Número de Expediente 1336/03

Origen Tipo Extracto
1336/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAYANS Y OTROS : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UN SISTEMA DE DISTRIBUCION DE LA CUOTA HILTON .
Listado de Autores
Mayans , José Miguel Ángel
Halak , Beatriz Susana
Busti , Jorge Pedro
Oviedo , Mercedes Margarita
Gioja , José Luis
Escudero , Sonia Margarita
Martin , Floriana Nélida
Montoya , Jorge Luciano

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-07-2003 12-07-2003 83/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
SIN FECHA 21-10-2004
04-07-2003 20-10-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1
04-07-2003 20-10-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 24-11-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:PASA A DIP. CONJ.S.349,3116 Y 3517/03 ( SE AP. OTRO P.L.)
OBSERVACIONES
INCLUSION DE FIRMA DE MONTOYA POR EL S-1544/03 - DICTAMEN CONJ. CON S. 349, 3116 Y 3517/03 INGRESA CON FECHA 21/10/04 DICTAMEN EN MINORIA DEL SENADOR OCHOA.- SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1373/04 21-10-2004 APROBADA
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1336/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE LA CUOTA HILTON


ARTICULO 1° - Establécese un sistema distributivo para el cupo
tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad,
denominada "Cuota Hilton", asignado anualmente a la República
Argentina por la Unión Europea, que se regirá por los alcances y
limitaciones establecidos en la presente ley y las normas
complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo
Nacional.

ARTICULO 2°- Crease en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, del
Ministerio de Economía y Producción, dependiendo de la Secretaria de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación (S.A.G.P.yA.) la
Unidad Ejecutora Nacional (UEN) del sistema de distribución de cortes
enfriados vacunos sin hueso de alta calidad o "Cuota Hilton", cuyos
miembros tendrán carácter "ad honoren".

ARTICULO 3°- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Alimentos de la Nación
(S.A.G.P.yA ).

ARTICULO 4°- La Unidad Ejecutora Nacional (UEN) estará presidida por
el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, quien será
reemplazado en caso de ausencia o impedimento por un Subsecretario de
su dependencia, e integrado además por:
a) Dos (2) representantes de las Entidades Nacionales de Productores
Agropecuarios, dos (2) representantes de las Entidades Nacionales de la
Industria de la Carne, un (1) representante de las Asociaciones de
Criadores de Razas Bobinas.
Los representantes serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta
de las entidades, desempeñaran sus cargos durante él termino de tres
años, y podrán ser reemplazados a solicitud de las entidades que
representan.
b) Cinco (5) representantes de las Provincias, uno por cada una de las
regiones que conforman el Consejo Federal Agropecuario, que serán
designados por la Asamblea Plenaria del mencionado organismo, quienes
desempeñaran sus cargos durante el termino de tres años.
c) Un representante (1) por la Secretaria de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos (S.A.G.P.yA), que será designado por el referido
organismo.

El presidente y los representantes tendrán un voto cada uno. El
presidente tendrá doble voto en caso de empate en la votación.

ARTICULO 5°- La Unidad Ejecutora Nacional (UEN) tendrá por objeto
determinar, anualmente, la distribución de los cupos tarifarios de
cortes enfriados vacuno sin hueso de alta calidad o "Cuota Hilton", y
establecer los requisitos que deben reunir y cumplimentar los
beneficiarios para acceder a los cupos tarifarios.

ARTICULO 6°- Para acceder al cupo tarifario los interesados deberán
estar inscriptos en el registro previsto por el art. 20 de la Ley N°
21.740 y sus normas reglamentarias, ser propietarios, locatarios,
arrendatarios, donatarios, legatarios o usufructuarios de una planta
frigorífica habilitada para exportar carnes frescas ante la Unión
Europea (UE), cumplir con las normas higiénico-sanitarias vigentes y
dar estricto cumplimiento al pago de las obligaciones tributarias
emergentes de la actividad, como así también de los aportes y
contribuciones al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).
La mera solicitud de Cuota Hilton ante la Autoridad de
Aplicación, no genera derecho alguno a efectuar reserva de cuota sin
estar asignado.

