Número de Expediente 1325/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1325/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAADI : PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN DE TRANSPARENCIA DE LOS COSTOS Y COMISIONES DE LOS SERVICIOS BANCARIOS PRESTADOS MEDIANTE CAJEROS AUTOMATICOS .- |
Listado de Autores |
---|
Saadi
, Ramón Eduardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-05-2006 | 17-05-2006 | 59/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
16-05-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-05-2006 | 28-02-2008 |
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
16-05-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1325/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Régimen de transparencia de los costos y comisiones de los servicios bancarios prestados mediante cajeros automáticos.
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto la protección del derecho a la información de los usuarios de cajeros automáticos, mediante el establecimiento de las obligaciones que deben cumplirse en materia de indicación de los costos de los servicios bancarios prestados a través de ellos.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
a) Quedan sujetos al régimen de transparencia previsto en la presente Ley los servicios bancarios prestados por medio de cajeros automáticos.
No obstante, las obligaciones establecidas en el artículo cuarto de la presente sólo serán exigibles respecto de las operaciones de extracción de efectivo, sea a débito o crédito, y de consulta de saldo o movimientos de la cuenta.
b) Las obligaciones recogidas en la presente Ley serán de aplicación a las entidades bancarias, argentinas o extranjeras, y a las sucursales en todo el país de entidades de crédito extranjeras, que sean titulares de cajeros automáticos situados en la República Argentina, así como a las entidades financieras emisoras de medios de pago comercializados en territorio argentino.
Artículo 3.- Comisiones
a) Las comisiones por operaciones o servicios prestados mediante cajeros automáticos serán las que libremente fijen las entidades financieras emisoras de medios de pago comercializados en la República Argentina y, en su caso, las entidades titulares del cajero automático que preste el servicio.
b) Las entidades financieras señaladas en el artículo anterior harán públicas, previo registro en el Banco Central de la República Argentina, las correspondientes tarifas de comisiones y gastos repercutibles por el uso de cajeros automáticos. En ningún caso podrán cargarse tipos o cantidades superiores a los contenidos en las mismas o por conceptos no mencionados.
c) Las comisiones y gastos a que se refieren los incisos anteriores deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos, no pudiéndose debitar comisiones en ningún concepto por servicios no prestados por el cajero automático.
Artículo 4.- Obligaciones de información para las entidades de crédito
titulares de cajeros automáticos
a) Las entidades de crédito titulares de cajeros automáticos se asegurarán que en éstos se indique claramente el valor exacto de la comisión y de los gastos adicionales a que esté sujeta la operación solicitada por el usuario.
b) Cuando la entidad financiera emisora del medio de pago sea diferente de la titular del cajero automático en el que el usuario se dispone a realizar la operación, se podrá sustituir la información prevista en el inciso anterior por el valor máximo de la comisión y demás gastos adicionales a que pueda quedar sujeta la operación solicitada. En este supuesto, deberá informarse de que el importe finalmente cargado podrá ser inferior, dependiendo, en su caso, de las condiciones estipuladas en el contrato celebrado entre el usuario y la entidad financiera emisora del medio de pago.
c) Antes de que la operación sea solicitada, el cajero automático deberá indicar al usuario, mediante un mensaje en su pantalla, la red de comercialización a que pertenece. A los efectos de lo previsto en este inciso, tendrán la consideración de redes de comercialización aquellas sociedades que tengan por objeto realizar las interconexiones electrónicas necesarias para que las entidades financieras puedan prestar servicios por medio de cajeros automáticos.
