Número de Expediente 1328/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1328/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | RIOS Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 14 DE LA LEY 24.464 (SISTEMA FEDERAL DE VIVIENDA ) ACERCA DE ASIGNACION DE RECURSOS PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS RURALES . |
Listado de Autores |
---|
Ríos
, Roberto Fabián
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Oviedo
, Mercedes Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-05-2004 | 12-05-2004 | 83/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 2 |
18-05-2004 | 28-02-2006 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
OBSERVACIONES |
---|
SE INCORPORA COM.EL 18-05-04 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1328/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º - Modificase el Artículo 14º de la Ley 24.464 -Sistema
Federal de la Vivienda-, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14º - Los recursos del FONAVI, en el porcentaje que fija esta
ley, se destinarán a la financiación de créditos con garantía
hipotecaria para la construcción y/o compra, refacción ampliación o
completamiento de viviendas económicas tanto en áreas urbanas como
rurales, para familias de recursos insuficientes.
Cada jurisdicción quedará facultada para determinar el porcentaje del
fondo destinado a la construcción de viviendas rurales, el que no
deberá ser inferior al porcentaje de población rural de la misma."
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fabián Ríos. - Jorge M. Capitanich. - Mercedes M. Oviedo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley Nº 24.464 que establece el Sistema Federal de la Vivienda tiene
por objeto facilitar las condiciones necesarias para posibilitar a la
población de recursos insuficientes el acceso a la vivienda digna.
El Artículo Sexto de dicha ley establece el destino de los recursos del
FONAVI y faculta a los organismos ejecutores en materia de vivienda de
cada jurisdicción al dictado de normas tendientes al cumplimiento del
destino impuesto. A su vez, el Artículo Octavo define que se destinara
un máximo del cuarenta y cinco por ciento del total de los recursos de
cada jurisdicción para el financiamiento individual o mancomunado de
viviendas y el Articulo Catorceavo dispone que se atenderá esta demanda
mediante sistemas de créditos con garantía hipotecaria.
Si bien se verifica en las correspondientes leyes provinciales de
adhesión o creación de los Institutos de Vivienda que muchas de estas
incluyen la construcción de viviendas rurales dentro de sus objetivos,
en la práctica, el total de los recursos destinados a tal fin es
insuficiente, cuando no inexistente, privilegiando la ejecución de
planes habitacionales en zonas urbanas, aun por sobre la construcción
de viviendas individuales que posibilitarían un completamiento de las
tramas urbanas que la construcción masiva de viviendas a coadyuvado a
deteriorar.
El caso de la vivienda rural implica la voluntad de cada jurisdicción
de encontrar el sistema viable para la ejecución y la supervisión de
viviendas en forma aislada en el territorio provincial en contra de la
"economía" que supone la construcción concentrada y masiva solo en
áreas urbanas. Esta política de concentración de viviendas actúa además
como un gran foco de atracción sobre las poblaciones rurales
empobrecidas del interior del país que migran en alto porcentaje
conformando los asentamientos poblacionales urbanos marginales.
Ello hace necesario focalizar la atención en estos grupos sociales
ofreciéndoles una opción que les permita enfrentar sus problemas en el
medio ambiente que le es propio, mejorando sus condiciones de vida y
en particular su condición social personal y familiar.
Contar con una vivienda adecuada implica mejorar aspectos tales como
las condiciones sanitarias, incidencia de enfermedades, hacinamiento,
autoestima del grupo familiar, etc. En este sentido, fortalecer la
acción de las políticas de vivienda en las zonas rurales significaría
propiciar el arraigo de la población en sus lugares de origen.
Por ello, proponemos introducir una modificación en la Ley Nº 24.464,
con el objeto que todas las familias de bajos recursos que viven y
trabajan en las zonas rurales tengan igualdad de condiciones en el
acceso a la vivienda.
No debemos olvidar que la vivienda es el lugar de asiento del hogar y
por lo tanto es el principal condicionante del fortalecimiento de la
institución familiar como del desarrollo psicofísico y social pleno de
sus miembros.
