Número de Expediente 1333/00

Origen Tipo Extracto
1333/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley RODRIGUEZ :PROYECTO DE LEY SOBRE HABILITACION Y USO DE PEAJES .-
Listado de Autores
Rodriguez , Manuel Augusto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-07-2000 12-07-2000 71/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-07-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
07-07-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 2
07-07-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 3
07-07-2000 28-02-2002
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 4
07-07-2000 28-02-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-03-2002

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-1333:RODRIGUEZ.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Los concesionarios de caminos y rutas nacionales,
en todo el ámbito de la república, cuyos contratos hayan sido
celebrados por el Estado nacional, deberán mantener siempre habilitados
y abiertos los pasos en las estaciones de cobro de peaje, con
indiferencia respecto de la habilidad del día. En caso que por razones
técnicas, de personal o la que fueren, no pudiera cobrarse el peaje en
el paso indicado, deberán igual mantenerse expeditos ellos para que se
pase gratuitamente.

En ningún caso podrá cerrarse el paso o circunstancia deberá
cargar con los inconvenientes que sufra el concesionario, debiendo los
empresarios favorecer a aquellos priorizándolos ante los inconvenientes
transitorios o permanentes que sufran.

Art. 2°.- El concesionario arbitrará los medios para que no se
formen filas obligados al pago del peaje cuando se cumplieren dos
minutos de espera en la casilla de automóviles o tres cuando se tratare
de carriles mixtos, o del sexto auto hasta el último de la fila.

Art. 3°.- El texto de la presente ley deberá ser expuesto en
lugar que pueda ser leída con comodidad por los usuarios.

Art. 4°.- la infracción a lo prescrito por la presente ley
penalizará a la concesionaria con una multa de cien a mil (100 a 1.000)
peajes automovilísticos con el valor que en la oportunidad cobre la
concesionaria a cada automóvil. La mera denuncia de cualquier afectado,
realizada ante el organismo competente o la comisaría del lugar,
bastará par la imposición de la multa.

Art. 5°.- Los fondos recaudados en concepto de multas ingresará
al organismo regulatorio de concesiones camineras que corresponda.

Art. 6°.- Se invita a las provincias a adherirse a la presente
ley.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Manuel A.Rodríguez.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 071/00.

.-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de
Obras Públicas, de Transportes y para conocimiento de la comisión
creada por ley 23.696.