Número de Expediente 1312/03
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1312/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BAR Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL " ENSEÑAR A CONVIVIR " |
| Listado de Autores |
|---|
|
Bar
, Graciela Yolanda
|
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Busti
, Jorge Pedro
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Gomez de Bertone
, Deolide Carmen
|
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Latorre
, Roxana Itatí
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Oviedo
, Mercedes Margarita
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Maza
, Ada Mercedes
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Capitanich
, Jorge Milton
|
|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 01-07-2003 | 02-07-2003 | 82/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 02-07-2003 | 31-10-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-07-2003 | 31-10-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-05-2005
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 19-11-2003 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| NOTA:PASA A DIP. |
| OBSERVACIONES |
|---|
| CADUCO EN DIPUTADOS. |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 1032/03 | 10-11-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1312/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROGRAMA NACIONAL "ENSEÑAR A CONVIVIR"
ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología el Programa Nacional "Enseñar a convivir" con el propósito
de fortalecer la formación ciudadana de niños, adolescentes y jóvenes
mediante el desarrollo de competencias y capacidades específicas, según
los principios sustentados por la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
ARTÍCULO 2°: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a través
del Consejo Federal de Cultura y Educación brindará cooperación técnica
y financiera y concertará las políticas de ejecución, seguimiento y
evaluación del Programa.
ARTÍCULO 3°: El Programa será de aplicación en la Educación General
Básica, la Educación Polimodal o equivalente y la formación docente de
Educación Superior no universitaria, pudiéndose extender a organismos
gubernamentales y no gubernamentales comprometidos con el ejercicio en
la formación de valores ciudadanos.
ARTÍCULO 4°: Son objetivos del Programa "Enseñar a convivir":
a) fortalecer el rol democratizador de las instituciones educativas
formales y no formales,
b) instrumentar la formación ciudadana en una práctica cívica
sustentable,
c) reformular la educación ciudadana de modo articulado con las nuevas
realidades y contextos políticos, económicos, sociales y educativos.
ARTÍCULO 5°: Se establecen los siguientes criterios para la elaboración
de los contenidos y estrategias de aplicación:
a) respeto por el deber de vivir en paz,
b) tolerancia de las diferencias,
c) reconocimiento de la justicia y de la solidaridad como valores
complementarios,
d) asunción de la responsabilidad de los derechos y deberes cívicos,
e) vivencia de la identidad terrícola - identidad latinoamericana -
identidad nacional -identidad comunitaria,
f) ejercicio de la racionalidad crítica, la autocrítica y la
comunicación.
ARTÍCULO 6°: Las instituciones educativas y las organizaciones sociales
responsables de la aplicación del Programa elaborarán de acuerdo con
los objetivos y los criterios enunciados los ejes temáticos a incluirse
en el proyecto pedagógico de la escuela, resguardando el compromiso y
el trabajo institucional a fin de no limitar los contenidos y la tarea
de enseñanza a un único espacio curricular.
ARTÍCULO 7°: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tendrá
las siguientes funciones:
a) establecer las habilidades y capacidades básicas a desarrollarse
según el ciclo, nivel o modalidad correspondientes a la educación
formal,
b) brindar asistencia técnica y financiera destinada a la formación de
equipos técnicos jurisdiccionales,
c) elaborar los materiales educativos para su distribución entre las
escuelas y las familias participantes,
d) diseñar y ejecutar líneas de capacitación docente destinadas a
promover la reflexión crítica y la toma de decisiones,
e) realizar un seguimiento pedagógico del impacto del programa y
auditar el uso de los recursos financieros,
f) estimular y orientar la investigación sobre la formación en ética
ciudadana en los institutos de formación docente y otras instituciones
académicas de la región,
g) evaluar en las instituciones educativas la aplicación del Programa,
con fines diagnósticos, considerando el clima institucional, el impacto
en el alumnado y el aprendizaje de habilidades y capacidades según cada
nivel.
ARTÍCULO 8°: Los Ministerios de Educación provinciales, los
Municipios, Delegaciones de Gobierno y las asociaciones no
gubernamentales, serán los responsables de la aplicación y monitoreo el
Programa para la efectiva instauración de la cultura ciudadana en las
instituciones educativas formales y no formales.
ARTÍCULO 9°: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología conforme
con lo establecido por el Artículo 72, inciso g) de la Ley de
Radiodifusión N° 22.285 hará un uso sistemático de las emisiones de
radio y televisión para la divulgación del programa "Enseñar a
convivir", a fin de complementar la labor formativa de las escuelas,
las familias y demás instituciones en el marco de la educación
ciudadana.
