Número de Expediente 1327/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1327/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | BUSSI Y PINCHETTI :PROYECTO DE RESOLUCION PROHIBIENDO FUMAR TABACO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS EN EL AMBITO DEL SENADO DE LA NACION .- |
Listado de Autores |
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Bussi
, Ricardo Argentino
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Pinchetti de Sierra Morales
, Delia Norma
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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13-05-2005 | 18-05-2005 | 68/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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18-05-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-05-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1327/05)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
RESUELVE:
Que en la 56° Asamblea Mundial de la Salud celebrada el 21 de mayo de 2003, los 193 estados miembros de la
Organización Mundial de la Salud (0.M.S.),entre los que se encuentra nuestro país, adoptaron por
unanimidad el " Convenio Marco de la O.M.S. para el control del tabaco"
Que el articulo 41 de la Constitución Nacional establece expresamente que "todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano..." ..y que las autoridades
proveerán a la protección de este derecho.."
Que en virtud de lo expuesto este Honorable Senado resuelve:
1) Prohíbese fumar tabaco en cualquiera de sus formas en todo el ámbito del Senado de la Nación, con
excepción de los lugares que específicamente se habilitaran para ello.
Esta prohibición rige tanto para los señores legisladores, el personal de la Jurisdicción como para él
publico en general.
2) Establécese que el Señor Secretario Administrativo, habilitara los sectores reservados para fumadores
en todo el ámbito del Senado de la Nación.
3) El Señor Secretario Administrativo, deberá proveer que se coloquen carteles murales con la leyenda
"PROHIBIDO FUMAR" con fundamento en el presente acto dispositivo, que será identificado al pie de los
mismos y la realización de una campaña de difusión interna de la presente medida, a los efectos de hacer
conocer l los motivos de su dictado, exhortando a su acatamiento.
4) Dar conocimiento de la presente a la Asociación de Empleados Legislativos (APL) y a la Asociación de
Trabajadores del Estado (ATE), a la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) en orden a la
representatividad que invisten.
Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Que en la 56º Asamblea Mundial de la Salud celebrada el 21 de mayo de 2003, los 193 Estados Miembro de la
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.), entre los que se encuentra nuestro país, adoptaron por
unanimidad el "Convenio Marco de la O.M.S. para el Control del Tabaco", diseñado para reducir las
defunciones y enfermedades relacionadas con el tabaco en el mundo.
Que en tal sentido la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (O.P.S.), oficina regional de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en el informe "El tabaquismo en América Latina, Estados Unidos y Canadá (Período 1990-1999)", fechado en junio de 2000, ha señalado que "El consumo de tabaco es uno de los problemas que ha causado un impacto significativo en la salud pública mundial, siendo la causa de muerte de aproximadamente 4 millones de personas anuales en el mundo...".
Que la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD, en el informe "La Salud en las Américas" (Publicación Salud para Todos, Año 11, N° 114 de mayo de 2003) especifica "...que la prohibición de fumar en el interior de espacios cerrados debe ser total para proteger la salud de los fumadores de manera efectiva, ya que las restricciones parciales, como la existencia de áreas de fumadores y no fumadores, incluso cuando tienen sistemas de ventilación, no son suficientes. La prohibición de fumar en espacios cerrados reduce además la prevalencia y el consumo de tabaco de los que siguen fumando".
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica", suscripta el 22 de noviembre de 1969 y aprobada por la Ley 23.054, establece en su Artículo 4°, inciso 1), que "Toda persona
tiene derecho a que se respete su vida. Este Derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir
del momento de la concepción¿".
Que el Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL establece expresamente que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano¿" y que "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho...".
Que el Decreto N° 455 del 8 de junio de 2000 que aprueba el "MARCO ESTRATEGICO - POLITICO PARA LA SALUD DE LOS ARGENTINOS" define a la salud como "...una situación de relativo bienestar físico, psíquico y social, producto de la interacción permanente transformadora entre el individuo, la sociedad en la que participa y su ambiente".
Que el referido Marco Estratégico-Político establece en su Anexo I, punto 1.1., la política instrumental
de "Disminuir los riesgos evitables de enfermar y morir mediante acciones sanitarias sostenidas de
Promoción y Protección de la Salud y de Prevención de Enfermedades, que incluyan la salud bucal, mental y
social".
