Número de Expediente 1325/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1325/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CONTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE IMPULSE LA CREACION DE LA RELATORIA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE PRENSA DEL MERCOSUR . |
Listado de Autores |
---|
Conti
, Diana Beatriz
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-05-2004 | 12-05-2004 | 83/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1325/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Se dirige al Poder Ejecutivo a fin de solicitarle que, a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, se
sirva impulsar, en los órganos pertinentes del Mercado Común del Sur,
la creación de la Relatoría Especial para la Libertad de Prensa del
Mercosur, la que deberá implementarse, en lo que a su funcionamiento se
refiere, conforme los propósitos y objetivos que se definen en el
modelo de Estatuto que se acompaña -como documentación anexa- para ser
propuesto a los Estados partes de aquel espacio integrativo.
Diana B. Conti.-
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE PRENSA EN EL MERCOSUR
1.-
La libertad de prensa, como parte sustantiva del derecho a la libre
expresión, es un derecho humano que, en tanto tal, reclama su
reconocimiento expreso y de hecho, así como su tutela, por parte de la
comunidad internacional.
2.-
La libertad de prensa, como derecho fundamental e inalienable inherente
a todos los miembros de la sociedad, constituye una precondición básica
de la democracia.
3.-
Toda persona tiene el derecho de publicar sus ideas por la prensa sin
censura previa y en los términos establecidos en el artículo 13° de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.-
Toda persona debe gozar del derecho de rectificación o respuesta en los
términos definidos en el artículo 14° de dicha Convención.
5.-
La desincriminación de las calumnias e injurias vertidas por medio de
la prensa y la abolición del desacato es el statu quo más favorable a
la libertad de prensa; y su plena realización en la legislación debe
ser una aspiración de la comunidad internacional.
6.-
Toda información en poder del Estado debe ser pública, salvo las
excepciones que se justifiquen, pues ello refuerza las tendencias hacia
la consolidación de la democracia y constituye un requisito de la
transparencia en la gestión y de la publicidad de los actos de
gobierno.
7.-
La comunidad de naciones del MERCOSUR hace suya la declaración de la
Relatoría de la CIDH para la Libertad de Expresión contenida en su
Informe 2001, Capítulo III, párrafo 14, a saber: "... la falta de
participación de la sociedad en el conocimiento de información que la
afectaría directamente impide el desarrollo amplio de sociedades
democráticas, exacerbando posibles conductas corruptas dentro de la
gestión gubernamental y promoviendo políticas de intolerancia y
discriminación..."
8.-
Todos tienen el derecho de publicar sus opiniones, cualquiera sea el
contenido de éstas y toda exigencia de los Estados referida a
veracidad, oportunidad o imparcialidad de la información destinada al
público constituye una violación a la libertad de prensa.
9.-
La reserva de las fuentes de información constituye un derecho
inalienable de los medios y trabajadores de prensa.
10.-
La tendencia a la eliminación de monopolios u oligopolios propietarios
de medios de prensa constituye una legítima aspiración de la comunidad
regional de naciones, pues su existencia conspira contra la pluralidad
de opiniones y, por ende, contra la dinámica democrática de la
sociedad.
11.-
Las conductas estatales o políticas oficiales consistentes en premiar o
sancionar a medios de prensa mediante la manipulación de aranceles, de
cuotas de publicidad o de créditos -o utilizando cualquier otro
procedimiento- están absolutamente reñidas con la ética y la buena fe,
son atentatorias contra la libertad de prensa y deben ser taxativamente
prohibidas por ley.
PREÁMBULO
Los Estados miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
Reafirmando
la necesidad de asegurar en todo el ámbito del MERCOSUR el pleno
respeto y vigencia de las libertades individuales y los derechos
fundamentales para todos sus habitantes.
Convencidos
de que el objetivo anterior está indisolublemente ligado a la
agilización del proceso de institucionalización del Mercado Común del
Sur.
Conscientes
de que la libertad de prensa juega un papel fundamental en la
consolidación y fortalecimiento de la democracia.
