Número de Expediente 1317/00

Origen Tipo Extracto
1317/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley RAIJER : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN ARTICULO A LA LEY 24241 ( SISTEMA JUBILATORIO ) ACERCA DE LA JUBILACION POR INVALIDEZ PARA LOS PILOTOS DE AERONAVES .
Listado de Autores
Raijer , Beatriz Irma

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-07-2000 05-07-2000 70/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-07-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
05-07-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 2
05-07-2000 28-02-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-06-2002

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-1317: RAIJER

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

MODIFICACIONES A LA LEY 24.241 - RETIRO POR INVALIDEZ

Artículo 1°- Se incorpora como inciso c) al artículo 48 de la Ley
24.241 el siguiente:

"Artículo 48: Tendrán derecho al retiro por invalidez, los afiliados
que:

c) habitualmente realicen tareas de aeronavegación con función técnica
específica como pilotos, a bordo de aeronaves civiles o comerciales y
se incapaciten física, psíquica o intelectualmente por cualquier causa
para el desempeño de su actividad, siempre que la ineptitud se hubiere
producido durante o en la relación de trabajo.

En estos casos específicos, será determinante para el reconocimiento
del derecho al beneficio por los organismos competentes, las
conclusiones del dictamen médico del Instituto Nacional de Medicina
Aeronáutica y Espacial (INMAE) o el organismo que lo reemplace en el
futuro, respecto del grado y naturaleza de la invalidez por las que se
dispuso el retiro definitivo de la licencia habilitante, excluyéndose
por la superespecialización laboral exigida, de los porcentuales
establecidos en el apartado a) de este artículo, debiendo vincularse la
incapacidad total con la inhabilitación definitiva de la licencia para
el ejercicio profesional.

La posibilidad de sustituir la actividad habitual del afiliado por otra
compatible con sus aptitudes profesionales resultantes, será
razonablemente apreciada por los organismos competentes teniendo en
cuenta el nivel de superespecialización alcanzando en la actividad
ejercitada, la jerarquía profesional lograda y las conclusiones del
dictamen medico respecto del grado y naturaleza de la invalidez.

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Beatriz Raijer.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
070/00.

-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y
Hacienda.