Que el BANCO MUNDIAL dispone de una política sobre el tabaco en la que reconoce sus peligrosos efectos
para la salud, e indica en su informe "Restringiendo la epidemia del tabaco: Los Gobiernos y el Control
del Tabaco", dado a conocer en Ginebra el 18 de mayo de 1999, que para el año 2030 el tabaco será la causa principal de muerte en el mundo con un promedio de DIEZ MILLONES (10.000.000) de muertes por año,
resaltando que las restricciones de los permisos de fumar benefician claramente a los no fumadores y
tienen también un efecto positivo sobre la reducción del expandido hábito de fumar.
Que la Resolución N° 717 del 6 de octubre de 1997 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL incorpora al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, la prohibición de fumar en
establecimientos e instituciones incluidas en ese programa, ya sea en los sectores técnico profesionales
como administrativos y servicios generales, tengan o no relación directa con el paciente, estableciendo
además en su Artículo 4° que, en el caso de ser posible, la autoridad "¿podrá disponer de un área o local
destinado exclusivamente para fumar, donde no afecte a otras personas ni al medio ambiente".
Que, como es de conocimiento público, el tabaco produce un riesgo ambiental al que están sometidos
innumerables fumadores pasivos que aspiran involuntariamente el humo de los fumadores que los rodean y que
se agrava cuando el medio ambiente es un espacio confinado y/o reducido, perjudicando seriamente la salud.
Que por respeto al no fumador y toda vez que no se puede obligar a nadie a fumar, ni aún pasivamente, debe
tomarse en consideración el perjuicio que significan para la salud los residuos tabacales y la necesidad
de respirar aire que no implique riesgos para la misma.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 76 del 11 de abril de 2001 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, se estableció para el referido Ministerio la prohibición de "¿ fumar tabaco en cualquiera de sus formas, en todos los espacios cerrados y semicerrados (¿), cualquiera sea su ubicación geográfica".
Que han sido aprobadas leyes, decretos y resoluciones que limitan el hábito de fumar en lugares públicos,
de trabajo y/o donde la exposición al humo del tabaco se convierta en un riesgo, entre las cuales, a
título ilustrativo, cabe citar la Ley sobre el Tabaquismo N° 10.600 y la Ley 11.241 en el área de salud de
la Provincia de BUENOS AIRES, sus similares Nros. 7343 y 7827 de la Provincia de CORDOBA y la Ley N° 6253 de la Provincia de TUCUMAN, por la cual se prohíbe fumar en todos los establecimientos públicos de la
provincia.
Que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION en la causa "Di Leo, Francisco s/solicitud de intervención ante los perjuicios derivados del hábito de fumar en dependencias de la A.F.I.P.", exhortó a dicho organismo a
arbitrar las medidas necesarias a fin de atender la problemática del tabaquismo en sus dependencias de
atención al público.
Que, por lo expuesto, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, dictó la Disposición N° 958 del 11 de diciembre de 2000, en cuyo Artículo 1º establece la prohibición de fumar "¿ en todos los espacios cerrados y semicerrados de atención al público de este Organismo, cualquiera sea su ubicación geográfica".
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 1335 del 16 de octubre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se aprobó la Normativa Reglamentaria sobre Ocupación y Uso de Espacios Físicos en el ámbito de dicha Jurisdicción.
Que en el punto 5.6.4. del Anexo I de la norma mencionada precedentemente se estableció la prohibición de
fumar en determinados lugares como archivos, bibliotecas, depósitos de suministros, imprentas, salas de
fotocopiado y de máquinas, interior de ascensores, oficinas y espacios anexos de atención al público.
Que, toda vez que no se discuten los efectos nocivos de la acción de fumar ni su carácter perjudicial para
los fumadores pasivos, resulta menester implementar medidas restrictivas de dicho hábito en la
jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fijar la fecha de vigencia de la restricción y
establecer la autoridad que tendrá a su cargo habilitar los lugares reservados para fumadores, tomando en
consideración los distintos edificios que integran el Organismo.
Que dados todos estos antecedentes legales y la existencia de un proyecto de igual tenor en la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación, entiendo que corresponde el dictado del presente Proyecto de Resolución.
Por lo expuesto, es que me permito solicitar a mis pares la pronta aprobación del presente Proyecto de
Resolución
Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.-