Número de Expediente 1326/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1326/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | ESCUDERO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LAS COMPETENCIAS ASIGNADAS A LA SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO ( SEDRONAR ) Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
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Escudero
, Sonia Margarita
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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16-05-2007 | 23-05-2007 | 62/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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21-05-2007 | 21-06-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-05-2007 | 21-06-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 28-06-2007 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESPACHO 59/07 |
OBSERVACIONES |
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DESPACHO N° 59/07 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 333/07 | 22-10-2007 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1326/07)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, tenga a bien informar:
1. Si, en atención a la asunción por parte del Ministerio del Interior de funciones asignadas por el Decreto 1341 del 2002 y concordantes a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), se tiene previsto modificar la estructura organizativa del Poder Ejecutivo Nacional en materia de prevención integral de la drogadicción y lucha contra el narcotráfico;
2.- El grado de implementación del ¿Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes 2005-2007¿; en particular, las medidas adoptadas por los Ministerios y Secretarías con el objeto de implementarlo;
3.- El grado de elaboración del próximo ¿Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes¿, precisando la colaboración de Ministerios y Secretarías en su formulación y los gabinetes interministeriales que se hayan creado al efecto;
4.- El grado de colaboración prestada por las Fuerzas de Seguridad en el marco de las tareas de coordinación y programación de estrategias que, en el marco de la lucha contra el narcotráfico, ejerce la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico
5.- El grado de cumplimiento y ejecución del convenio suscripto entre el Ministerio del Interior y el Ministerio Público Fiscal con el objeto de crear y poner en funcionamiento la Unidad de apoyo fiscal para la investigación de delitos complejos en materia de drogas y crimen organizado (UFIDRO). En particular, tareas desempeñadas en aquel marco, el detalle de los gastos efectuados por la UFIDRO solventados con partidas del Ministerio del Interior y las medidas tomadas a efectos de compatibilizar la ejecución del convenio con el carácter independiente de este órgano extrapoder, su autarquía financiera y autonomía funcional;
6.- El motivo por el cual la SEDRONAR no ha sido parte en el mencionado convenio, atento su mayor especificidad en la asignación de funciones de lucha contra el narcotráfico;
7.- Cuál es la relación de la UFIDRO con los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional;
8.- Si el flujo de información estadística a la SEDRONAR vinculado con incautación de estupefacientes y procedimientos efectuados por parte de las fuerzas de seguridad y policiales se desarrolla en los mismos términos observados en los años anteriores;
9.- Cómo se articularán las funciones encomendadas a la SEDRONAR con las del Registro Único de Análisis de Narcotráfico;
10.- La cantidad de integrantes de las Fuerzas de Seguridad y Policiales capacitados por la SEDRONAR, para la prevención y represión del narcotráfico discriminados por fuerzas en el año en curso y su comparación con los últimos cinco años;
11.- Las razones de conveniencia en la creación de un Comité Científico Asesor en Materia de Represión del Narcotráfico y Criminalidad Compleja en ámbito del Ministerio del Interior, frente a la existencia del Consejo Asesor Científico Honorario cuya función es asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en la formulación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional en materia de prevención y asistencia de la drogodependencia y de lucha contra el narcotráfico;
12.- Cómo se articularán las funciones de ambos organismos;
13.- Los motivos por los cuales no se ha reglamentado aún la Ley del Registro Nacional de Precursores Químicos (nº 26.045) y las consecuencias que esta circunstancia conlleva en su implementación.
Sonia Escudero.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde la Presidencia de la Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico del H. Senado de la Nación, he advertido que mediante diversas medidas adoptadas tanto por el Ministerio del Interior como por la Procuración General de la Nación, se está produciendo un desplazamiento de algunas de las competencias asignadas a Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) en materia de lucha contra el narcotráfico, situación que no se corresponde con el marco general aplicable (en particular, Decretos 1341/2002 y 623/1996).