ARTICULO 7°- La incorporación o inclusión en la "Cuota Hilton" y
la adjudicación de cupo se realizarán a favor de las personas físicas
o jurídicas que reúnan y cumplan con los recaudos establecidos en esta
Ley y las normas que se dicten en su consecuencia. Las asignaciones de
cupo no serán efectuadas, en ningún caso, a plantas industriales o
establecimientos.

Una misma planta frigorífica habilitada para exportar a la Unión
Europea, no podrá ser utilizada por dos (2) o más empresas en forma
simultanea para obtener la adjudicación de cuota Hilton.

ARTICULO 8°- Las cuotas asignadas y los derechos inherentes a las
mismas son intransferibles. El adjudicatario de la cuota es quien la
debe producir y exportar.

ARTICULO 9°- Las exportaciones de Cuota Hilton deberán
efectuarse dentro del período anual de asignación que efectúa la Unión
Europea.
Los saldos no exportados dentro del período anual correspondiente no
podrán trasladarse a otro período, la UEN procederá a redistribuir los
mismos en forma proporcional, y de acuerdo al modo establecido en la
presente Ley.
Si se verificaren tonelajes embarcados en exceso en un período anual,
con relación a la cuota original adjudicada a cada una de las
empresas, se procederá a practicar, en el período anual siguiente, el
descuento de los mismos del cupo que correspondería asignarles ese año.

ARTICULO 10°- La Unidad Ejecutora Nacional (UEN) efectuará la
distribución anual de la Cuota Hilton, conforme a los siguientes
criterios, parámetros y limitaciones:

a) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la "Cuota Hilton", se adjudicará de
acuerdo al criterio de regionalidad, según el stock ganadero de cada
provincia, conforme con los resultados generales obtenidos de la ultima
ENCUESTA NACIONAL AGROPECUARIA realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), distribuido igualitariamente entre el
numero de plantas habilitadas con que cuenta cada provincia.
b) EL SEIS POR CIENTO (6%) de la "Cuota Hilton", se adjudicará de
acuerdo a la cantidad de empleo que generen cada una de las empresas
participantes, mediante la aplicación del coeficiente que surja de la
cantidad de empleos de cada una de las empresas adjudicatarias con
respecto a la suma total de empleos de las empresas participantes, en
función de los datos procedentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), correspondientes al mes de abril del año
inmediato anterior a la vigencia de la presente ley.
c) EL CATORCE POR CIENTO (14%) de la "Cuota Hilton", se adjudicara a
aquellos proyectos conjuntos entre frigoríficos habilitados para la
exportación y asociaciones de criadores y/o grupos de productores de
razas bovinas, conforme a las normas reglamentarias que oportunamente
se dicten.
d) Previa deducción del total de la "Cuota Hilton" la cantidad de
toneladas que surgen de la aplicación de los Incisos a), b) y c)
precedentes y de los artículos 11° y 12°, de la presente Ley, el saldo
del cupo total tarifario se adjudicará de acuerdo al criterio de
evaluación de antecedentes de exportación de carnes vacunas en función
de los siguientes parámetros:

I) EL SESENTA POR CIENTO (60%) se distribuirá en función de la
participación relativa de las empresas en el valor F.O.B. total de las
exportaciones de cortes enfriados y congelados sin hueso,
exclusivamente, a todo destino, excluidos los cortes enfriados que
integran este cupo tarifario, tomando en cuenta el total de los tres
(3) años precedentes. El valor de los tres (3) años será determinado,
aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos para cada año, una
ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el último, TREINTA POR
CIENTO (30%) al penúltimo, y VEINTE POR CIENTO (20%) al antepenúltimo
año.
II) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) se distribuirá en función de la
participación relativa de las empresas en el valor F.O.B. total de las
exportaciones de carne vacuna, de todo tipo y a todo destino, excluidos
los cortes que integran este cupo tarifario, tomando en cuenta el
total de los tres (3) períodos precedentes. El valor de los tres (3)
años será determinado, aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos para cada año,
una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el último, TREINTA
POR CIENTO (30%) al penúltimo, y VEINTE POR CIENTO (20%) al
antepenúltimo año.

