Número de Expediente 1324/06

Origen Tipo Extracto
1324/06 Senado De La Nación Proyecto De Declaración SANCHEZ : PROYECTO DE DECLARACION EXPRESANDO BENEPLACITO POR LAS DISCULPAS DEL ESTADO MEXICANO ANTE LA SITUACION SUFRIDA POR UNA CIUDADANA ARGENTINA EN EL AEROPUERTO AZTECA DEL DISTRITO FEDERAL .
Listado de Autores
Sánchez , María Dora

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-05-2006 10-05-2006 59/2006 Tipo: NORMAL

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-09-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 10-05-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1324/06)

PROYECTO DE DECLARACION

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su beneplácito por las disculpas formalmente expresadas por el Estado mexicano ante la situación de grave afectación a los derechos humanos esenciales de toda persona sufrida por la profesora argentina, Sra. Lucinda Liquín, en el aeropuerto Azteca del Distrito Federal de la Ciudad de México, el pasado 12 de abril del corriente año.

María D. Sánchez.

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

Es de público conocimiento a través de los principales medios de prensa del país la agresión por parte de los oficiales de migraciones en el aeropuerto del Distrito Federal de la Ciudad de México contra una profesora de danza folclórica de nuestro país que intentaba ingresar a vacacionar en el mencionado Estado. Resulta poco entendible que, en un mundo globalizado como el de hoy, donde la economía, el derecho, la cultura, la información nos hace más interdependientes en la distinta geografía del mapa mundial, ciudadanos del mundo, y no quiero limitar la cuestión sólo al ámbito nacional que por supuesto merece destacada atención ante la situación de total indefensión en perjuicio de la Sra. Lucinda Liquín, sean pasibles de un trato de discriminación y afectación a los derechos humanos esenciales.

Es justo reconocer la inmediata intervención del Estado mexicano para reparar ¿ o al menos intentar reparar- la situación de discriminación que significó una grave violación a la dignidad como persona de la Sra. Liquín. Esta destacable actitud se formalizó en una carta entregada a la Sra. Cónsul General de la Embajada Argentina en México y ofreciendo las disculpas del caso e invitando a la damnificada a retomar su iniciativa de visita al país Azteca.

Ante los hechos suscitados y en la expectativa de que se otorgue una solución integral al caso, es mi intención manifestar que, ¿los derechos importan el reconocimiento de los atributos esenciales que poseen las personas integrantes de la comunidad nacional¿ [por ej. Art. 14 de la CN] e internacional [Art. 75 inc. 22], en cambio las ¿garantías son facultades concedidas para impedir que el goce efectivo de esos derechos sea conculcado por el ejercicio del poder estatal, ya en forma de limitación a ese poder o de remedio para repelerlo [por ej. Art. 18 de la CN] , pues los derechos fundamentales [humanos] se poseen frente a todos los individuos, quienes deben abstenerse de lesionarlos, mientras las garantías adquieren significación sólo frente al Estado, como limitación de su poder o como remedio efectivo para el uso arbitrario del poder¿ [Julio B. J. MAIER, Derecho Procesal Penal. T. I., Fundamentos, 474 y ss., Editores del Puerto, 2003.]

En el caso en cuestión al no poder un individuo reclamar en forma directa ante un Estado, sí podría peticionar mediante una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [Art. 44, Parte I, Capítulo VII, Sección III, de la Convención Americana de Derechos Humanos], es la nación Argentina la que debería canalizar tal reclamo y este Honorable Congreso Federal expresar de manera inmediata su disconformidad ante una situación de inacción del Estado cuestionado, acontecimiento que felizmente no sucedió. Es que la dignidad de todo ser humano debe ser respetada sin distinguir cuestiones de raza, color, sexo, religión, intimidad, orientación política, etc, [Arts. 1 a 7, 13,28,29, Declaración Universal de Derechos Humanos; Arts. 1, 4,5,7,11, Convención Americana sobre Derechos Humanos; Arts. 1, 2,6,7,11, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; todos estos Tratados gozan de jerarquía constitucional en virtud del Art. 75 inc. 22 de la Constitución de la Nación Argentina]

Paradójicamente el informe de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas [ONU], durante las votaciones en la 61° sesión, llevada a cabo del 14 de marzo al 2 de abril de 2005 en Ginebra, Suiza, ubicó a México como el país con mayor compromiso internacional con los derechos humanos [11 puntos en el Índice de Compromiso Internacional con los Derechos Humanos]. Esta Comisión no tiene una función menor, es la encargada de llevar adelante las sesiones en períodos ordinarios que se llevan a cabo cada año en la ciudad de Ginebra, con la participación de 53 Estados y más de tres mil delegados de Estados y organizaciones no gubernamentales. Es la misma Comisión que tuvo que realizar como primera tarea el borrador de lo que luego sería la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, fecha en que se celebra anualmente el Día Internacional de los Derechos Humanos.

En este sentido, si bien no podemos generalizar en un hecho la falta de compromiso con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos por parte del Estado mexicano, si estaríamos en condiciones de expresar el repudio de la comunidad internacional ante este grave caso de malos tratos y discriminación infligidos con respecto a la profesora de la provincia de Salta, en la hipótesis de que el mencionado Estado no hubiera tenido la capacidad de reacción que es valorada en el presente fundamento.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.


María D. Sánchez.