Persuadidos
de que la libertad de prensa es esencial para el desarrollo del
conocimiento y del entendimiento entre los pueblos; y de que, asimismo,
su afianzamiento, protección y efectiva vigencia constituye un
requisito básico para fomentar la comprensión y la cooperación entre
los Estados partes del Mercado Común del Sur.
Convencidos
de que el desarrollo y profundización del proceso democrático en la
región requiere del libre debate de ideas y opiniones.
Seguros
de que el libre acceso a la información es una condición previa para la
realización de una mayor transparencia en los actos de gobierno.
ACUERDAN
ESTATUTO FUNDACIONAL DE LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE
PRENSA DEL MERCADO COMÚN DEL SUR
Artículo 1º.-
Créase, con jurisdicción y competencia en todo el ámbito del Mercado
Común del Sur, la Relatoría Especial para la Libertad de Prensa del
Mercosur, con las funciones y objetivos que le atribuye la presente
ley.
Artículo 2º.-
La Relatoría es una oficina de carácter permanente, con independencia
funcional y cuyo giro presupuestario será atendido con imputación al
Subgrupo de Trabajo "Aspectos Institucionales" del Grupo Mercado Común,
creado por Decisión CMC Nº 59/00.
Artículo 3º.-
La Relatoría recibirá todas las denuncias sobre violaciones a la
libertad de prensa conforme el procedimiento fijado por la
reglamentación de esta ley.
Artículo 4º.-
Son, igualmente, atribuciones y obligaciones de la Relatoría:
a) Poner en conocimiento de los Estados partes todas la denuncias que
reciba sobre violaciones a la libertad de prensa, instándolo a poner
fin a las mismas y proponiendo los cursos de acción que, a su juicio,
contribuyan a la superación del problema.
b) Formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados del MERCOSUR
para que adopten medidas eficaces para fomentar la libertad de prensa
en el marco de sus normas constitucionales, de sus compromisos
internacionales y de sus leyes.
c) Solicitar a los gobiernos de los Estados partes que le suministren
información sobre políticas públicas y medidas específicas que hayan
adoptado o que se dispongan a adoptar en materia de promoción y defensa
de la libertad de prensa.
d) Prestar asesoramiento y atender todas las consultas que le formulen
los Estados partes sobre cuestiones vinculadas a la defensa y promoción
de la libertad de prensa.
e) Preparar un Informe Anual sobre el estado de la libertad de prensa
en el MERCOSUR , el cual deberá ser presentado a la Comisión
Parlamentaria Conjunta (CPC) para su consideración, así como remitido a
los gobiernos de los Estados partes.
f) Preparar todos los informes temáticos que, a criterio de la
Relatoría, sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.
g) Recopilar la información para la elaboración de los informes.
h) Organizar actividades de difusión y promoción orientadas a estimular
el respeto por los valores y principios vinculados a la libertad de
expresión y de prensa.
i) Practicar observaciones in loco en cualquiera de los Estados partes
con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo.
j) Dirigirse directamente a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos o a cualquier organismo nacional o internacional especializado
en el tema y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
cuando lo justifiquen situaciones urgentes en virtud de las cuales sea
actual o inminente un daño o menoscabo a la libertad de prensa.
k) Proporcionar a la CPC toda la información que ésta le solicite en
relación con el cometido específico de la Relatoría.
Artículo 5°.-
El Relator Especial es el órgano máximo de la Relatoría Especial para
la Libertad de Prensa del Mercado Común del Sur. Tiene las atribuciones
y competencias definidas en los artículos 3° y 4° y durará 4 (cuatro)
años en sus funciones. Ejerce la representación legal y política del
organismo ante la comunidad internacional y depende directamente del
Grupo Mercado Común (GMC) que es el encargado de elegirlo conforme los
procedimientos que determine y observando escrupulosamente los
estándares sobre incompatibilidades a que se alude en el artículo 8°.
Cuenta, para el ejercicio de su función, con la estructura
administrativa y de gestión que prevea la reglamentación a dictarse.
Artículo 6º.-
El Relator Especial puede realizar las visitas in loco que considere
necesarias para el mejor desenvolvimiento de sus funciones, así como
cuando razones de orden grave o urgente así lo determinen, a su
criterio.
