Número de Expediente 1329/05

Origen Tipo Extracto
1329/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 3º DE LA LEY 22351 DE PARQUES NACIONALES , SELVAS NACIONALES Y MONUMENTOS NATURALES .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-05-2005 18-05-2005 68/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-05-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 3
22-08-2005 28-02-2007
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 4
22-08-2005 28-02-2007
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1
18-05-2005 28-02-2007
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 2
18-05-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 12-07-2007

OBSERVACIONES
AMPLIACION DISPUESTA EL 19/08/05 A PEDIDO DE LA SENADORA PAZ
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1329/05)

PROYECTO DE LEY

EL Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1.º - Modifícase el artículo 3.º de la Ley 22351 de Parques Nacionales, Reservas Nacionales y
Monumentos Naturales, el que queda redactado del siguiente modo:

ARTÍCULO 3.º - La creación de nuevos Parques Nacionales, Reservas Nacionales o Monumentos Naturales, en
territorio de una o más provincias, sólo podrá disponerse previa cesión del dominio y jurisdicción del
área respectiva a favor del Estado Nacional o previo acuerdo de cesión a favor del Estado Nacional de la
administración y cuidado sobre la misma. Se podrán incluir los territorios afectados por la Ley 18575 y
normas complementarias, previa intervención del Ministerio de Defensa.

Art. 2.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. Falcó.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La vigente Ley 22351 de Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales dispone que la
asunción de cualquiera de tales estatus jurídicos por parte de una determinada área o territorio
integrante de una provincia, sólo podrá efectivizarse previa cesión del dominio y jurisdicción del área
respectiva a favor del Estado Nacional.

Podría llegar a darse el caso de que el área en cuestión ocupara la jurisdicción de más de una provincia o
de que no se quisiera ceder el dominio y la jurisdicción, mas sí su administración y cuidado.

La modificación de la ley que proponemos, entonces, incorpora este caso a la norma vigente, dándole un
marco de mayor flexibilidad a la posibilidad de crear y poner a resguardo de la Nación áreas territoriales
de provincias que por razones atendibles prefieran no resignar su jurisdicción y dominio.

De este modo contribuimos a la ampliación del marco legal que permite incluir bajo la órbita de la Ley
22351 a nuevas superficies que podrán ahora ser consideradas parques nacionales, reservas nacionales o
monumentos naturales, siempre que haya voluntad expresa de las provincias de conceder la administración y
cuidado, plasmada en un acuerdo con la Nación.

Finalmente, este proyecto de ley no afecta en absoluto lo dispuesto por la Ley 18575 en lo que respecta a
las áreas de frontera y la Defensa Nacional, razón por la que la redacción del artículo en este aspecto no
cambia con las modificaciones introducidas.

Por estas razones, presentamos esta proyecto de ley y les solicitamos a nuestros pares que lo acompañen
con su voto de aprobación.

Luis A. Falcó.-