Número de Expediente 1313/07

Origen Tipo Extracto
1313/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley GIRI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIÇFIACNDO SU SIMILAR LEY 24.240 - DEFENSA DEL CONSUMIDOR - ( REF. S. 1215/05 ) .
Listado de Autores
Giri , Haide Delia

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-05-2007 23-05-2007 61/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
16-05-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1
16-05-2007 19-12-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-03-2010

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 19-12-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:VUELVE A DIP. - VER OBSERV.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 12-03-2008
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 12-03-2008
NUMERO DE LEY: 26361
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Veto Parcial
FECHA: 03-04-2008
DECRETO NUMERO: 565/08
FECHA DEL DECRETO: 03-04-2008
OBSERVACIONES
TEXTO UNIF. CONJ. CD. 65,82/06,13/07,S.90,362,2090,2195,2342,3618,4197/06,1313,1953,2770/07,OV.297/06,P.92 Y 94/06 GIRADO AL ARCHIVO POR ISP-28/10 (LEY 13.640 Y MODIF. -CADUCIDAD)

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1313/07)

Buenos Aires, 15 de mayo de 2007


Señor
Presidente del Honorable Senado de la Nación
Dn. Daniel Osvaldo Scioli
S / D:

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de solicitarle tenga a bien reproducir el Proyecto de Ley de mi autoría, expte. S-1215/05, el cual modifica su similar Ley 24.240 - Defensa del consumidor.

Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente

Haide Giri.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados...

Art. 1º.- Incorpórase a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, como artículo 24 bis, el siguiente texto:

Artículo 24 bis: Procedimiento de Rescisión. Los proveedores de servicios deberán contar, a fin de receptar la voluntad del consumidor de rescindir el contrato en sus establecimientos, de un procedimiento especial, eficaz, rápido y expedito.

Art. 2º.- Incorpórase a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, como artículo 38 bis, el siguiente texto:

Artículo 38 bis: Rescisión de los contratos de adhesión de plazo indeterminado. En los contratos por tiempo indeterminado, podrá el proveedor rescindir sin causa el contrato, cuando notifique fehacientemente al consumidor con una antelación igual o mayor a la que le es exigida a este último, en análoga situación. En ningún caso, la rescisión sin causa por parte del proveedor, podrá ser notificada en un plazo menor a 30 días.

Art. 3º.- Incorpórase a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, como artículo 38 ter, el siguiente texto:

Artículo 38 ter: Rescisión de los contratos de adhesión de plazo determinado. En los contratos de plazo determinado, podrá el consumidor rescindir sin causa el contrato, sin que medie ningún tipo de penalidad o costo, cuando haya transcurrido la mitad del plazo estipulado en el contrato. El consumidor deberá notificar al proveedor en un plazo no menor a 30 días.

Art. 4º Incorpórase a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, como artículo 38 quater, el siguiente texto:

Artículo 38 quater: Modificación del precio en los contratos de adhesión. Todo aumento en el precio o en las condiciones de pago deberá ser previamente notificado fehacientemente al consumidor, con un plazo no menor a 30 días. En dicho plazo, el consumidor podrá ejercer su derecho de rescindir el contrato, sin que pueda mediar penalidad o costo alguno.

Art. 5º.- Toda cláusula que contraríe los dispuesto en los art. 2º, 3º y 4º, se entenderán dentro de los términos del art. 37 inc b, de la ley 24240. Asimismo, el proveedor que incumpliere dichas disposiciones será pasible de las sanciones establecidas en el art. 47 de la citada ley.

Art. 6º.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente ley.

Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Haide Giri.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

"Son cláusulas abusivas las que se imponen unilateralmente por una de las partes, perjudicando de manera inequitativa a la otra parte, o determinando una posición de desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de los contratantes, en perjuicio, por lo general, de los consumidores o usuarios aunque también de cualquier contratante que no llegue a revestir el carácter de consumidor" (Farina, Juan M., Contratos comerciales modernos, Astrea, Buenos Aires, 1993, p. 138.).

El presente proyecto tiene como fin primordial, equilibrar la situación de las partes en las relaciones de consumo, en virtud de la desventaja en la que se encuentra originalmente el consumidor. Ese es el verdadero espíritu de la ley 24240.

El uso cotidiano de cláusulas abusivas o leoninas en los contratos de adhesión o formularios, hace que amerite un mayor control por sobre los mismos, ya que en estos últimos, no se da a lugar posibilidad alguna de negociación, que es la esencia misma de los contratos tradicionales.

La facultad de rescindir sin causa por parte del consumidor, debe ser cubierta de todas las garantías posibles a fin de que pueda ser ejercida de la manera mas libre, simple y expedita, y en condiciones ecuánimes, o aún mejores, que las del propio proveedor, como elemento mas fuerte de la relación contractual.

En el mismo sentido de lo expuesto, y en correlación al art. 37 inc. "c" de la ley 24240 ("cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte") debe ser coartado toda posible accionar que implique avasallamientos por sobre los derechos del consumidor, tales como la rescisión unilateral y modificaciones en la contraprestación sin previo aviso.

Se le deben brindar al consumidor, el amparo legislativo necesarios a fin que pueda valorar prematuramente su voluntad de continuar con el servicio, de poder ejercer sus derechos y ejecutarlos de la manera más rápida y adecuada.

Por estos y otros argumentos que daremos oportunamente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

Haide Giri.-


Texto Original251780