Número de Expediente 1332/05

Origen Tipo Extracto
1332/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR LEY 24193 DE ABLACION E IMPLANTES DE ORGANOS Y MATERIAL ANATOMICO .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-05-2005 18-05-2005 68/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-05-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
18-05-2005 28-02-2007
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
18-05-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1332/05)

PROYECTO DE LEY

EL Senado y Cámara de Diputados,...

MODIFICACIÓN DE LA LEY 24.193 DE ABLACIÓN E IMPLANTES DE ÓRGANOS Y MATERIAL ANATÓMICO

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 20 de la ley 24.193 por el siguiente:

'Artículo 20.- Todo funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas estará obligado
a asentar la manifestación de la voluntad de donar órganos, en los términos de la presente ley, emitida
por las personas capaces mayores de dieciocho (18) años que concurran ante dicho organismo a realizar
cualquier trámite, si dichas personas así lo requirieren en forma espontánea.

Dicha manifestación será asentada en el Documento Nacional de Identidad del declarante y se procederá a
comunicarla en forma inmediata al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante
(INCUCAI), dejando en todos los casos clara constancia de las limitaciones especificadas por el
interesado, si las hubiere.

En los formularios e impresos emitidos por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en
que se recaben o informen los requisitos para la tramitación u obtención del Documento Nacional de
Identidad, deberá hacerse saber la posibilidad de dejar sentada, al hacer el trámite, la voluntad de donar
órganos para transplante.

La reglamentación podrá establecer otras formas y modalidades que faciliten la manifestación de voluntad
positiva en forma espontánea.

El Poder Ejecutivo realizará en forma permanente una adecuada campaña educativa e informativa a través de
los medios de difusión masiva, tendiente a crear la conciencia solidaria de la población en esta materia.

Todo establecimiento asistencial público o privado obrará, a los efectos de este artículo, como delegación
del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), siendo ésta condición
para su habilitación.

El funcionario público competente, de conformidad con lo que se determine por vía reglamentaria, podrá
registrar en el Documento Nacional de Identidad la voluntad de donar órganos del titular de éste,
manifestada en forma espontánea, debiendo comunicar dicha circunstancia dentro de los cinco (5) días al
Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).'

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. Falcó.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente Proyecto de Ley es, sustancialmente, la reiteración del que llevara el N° de Expediente
parlamentario S.685/03. El mismo llegó a tener dictamen favorable de la Comisión de Salud y Deporte del
Honorable Senado de la Nación, y su trámite caducó, desgraciadamente, mientras se aguardaba su pase al
Recinto. Hemos incorporado, sin embargo, las modificaciones y observaciones que se formularan, a lo largo
de las sesiones de la referida Comisión (y de una subcomisión de asesores que se creó al efecto). De modo
que el texto ahora propuesto es exactamente igual al que mereciera el dictamen positivo.

La Ley 24.193 ha cumplido ya más de diez años de vigencia. Tal período ha permitido observar sus aciertos
y falencias. Entre éstas últimas, algunas surgen del cotejo de las instituciones legisladas con la
realidad. En efecto, ha sucedido a veces que soluciones pensadas en su momento con la mejor voluntad,
puestas en práctica se probaron inconvenientes, y hasta contraproducentes para los objetivos que se
procuraba conseguir.

En pocas facetas se mostró tan notoriamente este cuadro como en lo atinente a la obligación establecida
por el primer párrafo del artículo 20, que dice: "Todo funcionario del Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas estará obligado a recabar de las personas capaces mayores de dieciocho años que
concurran ante dicho organismo a realizar cualquier trámite, la manifestación de su voluntad positiva o
negativa respecto del otorgamiento de la autorización a que se refiere el artículo anterior, o su negativa
a expresar dicha voluntad. En todos los casos el requerimiento deberá ser respondido por el interesado".