En estas visitas, el Relator Especial será acompañado por miembros de
la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC), a razón de un legislador por
cada país miembro del MERCOSUR.
La Relatoría recabará información y se interiorizará sobre los
principales problemas relacionados con la libertad de prensa,
procurando establecer instancias de diálogo para la superación de los
problemas y la búsqueda de soluciones.
En todos los casos, actuará procurando crear un ambiente favorable para
el ejercicio de la libertad de prensa. Asimismo, durante las visitas in
loco, el Relator Especial procurará mantener reuniones con organismos
del Estado, organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación,
periodistas, trabajadores de prensa en general e individuos interesados
en la vigencia de la libertad de prensa.
Artículo 7°.-
El cargo de Relator Especial es incompatible con el ejercicio de
actividades que pudieren afectar la independencia, imparcialidad o
decoro de la función.
Artículo 8º.-
Incorpóranse, como declaraciones anexas al presente proyecto, los
documentos respectivamente titulados "Preámbulo" y "Principios".
Artículo 9º.- Comuníquese.
FUNDAMENTOS
La integración económica y política del Mercado Común del Sur
constituye una política de Estado de sus países miembros.
Así surge de declaraciones del más alto nivel y del diseño de acuerdos
que comienzan a cobrar forma con una clara orientación hacia la
consolidación de las relaciones recíprocas en un horizonte de
integración cada vez más estrecha.
No es posible dejar de advertir una demora de varios años que padece la
puesta en marcha de un proceso destinado a alumbrar la
institucionalidad de carácter político y social que el espacio
integrativo reclama y del cual sus doscientos millones de habitantes
serían los primeros y directos beneficiarios.
Empero, semejante morosidad podría comenzar a ser paliada mediante la
firme voluntad política de avanzar haca la creación de las aludidas
instituciones, entre las cuales el Observatorio Mercosur para los
Derechos Humanos (cuya creación acabo de proponer en un proyecto de
fecha 30/4/04) y la Relatoría Especial que estoy impulsando mediante el
presente, constituyen dos precisos ejemplos de cuánto se puede avanzar
en aquel propósito integrador.
Se trataría de un primer paso en la dirección correcta, es decir, en
dar comienzo, sin prisa pero sin pausa, al alumbramiento paulatino de
instituciones políticas y sociales que el MERCOSUR requiere para
convertirse en un espacio único y homogéneo (dentro de las diversidades
de todo orden que le dan vida) en los aspectos económico, político,
social y cultural en su lato sentido.
El mundo globalizado nos exige actuar con premura en orden a arbitrar
respuestas a los nuevos requerimientos que el ejercicio del derecho a
informar plantea todos los días. La así llamada globalización, en uno
de sus aspectos más positivos, nos ha hecho ciudadanos inmersos en el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entre los cuales el
derecho a la libertad de prensa no sólo es fundamental sino que deviene
piedra angular de la democracia.
Es este el fenómeno que toma en cuenta este proyecto y, por ello, se
reputa imprescindible contar con una institución que, específicamente,
vele por la vigencia irrestricta de la libertad de prensa en todo el
ámbito del Mercado Común del Sur.
Cada uno de los Estados partes del Tratado de Asunción es, a su vez,
miembro del sistema interamericano, en cuya virtud se hallan obligados
al respeto irrestricto de cuantos derechos y garantías forman,
inescindiblemente, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Esta común pertenencia a dicho sistema ha obligado, en el pasado, a los
Estados americanos a la observancia estricta de pautas vinculadas a la
libertad de expresión en sentido lato, es decir, inclusiva de la
libertad de prensa.
Aludimos a normas jurídicas emanadas de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos que, en tanto tales, son heterónomas y obligatorias
para todos los Estados miembros del sistema interamericano.
Así, la Corte, en el caso Velásquez Rodríguez del 29/7/1988 (Serie C,
N° 4, párrafo 166), tiene dicho que la obligación de garantizar los
derechos fundamentales de la persona humana implica ... el deber de los
Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas
las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del
poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente
el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia
de esta obligación, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar
toda violación a los derechos reconocidos en la Convención y procurar,
además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y,
en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de
los derechos humanos.