ARTÍCULO 10°: La partida presupuestaria requerida para la ejecución del
presente Programa se incluye en el presupuesto asignado para el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
ARTÍCULO 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Graciela Bar - Sonia Escudero - Jorge M. Capitanich - Ada Maza - Carmen
Gómez de Bertone - Mercedes M. Oviedo - Roxana Latorre - Jorge P.
Busti.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El objetivo principal del Programa Nacional "Enseñar a convivir" es
fortalecer la formación integral del ciudadano mediante el aprendizaje
y ejercicio de aquellos valores éticos que sustentan el sistema
democrático. La educación de la ciudadanía exige hoy un replanteo de la
relación entre la virtud cívica, la libertad política y la
participación en la esfera comunitaria para lo cual se requieren
aquellas virtudes públicas capaces de garantizar la armonía entre los
diferentes grupos sociales, culturales y religiosos.
Se trata entonces de idear y educar en nuevas formas de inteligencia
cívica para restablecer las relaciones entre pensamiento y ejercicio de
la civilidad, concebida ésta como una acción reveladora de la propia
identidad en la escena pública. (cfr. Bárcena, Fernando, El oficio de
la ciudadanía - Introducción a la educación política -, 1994)
Todo intento por recuperar o revitalizar la tradición republicana del
humanismo cívico requiere establecer las bases de una educación en
valores fundada en principios lo suficientemente universales y
abstractos como para abarcar la amplia gama de diferencias y
especificidades tanto sociales como culturales. Por tal motivo los
derechos humanos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (1948) y en la Convención de los Derechos del Niño (1989)
constituyen un fundamento válido por representar actualmente el
horizonte ético de la humanidad.
El programa "Enseñar a convivir" está destinado, en primera instancia,
a todas las instituciones educativas en sus diferentes niveles y
modalidades puesto que son ellas las que deben garantizar el ejercicio
de los valores ciudadanos como pilares de la convivencia institucional
y social. Se dirige además a las organizaciones no educativas en tantos
partes, junto con la escuela, del tejido social.
Como antecedente académico consideramos la siguiente documentación:
a. el informe Delors (UNESCO, París, 1996) establece que la educación
del presente debe apoyarse sobre cuatro pilares: "aprender a saber,
aprender a hacer, aprender a vivir juntos, aprender a ser";
b. el Programa sobre educación en valores de la UNESCO,
c. el proyecto Educación en valores en el contexto educativo, en el
marco del Programa "Democracia y Educación", puesto en marcha por la
Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) está trabajando con,
d. el Foro Mundial de Educación (Dakar, 2000) determinó que se
profundicen los aspectos fundamentales de la calidad educativa,
contenidos y métodos, con miras a una educación básica para todos.
Actualmente los sistemas educativos y los responsables políticos
consideran una prioridad estratégica internacional las maneras en que
la educación puede contribuir al desarrollo de habilidades que hacen a
las dimensiones vitales del bienestar humano (cfr. Braslavsky, Cecilia
(org), Aprender a vivir juntos, UNESCO Brasil, 2002),
e. la "I Conferencia Interparlamentaria de Educación" (Sao Paulo, 2002)
presenta cinco focos estratégicos para la acción conjunta de los países
de la región en el Marco de Acción de Educación para Todos. En cada uno
de dichos focos se insiste en la necesidad de comprender y valorar al
otro mediante el respeto al pluralismo y la diversidad, la comprensión
mutua y la paz;
f. el Plan de Educación para el Desarrollo y la Integración de América
Latina, preparado por el Parlamento Latinoamericano (Parlatino) y la
UNESCO plantea la necesidad de "impulsar una verdadera educación para
la paz que desenvuelva la aptitud de reconocer y aceptar los valores
que se encuentran presentes en los diferentes individuos, pueblos y
culturas, tanto locales como nacionales". En dicho volumen se sugiere
"poner énfasis en la educación para la democracia, que incluya el
concepto de libertad en la más amplia expresión, así como el respeto
irrestricto a los derechos humanos." (op. cit. Sao Paulo, Brasil,
2002).
A partir de las conclusiones de los encuentros internacionales
mencionados, este proyecto pretende hacer efectivos los derechos
básicos concedidos a todos los ciudadanos por nuestra Constitución en
los Artículos 14 y 75 inciso 19), los cuales deben ser cumplidos por el
Estado de acuerdo con su indelegable responsabilidad educativa.
