Número de Expediente 1317/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1317/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | RAIJER : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN ARTICULO A LA LEY 24241 ( SISTEMA JUBILATORIO ) ACERCA DE LA JUBILACION POR INVALIDEZ PARA LOS PILOTOS DE AERONAVES . |
Listado de Autores |
---|
Raijer
, Beatriz Irma
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-07-2000 | 05-07-2000 | 70/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-07-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-07-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
05-07-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-06-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-1317: RAIJER
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACIONES A LA LEY 24.241 - RETIRO POR INVALIDEZ
Artículo 1°- Se incorpora como inciso c) al artículo 48 de la Ley
24.241 el siguiente:
"Artículo 48: Tendrán derecho al retiro por invalidez, los afiliados
que:
c) habitualmente realicen tareas de aeronavegación con función técnica
específica como pilotos, a bordo de aeronaves civiles o comerciales y
se incapaciten física, psíquica o intelectualmente por cualquier causa
para el desempeño de su actividad, siempre que la ineptitud se hubiere
producido durante o en la relación de trabajo.
En estos casos específicos, será determinante para el reconocimiento
del derecho al beneficio por los organismos competentes, las
conclusiones del dictamen médico del Instituto Nacional de Medicina
Aeronáutica y Espacial (INMAE) o el organismo que lo reemplace en el
futuro, respecto del grado y naturaleza de la invalidez por las que se
dispuso el retiro definitivo de la licencia habilitante, excluyéndose
por la superespecialización laboral exigida, de los porcentuales
establecidos en el apartado a) de este artículo, debiendo vincularse la
incapacidad total con la inhabilitación definitiva de la licencia para
el ejercicio profesional.
La posibilidad de sustituir la actividad habitual del afiliado por otra
compatible con sus aptitudes profesionales resultantes, será
razonablemente apreciada por los organismos competentes teniendo en
cuenta el nivel de superespecialización alcanzando en la actividad
ejercitada, la jerarquía profesional lograda y las conclusiones del
dictamen medico respecto del grado y naturaleza de la invalidez.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Beatriz Raijer.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
070/00.
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y
Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-1317: RAIJER
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACIONES A LA LEY 24.241 - RETIRO POR INVALIDEZ
Artículo 1°- Se incorpora como inciso c) al artículo 48 de la Ley
24.241 el siguiente:
"Artículo 48: Tendrán derecho al retiro por invalidez, los afiliados
que:
c) habitualmente realicen tareas de aeronavegación con función técnica
específica como pilotos, a bordo de aeronaves civiles o comerciales y
se incapaciten física, psíquica o intelectualmente por cualquier causa
para el desempeño de su actividad, siempre que la ineptitud se hubiere
producido durante o en la relación de trabajo.
En estos casos específicos, será determinante para el reconocimiento
del derecho al beneficio por los organismos competentes, las
conclusiones del dictamen médico del Instituto Nacional de Medicina
Aeronáutica y Espacial (INMAE) o el organismo que lo reemplace en el
futuro, respecto del grado y naturaleza de la invalidez por las que se
dispuso el retiro definitivo de la licencia habilitante, excluyéndose
por la superespecialización laboral exigida, de los porcentuales
establecidos en el apartado a) de este artículo, debiendo vincularse la
incapacidad total con la inhabilitación definitiva de la licencia para
el ejercicio profesional.
La posibilidad de sustituir la actividad habitual del afiliado por otra
compatible con sus aptitudes profesionales resultantes, será
razonablemente apreciada por los organismos competentes teniendo en
cuenta el nivel de superespecialización alcanzando en la actividad
ejercitada, la jerarquía profesional lograda y las conclusiones del
dictamen medico respecto del grado y naturaleza de la invalidez.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Beatriz Raijer.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
070/00.
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y
Hacienda.