En función de lo expuesto, solicito a mis pares acompañar con su
aprobación al presente proyecto de ley.
Fabián Ríos. - Jorge M. Capitanich. - Mercedes M. Oviedo.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1328/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º - Modificase el Artículo 14º de la Ley 24.464 -Sistema
Federal de la Vivienda-, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14º - Los recursos del FONAVI, en el porcentaje que fija esta
ley, se destinarán a la financiación de créditos con garantía
hipotecaria para la construcción y/o compra, refacción ampliación o
completamiento de viviendas económicas tanto en áreas urbanas como
rurales, para familias de recursos insuficientes.
Cada jurisdicción quedará facultada para determinar el porcentaje del
fondo destinado a la construcción de viviendas rurales, el que no
deberá ser inferior al porcentaje de población rural de la misma."
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fabián Ríos. - Jorge M. Capitanich. - Mercedes M. Oviedo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley Nº 24.464 que establece el Sistema Federal de la Vivienda tiene
por objeto facilitar las condiciones necesarias para posibilitar a la
población de recursos insuficientes el acceso a la vivienda digna.
El Artículo Sexto de dicha ley establece el destino de los recursos del
FONAVI y faculta a los organismos ejecutores en materia de vivienda de
cada jurisdicción al dictado de normas tendientes al cumplimiento del
destino impuesto. A su vez, el Artículo Octavo define que se destinara
un máximo del cuarenta y cinco por ciento del total de los recursos de
cada jurisdicción para el financiamiento individual o mancomunado de
viviendas y el Articulo Catorceavo dispone que se atenderá esta demanda
mediante sistemas de créditos con garantía hipotecaria.
Si bien se verifica en las correspondientes leyes provinciales de
adhesión o creación de los Institutos de Vivienda que muchas de estas
incluyen la construcción de viviendas rurales dentro de sus objetivos,
en la práctica, el total de los recursos destinados a tal fin es
insuficiente, cuando no inexistente, privilegiando la ejecución de
planes habitacionales en zonas urbanas, aun por sobre la construcción
de viviendas individuales que posibilitarían un completamiento de las
tramas urbanas que la construcción masiva de viviendas a coadyuvado a
deteriorar.
El caso de la vivienda rural implica la voluntad de cada jurisdicción
de encontrar el sistema viable para la ejecución y la supervisión de
viviendas en forma aislada en el territorio provincial en contra de la
"economía" que supone la construcción concentrada y masiva solo en
áreas urbanas. Esta política de concentración de viviendas actúa además
como un gran foco de atracción sobre las poblaciones rurales
empobrecidas del interior del país que migran en alto porcentaje
conformando los asentamientos poblacionales urbanos marginales.
Ello hace necesario focalizar la atención en estos grupos sociales
ofreciéndoles una opción que les permita enfrentar sus problemas en el
medio ambiente que le es propio, mejorando sus condiciones de vida y
en particular su condición social personal y familiar.
Contar con una vivienda adecuada implica mejorar aspectos tales como
las condiciones sanitarias, incidencia de enfermedades, hacinamiento,
autoestima del grupo familiar, etc. En este sentido, fortalecer la
acción de las políticas de vivienda en las zonas rurales significaría
propiciar el arraigo de la población en sus lugares de origen.
Por ello, proponemos introducir una modificación en la Ley Nº 24.464,
con el objeto que todas las familias de bajos recursos que viven y
trabajan en las zonas rurales tengan igualdad de condiciones en el
acceso a la vivienda.
No debemos olvidar que la vivienda es el lugar de asiento del hogar y
por lo tanto es el principal condicionante del fortalecimiento de la
institución familiar como del desarrollo psicofísico y social pleno de
sus miembros.
En función de lo expuesto, solicito a mis pares acompañar con su
aprobación al presente proyecto de ley.
Fabián Ríos. - Jorge M. Capitanich. - Mercedes M. Oviedo.