Número de Expediente 1319/04

Origen Tipo Extracto
1319/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley ROSSI : PROYECTO DE LEY SOBRE PRODUCCION PARA LA DEFENSA Y DEJANDO SIN EFECTO EL PROCESO DE PRIVATIZACION .
Listado de Autores
Rossi , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-05-2004 12-05-2004 82/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-05-2004 25-08-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2005 28-02-2006
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
20-12-2005 28-02-2006
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 3
20-12-2005 28-02-2006
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1
12-05-2004 25-08-2005
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
12-05-2004 25-08-2005
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 3
12-05-2004 25-08-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 07-09-2005

PARA:PROX.SESION C/DICT.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
995/05 26-08-2005 CADUCA Con Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1319/04)

PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados¿

ARTÍCULO 1º - A través de la presente ley se persigue la preservación
de las capacidades productivas para la defensa con que cuenta la
República Argentina, con miras a su futura integración en un Sistema de
Obtención de Medios Materiales, a través de la sanción de la
correspondiente Ley de Producción para la Defensa.

Art. 2º. - Dejase sin efecto la declaración de "sujetas a
privatización" efectuada a través del decreto 1.398/90 y aprobada por
la ley 24.045, con relación a los siguientes establecimientos: Fábrica
Militar Río III, Fábrica Militar "Fray Luis Beltrán", Fábrica Militar
de Pólvora y Explosivos de Villa María, y Fábrica Militar de Pólvora y
Explosivos de Azul.

Art. 3º. - Transfiéranse a jurisdicción del Ministerio de Defensa, la
Dirección General de Fabricaciones Militares, así como los
establecimientos a que se alude en el artículo 2º.

El pasivo que pesare a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley sobre la expresada Dirección General será asumido por el Estado
Nacional, correspondiendo a la Jurisdicción del Ministerio de Economía.

Art. 4º. - El Poder Ejecutivo Nacional procederá a designar y poner en
funciones al Director de la expresada Dirección General, conforme a las
normas vigentes.

Dicho Directorio formulará y someterá a consideración del Poder
Ejecutivo Nacional un plan de acción caracterizado por los siguientes
lineamientos generales:

a) Dedicación prioritaria del sector a satisfacer las necesidades de
las Fuerzas Armadas; Fuerzas de Seguridad e Instituciones Policiales,
especialmente en materia de armamentos básicos, y municiones de todo
tipo;
b) Establecimiento de una relación directa e inmediata con el instituto
Científico y Técnico de las Fuerzas Armadas (CITEFA) y los Institutos
de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas, otorgándose
prioridad a la fabricación de prototipos desarrollados en dichos
institutos que sean de aplicación a la defensa nacional;
c) Subsidiariamente, se procederá a la exportación - con el estricto
cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes - de
aquellos productos aptos para competir en el mercado internacional.

Art. 5º. - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán
tomados de "Rentas Generales", con imputación a la presente, hasta
tanto sean incluidos en el Presupuesto de la Administración Nacional
para el ejercicio inmediatamente posterior a su sanción.

Art. 6º. - Derogase el decreto 464/96 y toda norma que se oponga a la
presente ley.

Art. 7º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Carlos A. Rossi.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto, fue una iniciativa del Senador (mc) Rubén Martí,
el cual hoy sin vigencia, me mueve a representarlo pues el mismo
persigue la preservación para el país de una mínima capacidad de
producción de armamento básico y munición, hasta el momento en que a
través de una nueva Ley de Producción para la Defensa, se establezcan
claras y definidas pautas para la actividad.

Desde la sanción de la ley 24.045, a través de la cual se aprobó la
declaración de sujetas a privatización de la totalidad de las empresas
y establecimientos que a la época de la sanción de la misma aún
continuaban funcionando en jurisdicción del Ministerio de Defensa,
puede afirmarse que una virtual amenaza de extinción pende sobre la
extremadamente limitada capacidad argentina aún subsistente de
producción de armamento y munición.