ARTÍCULO 11°- Establécese una cuota mínima básica e igualitaria
para aquellas empresas que, en el período anterior a la adjudicación
anual, registren "performance" en exportaciones de carnes vacunas, por
la cantidad de DOSCIENTAS (200) toneladas o más, excluidos los cortes
enfriados que integran el presente cupo tarifario. Correspondiendo
TRESCIENTAS (300) toneladas cuando se utilicen plantas categorizadas
como Ciclo I y de DOSCIENTAS (200) toneladas en caso de las
categorizadas como Ciclo II.

La cuota mínima básica e igualitaria se acumulará a la que resulte de
la aplicación del artículo 10° del presente sistema, pero no se
adjudicará a quienes sean beneficiarios de los mismos tonelajes de
cuota por " planta nueva" previsto en el artículo 12° de la presente
Ley.

ARTICULO 12°- Establécese una cuota por " planta nueva" para aquellas
empresas que desarrollen sus actividades en una planta industrial
nueva, de TRESCIENTAS (300) toneladas para las categorizadas como Ciclo
I, y de DOSCIENTAS (200) toneladas para las de Ciclo II.

A dicho tonelaje se le adicionará lo que le corresponda a la empresa
por el criterio de regionalidad y mano de obra, previstos por los
incisos a) y b) del artículo 10° de la presente Ley.
Asumirá la característica de " planta nueva" toda instalación
industrial nueva declarada como tal al momento del cumplimiento del
Art. 6° de la presente Ley.
La solicitud de "planta nueva" deberá formularse en el tiempo y forma
que establezca la norma reglamentaria de la presente Ley.

ARTICULO 13°- A los efectos de la presente Ley, se entiende por
antecedentes de exportación o performance, la totalidad de las
exportaciones de todo producto de origen cárnico vacuno a todo
destino, de acuerdo a las diferentes variantes establecidas en el
articulo 10° de la presente Ley, en dólares F.O.B., excluidos los
cortes que integran este cupo tarifario y aquellas cuotas que hayan
sido adjudicadas en virtud de una medida cautelar u orden judicial
posteriormente revocada o dejada sin efecto.

La performance o antecedentes de exportación pertenecen a la empresa
frigorífica que haya producido y exportado el producto referido en el
párrafo anterior, y no al inmueble o planta donde se realiza la
actividad.
A los fines de la ponderación de los antecedentes para la distribución
de los cupos tarifarios, no se considerarán las exportaciones de
productos cuyo destino final sea la República Argentina.

ARTICULO 14°- Se entiende, a los efectos de esta Ley, por "cortes
enfriados vacunos sin hueso de alta calidad" o "cortes especiales", a
los siguientes cortes enfriados sin hueso anatómico o en porciones :
bife sin lomo, cuadril, lomo, bife ancho sin tapa, nalga de adentro,
nalga de afuera (o sus cortes individuales: peceto y carnaza de cola o
cuadrada) y bola de lomo, con las variantes que cada mercado individual
de la Unión Europea prefiera y conforme a las normas de control de
calidad que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
indique por intermedio de sus dependencias técnicas especializadas.

ARTICULO 15°- A los efectos de la presente Ley, se define por planta
Ciclo I al establecimiento donde se sacrifican animales y posee cámara
frigorífica, pudiendo o no efectuarse tareas de elaboración y/o
industrialización, y plantas Ciclo II al establecimiento o sección de
establecimiento donde se practica el despiece de los diferentes trozos
en que se divide una res, con destino al consumo humano.

ARTICULO 16°- Los antecedentes exportadores de las personas
físicas o jurídicas habilitadas a exportar dentro del cupo tarifario,
son intransferibles, pertenecen a ellas, y de ningún modo a la planta o
establecimiento explotados por las mismas.
En caso de quiebra de una adjudicataria o de exclusión del cupo
tarifario por cualquier otra causa, o por propia voluntad, los
antecedentes de exportación se considerarán inexistentes. La
adjudicataria, ni quienes exploten en el futuro su planta o
establecimiento, no tendrán derecho alguno sobre dichos antecedentes de
exportación.

ARTICULO 17°- En caso de concurso preventivo de las
adjudicatarias habilitadas a exportar dentro del cupo tarifario, el
concursado se encuentra sometido sin excepciones a las disposiciones de
la presente Ley. Para continuar incluido en el régimen de distribución
de cupos debe cumplir con todos los requisitos y recaudos impuesto por
esta Ley y las normas reglamentarias que se dicten su consecuencia, y
las adjudicaciones, si correspondieren, se regirán exclusivamente por
los criterios y parámetros distributivos establecidos en ellas.