En concordancia con ello, el mandato internacional que esta norma
implica es recogido aquí mediante la iniciativa de dotar al MERCOSUR de
una estructura institucional con el cometido específico de velar por la
libertad de prensa, ya que su ejercicio no es otra cosa que un derecho
humano fundamental.
Como hemos asegurado en ocasión de nuestra propuesta de creación del
Observatorio Mercosur para los Derechos Humanos (OMDHu), todas aquellas
decisiones que apunten a politizar y dotar de nuevas instituciones al
MERCOSUR harán a los gobiernos involucrados acreedores a un mérito
histórico indiscutible, cual es el de haber contribuido al diseño de un
sistema institucional apto para hallar una salida solidaria a la crisis
pluridimensional que afronta la región.
Fomentar la calidad de las instituciones y, por ende, de la democracia,
es abogar por el incremento de la calidad de vida de los pueblos. Y los
signos de los tiempos nos hacen ver que la integración en espacios
geográficos que exceden lo nacional requiere de una base axiológica
cimentada en la unidad inescindible de democracia y derechos humanos.
La prensa ha devenido, en última instancia, ámbito de apelación final
de los ciudadanos cuando sus derechos son conculcados y atípico
tribunal en el que sus demandas son escuchadas cuando, a su alrededor,
sus pretensiones de justicia sólo recogen el silencio y la
indiferencia. Pero para desempeñar este rol -que no hace a su
especificidad pero que juega por imposición de las circunstancias-
la prensa requiere libertad. Con ella, será buena o mala; sin ella,
será sólo mala, Camus dixit.
Apelamos a las instituciones para que los ciudadanos hagan valer, en
algunos casos, o para que recuperen, en otros, el ejercicio de derechos
sustantivos cuando éstos son desconocidos y desnaturalizados por
políticas de Estado que, con demasiada frecuencia, postergan el bien
común.
De este modo, ganará la libertad de prensa y, asimismo, ganará el
MERCOSUR, pues habrá dado un salto de calidad en su nivel de
integración.
Son estas las razones que fundan el requerimiento a mis pares para que
me acompañen en el presente proyecto de comunicación.
Diana B. Conti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1325/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Se dirige al Poder Ejecutivo a fin de solicitarle que, a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, se
sirva impulsar, en los órganos pertinentes del Mercado Común del Sur,
la creación de la Relatoría Especial para la Libertad de Prensa del
Mercosur, la que deberá implementarse, en lo que a su funcionamiento se
refiere, conforme los propósitos y objetivos que se definen en el
modelo de Estatuto que se acompaña -como documentación anexa- para ser
propuesto a los Estados partes de aquel espacio integrativo.
Diana B. Conti.-
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE PRENSA EN EL MERCOSUR
1.-
La libertad de prensa, como parte sustantiva del derecho a la libre
expresión, es un derecho humano que, en tanto tal, reclama su
reconocimiento expreso y de hecho, así como su tutela, por parte de la
comunidad internacional.
2.-
La libertad de prensa, como derecho fundamental e inalienable inherente
a todos los miembros de la sociedad, constituye una precondición básica
de la democracia.
3.-
Toda persona tiene el derecho de publicar sus ideas por la prensa sin
censura previa y en los términos establecidos en el artículo 13° de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.-
Toda persona debe gozar del derecho de rectificación o respuesta en los
términos definidos en el artículo 14° de dicha Convención.
5.-
La desincriminación de las calumnias e injurias vertidas por medio de
la prensa y la abolición del desacato es el statu quo más favorable a
la libertad de prensa; y su plena realización en la legislación debe
ser una aspiración de la comunidad internacional.
6.-
Toda información en poder del Estado debe ser pública, salvo las
excepciones que se justifiquen, pues ello refuerza las tendencias hacia
la consolidación de la democracia y constituye un requisito de la
transparencia en la gestión y de la publicidad de los actos de
gobierno.