¿Qué se esperaba conseguir con esta exigencia? Escuchemos al propio autor material del proyecto, el Dr.
Ricardo D. Rabinovich: "Como complemento del sistema que requiere del consenso para ablacionar, se impone
una verdadera cacería de la voluntad de los habitantes del país al respecto, sea ésta positiva o negativa.
El interrogador deberá ser tan claro como sea posible, y la manifestación habrá de ser suscripta (o
incluso redactada de puño y letra) por el declarante. La imposición final del precepto carece de sentido,
pues la negativa a responder se prevé expresamente como una de las alternativas consignables" (Régimen de
trasplantes de órganos y materiales anatómicos, Bs. As., Astrea, 1994, p 58).

¿Cuál fue el resultado, una vez puesto en funcionamiento el sistema? Que, en manos de empleados sin
preparación ni experiencia, en medio del trámite burocrático de la obtención de los documentos, la
finalidad procurada se desdibujó, hasta derivar exactamente en el resultado contrario. Los sujetos, mal
preguntados y en circunstancias nada propicias, en la duda responden negativamente, con lo que se pierden
órganos, en vez de ganarlos, como era la idea.

Peor aún: en numerosos documentos sólo se contempló una opción bipartita, por sí o por no, desconociendo
el sistema tríptico de la ley, que expresamente contempla la posibilidad de no expresar voluntad alguna.
La falta de manifestación, puede ser suplida a la hora de la muerte del sujeto por las personas que la ley
indica. En cambio, contra una negativa explícita no hay nada que hacer. Es decir que actualmente este
mecanismo se ha convertido en motor de un permanente drenaje de posibles donaciones de órganos. Se impone terminar con él en forma urgente.

El 11 de abril del 2003, se desarrolló en Buenos Aires el Foro de Discusión de la Problemática del
Trasplante en la Argentina, convocado por la prestigiosa Sociedad Argentina de Trasplantes. En su seno,
existió unanimidad sobre la inconveniencia de mantener el mecanismo del artículo 20, y la necesidad
imperiosa de reemplazarlo. El planteo en tal sentido fue enérgicamente sustentado por el Dr. Jorge
Argento, médico especialista en trasplantes, Secretario de la referida Sociedad, y avalado expresamente,
entre muchos otros, por el propio Dr. Rabinovich, autor del precepto criticado. Es más, dicho jurista es
también quien nos ha asesorado en esta propuesta de reforma.

Refiriéndose al Foro mencionado, dice en un artículo periodístico Elián Pregno que "En cada capítulo,
luego de las debidas exposiciones, se abrió el diálogo entre los invitados y el auditorio, obteniéndose
como saldo del intercambio un listado de interesantes propuestas, jugosas opiniones y atinados comentarios
en el orden de modificar o no la ley 24.193; mantener el consentimiento informado como principio rector de
la relación médico-paciente; implementar el consentimiento presunto; revisar los mecanismos previstos para
declarar la voluntad de donar, especialmente revocando la obligación de recabar el consentimiento por
parte de los funcionarios públicos [...]" (Foro de discusión sobre el problema del trasplante en la
Argentina, en Persona, N°16, abril del 2003, www.revistapersona.com.ar).

Es por todo ello que, congruentes con las enseñanzas de la experiencia y con el reclamo de la comunidad
médica trasplantológica, proponemos la reforma del referido primer párrafo del artículo 20 de la Ley
24.193, quitando al funcionario la obligación de preguntar, e imponiéndole sólo el deber de asentar la
manifestación de voluntad cuando ésta sea en el sentido de la donación de los órganos, y surja
espontáneamente del declarante. Es decir, no como respuesta a interrogante alguno, sino sólo cuando el
sujeto ya traía esa intención de dejar escrito su deseo de donar.

Al segundo párrafo, por su parte, nos hemos limitado a agregarle la frase condicional "si las hubiera", al
solo efecto de hacer más técnica su redacción, puesto que esas limitaciones podrían perfectamente no
existir.