La Ley Federal de Educación (1993) mediante acuerdos posteriores en el
ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación avanzó en la
elaboración de contenidos básicos relativos al abordaje de la educación
cívica y la educación en valores, contenidos que se desagregan y
concretan en los actuales diseños curriculares.
Debemos tener en cuenta que el carácter democratizador de la educación
no se limita solamente al abordaje cuantitativo de contenidos sino
además debe abarcar los hábitos de vida escolar, las relaciones de la
escuela con la comunidad y las habilidades y capacidades respectivas.
Esto implica capacitar a los profesionales docentes en torno a
estrategias específicas y aportar los materiales respectivos que se
articularán a partir de los criterios explicitados en el Artículo 5°
del Programa "Enseñar a Convivir, a saber:
a) respetar el deber de vivir en paz: la paz es un deber porque la vida
es un derecho de todos los seres humanos y sólo desde la convicción de
la inmoralidad absoluta de los medios violentos tiene sentido hablar de
"educar para la paz". Se entiende por "paz" intentar poner fin a la
violencia estructural que adquiere múltiples formas en nuestras
sociedades; se trata entonces de desenmascarar la violencia oculta y
combatir la violencia visible, ambas presentes hoy en nuestras
escuelas;
b) tolerancia de las diferencias: atañe a diferencias de creencias,
ideologías; diferencias económicas y/o culturales; diferencias físicas,
intelectuales o de género. Precisamente la intolerancia se funda en el
prejuicio y se apoya en lo que la sociedad decidió como "normal". Sin
embargo la tolerancia tiene sus límites: su objeto lo constituyen las
diferencias inofensivas, no aquellas que vulneran la dignidad humana y
deben considerarse "intolerables";
c) reconocimiento de la justicia y solidaridad como valores
complementarios: el sujeto de la justicia son las instituciones de la
sociedad democrática - los tres poderes - porque los individuos son
impotentes para resolver las injusticias; es por eso que la justicia
debe traducirse en políticas concretas. Una sociedad no podrá ser justa
si sus individuos carecen de un sentimiento de comunidad, de
obligaciones compartidas, de necesidades comunes, pues ninguna ley
puede atender la especificidad del sufrimiento humano. Por tal motivo,
la solidaridad complementa la justicia. (cfr. Camps, Victoria, Los
valores en la educación)
d) asunción de la responsabilidad de los derechos y deberes cívicos:
no existen derechos sin deberes pues ambos entretejen la trama de la
civilidad, y para el ejercicio responsable de unos y otros se requiere
de un aprendizaje continuo liderado por la inteligencia práctica.
e) vivencia de la identidad terrícola - identidad latinoamericana -
identidad nacional - identidad comunitaria: La identidad que confiere
la ciudadanía es de tipo social, sin embargo no puede construirse al
margen de nuestra concepción de bien humano porque ser un ciudadano no
es contradictorio con el hecho de llegar a ser una buena persona.
En tal sentido este Programa plantea la cuestión de "la identidad" en
sus distintas dimensiones:
- la terrícola, por habitar la patria terrestre, estar sometidos a las
mismas amenazas y poseer una identidad humana común (la condición
humana);
- la latinoamericana, por pertenencia histórica y geográfica y todo lo
que ello connota en cuanto a pasado y destino compartido;
- la nacional, por considerarse al "Estado-Nación" como una entidad al
mismo tiempo territorial, política, social, cultural, histórica, mítica
y religiosa,
- la comunitaria, por ser la Nación a su vez una "sociedad" en sus
relaciones de interés, de competencias, de conflictos sociales y
políticos, y una "comunidad" de identidades, de actitudes, de valores,
de ritos y creencias. La comunidad construye así un destino que es
memorizado, conmemorado y trasmitido de generación en generación por la
familia, las creaciones artísticas y muy especialmente por la escuela.
(cfr. Morin, Edgar, La cabeza bien puesta)
f) ejercicio de la racionalidad crítica, la autocrítica y la
comunicación: este Programa aspira a transformar la información en
conocimientos, valores y símbolos que guíen las vidas humanas; que
prepare a los alumnos para la vida comunitaria. Se trata entonces de
estimular la racionalidad en vez de la racionalización por ser aquélla
capaz de unir con coherencia los conceptos con la experiencia. Se
trata también de desarrollar no sólo una racionalidad crítica sino
además autocrítica: el aprendizaje de la auto observación; el
conocimiento crítico del conocimiento.