7.-
La comunidad de naciones del MERCOSUR hace suya la declaración de la
Relatoría de la CIDH para la Libertad de Expresión contenida en su
Informe 2001, Capítulo III, párrafo 14, a saber: "... la falta de
participación de la sociedad en el conocimiento de información que la
afectaría directamente impide el desarrollo amplio de sociedades
democráticas, exacerbando posibles conductas corruptas dentro de la
gestión gubernamental y promoviendo políticas de intolerancia y
discriminación..."
8.-
Todos tienen el derecho de publicar sus opiniones, cualquiera sea el
contenido de éstas y toda exigencia de los Estados referida a
veracidad, oportunidad o imparcialidad de la información destinada al
público constituye una violación a la libertad de prensa.
9.-
La reserva de las fuentes de información constituye un derecho
inalienable de los medios y trabajadores de prensa.
10.-
La tendencia a la eliminación de monopolios u oligopolios propietarios
de medios de prensa constituye una legítima aspiración de la comunidad
regional de naciones, pues su existencia conspira contra la pluralidad
de opiniones y, por ende, contra la dinámica democrática de la
sociedad.
11.-
Las conductas estatales o políticas oficiales consistentes en premiar o
sancionar a medios de prensa mediante la manipulación de aranceles, de
cuotas de publicidad o de créditos -o utilizando cualquier otro
procedimiento- están absolutamente reñidas con la ética y la buena fe,
son atentatorias contra la libertad de prensa y deben ser taxativamente
prohibidas por ley.
PREÁMBULO
Los Estados miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
Reafirmando
la necesidad de asegurar en todo el ámbito del MERCOSUR el pleno
respeto y vigencia de las libertades individuales y los derechos
fundamentales para todos sus habitantes.
Convencidos
de que el objetivo anterior está indisolublemente ligado a la
agilización del proceso de institucionalización del Mercado Común del
Sur.
Conscientes
de que la libertad de prensa juega un papel fundamental en la
consolidación y fortalecimiento de la democracia.
Persuadidos
de que la libertad de prensa es esencial para el desarrollo del
conocimiento y del entendimiento entre los pueblos; y de que, asimismo,
su afianzamiento, protección y efectiva vigencia constituye un
requisito básico para fomentar la comprensión y la cooperación entre
los Estados partes del Mercado Común del Sur.
Convencidos
de que el desarrollo y profundización del proceso democrático en la
región requiere del libre debate de ideas y opiniones.
Seguros
de que el libre acceso a la información es una condición previa para la
realización de una mayor transparencia en los actos de gobierno.
ACUERDAN
ESTATUTO FUNDACIONAL DE LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE
PRENSA DEL MERCADO COMÚN DEL SUR
Artículo 1º.-
Créase, con jurisdicción y competencia en todo el ámbito del Mercado
Común del Sur, la Relatoría Especial para la Libertad de Prensa del
Mercosur, con las funciones y objetivos que le atribuye la presente
ley.
Artículo 2º.-
La Relatoría es una oficina de carácter permanente, con independencia
funcional y cuyo giro presupuestario será atendido con imputación al
Subgrupo de Trabajo "Aspectos Institucionales" del Grupo Mercado Común,
creado por Decisión CMC Nº 59/00.
Artículo 3º.-
La Relatoría recibirá todas las denuncias sobre violaciones a la
libertad de prensa conforme el procedimiento fijado por la
reglamentación de esta ley.
Artículo 4º.-
Son, igualmente, atribuciones y obligaciones de la Relatoría:
a) Poner en conocimiento de los Estados partes todas la denuncias que
reciba sobre violaciones a la libertad de prensa, instándolo a poner
fin a las mismas y proponiendo los cursos de acción que, a su juicio,
contribuyan a la superación del problema.
b) Formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados del MERCOSUR
para que adopten medidas eficaces para fomentar la libertad de prensa
en el marco de sus normas constitucionales, de sus compromisos
internacionales y de sus leyes.
c) Solicitar a los gobiernos de los Estados partes que le suministren
información sobre políticas públicas y medidas específicas que hayan
adoptado o que se dispongan a adoptar en materia de promoción y defensa
de la libertad de prensa.
d) Prestar asesoramiento y atender todas las consultas que le formulen
los Estados partes sobre cuestiones vinculadas a la defensa y promoción
de la libertad de prensa.