ARTICULO 18°- Incorporase al artículo 20 de la Ley 24.522, el
siguiente apartado:
"Cupos tarifarios o cuotas de exportación. El concursado que haya
accedido o resulte adjudicatario dentro de un régimen de cupos
tarifarios cuotas de exportación, de propiedad y administrada por el
Estado Nacional, tanto de los existentes o de los que puedan crearse en
el futuro, se encuentran sometidos sin excepción a las disposiciones
del régimen de que se trate, no encontrándose eximido por el trámite
del concurso. Podrá continuar incluido en dichos regímenes si cumple
con todos los recaudos establecidos por las normas específicas, y las
adjudicaciones que le pudieren corresponder, se regirán por los
criterios en ellos determinados."

ARTICULO 19°- La adjudicataria de cupo tarifario que haya sido
declarada en quiebra, quedará automáticamente excluida del régimen de
Cuota Hilton. El cupo adjudicado y no exportado a la fecha del decreto
de quiebra, será redistribuido por la UEN, de acuerdo a lo dispuesto
por la presente Ley y reglamentaciones pertinentes.

ARTICULO 20°- Incorporase a la Ley 24.522, Sección V el siguiente
articulo, bajo el número 144 bis:
"Cupos tarifarios o cuotas de exportación. La declaración de quiebra
deja automáticamente sin efecto:
1.- Toda concesión, permiso, habilitación, autorización o cualquier
otro acto por el cual la fallida haya accedido o resultado
adjudicataria dentro de los regímenes de cupos tarifarios o cuotas de
exportación, de propiedad y administrados por el Estado Nacional, tanto
de los existentes o los que puedan crearse en futuro, quedando la
fallida excluida automáticamente de tales regímenes. Los antecedentes
de exportadores se considerarán inexistentes. No existe derecho de la
fallida, ni de la masa, ni de quienes exploten su planta o
establecimiento sobre dichos antecedentes.
2.- Las adjudicaciones de cupos, correspondiendo al Estado, a través de
la Autoridad de Aplicación, y del modo que indiquen las pertinentes
regulaciones, disponer del remanente o de los cupos no exportados a la
fecha de la declaración de quiebra."

ARTICULO 21°- Por cada embarque relacionado a los cortes a los
que se refiere la presente Ley, la Autoridad de Aplicación emitirá el
correspondiente Certificado de Autenticidad, en la forma y modo que
determine el decreto reglamentario de la misma, con arreglo a las
normativas de la Unión Europea.

ARTICULO 22°- La Autoridad de Aplicación podrá cancelar la
emisión de certificados de la cuota correspondiente, o que
eventualmente pudiera corresponderle, a cualquier adjudicataria,
cuando, previo sumario que asegure el derecho de defensa, se determine
que ha incurrido en alguna de las siguientes conductas:
a) Emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los
establecidos como requisito para exportar las distintas cuotas
asignadas al país, ya sea en forma integra o en cualquiera de sus
partes constituyentes, o altere parcial o totalmente uno verdadero.
b) Toda acción u omisión, o práctica o conducta desleal, maliciosa o
negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de
nuestro país en el exterior.

Durante la sustanciación del sumario, la Autoridad de Aplicación podrá
disponer, mediante resolución fundada en la gravedad de la presunta
infracción, la suspensión de la cuota asignada, o que pudiere
corresponderle al presunto infractor.

ARTICULO 23°- Aquellos adjudicatarios que no cumplan con las
exigencias de calidad requerida por la resolución N° 3.633/92 de
la Comisión de la Unión Europea o las que la modifiquen, serán pasibles
de sanciones por parte de la UEN, que consistirán en la perdida total
de cuota, o multa si las circunstancias atenuantes del caso lo hacen
atendible, en la forma y modo que determine la norma reglamentaria de
la presente Ley.

ARTICULO 24°- La distribución de la "Cuota Hilton" prevista en el
Art. 10° se establece según el stock ganadero de cada provincia con
relación al stock a nivel país, de ganado vacuno, al tiempo de
sanción de la presente ley. Dicha distribución deberá ser evaluada cada
cuatro (4) años por la UEN de acuerdo a la variación de la misma.

