Número de Expediente 1319/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1319/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE ADHIERA A LAS GESTIONES ENCARADAS POR DIVERSAS ORGANIZACIONES MUNDIALES A FIN DE LOGRAR UN REGIMEN QUE REGULARICE LA SITUACION DE INMIGRANTES LATINOS RESIDENTES EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA .- |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Gallia
, Sergio Adrián
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Escudero
, Sonia Margarita
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Caparrós
, Mabel Luisa
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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03-05-2006 | 17-05-2006 | 58/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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16-05-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-05-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 21-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1319/06)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el poder Ejecutivo Nacional a través de los organismos correspondientes, analice las posibilidades que nos brindan distintos acuerdos internacionales para adherir a la gestión encarada por diversas organizaciones mundiales, y en consideración por parte del Congreso Norteamericano, de nuevas normas tendientes a lograr un régimen que regularice la situación que aqueja a un sinnúmero de inmigrantes latinos residentes en los Estados Unidos de Norteamérica.
Pedro Salvatori. ¿ Sergio A. Gallia. - Sonia Escudero. ¿ Mabel L. Caparrós.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Durante décadas se ha pregonado el Libre Comercio en América, se ha hablado en incontables oportunidades de globalización, de acuerdos de libre comercio, de integración de mercados y culturas, y sobre lo necesario y beneficioso de complementar demandas y realidades.
Uno de los países que más impulso ha dado a esta política sino el que más, ha sido Estados Unidos de Norteamérica. Tan distinta parece ser la actitud respecto a la integración de personas que migran en busca de mejorar su situación, trabajando y pagando impuestos.
Hoy en día, uno de cada 35 seres humanos es un inmigrante internacional. Se estima que el número de personas que se han establecido en un país distinto del país en el que nacieron, llega a 175 millones en todo el mundo. Esta cifra representa el 3 por ciento de la población mundial, y es comparable a la población de Brasil. Casi la totalidad de los países se ven afectados por el fenómeno de la migración internacional, ya sea como países de emigración, de inmigración, de transito, o incluso los tres a la vez. La migración internacional se ha convertido en una característica intrínseca de la globalización.
Según los acuerdos internacionales de derechos humanos y la mayoría de las legislaciones nacionales, los ciudadanos tienen ciertos derechos humanos básicos, pero, en la práctica, muchos no gozan de los mismos. La situación de los inmigrantes, o los que no son ciudadanos, en el país que los recibe es muy diferente ya que sus derechos aún no son plenamente reconocidos por la ley.
Es verdad que hay un cuerpo de leyes internacionales de derechos humanos que parece aplicable a todos los seres humanos. Según las cláusulas de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, existe un conjunto de derechos fundamentales que deberían ser inderogables más allá de las circunstancias y sin tener en cuenta el estatuto y otras características del individuo. Estos derechos, explicitados en el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, de 1966, incluyen: el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y el trato cruel, inhumano o degradante, así como los castigos, la prohibición de la esclavitud y el trabajo obligatorio, la prohibición de aplicar penas por delitos en forma retroactiva, el derecho de cada ser humano de ser reconocido como persona ante la ley, y la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Sin embargo, cuando se trata de inmigrantes, o de no ciudadanos, una serie de lagunas y ambigüedades de los instrumentos dificultan el reconocimiento de tales derechos y, en consecuencia, el acceso a los mismos. Por ejemplo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la ausencia de reconocimiento explícito de la aplicabilidad de tales derechos a los extranjeros y la ¿ausencia de la palabra ¿ciudadano¿ hace que la distinción entre los derechos de los extranjeros y ciudadanos sea vaga, lo cual genera una interpretación considerablemente laxa¿ (ONU, 1998).
Aunque el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos garantiza ciertos derechos básicos a los que no son ciudadanos, no cubre las diversas situaciones específicas que deben enfrentar los inmigrantes. La protección contra la discriminación racial y étnica es muy importante para los inmigrantes que son minoría en el país anfitrión. Sin embargo, en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial, de 1965, es ambigua en su protección de los inmigrantes. La pregunta de si existe un cuerpo de derecho tan fundamental que deba ser respetado por todos los individuos y estados ha sido tema de debate jurídico y de desacuerdos durante años (Schachter, 1991).
Es intención de este proyecto que el Poder Ejecutivo Nacional como el responsable de las relaciones exteriores de la República exprese el pensamiento de este Organo Legislativo por los medios que considere idóneos.
La adopción de una Convención por la Asamblea General de las Naciones Unidas no supone en sí misma un compromiso obligatorio para Estados individuales. Estos se comprometen una vez han ratificado la Convención. Por esta razón la Convención sobre los Derechos de los Inmigrantes tiene aún un impacto limitado, ya que la mayoría de Estados aún no la han firmado ni ratificado.
Ningún país occidental receptor de inmigrantes ha ratificado la Convención, a pesar de que la mayoría de los trabajadores migratorios (casi 100 millones de un total de 175) viven en Europa y Norte América. Otros importantes países receptores, como la India, Japón, Australia y los Estados del Golfo, tampoco han ratificado la Convención.
En los países que han ratificado la Convención residen alrededor de 4.5 millones de inmigrantes, quienes a partir del 1ro de Julio de 2003 disfrutarán de la protección ofrecida por la Convención. Sin embargo, ellos representan solamente el 2.6 por ciento de la población mundial total de inmigrantes, la cual se calcula en aproximadamente 175 millones.
La falta de adecuación y las ambigüedades del derecho internacional no son el único problema. El hecho de que varios países no hayan ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, o al menos los que son aplicables específicamente a los trabajadores inmigrantes, es otro de los obstáculos que impide que los afectados puedan gozar de todos sus derechos. En diversas ocasiones, las legislaciones nacionales no respetan lo establecido en los instrumentos internacionales.
En el convencimiento que una declaración de este tipo ayudará a aumentar las voces internacionales sobre este tema atrayendo opiniones a la acción tendiente a solucionar esta problemática de dimensiones tan bastas, es que solicito a mis pares me acompañen con la firma en el presente proyecto.
Pedro Salvatori. ¿ Sergio A. Gallia. - Sonia Escudero. ¿ Mabel L. Caparrós.-