Número de Expediente 1318/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1318/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAGLIETTI : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO COMO ARTICULO 255(BIS) DEL CODIGO PENAL LA ACCION SOBRE DESTRUCCION , OCULTAMIENTO , Y DESTRUCCION DE PRUEBAS . |
Listado de Autores |
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Maglietti
, Alberto Ramon
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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03-07-1997 | 06-08-1997 | 71/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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07-07-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
07-07-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-1999
OBSERVACIONES |
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REPRODUCIDO POR EL S-400/99 |
En proceso de carga
S-97-1318:MAGLIETTI.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Sanciónese como artículo 255 (bis) del Código
Penal el siguiente:
Artículo 255 bis: Será reprimido con prisión de tres a seis
años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público
que:
a) Se negaré a recibir las denuncias sobre los delitos que se
cometan en el distrito de su jurisdicción u omitiere comunicarlas a
la jurisdicción competente;
b) Demorare más de tres horas las diligencias necesarias para
hacer constar las huellas o rastros aparentes del delito;
c) Omitiere detener al o a los presuntos culpables, en los
casos de perpetración in fraganti delito o mediando indicios
vehementes o semiplena prueba de comisión de uno o más delitos;
d) No recogiere las pruebas y elementos que puedan adquirir en
momentos de ejecución del hecho;
e) No mantuviere intacto el lugar del hecho, hasta la
intervención de los organismos de investigación:
f) No practicare todos los exámenes, indagaciones y pesquisas
necesarias, ni recibiere declaraciones de víctimas y testigos o
secuestrare los instrumentos del delito o que pudieran servir para
el objeto de las indagaciones;
g) No conservare incomunicado al o los presuntos autores, si
la naturaleza de la investigación lo exigiere;
h) No impidiere que ninguna persona vinculada a los hechos se
aparte del lugar de ellos o de sus adyacencias antes de concluir la
investigación;
i) En caso de no poder determinarse la autoría de quien partió
la orden de incurrir en las conductas previstas y penadas en los
incisos a) al h) de este artículo, será de aplicación lo dispuesto
en el artículo 210 del Código Penal.
Art. 2 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 71/97.
-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.