Número de Expediente 1312/99

Origen Tipo Extracto
1312/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAN MILLAN Y OTROS : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A LA AGRUPACION JUVENIL DE MONTAÑA ASOCIACION CIVIL , UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL EN BARILOCHE , RIO NEGRO .
Listado de Autores
San Millan , Julio Argentino
Branda , Ricardo Alberto
Alasino , Augusto
Massat , Jorge Jose
Costanzo , Remo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-08-1999 25-08-1999 76/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
SIN FECHA SIN FECHA
12-08-1999 07-09-1999

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
12-08-1999 07-09-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-11-2001

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 10-11-1999
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 24-11-1999
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 24-11-1999
NUMERO DE LEY: 25228
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Observacion
FECHA: 21-12-1999
DECRETO NUMERO: 80/99
FECHA DEL DECRETO: 21-12-1999
INSISTENCIA PODER LEGISLATIVO
SENADO:INSISTIO
FECHA SENADO: 30-11-2000
NOTAS SENADO: OBSERV.PE.878/99
DIPUTADOS: APROBO
FECHA DIPUTADOS: 24-10-2001
OBSERVACIONES
P.E. 878/99 RELACIONADO CON ESTE EXPEDIENTE.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
768/99 08-09-1999 APROBADA Sin Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-1312: SAN MILLAN Y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°- transfiérase a título gratuito, a Agrupación Juvenil de
Montaña Asociación Civil, el inmueble de propiedad del Estado Nacional
sito en el departamento Bariloche, provincia de Río Negro, que se
identifica como parte de la parcela 01 de la fracción M-10 del Lote
pastoril 87 de la Colonia Nahuel Huapi, con una superficie de 16 ha 83
a 23 CA 53 dm2 , cuya nomenclatura catastral de origen es
DC-19/C-1/S-M/F-M10/P-01.

El inmueble que se transfiere limita al norte con el Lago Perito
Moreno, al oeste con la fracción L-10, al sur y al este, con la
fracción mayor de la que forma parte el inmueble que se transfiere,
identificando al mismo en el plano adjunto que forma parte de la
presente ley como Anexo.

Art. 2°- La transferencia dispuesta por el artículo anterior se
efectúa con cargo de destinar el predio a la realización de actividades
sociales, deportivas, religiosas u culturales destinadas a los niños,
jóvenes y adolescentes.

Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Julio A. San Millán.- Ricardo A. Branda.-
Augusto Alasino.- Remo J. Costanzo.- Jorge J. Massat.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 76/99.

-A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.



Texto Original129368