Número de Expediente 132/03

Origen Tipo Extracto
132/03 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE REGIMEN PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES .
Exp. HCD: 3243 -D- 03 OD. 2632 Fecha Sanción: 26/11/2003
Autor HCD: DIAZ BANCALARI

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-12-2003 04-12-2003 183/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-12-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
03-12-2003 17-12-2003
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
03-12-2003 17-12-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-02-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 17-12-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 17-12-2003
NUMERO DE LEY: 25873
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 06-02-2004
OBSERVACIONES: DE HECHO
(CD-132/03)

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2003

Señor Presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1 °.? Incorpórase el artículo 45 bis a la ley 19.798 con el
siguiente texto:

Todo prestador de servicios de telecomunicaciones deberá disponer de los
recursos humanos y tecnológicos necesarios para la captación y derivación de
las comunicaciones que transmiten, para su observación remota a
requerimiento del Poder Judicial o el Ministerio Público de conformidad con
la legislación vigente.
Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán soportar los
costos derivados de dicha obligación y dar inmediato cumplimiento a la misma
a toda hora y todos los días del año.
El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las condiciones técnicas y de
seguridad que deberán cumplir los prestadores de servicios de
telecomunicaciones con relación a la captación y derivación de las
comunicaciones para su observación remota por parte del Poder Judicial o el
Ministerio Público.

ARTICULO 2°.? Incorpórase el artículo 45 ter a la ley 19.798 con el
siguiente texto:

Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán registrar y
sistematizar los datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y
clientes y los registros de tráfico de comunicaciones cursadas por los
mismos para su consulta sin cargo por parte del Poder Judicial o el
Ministerio Público de conformidad con la legislación vigente. La información
referida en el presente deberá ser conservada por los prestadores de
servicios de telecomunicaciones por el plazo de diez años.

ARTICULO 3°.? Incorpórase el artículo 45 quáter a la ley 19.798 con el
siguiente texto:

El Estado nacional asume la responsabilidad por los eventuales daños y
perjuicios que pudieran derivar para terceros, de la observación remota de
las comunicaciones y de la utilización de la información de los datos
filiatorios y domiciliarios y tráfico de comunicaciones de clientes y
usuarios, provista por los prestadores de servicios de telecomunicaciones.

ARTICULO 4°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano




Texto Original186141