ARTICULO 25°- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de
los noventa días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 26°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José M. Mayans.- Beatriz Halak.- Mercedes M. Oviedo.- Jorge P. Busti.-
José L. Gioja.- Sonia Escudero.- Nélida Martín.-






















FUNDAMENTOS

SEÑOR PRESIDENTE :

La Cuota Hilton es un cupo tarifario,
que otorga anualmente, la Unión Europea, entre otros, a la República
Argentina. Está conformada por cortes enfriados vacunos sin hueso de
alta calidad o cortes especiales. Dichos cortes especiales son: bife
sin lomo, cuadril, lomo, bife ancho sin tapa, nalga de adentro, nalga
de afuera (peceto y carnaza de cola o cuadrada) y bola de lomo.
Los cortes Hilton se extraen de novillos, novillitos y vaquillonas, en
cantidades de 15 a 18 Kg./ cabeza.

Este cupo tarifario, que otorga la
Unión Europea al Estado Nacional, tiene aranceles especiales y precios
elevados, entre 4.000 y 6.000 u$s/tn, se compone de 28.000 toneladas
anuales, lo que hace un negocio de exportación de alrededor de los
200.000.000 u$s/año.

Actualmente, la distribución está a
cargo, exclusivamente, del Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos (S.A.G.P.yA) de la Nación y los controles son efectuados
por organismos oficiales que dependen de la citada Secretaría.

El presente proyecto tiende a
establecer una legislación de fondo que, posibilitando una distribución
más equitativa y federal, reemplace al sistema actual. Que actúe como
un incentivo de las economías regionales. En este sentido se propicia
la participación activa de las provincias, del estado nacional, de los
productores, de los criadores de razas y de los industriales, en un
organismo denominado Unidad Ejecutora Nacional.

La Unidad Ejecutora Nacional (UEN) será el
escenario donde podrá evaluarse la distribución general del stock
ganadero del país, su calidad y cantidad, las razas, su distribución
geográfica, las instalaciones industriales así como los antecedentes en
materia de exportación de carnes existentes. En base a todas esas
apreciaciones efectuará la distribución de la "Cuota Hilton"
anualmente.

Para el próximo ejercicio, del 01/07/03 al
30/06/04, están habilitadas 58 plantas frigoríficas para exportar a la
UE, de acuerdo a informes del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad
Agroalimentaria), organismo dependiente de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y
Producción de la Nación.

Todos los años se plantean discrepancias por la
distribución de la cuota, entre todos los actores de la cadena cárnica.
También las Provincias reclaman permanentemente mayor criterio de
regionalidad en la distribución de la misma, porque es un beneficio o
bonificación para todo el país, por lo tanto, se debe distribuir con
equidad entre todas las regiones productoras y de acuerdo al stock
ganadero de cada provincia.

Cabe destacar que es un cupo que
demanda cortes de alta calidad y retribuye con altos precios, aspectos
estos que lo hacen muy codiciado para los negocios de exportación de
carne vacuna de nuestro país, aunque ésta alternativa no sea la única.

Argentina exporta anualmente alrededor
de 280.000 toneladas de carne, habiendo llegado alguna vez a 500.000
toneladas. Según el Departamento de Agricultura de los EE.UU. nuestro
país ocupa el 8° lugar en el ranking de países exportadores de carne,
tras la crisis sanitaria vivida en el 2000 y 2001, en un mercado
mundial de carne vacuna del orden de los seis millones de toneladas,
donde cedimos posiciones a favor de Brasil por la crisis mencionada. Un
mercado que está liderado por Australia y los Estados Unidos, seguidos
por Brasil, la Unión Europea, y Canadá, y entre los mercados
importadores también aparecen Japón, Corea del Sur, México, y Rusia.

Considerando los antecedentes expuestos
brevemente se considera que el sistema será un mecanismo que otorgue
mas transparencia a la adjudicación y distribución de la Cuota Hilton,
incentivando mayor inversión en las economías regionales y en un marco
de amplio sentido federal.

Por todos los motivos detallados, solicito a
mis pares la sanción del presente Proyecto de Ley.

José M. Mayans.- Beatriz Halak.- Mercedes M. Oviedo.- Jorge P. Busti.-
José L. Gioja.- Sonia Escudero.- Nélida Martín.-