constituyen actos criminales según el derecho internacional. Más
concretamente, considerados actos homicidas cometidos deliberadamente
contra la población civil como parte de un ataque generalizado contra
la humanidad, constituyen hechos que pueden ser procesados en cualquier
nación del planeta.
La respuesta estadounidense a ese acto terrorista fue liderar una
fuerza militar que, en territorio afgano, ha atacado al ejército
Talibán, signado como cómplice del principal sospechoso de las masacres
del 11de septiembre.
Este nuevo conflicto que involucra a la población de Afganistán se
añade a la guerra civil entablada desde hace tiempo entre los Talibán y
un grupo de fuerzas militares adversarias conocido como el Frente Unido
de la Alianza del Norte. Vive ese pueblo una guerra ininterrumpida
desde 1979, en que su país fue ocupado por fuerzas de la Unión
Soviética.
Los intereses reales y las motivaciones enunciadas de las fuerzas
militares de ocupación y de sus gobiernos no pueden ser excusa para la
violación de los derechos más elementales de los prisioneros. La
evitación de tal menoscabo es la expresión de uno de los más profundos
rasgos distintivos entre el terrorismo y la conducta ajustada a normas.
Por lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Ramón Saadi.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1339/04)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que, por conducto del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, formule, en
el marco de la Organización de las Naciones Unidas, una petición
tendiente a que se tome conocimiento acerca de los antecedentes, las
condiciones de vida y el status jurídico de los detenidos en la Base
Naval de Guantánamo, bajo autoridad de los Estados Unidos, a raíz de
las operaciones militares en Afganistán. Asimismo, sobre las
violaciones al derecho internacional en que hubieran incurrido los
soldados y los encargados de la custodia de los prisioneros y las
sanciones que, en su caso, hubieran sido aplicadas.
Ramón Saadi.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Existe un número no determinado de personas tomadas prisioneras como
resultado de las operaciones militares en Afganistán, que se encuentran
recluidas en dependencias de la Base Naval de los Estados Unidos en
Guantánamo.
La situación de los detenidos no se conoce a fondo y se teme que las
autoridades encargadas de la prisión no garanticen el pleno respeto de
los derechos humanos de aquellos y que no provean la protección que
prescribe el Derecho Humanitario Internacional.
Han sido radicadas, en la sede de la Comisión de Derechos Humanos en
Ginebra, solicitudes de investigación sobre las condiciones y el status
jurídico de los prisioneros en Guantánamo.
Los estados miembros de la Organización de Naciones Unidas, de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, tienen la obligación
de promover el respeto y la observancia universales de los derechos
humanos y las libertades.
La Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, asimismo, ordena que toda persona
arrestada debe ser informada de los cargos y considerada inocente hasta
probar su culpabilidad. Debe ser conducida rápidamente ante un juez u
otro funcionario autorizado por la Ley y tendrá derecho a juicio
público dentro de un período razonable, con las garantías necesarias
para su defensa; caso contrario, debe ser liberada.
Los Estados Unidos están constreñidos, igualmente, a brindar a la
comunidad internacional de naciones toda la información acerca de los
pasos dados por su gobierno y los mandos militares para asegurar el
irrestricto cumplimiento de los derechos de los prisioneros, en un
contexto de legalidad y transparencia.
Y, en consecuencia, le es exigible al Gobierno norteamericano que
denuncie y enjuicie a quienes hubieran violado los derechos humanos de
los detenidos y a tomar medidas para impedir cualquier hecho lesivo en
el futuro.
Los brutales ataques del 11 de septiembre de 2001 al World Trade Center
y al Pentágono, que se cobraron la vida de miles de civiles,
constituyen actos criminales según el derecho internacional. Más
concretamente, considerados actos homicidas cometidos deliberadamente
contra la población civil como parte de un ataque generalizado contra
la humanidad, constituyen hechos que pueden ser procesados en cualquier
nación del planeta.
La respuesta estadounidense a ese acto terrorista fue liderar una
fuerza militar que, en territorio afgano, ha atacado al ejército
Talibán, signado como cómplice del principal sospechoso de las masacres
del 11de septiembre.
Este nuevo conflicto que involucra a la población de Afganistán se
añade a la guerra civil entablada desde hace tiempo entre los Talibán y
un grupo de fuerzas militares adversarias conocido como el Frente Unido
de la Alianza del Norte. Vive ese pueblo una guerra ininterrumpida
desde 1979, en que su país fue ocupado por fuerzas de la Unión
Soviética.
Los intereses reales y las motivaciones enunciadas de las fuerzas
militares de ocupación y de sus gobiernos no pueden ser excusa para la
violación de los derechos más elementales de los prisioneros. La
evitación de tal menoscabo es la expresión de uno de los más profundos
rasgos distintivos entre el terrorismo y la conducta ajustada a normas.
Por lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Ramón Saadi.-