Este marco general tiene como eje el tratamiento del problema de las drogas bajo el principio de integralidad -establecido en la Declaración Política de Naciones Unidas de 1988 y en la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio- que exige una aproximación que aborde todas y cada una de las manifestaciones de este fenómeno y que justifica la existencia de la SEDRONAR como ámbito que, dependiendo de manera directa del Presidente de la Nación, resulte útil a efectos de planificar y coordinar la generación de políticas públicas a ejecutarse desde los distintos Ministerios y Secretarías con competencias parciales sobre la totalidad de la problemática de las drogas.
En este sentido, resulta oportuno que el Poder Ejecutivo informe a este Cuerpo, tanto sobre el desplazamiento de competencias mencionado en el primer párrafo de estos fundamentos como, asimismo, sobre la ejecución de las políticas fijadas por SEDRONAR, la relación de esta Secretaría con las dependencias administrativas que aplican aquellas políticas y, en general, cuestiones sobre su funcionamiento.
En este marco, partimos recordando los objetivos específicos asignados a la SEDRONAR en su estructura organizativa -Decreto nº 1341/2002-, a saber:
1. Elaborar y aplicar estrategias y acciones para la prevención de la drogadependencia mediante la asistencia e investigación en la lucha contra el uso indebido, producción, tráfico y comercialización de drogas ilícitas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
2.- Elaborar los planes y programas de acción conjunta para el control de precursores y sustancias químicas utilizables para la producción de drogas ilícitas, el uso indebido de sustancias lícitas o su desvío para el mercado de las drogas ilícitas;
4.- Programar el "Plan Federal de Prevención Integral de la drogadependencia y de Control del tráfico ilícito de Drogas" promoviendo el desarrollo de planes y programas de carácter nacional referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción de la población afectada por el uso indebido de drogas, con la cooperación pública y privada;
5.- Intervenir en la elaboración de proyectos legislativos, en la promoción de estudios técnicos y sociales y en la formación de recursos humanos especializados, brindando asistencia técnica y estableciendo instrumentos de coordinación y cooperación con otros poderes del estado y con la organización de la comunidad ejercer la presidencia alterna de la Comisión instituida por la Ley Nº 24.450 a la que presta el apoyo técnico administrativo necesario para su funcionamiento;
6.- Implementar el cumplimiento de los tratados internacionales vinculados con su cometido, suscriptos por el Gobierno Nacional en las reuniones y decisiones de los organismos especializados en la materia y centralizando la información específica y la documentación técnica, manteniendo una relación permanente con los organismos internacionales en lo relacionado a la problemática que le es propia y promover acuerdos, convenios y tratados con otros países u organismos regionales e internacionales;
7.- Coordinar las actividades y programas de prevención, asistencia, investigación, docencia y formación de recursos humanos a nivel nacional, provincial y comunal, identificando los modelos y metodologías de avanzada para los procesos de intervención social en esta materia;
8.- Asesorar a las autoridades competentes del ámbito nacional, provincial y comunal respecto de las acciones que corresponde emprender para efectuar un adecuado cumplimiento de la normativa vigente en lo referente a las medidas preventivas y curativas del uso indebido de drogas.
Mencionadas estas competencias, cabe recordar que mediante la Resolución PGN nº 19/05 (que protocoliza el Convenio suscripto el 28 de Febrero del año 2005 entre el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio del Interior de la Nación) se dispone la creación de la UNIDAD DE APOYO FISCAL PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS COMPLEJOS EN MATERIA DE DROGAS Y CRIMEN ORGANIZADO (UFIDRO).
En aquella Resolución se atribuía a la UFIDRO, entre otras, las siguientes funciones: ¿7. Recabar datos objetivos en materia de Oferta y Demanda de drogas de distintas Fiscalías, como de los organismos públicos y de seguridad que tengan que ver con su objeto. (¿) 10. Colaborar en la elaboración de programas de prevención, y/o convenio en la materia, nacionales e internacionales, asesorando a los organismos del Estado para implementar políticas públicas comunes en los hechos graves y complejos en materia de crimen organizado y de drogas. (¿) 13. Proponer, por medio de las autoridades correspondientes, y en el marco de los resultados de los datos obtenidos, criterios de política legislativa¿¿.