Agregamos a continuación un tercer párrafo, completamente nuevo, que impone que "En los formularios e
impresos emitidos por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en que se recaben o
informen los requisitos para la tramitación u obtención del Documento Nacional de Identidad, deberá
hacerse saber la posibilidad de dejar sentada, al hacer el trámite, la voluntad de donar órganos para
transplante".. Se procura así suplir la falta del interrogatorio por parte del funcionario, haciendo saber
al interesado que tiene esa posibilidad.

El tercer párrafo actualmente expresa: "La reglamentación establecerá otras formas y modalidades que
faciliten la manifestación". Pasaría ahora a ser el cuarto, y proponemos reemplazarlo por: "La
reglamentación podrá establecer otras formas y modalidades que faciliten la manifestación de voluntad
positiva en forma espontánea". De ese modo, se habilita a la reglamentación para ampliar las "formas y
modalidades" de recabado de la voluntad, sin imponérsele que lo haga. Pero se deja nítido que la única
voluntad que se busca asentar es la positiva (es decir, la de donar los órganos, no la de no donarlos), y
siempre que ésta surja en forma espontánea, sin interrogatorios previos.

No se trata de fomentar las posibilidades de asentar la voluntad negativa. A quien no desee ser donante,
le bastará con dejar eso aclarado a las personas a las que la ley permite suplir el consentimiento tras la
muerte del interesado. Si esto no le es suficiente, podrá presentarse ante la autoridad de contralor, y
dejar asentada su voluntad negativa.

Los párrafos cuarto y quinto, que pasarán a ser, respectivamente, quinto y sexto, no se modifican, porque
son ajenos a la temática que nos ocupa. El sexto, que pasaría a ser séptimo, actualmente dice: "La Policía
Federal y el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) podrán
registrar en el Documento Nacional de Identidad la voluntad del ciudadano debiendo comunicar dicha
circunstancia dentro de los cinco días al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas". Se
propone reemplazarlo por este texto: "El funcionario público competente, de conformidad con lo que se
determine por vía reglamentaria, podrá registrar en el Documento Nacional de Identidad la voluntad de
donar órganos del titular de éste, manifestada en forma espontánea, debiendo comunicar dicha circunstancia
dentro de los cinco (5) días al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante
(INCUCAI).'".

Se han seguido en esta reforma los comentarios del Dr. Rabinovich al texto del precepto vigente: "Dos
observaciones merece este último párrafo. Primero, que es de lamentar que se haya usado el verbo podrán en
lugar de deberán, especialmente en lo atinente a la policía. Segundo, que donde dice ciudadano debe
entenderse todo habitante del país, pues en esta materia rige la igualación de los arts. 14 y 20 de la
Constitución Nacional" (Régimen de trasplantes..., p 61). En lo restante, se ha adecuado el párrafo al
espíritu de este proyecto.

Los preceptos legales no son el Derecho, sino sólo uno de sus factores integrantes. Pero todos ellos
(leyes, sentencias, resoluciones, etc.) inciden necesariamente sobre la realidad social, se nutren de
ella, se alimentan de ella y la retroalimentan a su vez. Por eso, es torpe no estar atento a las
indicaciones que esa realidad empírica aporta, cuando las normas han estado en vigencia por un tiempo
significativo, suficiente como para brindar datos experimentales.

Esa realidad, Señor Presidente, nos grita que este sistema del interrogatorio administrativo y el asiento
de la voluntad positiva o negativa no sólo no ha servido, sino que se ha vuelto en contra de los mismos
objetivos que se persiguieran al consagrarlo. Nacido al calor de excelentes intenciones, se probó maligno
y perjudicial. Hora es, pues, de extirparlo, y reemplazarlo por una solución más idónea para los fines
buscados.

Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares, los señores Legisladores, la aprobación del
presente Proyecto de Ley.

Luis A. Falcó.-