Número de Expediente 1329/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1329/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 3º DE LA LEY 22351 DE PARQUES NACIONALES , SELVAS NACIONALES Y MONUMENTOS NATURALES . |
Listado de Autores |
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Falco
, Luis
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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13-05-2005 | 18-05-2005 | 68/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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18-05-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 3 |
22-08-2005 | 28-02-2007 |
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 4 |
22-08-2005 | 28-02-2007 |
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-05-2005 | 28-02-2007 |
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
18-05-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 12-07-2007
OBSERVACIONES |
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AMPLIACION DISPUESTA EL 19/08/05 A PEDIDO DE LA SENADORA PAZ |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1329/05)
PROYECTO DE LEY
EL Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1.º - Modifícase el artículo 3.º de la Ley 22351 de Parques Nacionales, Reservas Nacionales y
Monumentos Naturales, el que queda redactado del siguiente modo:
ARTÍCULO 3.º - La creación de nuevos Parques Nacionales, Reservas Nacionales o Monumentos Naturales, en
territorio de una o más provincias, sólo podrá disponerse previa cesión del dominio y jurisdicción del
área respectiva a favor del Estado Nacional o previo acuerdo de cesión a favor del Estado Nacional de la
administración y cuidado sobre la misma. Se podrán incluir los territorios afectados por la Ley 18575 y
normas complementarias, previa intervención del Ministerio de Defensa.
Art. 2.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La vigente Ley 22351 de Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales dispone que la
asunción de cualquiera de tales estatus jurídicos por parte de una determinada área o territorio
integrante de una provincia, sólo podrá efectivizarse previa cesión del dominio y jurisdicción del área
respectiva a favor del Estado Nacional.
Podría llegar a darse el caso de que el área en cuestión ocupara la jurisdicción de más de una provincia o
de que no se quisiera ceder el dominio y la jurisdicción, mas sí su administración y cuidado.
La modificación de la ley que proponemos, entonces, incorpora este caso a la norma vigente, dándole un
marco de mayor flexibilidad a la posibilidad de crear y poner a resguardo de la Nación áreas territoriales
de provincias que por razones atendibles prefieran no resignar su jurisdicción y dominio.
De este modo contribuimos a la ampliación del marco legal que permite incluir bajo la órbita de la Ley
22351 a nuevas superficies que podrán ahora ser consideradas parques nacionales, reservas nacionales o
monumentos naturales, siempre que haya voluntad expresa de las provincias de conceder la administración y
cuidado, plasmada en un acuerdo con la Nación.
Finalmente, este proyecto de ley no afecta en absoluto lo dispuesto por la Ley 18575 en lo que respecta a
las áreas de frontera y la Defensa Nacional, razón por la que la redacción del artículo en este aspecto no
cambia con las modificaciones introducidas.
Por estas razones, presentamos esta proyecto de ley y les solicitamos a nuestros pares que lo acompañen
con su voto de aprobación.
Luis A. Falcó.-