Número de Expediente 132/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
132/03 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE REGIMEN PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES . |
Exp. HCD: 3243 -D- 03 OD. 2632 | Fecha Sanción: 26/11/2003 | |
Autor HCD: DIAZ BANCALARI |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-12-2003 | 04-12-2003 | 183/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-12-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-12-2003 | 17-12-2003 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-12-2003 | 17-12-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-02-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 17-12-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:LEY |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 17-12-2003 |
NUMERO DE LEY: 25873 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 06-02-2004 |
OBSERVACIONES: DE HECHO |
(CD-132/03)
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2003
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1 °.? Incorpórase el artículo 45 bis a la ley 19.798 con el
siguiente texto:
Todo prestador de servicios de telecomunicaciones deberá disponer de los
recursos humanos y tecnológicos necesarios para la captación y derivación de
las comunicaciones que transmiten, para su observación remota a
requerimiento del Poder Judicial o el Ministerio Público de conformidad con
la legislación vigente.
Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán soportar los
costos derivados de dicha obligación y dar inmediato cumplimiento a la misma
a toda hora y todos los días del año.
El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las condiciones técnicas y de
seguridad que deberán cumplir los prestadores de servicios de
telecomunicaciones con relación a la captación y derivación de las
comunicaciones para su observación remota por parte del Poder Judicial o el
Ministerio Público.
ARTICULO 2°.? Incorpórase el artículo 45 ter a la ley 19.798 con el
siguiente texto:
Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán registrar y
sistematizar los datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y
clientes y los registros de tráfico de comunicaciones cursadas por los
mismos para su consulta sin cargo por parte del Poder Judicial o el
Ministerio Público de conformidad con la legislación vigente. La información
referida en el presente deberá ser conservada por los prestadores de
servicios de telecomunicaciones por el plazo de diez años.
ARTICULO 3°.? Incorpórase el artículo 45 quáter a la ley 19.798 con el
siguiente texto:
El Estado nacional asume la responsabilidad por los eventuales daños y
perjuicios que pudieran derivar para terceros, de la observación remota de
las comunicaciones y de la utilización de la información de los datos
filiatorios y domiciliarios y tráfico de comunicaciones de clientes y
usuarios, provista por los prestadores de servicios de telecomunicaciones.
ARTICULO 4°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
Texto Original
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2003
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1 °.? Incorpórase el artículo 45 bis a la ley 19.798 con el
siguiente texto:
Todo prestador de servicios de telecomunicaciones deberá disponer de los
recursos humanos y tecnológicos necesarios para la captación y derivación de
las comunicaciones que transmiten, para su observación remota a
requerimiento del Poder Judicial o el Ministerio Público de conformidad con
la legislación vigente.
Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán soportar los
costos derivados de dicha obligación y dar inmediato cumplimiento a la misma
a toda hora y todos los días del año.
El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las condiciones técnicas y de
seguridad que deberán cumplir los prestadores de servicios de
telecomunicaciones con relación a la captación y derivación de las
comunicaciones para su observación remota por parte del Poder Judicial o el
Ministerio Público.
ARTICULO 2°.? Incorpórase el artículo 45 ter a la ley 19.798 con el
siguiente texto:
Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán registrar y
sistematizar los datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y
clientes y los registros de tráfico de comunicaciones cursadas por los
mismos para su consulta sin cargo por parte del Poder Judicial o el
Ministerio Público de conformidad con la legislación vigente. La información
referida en el presente deberá ser conservada por los prestadores de
servicios de telecomunicaciones por el plazo de diez años.
ARTICULO 3°.? Incorpórase el artículo 45 quáter a la ley 19.798 con el
siguiente texto:
El Estado nacional asume la responsabilidad por los eventuales daños y
perjuicios que pudieran derivar para terceros, de la observación remota de
las comunicaciones y de la utilización de la información de los datos
filiatorios y domiciliarios y tráfico de comunicaciones de clientes y
usuarios, provista por los prestadores de servicios de telecomunicaciones.
ARTICULO 4°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
Texto Original