e) Preparar un Informe Anual sobre el estado de la libertad de prensa
en el MERCOSUR , el cual deberá ser presentado a la Comisión
Parlamentaria Conjunta (CPC) para su consideración, así como remitido a
los gobiernos de los Estados partes.
f) Preparar todos los informes temáticos que, a criterio de la
Relatoría, sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.
g) Recopilar la información para la elaboración de los informes.
h) Organizar actividades de difusión y promoción orientadas a estimular
el respeto por los valores y principios vinculados a la libertad de
expresión y de prensa.
i) Practicar observaciones in loco en cualquiera de los Estados partes
con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo.
j) Dirigirse directamente a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos o a cualquier organismo nacional o internacional especializado
en el tema y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
cuando lo justifiquen situaciones urgentes en virtud de las cuales sea
actual o inminente un daño o menoscabo a la libertad de prensa.
k) Proporcionar a la CPC toda la información que ésta le solicite en
relación con el cometido específico de la Relatoría.
Artículo 5°.-
El Relator Especial es el órgano máximo de la Relatoría Especial para
la Libertad de Prensa del Mercado Común del Sur. Tiene las atribuciones
y competencias definidas en los artículos 3° y 4° y durará 4 (cuatro)
años en sus funciones. Ejerce la representación legal y política del
organismo ante la comunidad internacional y depende directamente del
Grupo Mercado Común (GMC) que es el encargado de elegirlo conforme los
procedimientos que determine y observando escrupulosamente los
estándares sobre incompatibilidades a que se alude en el artículo 8°.
Cuenta, para el ejercicio de su función, con la estructura
administrativa y de gestión que prevea la reglamentación a dictarse.
Artículo 6º.-
El Relator Especial puede realizar las visitas in loco que considere
necesarias para el mejor desenvolvimiento de sus funciones, así como
cuando razones de orden grave o urgente así lo determinen, a su
criterio.
En estas visitas, el Relator Especial será acompañado por miembros de
la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC), a razón de un legislador por
cada país miembro del MERCOSUR.
La Relatoría recabará información y se interiorizará sobre los
principales problemas relacionados con la libertad de prensa,
procurando establecer instancias de diálogo para la superación de los
problemas y la búsqueda de soluciones.
En todos los casos, actuará procurando crear un ambiente favorable para
el ejercicio de la libertad de prensa. Asimismo, durante las visitas in
loco, el Relator Especial procurará mantener reuniones con organismos
del Estado, organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación,
periodistas, trabajadores de prensa en general e individuos interesados
en la vigencia de la libertad de prensa.
Artículo 7°.-
El cargo de Relator Especial es incompatible con el ejercicio de
actividades que pudieren afectar la independencia, imparcialidad o
decoro de la función.
Artículo 8º.-
Incorpóranse, como declaraciones anexas al presente proyecto, los
documentos respectivamente titulados "Preámbulo" y "Principios".
Artículo 9º.- Comuníquese.
FUNDAMENTOS
La integración económica y política del Mercado Común del Sur
constituye una política de Estado de sus países miembros.
Así surge de declaraciones del más alto nivel y del diseño de acuerdos
que comienzan a cobrar forma con una clara orientación hacia la
consolidación de las relaciones recíprocas en un horizonte de
integración cada vez más estrecha.
No es posible dejar de advertir una demora de varios años que padece la
puesta en marcha de un proceso destinado a alumbrar la
institucionalidad de carácter político y social que el espacio
integrativo reclama y del cual sus doscientos millones de habitantes
serían los primeros y directos beneficiarios.
Empero, semejante morosidad podría comenzar a ser paliada mediante la
firme voluntad política de avanzar haca la creación de las aludidas
instituciones, entre las cuales el Observatorio Mercosur para los
Derechos Humanos (cuya creación acabo de proponer en un proyecto de
fecha 30/4/04) y la Relatoría Especial que estoy impulsando mediante el
presente, constituyen dos precisos ejemplos de cuánto se puede avanzar
en aquel propósito integrador.
