Número de Expediente 1327/97

Origen Tipo Extracto
1327/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALA : PROYECTO DE LEY SOBRE VIAJES COMBINADOS .
Listado de Autores
Sala , Osvaldo Ruben

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-07-1997 06-08-1997 72/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-07-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
07-07-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
07-07-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 3
07-07-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 16-04-1999

En proceso de carga


S-97-1327: SALA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DE VIAJES COMBINADOS

AMBITO DE APLICACION

Artículo 1 - La presente ley será de aplicación a la
contratación y ejecución de los circuitos y viajes combinados.

Art. 2 - La facturación por separado de varios elementos de
un mismo viaje combinado no exime al operador mayorista o a la
agencia minorista del cumplimiento de las obligaciones de esta
ley.

Art. 3 - "Viaje combinado" es el que incluye por lo menos
dos de los siguientes elementos: transporte, alojamiento, otros
servicios turísticos no accesorios de aquellos y que constituyan
una parte significativa del viaje con arreglo a un precio
global.

Art. 4 - Se entenderá por:

a) Operador mayorista: persona física o jurídica que
organiza en forma habitual los viajes combinados y los
vende directamente o por medio de una agencia
minorista;

b) Agencia minorista: persona física o jurídica que
vende el viaje combinado propuesto por un operador
mayorista;

c) Contratante principal: persona física o jurídica
que compra el viaje combinado;

d) Cesionario: persona física a la cual el contratante
principal cede el viaje combinado;

e) Consumidor o usuario: persona que usa el viaje
combinado, sea el contratante principal o el
cesionario.

FORMA Y CONTENIDO DEL CONTRATO

Art. 5 - El contrato de viaje combinado deberá realizarse
por escrito y contener entre sus cláusulas, como mínimo los
siguientes elementos:

a) El destino o destinos del viaje;

b) El itinerario;

c) En caso de fraccionamiento de la estadía, los
distintos períodos y sus fechas;

d) Los medios, características y categorías de los
transportes que se vayan a utilizar;

e) Las fechas, horas y lugares de salida y regreso;

f) En caso de que el viaje combinado incluya
alojamiento, deberá constar su ubicación, categoría
turística y principales características;

g) El número de comidas incluidas;

h) El mínimo de personas exigidas para la realización
del viaje combinado y fecha límite de información al
consumidor sobre la cancelación de aquél que no podrá
ser inferior a los diez días previos a la iniciación
del viaje;

i) Las visitas, excursiones o demás servicios
incluidos en el precio total convenido;

j) El nombre dirección y teléfonos del operador
mayorista, de la agencia minorista y del asegurador;

k) El nombre, dirección y teléfono de los
representantes del vendedor en cada destino, o en su
defecto, la de los organismos locales que puedan
auxiliar al consumidor en caso de dificultades;

l) El precio, formas de pago y en su caso las
modalidades de financiación;

ll) Todo servicio especial, provisión de equipos o
medios solicitados por el contratante u ofrecido por
la agencia.

CESION DE LA RESERVA

Art. 6 - El contratante principal podrá ceder gratuitamente
su reserva del viaje combinado a otra persona y deberá
comunicar este hecho por escrito a la agencia minorista con
una antelación mínima de quince días previos a la
iniciación del viaje.

Art. 7 - El cedente y el cesionario responderán
solidariamente ante el vendedor del pago del saldo del precio
así como los gastos adicionales justificados, ocasionados por la
cesión.

REVISION DE PRECIOS

Art. 8 - Los precios establecidos en el contrato no podrán
ser modificados, salvo autorización expresa que lo autorice.

Art. 9 - Será nula toda modificación de precio efectuada
dentro de los veinte días previos a la salida del viaje.

MODIFICACION DEL CONTRATO

Art. 10.- En el supuesto de producirse alguna modificación
de elementos esenciales del contrato, el vendedor deberá
comunicar de inmediato al consumidor y éste podrá optar entre
rescindir sin penalización alguna o aceptar la modificación del
contrato en el plazo perentorio de tres días. La falta de
respuesta en el término establecido implica la resolución del
contrato.

El consumidor tendrá derecho al reembolso del dinero pagado
al momento de la resolución del contrato.