De aquel convenio (que crea y pone en funcionamiento la UFIDRO) llama nuestra atención que el único fundamento de la suscripción no sea otro que el del financiamiento de la UFIDRO a cargo del Ministerio del Interior, obligándose éste a aportar los elementos de infraestructura edilicia, informática, telefonía, así como los demás recursos materiales necesarios para permitir el funcionamiento de la UFIDRO de acuerdo con lo que se determinara en las actas específicas a suscribirse entre las partes; por otra parte, las erogaciones que surgen con motivo de las actividades que realice la UFIDRO en el marco del convenio, a excepción de la remuneración del magistrado que designe el Ministerio Fiscal, se financian con fondos del Ministerio del Interior, surgido de su presupuesto y, eventualmente, con fondos que, de común acuerdo, se soliciten para la concreción de proyectos, a organismos nacionales o internacionales.
En los términos previstos, y sin desconocer que este modo de financiamiento se corresponde con el de otras Unidades Fiscales especiales (por caso la UFI-RENAR y la UFI-PAMI) resulta de suma importancia, a fin de despejar cuestionamientos, que el Poder Ejecutivo se expida sobre la suscripción de este convenio y las medidas adoptadas para garantizar su articulación con la Ley Orgánica de Ministerio Público y el artículo 120 de la Constitución Nacional (en tanto dispone que: ¿El ministerio público es un organismo independiente con autonomía funcional y autarquía financiera¿¿)
Cabe recordar, que en lo referente a la autarquía funcional (que no se vincula sino con la independencia de sus miembros, posición adoptada por la Convención Constituyente de 1994 al ubicarlo como órgano extrapoder) debe señalarse que el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, señala: ¿A los efectos de asegurar su autarquía financiera, el Ministerio Público contará con crédito presupuestario propio, el que será atendido con cargo a rentas generales y con recursos específicos. El Procurador General de la Nación y el Defensor General de Nación, elaborarán el proyecto de presupuesto y lo remitirán al Congreso para su consideración por intermedio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos¿.
Por otra parte, el artículo 27 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (24.946) dispone que ¿Quedan excluidas de las funciones del Ministerio Público; la representación del Estado y/o del Fisco en Juicio, así como el asesoramiento permanente al Poder Ejecutivo y el ejercicio de funciones jurisdiccionales¿, lo cual resultaría incompatible con algunas de las funciones encomendadas por la Procuración General de la Nación a la UFIDRO.
En este marco, y aún salvados los cuestionamientos mencionados anteriormente, resultaría conveniente que se explique el fundamento por el cual el convenio no incluye a la SEDRONAR que es la Secretaría que, dependiendo directamente del Presidente, tiene asignadas funciones de mayor especificidad en la materia; y, por otra parte, de qué modo esta Unidad se incardina en el marco general de generación de políticas de prevención del narcotráfico, en particular, al encontrarse algunas funciones de la UFIDRO superpuestas con aquellas atribuidas a la SEDRONAR.
En oportunidad de interpelar al Jefe de Gabinete durante el transcurso del año 2006, se solicitó información acerca de aquel convenio y de diversos aspectos de la relación de la SEDRONAR con las Fuerzas de Seguridad y Policiales, que se reproducen en el presente caso atento su actualidad.
En idéntico sentido a lo expresado hasta aquí, cabe recordar que mediante la Resolución MI 788 del 2007 se ha creado el REGISTRO ÚNICO DE ANÁLISIS DEL NARCOTRÁFICO (RUAN), con competencia para diseñar, desarrollar, implementar y mantener en funcionamiento una base de datos que unifique el conjunto de denuncias, investigaciones y hechos flagrantes vinculados al tráfico de estupefacientes, con intervención de las fuerzas federales de seguridad y policiales.
