Número de Expediente 1321/06

Origen Tipo Extracto
1321/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación MARINO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL ART. 3° DE LA LEY 25.917 DE RESPONSABILIDAD FISCAL .-
Listado de Autores
Marino , Juan Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-05-2006 17-05-2006 58/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
16-05-2006 31-05-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
16-05-2006 31-05-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-09-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 28-06-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
449/06 02-06-2006 CADUCA POR RENOV. BIENAL

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 501/07 06-12-2007
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-1321/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos pertinentes, informe lo siguiente:

1) En virtud de lo que establece el articulo 3º de la Ley Nº 25.917 de Responsabilidad Fiscal respecto que a partir del Proyecto de Ley de Presupuesto del año 2007 deberán consolidar en dicha iniciativa todos los organismos descentralizados y los fondos fiduciarios ¿la Oficina Nacional de Presupuesto ya ha comunicado, o se encuentra próximo a hacerlo, esta situación a todos los organismos afectados por dicho articulo?
2) ¿Qué acciones se han llevado a cabo, o cuales se implementaran, por parte de la Oficina Nacional de Presupuesto en función de facilitar y dinamizar la integración de dichos organismos para su consolidación definitiva en el Presupuesto?

Juan C. Marino.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente

El articulo 3º de la Ley Nº 25.917 de Responsabilidad Fiscal implica todo un cambio del proceso de formulación presupuestaria, no solamente para la Nación, sino también para las Provincias.

Este artículo supone un incremento en las Jurisdicciones del Gasto que consolidan en la Ley de Presupuesto, que será plenamente operativo a partir del próximo ejercicio presupuestario.

Actualmente, solo consolidan en la Ley de Presupuesto la Administración Central y los Organismos Descentralizados, donde se destacan las Instituciones de la Seguridad Social. Sin embargo, aun quedan por incorporarse las Empresas Públicas, los Fondos Fiduciarios, Entes Públicos no Estatales y las Universidades Nacionales; las que serán motivo de incorporación a partir de lo reglado en el artículo anteriormente comentado.

El cumplimiento de esta normativa representa un avance fundamental, ya que significa que todas las Jurisdicciones del Gasto quedaran comprendidas en la Ley de Presupuesto, asignándole a dicho instrumento una mayor transparencia, posibilitando conocer a partir de allí todas las acciones de la Gestión estatal en su conjunto.

En tal sentido, y considerando que estos cambios representan un gran desafió para todo el Sector público Nacional, es que urge la necesidad de conocer cuáles son o serán las acciones a instrumentar por parte de la Oficina Nacional de Presupuesto, dependiente de la Secretaria de Hacienda en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, que tenderán a garantizar el éxito y la normalidad de todo este proceso.

Si bien actualmente solo se conoce el flujo de fondos de todos los organismos que actualmente no están totalmente incorporados en la Ley de Presupuesto, esto no permite conocer en profundidad sus actividades a partir del seguimiento físico y financiero que permite el presupuesto.

Por tales motivos, y porque considero que es indispensable avanzar hacia una mayor transparencia del accionar estatal, es que solicito a mis pares que me acompañen con esta iniciativa.

Juan C. Marino.-