Número de Expediente 132/99

Origen Tipo Extracto
132/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOSADA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DE CONDUCCION DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD . REF. S. 1929/96
Listado de Autores
Losada , Mario Aníbal

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-03-1999 24-03-1999 7/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-03-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
12-03-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 2
12-03-1999 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 12-03-2001

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


S-99-0132:LOSADA.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° .- El desempeño de las funciones de conducción de
la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Servicio
Penitenciario Federal, Prefectura Naval y Policía Aeronáutica, serán
encomendados por el Poder Ejecutivo Nacional a los funcionarios idóneos
que registre los mejores antecedentes profesionales y que no hayan
participado en atentados contra el orden constitucional o desempeñado
tareas de gobierno a partir del denominado proceso de reorganización
nacional.

Art. 2°.- El desempeño de las funciones previstas en el
artículo 1° requerirá el acuerdo del H. Senado de la Nación, otorgado
por mayoría absoluta de sus miembros en sesión pública, una vez
satisfechos los requerimientos de los señores senadores, si los
hubiere. Las impugnaciones que presentaren las O.N.G. y/o los
ciudadanos, deberán ser formuladas en un plazo que no podrá exceder los
veinte días a partir de la publicidad de la propuesta designación a que
se hace referencia en el párrafo anterior.

Art. 3° .- El Poder Ejecutivo Nacional deberá proponer la
ratificación de quienes actualmente desempeñan las funciones de
conducción explicitadas en el artículo 1° o, la designación de sus
reemplazantes dentro de los noventa días de vigencia de la presente.

Art. 4° .- Invítase a dictar normas de similar naturaleza a las
provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires.

Art. 5° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mario A. Losada.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 7/99.

-A las comisiones de Interior y Justicia y de Defensa Nacional.