Orientadas inicialmente hacia los establecimientos y empresas de
producción civil vinculados en mayor o menor grado con la defensa, las
privatizaciones de empresas y establecimientos dependientes del
Ministerio de Defensa pronto alcanzaron a la reducida nómina de
establecimientos con producción específicamente militar.

Entre los episodios más conocidos puede señalarse la liquidación de
Astilleros Ministro Manuel Domeq García S.A., con la correlativa
pérdida de capacidad de construcción y reparación de submarinos, y la
imposición de un incierto destino - probable destrucción para su
conversión en chatarra - de los cuatro submarinos TR 1.700 que en
diverso grado de construcción, se encontraban en sus gradas; y de
idéntica condena al submarino tipo 209 "San Luis", que también se
encontraba en el mismo para su reparación. Tal liquidación fue
dispuesta a los efectos de brindar un uso comercial al predio en el que
funcionaba el establecimiento.

También debe señalarse la desaparición de Industrias Mecánicas Domingo
Matheu S.A. - forma societaria asignada a la antigua Fábrica Militar de
Armas Portátiles Domingo Matheu - a través del traslado de parte de sus
maquinarias y de su personal a la Fábrica Militar Fray Luis Beltrán,
para destinar el predio de la primera a una utilización de carácter
inmobiliario.

A los amplios alcances de las privatizaciones del área de defensa, debe
señalarse la demostrada inutilidad de los denominados resguardos de la
producción, es decir, de las cláusulas insertadas en los pliegos de
bases y condiciones y contratos a través de las cuales se procuró
preservar las capacidades productivas para la defensa, tras la entrega
de las empresas y establecimientos a sus nuevos titulares privados.

A lo expuesto vino a agregarse como consecuencia del episodio de la
venta de armas a Ecuador y Croacia y a la voladura de parte de la
Fábrica Militar Río III, el dictado del Decreto 464/96, a través del
cual se dispuso transferir a dependencia del entonces Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos de la Dirección General de
Fabricaciones Militares (artículo 10) y delegar en el Ministerio de
Obras y Servicios Públicos el ejercicio de las facultades conferidas al
Poder Ejecutivo Nacional por la ley 23.096, a los fines de la
privatización de las fábricas militares dependientes de la Dirección
General de Fabricaciones Militares (artículo 20).

Resulta evidente que el aludido Ministerio, no constituye el área
adecuada para el funcionamiento del sector de la producción para la
defensa, por lo que se impone su retorno al área ministerial cuyas
competencias se relacionan con el cometido de dicho sector.

Corresponde destacar, que un país que posea recursos naturales de
cierta importancia, un territorio extenso, y una población que aunque
no guarda relación con las posibilidades de su territorio es
objetivamente importante, no puede prescindir de cierta capacidad
propia de producción de material bélico.

La propuesta se dirige a que sean privatizadas exclusivamente aquellas
empresas cuya producción sea ajena al ámbito específico de la defensa;
y preservar en cambio las que producen material bélico, conservando las
mínimas capacidades de producción de armamento básico y munición con
que aún puede contar, con mínimo esfuerzo, la Argentina.

Me permito destacar que la eventual pérdida de las limitadas
capacidades de fabricación de armamento básico que hoy posee la
Argentina habrá de ser muy difícil de superar, simplemente porque la
readquisición de las mismas habrá de representar una erogación
incomparablemente mayor que las más que exiguas sumas que
presumiblemente habrán de obtenerse mediante las privatizaciones y que
muy probablemente apenas alcanzarán a cubrir los gastos representados
por las consultoras que se contraten para asesorar en las tramitaciones
respectivas.

Considero, en definitiva, que hoy resulta indispensable una decidida
acción política para evitar la destrucción de las capacidades
remanentes de la Argentina en materia de producción para la Defensa; y
que este proyecto constituye un instrumento útil para materializarla.

Por ello lo pongo a consideración de mis pares, solicitando su apoyo.

Carlos A. Rossi.-