Número de Expediente 1322/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1322/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MARINO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 122 DE LA LEY 22415 - CODIGO ADUANERO - . |
Listado de Autores |
---|
Marino
, Juan Carlos
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
15-05-2007 | 23-05-2007 | 61/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
21-05-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-05-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1322/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1- Incorporase al inciso ¿a¿ del articulo 122 de la Ley 22.415 de Código Aduanero, lo siguiente:
¿A los fines de inspeccionar las cargas, el servicio aduanero podrá valerse de elementos tecnológicos de control no intrusivo de mercaderías determinando que los resultados obtenidos de acuerdo a los procedimientos normados para ellos, podrán ser utilizadas como prueba con el criterio establecido para la plena prueba.¿
Articulo 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan C. Marino.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente
El 9, 10, y 11 de mayo se desarrolló en la Ciudad Autónoma de Buenos Aries, el III Congreso de Derecho Aduanero, el cual contó con una nutrida cantidad y diversidad de ponencias, que fueron allí debatidas.
Una de ellas, presentada por los Doctores Héctor Manuel Guaraz y Pedro Gustavo Roveda, apuntó a analizar cual es el valor probatorio que actualmente tienen, las imágenes obtenidas por scanners y otros elementos, de lo que se denomina control no intrusivo.
Los especialistas explican que, ¿las imágenes pueden servir como herramienta a la hora de probar delitos como el terrorismo internacional, el narcotráfico, la falsificación marcaria y otros que involucren a diversos países a través del comercio internacional¿, a la vez que advirtieron que, los adelantos tecnológicos sirven no solo para descubrir maniobras delictivas o infraccionales, sino también para que las imágenes que nos permitieron detectar dichas maniobras; puedan ser utilizadas en los procesos con valor probatorio de manera indubitable".
Concretamente, en virtud de la redacción actual de los artículos 121 1 y 122 inc. A, donde se encuentra establecida la función del control aduanero, puede entenderse, si bien no esta plasmado textualmente, la pertinencia de las imágenes obtenidas por medio de elementos que permitan la inspección no intrusita como documento probatorio.
No obstante, la necesidad de evitar innumerables cuestiones procesales en aras de un control más efectivo, como así también, alcanzar una mayor seguridad jurídica, convierte en impostergable según explica la ponencia, la necesidad de dejar sentada expresamente esta cuestión en el Código Aduanero.
Actualmente, el servicio aduanero se encuentra incorporado a las llamadas Aduanas Seguras, a través de la adquisición de tres scanners, y con el proyecto de adquirir siete más, los cuales serian ubicados a largo de todo el país; lo que demuestra la relevancia de este tipo de tecnología dentro de las actividades de control aduanero.
Considero adecuado el reclamo que por medio de esta ponencia se ha canalizado, ya que no busca otra cosa más que dinamizar las tareas de control del servicio aduanero, a través del reconocimiento como prueba de un determinado tipo de herramienta que hoy no esta expresamente reconocida por el Código Aduanero.
Por tales motivos, y porque creo en la razonabilidad del planteo que se ha propuesto, es que solicito a mis pares que me acompañen con esta iniciativa.
Juan C. Marino.-