Número de Expediente 1330/04

Origen Tipo Extracto
1330/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOPEZ ARIAS : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UNA TARIFA DE REFERENCIA PARA LAS GARRAFAS Y CILINDROS DE GAS .
Listado de Autores
López Arias , Marcelo Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-12-2004 SIN FECHA 245/2004 Tipo: NORMAL
11-05-2004 12-05-2004 83/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-12-2004 09-12-2004
12-05-2004 24-06-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO:
02-12-2004 09-12-2004
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
12-05-2004 24-06-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 10-04-2007

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 04-08-2004

PARA:PROX.SES.

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 22-09-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:SE AP. OTRO PL(CONJ. S-110,1494/03 Y S-291,1091,1137,1391/04)-PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 01-12-2004
SANCION: MODIFICO
SENADORES
FECHA DE SANCION: 09-03-2005
SANCION:APROBO
NOTA: C/MODIF.
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 09-03-2005
NUMERO DE LEY: 26020
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Observacion Parcial
FECHA: 07-04-2005
OBSERVACIONES: OBSERVACION PARCIAL
DECRETO NUMERO: 297/05
FECHA DEL DECRETO: 07-04-2005
OBSERVACIONES
DICTAMEN CONJ. CON S. 110 - 1494/03 , 291 - 1091 - 1137 Y 1391/04

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
619/04 30-06-2004 APROBADA Sin Anexo
1872/04 09-12-2004 APROBADA Sin Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1330/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Instrúyese a la Secretaría de Energía de la Nación,
dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios, para que en el marco de la Ley Nº 25.561 de Emergencia
Pública y Reforma del Régimen Cambiario, establezca una tarifa de
referencia para las garrafas y cilindros de gas en todas las etapas de
comercialización de las mismas, debiendo dicha tarifa variar y guardar
equivalencia con las fluctuaciones en el precio del gas en boca de
pozo.

Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marcelo E. López Arias.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto tiene por objeto atender a la injusta
situación que vive aproximadamente el 45% de la población nacional, que
por no tener acceso al gas distribuido por cañerías y/o gasoductos, se
ve en la necesidad de consumir gas licuado de petróleo (GLP) envasado
en garrafas o cilindros, habiendo tenido que afrontar desde la
devaluación de nuestra moneda un incremento en el precio de los mismos
de aproximadamente 150%, no habiéndose visto alcanzados estos
consumidores por los beneficios de la Ley 25.561 de emergencia
cambiaria, administrativa, financiera y económica que estableció la
desindexación y desdolarización de las tarifas de los servicios
públicos.

El Gas Licuado de Petróleo constituye en la actualidad uno de
los combustibles más utilizados para uso residencial por los hogares
argentinos, en muchos casos imposibles de sustituir y destinado a
satisfacer necesidades primarias de la población.

Este combustible tiene un fuerte carácter social, puesto que
es consumido por casi la mitad de los hogares del país, pertenecientes
en su mayoría a los estratos más pobres de la sociedad argentina. En el
país hay aproximadamente cuatro millones y medio de hogares que
consumen GLP, y los lugares geográficos donde se consume son aquellos
en los que se concentra la población de menores ingresos, que deben
destinar altos porcentajes de sus ingresos a la compra de garrafas o
cilindros de GLP.

Dispuesta la privatización de la empresa Gas del Estado se
produjo la liberalización de un mercado que históricamente se
desarrolló en un contexto regulado por la empresa estatal que, entre
otras cosas, fijaba el precio de venta del GLP.

La devaluación torno más interesante la exportación del gas en
garrafas y cilindros que la venta en el empobrecido mercado interno. El
incremento del valor de la garrafa y el cilindro de GLP a partir de la
devaluación fue superior al de la inflación acumulada, al del
incremento de la Canasta Básica Alimentaria y al de la Canasta Básica
Total.

Es importante recalcar también que la producción nacional de
GLP se encuentra altamente concentrada en pocas empresas que producen
casi la totalidad de dicho combustible en la Argentina, evidenciándose
un mercado de características oligopólicas que permite a dichas
empresas fijar los precios de este producto con total arbitrariedad.

Por todo lo expuesto es que se hace imprescindible la
implementación de medidas como la propuesta en este Proyecto, para
obtener así la necesaria reducción en el valor de las garrafas y un
trato igualitario para todos los habitantes del país, por lo que
solicito a mis pares me acompañen con su voto en la sanción del
presente Proyecto de Ley.

Marcelo E. López Arias.








Texto Original194360