RESOLUCION DEL CONTRATO

Art. 11.- Si por cualquier causa el vendedor anula el viaje
combinado antes de la partida, el consumidor tiene derecho:

a) A recibir otro servicio equivalente o superior en
calidad al contratado originariamente siempre que el
vendedor pueda proporcionarlo. Si el viaje ofrecido es
de calidad inferior, aquél deberá reembolsar al
consumidor la diferencia de precio dentro de los siete
días;

b) A que se le reembolsen los importes pagados, en el
término máximo de siete días.

Art. 12.- En caso de cancelación del contrato por causas
imputables al operador mayorista o la agencia minorista, deberán
indemnizar al consumidor conforme a la siguiente escala: un 5%
del precio total del viaje, cuando la cancelación se realice
entre los dos meses y los veinte días previos al viaje; el 10%
si se produce entre los veinte y los tres días anteriores y el
25% si el incumplimiento se produce dentro de las cuarenta y
ocho horas anteriores.

Art. 13.- No existirá obligación de indemnizar cuando haya
sido estipulado expresamente en el contrato o en caso de fuerza
mayor o caso fortuito.

Art. 14.- Si el consumidor rescinde el contrato por
decisión unilateral deberá abonar los gastos de gestión y de
anulación si existieran y en carácter de indemnización deberá
pagar al organizador un 5% del importe total del viaje si el
desistimiento se produce antes de los viente días previos al
viaje; un 10% entre los días tres y veinte; un 25% dentro de las
cuarenta y ocho horas previas a la salida del viaje.

De no presentarse a la salida del viaje, el consumidor está
obligado a pagar el total del precio del viaje abonando, en su
caso, las cantidades pendientes salvo acuerdo en contrario.

SERVICIOS NO PRESTADOS

Art. 15.- En el caso de que iniciado el viaje, el operador
mayorista o la agencia minorista no suministren o comprueben que
no pueden prestar una parte importante de los servicios
previstos en el contrato, adoptarán las medidas necesarias para
la continuación del viaje sin costo adicional para el
consumidor, y cuando los servicios sufrieran una merma de
calidad deberán abonarle las diferencias entre los servicios
prestados y los contratados dentro de los siete días posteriores
a la finalización del viaje.

Si el consumidor no aceptase por motivos razonables los
cambios propuestos, el vendedor deberá facilitarle un medio de
transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al
punto de partida o cualquier otro que ambos hayan convenido, sin
perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.

RESPONSABILIDAD

Art. 16.- El operador mayorista y la agencia minorista de
viajes combinados responderán frente al consumidor, en función
de las obligaciones que les correspondan por su ámbito
respectivo de gestión, del correcto cumplimiento de las
obligaciones derivadas del contrato, sin perjuicio del derecho
de actuar a su vez contra los prestadores de servicios que no
cumplieron con la prestación a su cargo.

La responsabilidad será solidaria cuando concurran
conjuntamente en el contrato diferentes operadores mayoristas o
agencias minoristas cualquiera sea su clase y las relaciones que
existan entre ellos.

Art. 17.- Los operadores mayoristas y las agencias
minoristas de viajes combinados responderán asimismo, de los
daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no
ejecución o ejecución deficiente del contrato.

Art. 18.- Será nula toda cláusula que se establezca como
eximente de la responsabilidad prevista en los artículos 16 y
17.

GARANTIA DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

Art. 19.- Los operadores mayoristas y las agencias
minoristas de viajes combinados tendrán la obligación de
contratar y mantener en vigencia un seguro de caución para
responder a las obligaciones contractuales, que podrá ser
pactado por el sujeto de derecho que los agrupe. Esto debe
constar en forma expresa en el contrato.

PRESCRIPCION DE LA ACCION

Art. 20.- Prescripción por el transcurso de tres años las
acciones derivadas de los derechos reconocidos en esta ley.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

Art. 21.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la
presente ley en el plazo de noventa días, la que entrará en
vigor a los ciento ochenta días de su publicación. Esta ley no
regirá para las relaciones contractuales pactadas con
anterioridad a esta fecha.

Art. 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Osvaldo R. Sala.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL D.A.E. 72/97.

-A las comisiones de Legislación General, de Turismo y de
Comercio.