Número de Expediente 132/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
132/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOSADA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DE CONDUCCION DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD . REF. S. 1929/96 |
Listado de Autores |
---|
Losada
, Mario Aníbal
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-03-1999 | 24-03-1999 | 7/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-03-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-03-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-03-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 12-03-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0132:LOSADA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° .- El desempeño de las funciones de conducción de
la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Servicio
Penitenciario Federal, Prefectura Naval y Policía Aeronáutica, serán
encomendados por el Poder Ejecutivo Nacional a los funcionarios idóneos
que registre los mejores antecedentes profesionales y que no hayan
participado en atentados contra el orden constitucional o desempeñado
tareas de gobierno a partir del denominado proceso de reorganización
nacional.
Art. 2°.- El desempeño de las funciones previstas en el
artículo 1° requerirá el acuerdo del H. Senado de la Nación, otorgado
por mayoría absoluta de sus miembros en sesión pública, una vez
satisfechos los requerimientos de los señores senadores, si los
hubiere. Las impugnaciones que presentaren las O.N.G. y/o los
ciudadanos, deberán ser formuladas en un plazo que no podrá exceder los
veinte días a partir de la publicidad de la propuesta designación a que
se hace referencia en el párrafo anterior.
Art. 3° .- El Poder Ejecutivo Nacional deberá proponer la
ratificación de quienes actualmente desempeñan las funciones de
conducción explicitadas en el artículo 1° o, la designación de sus
reemplazantes dentro de los noventa días de vigencia de la presente.
Art. 4° .- Invítase a dictar normas de similar naturaleza a las
provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Art. 5° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mario A. Losada.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 7/99.
-A las comisiones de Interior y Justicia y de Defensa Nacional.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0132:LOSADA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° .- El desempeño de las funciones de conducción de
la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Servicio
Penitenciario Federal, Prefectura Naval y Policía Aeronáutica, serán
encomendados por el Poder Ejecutivo Nacional a los funcionarios idóneos
que registre los mejores antecedentes profesionales y que no hayan
participado en atentados contra el orden constitucional o desempeñado
tareas de gobierno a partir del denominado proceso de reorganización
nacional.
Art. 2°.- El desempeño de las funciones previstas en el
artículo 1° requerirá el acuerdo del H. Senado de la Nación, otorgado
por mayoría absoluta de sus miembros en sesión pública, una vez
satisfechos los requerimientos de los señores senadores, si los
hubiere. Las impugnaciones que presentaren las O.N.G. y/o los
ciudadanos, deberán ser formuladas en un plazo que no podrá exceder los
veinte días a partir de la publicidad de la propuesta designación a que
se hace referencia en el párrafo anterior.
Art. 3° .- El Poder Ejecutivo Nacional deberá proponer la
ratificación de quienes actualmente desempeñan las funciones de
conducción explicitadas en el artículo 1° o, la designación de sus
reemplazantes dentro de los noventa días de vigencia de la presente.
Art. 4° .- Invítase a dictar normas de similar naturaleza a las
provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Art. 5° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mario A. Losada.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 7/99.
-A las comisiones de Interior y Justicia y de Defensa Nacional.