Es responsabilidad del Estado liderar acciones tendientes a
fortalecer el sistema educativo respecto de la participación ciudadana
puesto que ser "ciudadano" implica tanto un lugar en lo comunitario a
través del ejercicio de las virtudes públicas y los derechos y deberes
cívicos, como una capacidad de juicio deliberativo, crítico y
autocrítico. Este Programa pretende instalar como política pública el
deber del Estado para diseñar estrategias en torno a tales finalidades.
Por último, será necesario que el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología haga uso sistemático de diferentes programaciones de radio y
televisión para la difusión masiva de la enseñanza de la convivencia en
el marco de la Ley de Radiodifusión, N° 22285, con el propósito de
complementar la labor formativa de las instituciones educativas, las
familias y demás organizaciones no gubernamentales.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del
presente proyecto.
Graciela Bar - Sonia Escudero - Jorge M. Capitanich - Ada Maza - Carmen
Gómez de Bertone - Mercedes M. Oviedo - Roxana Latorre - Jorge P.
Busti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1312/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROGRAMA NACIONAL "ENSEÑAR A CONVIVIR"
ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología el Programa Nacional "Enseñar a convivir" con el propósito
de fortalecer la formación ciudadana de niños, adolescentes y jóvenes
mediante el desarrollo de competencias y capacidades específicas, según
los principios sustentados por la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
ARTÍCULO 2°: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a través
del Consejo Federal de Cultura y Educación brindará cooperación técnica
y financiera y concertará las políticas de ejecución, seguimiento y
evaluación del Programa.
ARTÍCULO 3°: El Programa será de aplicación en la Educación General
Básica, la Educación Polimodal o equivalente y la formación docente de
Educación Superior no universitaria, pudiéndose extender a organismos
gubernamentales y no gubernamentales comprometidos con el ejercicio en
la formación de valores ciudadanos.
ARTÍCULO 4°: Son objetivos del Programa "Enseñar a convivir":
a) fortalecer el rol democratizador de las instituciones educativas
formales y no formales,
b) instrumentar la formación ciudadana en una práctica cívica
sustentable,
c) reformular la educación ciudadana de modo articulado con las nuevas
realidades y contextos políticos, económicos, sociales y educativos.
ARTÍCULO 5°: Se establecen los siguientes criterios para la elaboración
de los contenidos y estrategias de aplicación:
a) respeto por el deber de vivir en paz,
b) tolerancia de las diferencias,
c) reconocimiento de la justicia y de la solidaridad como valores
complementarios,
d) asunción de la responsabilidad de los derechos y deberes cívicos,
e) vivencia de la identidad terrícola - identidad latinoamericana -
identidad nacional -identidad comunitaria,
f) ejercicio de la racionalidad crítica, la autocrítica y la
comunicación.
ARTÍCULO 6°: Las instituciones educativas y las organizaciones sociales
responsables de la aplicación del Programa elaborarán de acuerdo con
los objetivos y los criterios enunciados los ejes temáticos a incluirse
en el proyecto pedagógico de la escuela, resguardando el compromiso y
el trabajo institucional a fin de no limitar los contenidos y la tarea
de enseñanza a un único espacio curricular.
ARTÍCULO 7°: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tendrá
las siguientes funciones:
a) establecer las habilidades y capacidades básicas a desarrollarse
según el ciclo, nivel o modalidad correspondientes a la educación
formal,
b) brindar asistencia técnica y financiera destinada a la formación de
equipos técnicos jurisdiccionales,
c) elaborar los materiales educativos para su distribución entre las
escuelas y las familias participantes,
d) diseñar y ejecutar líneas de capacitación docente destinadas a
promover la reflexión crítica y la toma de decisiones,
e) realizar un seguimiento pedagógico del impacto del programa y
auditar el uso de los recursos financieros,
f) estimular y orientar la investigación sobre la formación en ética
ciudadana en los institutos de formación docente y otras instituciones
académicas de la región,
g) evaluar en las instituciones educativas la aplicación del Programa,
con fines diagnósticos, considerando el clima institucional, el impacto
en el alumnado y el aprendizaje de habilidades y capacidades según cada
nivel.
ARTÍCULO 8°: Los Ministerios de Educación provinciales, los
Municipios, Delegaciones de Gobierno y las asociaciones no
gubernamentales, serán los responsables de la aplicación y monitoreo el
Programa para la efectiva instauración de la cultura ciudadana en las
instituciones educativas formales y no formales.