Se trataría de un primer paso en la dirección correcta, es decir, en
dar comienzo, sin prisa pero sin pausa, al alumbramiento paulatino de
instituciones políticas y sociales que el MERCOSUR requiere para
convertirse en un espacio único y homogéneo (dentro de las diversidades
de todo orden que le dan vida) en los aspectos económico, político,
social y cultural en su lato sentido.
El mundo globalizado nos exige actuar con premura en orden a arbitrar
respuestas a los nuevos requerimientos que el ejercicio del derecho a
informar plantea todos los días. La así llamada globalización, en uno
de sus aspectos más positivos, nos ha hecho ciudadanos inmersos en el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entre los cuales el
derecho a la libertad de prensa no sólo es fundamental sino que deviene
piedra angular de la democracia.
Es este el fenómeno que toma en cuenta este proyecto y, por ello, se
reputa imprescindible contar con una institución que, específicamente,
vele por la vigencia irrestricta de la libertad de prensa en todo el
ámbito del Mercado Común del Sur.
Cada uno de los Estados partes del Tratado de Asunción es, a su vez,
miembro del sistema interamericano, en cuya virtud se hallan obligados
al respeto irrestricto de cuantos derechos y garantías forman,
inescindiblemente, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Esta común pertenencia a dicho sistema ha obligado, en el pasado, a los
Estados americanos a la observancia estricta de pautas vinculadas a la
libertad de expresión en sentido lato, es decir, inclusiva de la
libertad de prensa.
Aludimos a normas jurídicas emanadas de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos que, en tanto tales, son heterónomas y obligatorias
para todos los Estados miembros del sistema interamericano.
Así, la Corte, en el caso Velásquez Rodríguez del 29/7/1988 (Serie C,
N° 4, párrafo 166), tiene dicho que la obligación de garantizar los
derechos fundamentales de la persona humana implica ... el deber de los
Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas
las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del
poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente
el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia
de esta obligación, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar
toda violación a los derechos reconocidos en la Convención y procurar,
además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y,
en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de
los derechos humanos.
En concordancia con ello, el mandato internacional que esta norma
implica es recogido aquí mediante la iniciativa de dotar al MERCOSUR de
una estructura institucional con el cometido específico de velar por la
libertad de prensa, ya que su ejercicio no es otra cosa que un derecho
humano fundamental.
Como hemos asegurado en ocasión de nuestra propuesta de creación del
Observatorio Mercosur para los Derechos Humanos (OMDHu), todas aquellas
decisiones que apunten a politizar y dotar de nuevas instituciones al
MERCOSUR harán a los gobiernos involucrados acreedores a un mérito
histórico indiscutible, cual es el de haber contribuido al diseño de un
sistema institucional apto para hallar una salida solidaria a la crisis
pluridimensional que afronta la región.
Fomentar la calidad de las instituciones y, por ende, de la democracia,
es abogar por el incremento de la calidad de vida de los pueblos. Y los
signos de los tiempos nos hacen ver que la integración en espacios
geográficos que exceden lo nacional requiere de una base axiológica
cimentada en la unidad inescindible de democracia y derechos humanos.
La prensa ha devenido, en última instancia, ámbito de apelación final
de los ciudadanos cuando sus derechos son conculcados y atípico
tribunal en el que sus demandas son escuchadas cuando, a su alrededor,
sus pretensiones de justicia sólo recogen el silencio y la
indiferencia. Pero para desempeñar este rol -que no hace a su
especificidad pero que juega por imposición de las circunstancias-
la prensa requiere libertad. Con ella, será buena o mala; sin ella,
será sólo mala, Camus dixit.
Apelamos a las instituciones para que los ciudadanos hagan valer, en
algunos casos, o para que recuperen, en otros, el ejercicio de derechos
sustantivos cuando éstos son desconocidos y desnaturalizados por
políticas de Estado que, con demasiada frecuencia, postergan el bien
común.
De este modo, ganará la libertad de prensa y, asimismo, ganará el
MERCOSUR, pues habrá dado un salto de calidad en su nivel de
integración.
Son estas las razones que fundan el requerimiento a mis pares para que
me acompañen en el presente proyecto de comunicación.
Diana B. Conti.-