Una vez solicitada la operación, el cajero automático deberá, de forma gratuita, proporcionar al usuario la información recogida en los dos incisos anteriores, y con carácter previo a que la operación se lleve a efecto. Una vez proporcionada dicha información, el cajero automático ofrecerá al usuario, de forma igualmente gratuita, la posibilidad de desistir de la operación solicitada. Asimismo el cajero automático deberá indicar, en el caso de extracciones de dinero en efectivo, en forma gratuita la no disponibilidad del dinero solicitado, a los fines de evitar el cobro de comisiones por una transacción comercial no realizada, pudiendo en este caso el usuario desistir de la operación.
d) Cuando se trate de operaciones realizadas con medios de pago cuya entidad emisora coincida con la titular del cajero automático, la obligación prevista en el inciso a) de este artículo se entenderá cumplida siempre que en dicho cajero, en lugar visible, figure un distintivo en el que se indique claramente al usuario el valor exacto de las comisiones y demás gastos adicionales a que quedará sometida la operación solicitada.
e) En el cajero automático, en lugar visible, figurará un número de teléfono para incidencias, al que se podrá acudir en el caso de que se produzcan problemas en la prestación de los servicios.
Artículo 5.- Obligaciones de información para las entidades financieras emisoras de medios de pago comercializados en la República Argentina
Las entidades financieras emisoras de medios de pago comercializados en territorio argentino deberán:
a) Facilitar a las entidades de crédito titulares de cajeros automáticos la información necesaria para que éstas puedan cumplir las obligaciones establecidas en el artículo anterior.
b) Comunicar a sus clientes, con una periodicidad mensual, en la forma y detalle que indique el Banco Central de la República Argentina, información sobre las comisiones y otros gastos adicionales cobrados por cada una de las operaciones llevadas a cabo en cajeros automáticos, de forma que el cliente pueda identificar la operación realizada y conocer el precio completo del servicio.
Artículo 6 - Régimen sancionador
La regulación de la presente Ley establecerá el régimen de sanciones por el incumplimiento por parte las entidades bancarias de las obligaciones establecidas en la presente.
Artículo 7.- Se faculta al Banco Central de la República Argentina para dictar las normas complementarias precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley, y, en particular, para delimitar literalmente el contenido de los mensajes que habrán de figurar en los cajeros automáticos, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de esta Ley, así como las condiciones formales que deban reunir para facilitar su lectura por los usuarios.
Artículo 8.- Queda derogada toda normativa que se oponga a la presente.
Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de determinadas obligaciones de información
Las Entidades Bancarias deberán dentro de los ciento ochenta días (180) de promulgada la presente, adaptar los cajeros automáticos para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.
Asimismo, durante seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, cuando la entidad financiera emisora del medio de pago sea diferente de la titular del cajero automático en el que el usuario se dispone a realizar la operación, se podrá sustituir la información prevista en el inciso b) del artículo cuarto por una advertencia que indique claramente al usuario que la entidad financiera emisora de su medio de pago puede haber establecido una comisión o haber previsto la repercusión de ciertos gastos por la ejecución de la operación solicitada.
Disposición final primera - La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial.
Ramón Saadi.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La red de servicios de cajeros automáticos ha venido funcionando operativamente de modo poco satisfactorio. En todo el país funcionan más de 5.000 cajeros, de los cuales aproximadamente 1.500 se encuentran en la Ciudad de Buenos Aires. Por mes se procesan más de 30 millones de transacciones.
Como ejemplo podemos tomar que el 42,29 por ciento de los cajeros automáticos de la ciudad de Buenos Aires no cumple con las normas de seguridad que exige el Banco Central de la República Argentina. Esta cifra se desprende de un relevamiento realizado por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc).
A este problema que tiene que ver con la seguridad, debemos sumarle la poca transparencia en los cobros de comisiones por parte de las entidades bancarias, sobre todo en operaciones no concretadas.
Cuantas veces hemos recorrido diversos cajeros debido a falta de fondos en los mismos, para poder extraer dinero en efectivo?. Cada vez que introducimos nuestra tarjeta de débito al sistema, aunque no concretemos la operación, se nos debitan injustamente las comisiones por el uso (en este caso por el ¿no uso¿) de los servicios de la banca electrónica.
El avance tecnológico ha permitido que más y más las distintas transacciones financieras se realicen a través del sistema bancario. Esta bancarización tiene el mérito intrínseco de estructuralmente, tender a reducir los costos crediticios y también, transparentar las más diversas operaciones económicas y financieras. Por supuesto esto potencialmente reduce la evasión, aumenta la recaudación impositiva, y en consecuencia consolida las finanzas públicas. Estas son las ventajas que la bancarización arrastra consigo. Sin embargo, también hay que observar y dar cuenta, de los costos injustos con los cuales este proceso esta desarrollando en el ámbito de nuestro país.
