Número de Expediente 132/05
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 132/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | URQUIA Y ROSSI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 25970 - CREACION DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VILLA MARIA , CORDOBA . |
| Listado de Autores |
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Urquía
, Roberto Daniel
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Rossi
, Carlos Alberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 10-05-2006 | 17-05-2006 | 67/2006 Tipo: NORMAL |
| 03-03-2005 | 09-03-2005 | 7/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 08-03-2005 | 06-04-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-03-2005 | 06-04-2005 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-09-2007
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 18-05-2005 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| NOTA:PASA A DIP. |
| DIPUTADOS |
|---|
| FECHA DE SANCION: 16-05-2006 |
| SANCION: MODIFICO |
| SENADORES |
|---|
| FECHA DE SANCION: 08-08-2007 |
| SANCION:APROBO |
| NOTA: LEY |
| SANCION DE LEY |
|---|
| FECHA DE SANCION: 08-08-2007 |
| NUMERO DE LEY: 26282 |
| PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
|---|
| RESOLUCION: Promulgo |
| FECHA: 04-09-2007 |
| OBSERVACIONES: PROMULGADA DE HECHO CON FECHA 04/09/07 |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 122/05 | 07-04-2005 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-132/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Modifíquese el art. 3ro. de la ley 25.970, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"El juzgado que se crea por el art. 1° tendrá competencia territorial sobre los
departamentos de San Martín, Tercero Arriba y Río Segundo, provincia de Córdoba."
Artículo 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto D. Urquía - Carlos A. Rossi
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
El 24 de noviembre de 2004 fue sancionada la ley 25.970 que fuera promulgada por el Poder
Ejecutivo con fecha 15 de diciembre del mismo año, por la que se crea el juzgado federal de
primera instancia con asiento en la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba, la que sin
dudas significa un importante avance en lo que respecta a la administración de justicia y
en el ejercicio efectivo del derecho a acceder a la justicia por partes de esos ciudadanos.
La mencionada ley en su artículo 3° incorpora dentro de su jurisdicción territorial, la
pedanía de Carnerillo que se encuentra dentro del departamento Juárez Celman. Si observamos
como queda el nuevo mapa judicial de la provincia de Córdoba con sus respectivas
jurisdicciones, advertimos que se modifica la competencia del juzgado federal de Río
Cuarto, quitando de su jurisdicción una franja importante de territorio y
localidades, lo que sin duda favorece a lograr una mayor agilidad en la resolución de
conflictos, evitando la gran congestión de causas que hasta el momento existía.
No obstante lo dicho anteriormente, con este proyecto que aquí presentamos reconocemos los
avances obtenidos en esta materia, pero propiciamos, a fin de mejorar la norma mencionada
anteriormente, la incorporación de la pedanía de Carnerillo a la actual jurisdicción de los
tribunales de la ciudad de Río Cuarto, atendiendo a la distancia existente entre las
distintas localidades que la conforman y el actual juzgado federal con asiento en dicha
ciudad. Si tenemos en cuenta el corredor de la Ruta Nacional N° 158, observamos que los
justiciables que se encuentran prácticamente a un paso del centro judicial de Río Cuarto,
deben, según el mapa judicial vigente, desplazarse casi 100 Km. para acceder al nuevo
juzgado.
Además, las localidades y vecinos del corredor de la referida ruta nacional (Gral. Deheza,
Gral. Cabrera y Carnerillo) que tienen un fuerte sentido de pertenencia con Río Cuarto,
pues con esta ciudad se vinculan desde todo punto de vista, tendrían que concurrir en lo
que respecta a la justicia ordinaria o provincial a los tribunales de dicha localidad, en
tanto que en lo atinente a asuntos de competencia federal lo harían al juzgado federal de
Villa María, lo que resulta, sin lugar a dudas, una gran incomodidad para dichos
habitantes.
Por ello también, atiendo las necesidades de los justiciables, lo conveniente es hacer
coincidir las jurisdicciones, adecuando el nuevo mapa judicial federal, para que en ambos
supuestos concurran al juzgado federal de Río Cuarto, lo que sin dudas no afectará el
objetivo primordial de la ley 25.970.
Por todo ello es que le solicitamos a nuestros pares que voten positivamente el presente
proyecto.
Roberto D. Urquía. - Carlos A. Rossi.-
Texto Original Media Sanción de Diputados