En función de la creación de este Registro, y del otorgamiento de facultades a la UFIDRO para su implementación y administración, entiendo adecuado solicitar que el Poder Ejecutivo informe de qué modo la SEDRONAR tendrá acceso a esta útil centralización estadística, y como se articularán sus funciones con las del Registro habida cuenta de que no excede a las funciones de aquella Secretaría la obtención de los datos que formarán parte del RUAN.
Por otra parte, mediante el artículo 5º y siguientes de la Resolución MI 787 del 2007, el Ministro del Interior crea bajo su coordinación el COMITÉ CIENTÍFICO ASESOR EN MATERIA DE REPRESIÓN DEL NARCOTRÁFICO Y CRIMINALIDAD COMPLEJA, integrado por profesores nacionales concursados en materia penal y de criminología, toxicología y prestigiosas personalidades de reconocida trayectoria, quienes son designados a propuesta del Ministerio Interior por resolución y en forma de asesor ad honorem.
Las funciones del mencionado Comité son: ¿Asesorar al Ministerio del Interior en todas las cuestiones propias de la materia; Realizar reuniones periódicas; Recomendar políticas públicas preventivas o de política criminal; Recomendar reformas legislativas; Asesorar a, por medio de recomendaciones, la coordinación de este consejo con diversos organismos públicos del país por medio de convenios específicos; Realizar periódicamente informes, recomendar estudios, y proponer modelos de capacitación específicos en la materia¿.
Cabe señalar al respecto que, en la actualidad, existe el Consejo Asesor Científico Honorario del Poder Ejecutivo, creado mediante artículo 18 del Decreto 623 de 1996. Este Consejo, tiene por finalidad prestar asesoramiento al Poder Ejecutivo, a través de la SEDRONAR -en cuyo ámbito se encuentra-, en la formulación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional en materia de prevención y asistencia de la drogadependencia y de lucha contra el narcotráfico.
Una primera aproximación crítica al marco normativo sugiere que si la estrategia antidrogas parte de la centralización y coordinación de políticas desde el propio Poder Ejecutivo (mediante una Secretaría bajo su órbita) y si, en este ámbito, existe un Consejo Asesor encargado de la formulación, ejecución y seguimiento de este tipo de políticas nacionales, no resultaría conveniente la creación de un Comité análogo en un nivel administrativo que, además de encontrarse en la órbita de un Ministerio y no de la Presidencia, ataca sólo parcialmente el problema de las drogas. Por el contrario, este marco sugiere que el Consejo debería también centralizar la formulación, ejecución y seguimiento de políticas por parte de todos los actores estatales involucrados en este problema.
Sin embargo, en caso de existir razones de mayor conveniencia que justifiquen la multiplicidad de consejos con análogas funciones, resulta oportuno que el Poder Ejecutivo informe a este Cuerpo cuales son aquellas razones y de qué forma se coordinará al Consejo del Poder Ejecutivo con aquellos dependientes de otros niveles administrativos.
Asimismo, resulta oportuno solicitar información al Poder Ejecutivo relativas al cumplimiento de aquellas funciones que, si bien son encomendadas a la SEDRONAR, requieren para su ejercicio de la colaboración de otras dependencias administrativas.
En este sentido, resulta de interés conocer el grado de colaboración e implementación de los Ministerios y Secretarías vinculados al ¿Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes¿, en tanto este constituye el instrumento centralizador por antonomasia con el que cuenta la SEDRONAR para el cumplimiento de sus funciones específicas.
Finalmente, atento que hasta la fecha no se ha dictado la reglamentación de la Ley del Registro Nacional de Precursores Químicos (nº 26.045) y teniendo en cuenta la expresa disposición que al efecto contiene el artículo 20 de la mencionada ley, se solicita al Poder Ejecutivo que informe acerca de los motivos de la demora en la reglamentación y, en su caso, sobre los inconvenientes que acarrea la ausencia reglamentaria.
Por los motivos anteriormente expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Sonia Escudero.