Número de Expediente 133/97

Origen Tipo Extracto
133/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley BERHONGARAY : PROYECTO DE LEY CREANDO LA COMISION BICAMERAL PARLAMENTARIA INVESTIGADORA DE LAS ACTIVIDADES DE PERSONAS , EMPRESAS O GRUPOS EMPRESARIOS QUE CONCENTRAN CRECIENTE PODER E INFLUENCIA EN AREAS VINCULADAS CON LA SEGURIDAD PUBLICA Y LA PRIVACIDAD DE LOS CIUDADANOS .
Listado de Autores
Berhongaray , Antonio Tomas

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-03-1997 12-03-1997 8/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
14-03-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
14-03-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 3
14-03-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 4
14-03-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-04-1999

En proceso de carga
S-97-0133:BERHONGARAY Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Créase la "Comisión Bicameral Parlamentaria
Investigadora de las actividades de Personas, Empresas o Grupos
Empresarios que Concentran Creciente Poder e Influencia en Areas
Vinculadas con la Seguridad Pública y la Privacidad de los
Ciudadanos".

Art. 2 .- Tendrá por misión la investigación de las
actividades de aquellas personas, empresas o grupos empresarios
cuya actividad aparezca como dirigida a la acumulación en forma
creciente de poder e influencia en áreas vinculadas con la
seguridad pública y la privacidad de los ciudadanos, en un grado
suficiente como para constituir objetivamente un riesgo para la
vigencia de derechos y garantías individuales establecidos por
la Constitución Nacional; así como los orígenes y consecuencias
de tales actividades.

La actividad de la Comisión se dirigirá hacia la
determinación de los aludidos grupos empresarios y empresas, en
sus casos; la naturaleza de los medios a través de los cuales
materializaron y materializan tal concentración; los objetivos
perseguidos; y el riesgo que tales actividades, o sus
resultados, traigan aparejado para la vigencia de los derecho y
garantías individuales antes aludidas, o de cualquiera de ellos.

Comprenderá, asimismo, las eventuales relaciones que tales
personas, empresas o grupos posean con miembros de cualquiera de
los órganos, ejecutivo, legislativo y judicial; la naturaleza de
tales relaciones; el eventual uso de las mismas, para el logro
de la concentración antes descripta, o para cualquier resultado
contrario a la ley.

Dentro de los medios utilizados para lograr tal
concentración, la Comisión examinará, en el supuesto de haberse
logrado aquélla a través de contratos públicos, la forma en que
fue realizada la selección del contratista, así como las
características de la ejecución del contrato, y todo otro
elemento que tienda a establecer la licitud o ilicitud de la
obtención del contrato, así como la forma en que fue o está
siendo ejecutado.

También en el caso de tratarse de grupos empresarios, se
analizará la conformación de los mismos, su real titularidad; la
eventual utilización de socios aparentes, o testaferros, así
como las relaciones de control existentes entre las sociedades
que lo conformen; así como los aspectos legales, incluyendo
impositivos, de las simulaciones que eventualmente se
advirtieran.

En materia de seguridad pública, se establecerán
detenidamente la naturaleza de las actividades realizadas, así
como los antecedentes de las personas a través de las cuales son
cumplidas, y los objetivos de las mismas.


Art. 3 .- La Comisión cumplirá su cometido en el término de
ciento ochenta (180) días, prorrogable por un término igual, a
solicitud de sus miembros en tal sentido.

Art. 4 .- La Comisión tendrá las siguientes facultades:

a) Requerir informes a cualquier organismo o ente público o
persona o entidad privada, los deberán suministrarlos.

Regirán al respecto los plazos y previsiones establecidos
en los y previsiones establecidos en los artículos 398 a 400 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Las entidades privadas tendrán derecho al reembolso de los
gastos razonables en que hubieran incurrido para proporcionar el
informe.

b) Citar y hacer comparecer por la fuerza pública -a través
del Poder Judicial- a cualquier persona, a fin de que preste
declaración testimonial sobre los hechos materia de la labor de
la Comisión.

c) Constituirse, en forma colectiva, o individualmente
cualquiera de sus miembros, en el asiento de cualquier
dependencia pública nacional; o, previa orden de allanamiento
expedida por el Poder Judicial, en cualquier lugar privado.

d) Realizar secuestros de documentación y elementos de
prueba, con autorización del Poder Judicial.

e) Realizar pericias de todo tipo, requiriendo la
cooperación de expertos de los poderes públicos nacionales, o
contratando personal idóneo de resultar indispensable.

f) Solicitar el auxilio de la Policía Federal Argentina,
Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.

Art. 5 .- La Comisión estará integrada por diez (10)
miembros, designados cinco por cada una de las Cámaras del
Congreso de la Nación, por decisión de sus respectivos
Presidentes, tomando en consideración la proporción en que están
representados los distintos bloques políticos en cada una de
ellas, y a propuesta de las autoridades de los mismos.

Art. 6 .- La Comisión contará con un Presidente, el que
deberá pertenecer al partido político de oposición que posea
mayor representación en ambas Cámaras; un Vicepresidente
primero, un Vicepresidente segundo, y un secretario, designados
por la Comisión en la primera reunión que realice.

Art. 7 .- La Comisión estará facultada para designar, por
decisión de su Presidente, el personal de asesores y otros
auxiliares que requiera su adecuado funcionamiento, así como
para solicitar la asignación de funciones en la misma de
personal de ambas Cámaras del Congreso; y para contratar la
cooperación de peritos, en caso de ser estrictamente
indispensable.


Art. 8 .- Cumplido su cometido, la Comisión procederá a
elevar a cada una de las Cámaras del Congreso de la Nación un
informe sobre lo actuado, sus conclusiones, así como las medidas
que considere útil proponer.

Sin perjuicio de ello, procederá a informar a las Cámaras,
en el transcurso de su desempeño, sobre todo otro aspecto que
considere necesario.

Procederá asimismo a poner inmediatamente en conocimiento
del Poder Judicial, todo hecho que pudiera constituir delito.

Art. 9 .- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley serán solventados con fondos provenientes del
presupuesto del Congreso de la Nación.

Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Antonio T. Berhongaray. - Mario A. Losada. - José M. Sáez.
- Conrado H. Storani. - Luis A. León. - José Genoud. - Humberto
Salum. - Juan I. Melgarejo. - Edgardo Gagliardi. - Alberto R.
Maglietti. - Javier R. Meneghini. - Pedro G. Villarroel. -
Horacio D. Usandizaga.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL D.A.E. 8/96.

-A las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Interior
y Justicia, de Derechos y Garantías y de Presupuesto y Hacienda.