Al respecto se ha abierto un proceso de reflexión sobre la necesidad de dotar de mayor transparencia a las operaciones realizadas por los usuarios de cajeros automáticos, sobre todo en los que respecta al cobro de comisiones por parte de las entidades bancarias por el uso de este servicio.
El presente proyecto de ley se basa en la necesidad de mejorar la información de que deben disponer los usuarios de cajeros automáticos y está orientada a reconfigurar las obligaciones de transparencia a respetar por las entidades titulares de cajeros automáticos.
Es imprescindible establecer un régimen de transparencia expreso para los servicios prestados mediante cajeros automáticos desde una doble perspectiva. En primer lugar, desde un punto de vista sustantivo es preciso atender en esta área específica el derecho de los consumidores a disponer de una información correcta sobre los diferentes productos o servicios que adquieran y las comisiones que deben pagar por los mismos. Por otra parte, para regular esta materia, a partir del criterio de defensa de los intereses de los consumidores.
Aunque cada una de las entidades financieras fija las comisiones a cobrar a sus clientes por los reintegros, de forma libre e independiente, esto no impide el cumplimiento de la exigencia de claridad y transparencia, ni obsta para que las comisiones respondan a servicios efectivamente prestados, solicitados o aceptados previamente por el cliente.
El presente proyecto parte del principio de libertad de fijación de las comisiones por parte de las entidades financieras para, a continuación, imponer obligaciones concretas de información para los servicios prestados por medio de cajeros automáticos. Así se obligará a informar al usuario sobre la comisión exacta o, en determinados supuestos, la comisión máxima que se cargará a la operación solicitada, ofreciéndole además la posibilidad de desistir de la misma.
El nuevo régimen se completa con obligaciones específicas de información periódica para los usuarios, de forma que éstos dispongan de datos suficientes que les permitan identificar las operaciones realizadas y el precio completo de los servicios recibidos.
Históricamente, la mayor parte de las ganancias de los bancos provenía de la intermediación financiera. En la actualidad, más del 50 por ciento de las utilidades surgen de las comisiones que les cobran a sus clientes. Muchas de ellas, encubiertas o sin aviso previo. Hay bancos que cobran por depositar en otra sucursal, por avisar telefónicamente un descubierto en cuenta corriente y hasta por usar la caja común en lugar del cajero automático.
Cualquier cliente sabe que, si tiene saldo negativo en su cuenta corriente, pagará intereses, pero pocos están al tanto que además deberán abonar una comisión diaria, que los bancos lo denominan riesgo contingente, cuyo mínimo ronda los 5 pesos por cada día de descubierto, aunque sólo deban 1 peso.
A pesar de todo, los bancos vienen incrementando su clientela a un ritmo de más del 20 por ciento anual. A junio el sistema bancario ya contaba con casi 6 millones de clientes de cuenta corriente, de los cuales 3,6 millones poseen, por lo menos, una tarjeta.
El avance tecnológico les cambió el negocio a los bancos, porque al bajar los costos fijos, cualquier cliente, aunque sea uno con ingresos bajos, les resulta rentable. Una operación bancaria realizada por un cajero humano les cuesta, en promedio, 1,5 pesos. La misma operación realizada por un cajero automático tiene un costo de 40 centavos.
En los últimos doce meses, el total de los bancos del sistema se ahorraron 435 millones de pesos con las máquinas que reemplazan al bancario.
Hace sólo dos años el sistema contaba con 3 mil cajeros automáticos; hoy ya hay 5 mil en operaciones, con lo cual se torna imprescindible regular la transparencia de los costos y comisiones de los servicios bancarios prestados a través de la red de cajeros automáticos. Este es el propósito del proyecto.
Por lo expuesto, solicito a los Sres. Senadores me acompañen con la sanción del presente proyecto de ley.
Ramón Saadi.