ARTÍCULO 9°: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología conforme
con lo establecido por el Artículo 72, inciso g) de la Ley de
Radiodifusión N° 22.285 hará un uso sistemático de las emisiones de
radio y televisión para la divulgación del programa "Enseñar a
convivir", a fin de complementar la labor formativa de las escuelas,
las familias y demás instituciones en el marco de la educación
ciudadana.
ARTÍCULO 10°: La partida presupuestaria requerida para la ejecución del
presente Programa se incluye en el presupuesto asignado para el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
ARTÍCULO 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Graciela Bar - Sonia Escudero - Jorge M. Capitanich - Ada Maza - Carmen
Gómez de Bertone - Mercedes M. Oviedo - Roxana Latorre - Jorge P.
Busti.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El objetivo principal del Programa Nacional "Enseñar a convivir" es
fortalecer la formación integral del ciudadano mediante el aprendizaje
y ejercicio de aquellos valores éticos que sustentan el sistema
democrático. La educación de la ciudadanía exige hoy un replanteo de la
relación entre la virtud cívica, la libertad política y la
participación en la esfera comunitaria para lo cual se requieren
aquellas virtudes públicas capaces de garantizar la armonía entre los
diferentes grupos sociales, culturales y religiosos.
Se trata entonces de idear y educar en nuevas formas de inteligencia
cívica para restablecer las relaciones entre pensamiento y ejercicio de
la civilidad, concebida ésta como una acción reveladora de la propia
identidad en la escena pública. (cfr. Bárcena, Fernando, El oficio de
la ciudadanía - Introducción a la educación política -, 1994)
Todo intento por recuperar o revitalizar la tradición republicana del
humanismo cívico requiere establecer las bases de una educación en
valores fundada en principios lo suficientemente universales y
abstractos como para abarcar la amplia gama de diferencias y
especificidades tanto sociales como culturales. Por tal motivo los
derechos humanos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (1948) y en la Convención de los Derechos del Niño (1989)
constituyen un fundamento válido por representar actualmente el
horizonte ético de la humanidad.
El programa "Enseñar a convivir" está destinado, en primera instancia,
a todas las instituciones educativas en sus diferentes niveles y
modalidades puesto que son ellas las que deben garantizar el ejercicio
de los valores ciudadanos como pilares de la convivencia institucional
y social. Se dirige además a las organizaciones no educativas en tantos
partes, junto con la escuela, del tejido social.
Como antecedente académico consideramos la siguiente documentación:
a. el informe Delors (UNESCO, París, 1996) establece que la educación
del presente debe apoyarse sobre cuatro pilares: "aprender a saber,
aprender a hacer, aprender a vivir juntos, aprender a ser";
b. el Programa sobre educación en valores de la UNESCO,
c. el proyecto Educación en valores en el contexto educativo, en el
marco del Programa "Democracia y Educación", puesto en marcha por la
Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) está trabajando con,
d. el Foro Mundial de Educación (Dakar, 2000) determinó que se
profundicen los aspectos fundamentales de la calidad educativa,
contenidos y métodos, con miras a una educación básica para todos.
Actualmente los sistemas educativos y los responsables políticos
consideran una prioridad estratégica internacional las maneras en que
la educación puede contribuir al desarrollo de habilidades que hacen a
las dimensiones vitales del bienestar humano (cfr. Braslavsky, Cecilia
(org), Aprender a vivir juntos, UNESCO Brasil, 2002),
e. la "I Conferencia Interparlamentaria de Educación" (Sao Paulo, 2002)
presenta cinco focos estratégicos para la acción conjunta de los países
de la región en el Marco de Acción de Educación para Todos. En cada uno
de dichos focos se insiste en la necesidad de comprender y valorar al
otro mediante el respeto al pluralismo y la diversidad, la comprensión
mutua y la paz;
f. el Plan de Educación para el Desarrollo y la Integración de América
Latina, preparado por el Parlamento Latinoamericano (Parlatino) y la
UNESCO plantea la necesidad de "impulsar una verdadera educación para
la paz que desenvuelva la aptitud de reconocer y aceptar los valores
que se encuentran presentes en los diferentes individuos, pueblos y
culturas, tanto locales como nacionales". En dicho volumen se sugiere
"poner énfasis en la educación para la democracia, que incluya el
concepto de libertad en la más amplia expresión, así como el respeto
irrestricto a los derechos humanos." (op. cit. Sao Paulo, Brasil,
2002).
A partir de las conclusiones de los encuentros internacionales
mencionados, este proyecto pretende hacer efectivos los derechos
básicos concedidos a todos los ciudadanos por nuestra Constitución en
los Artículos 14 y 75 inciso 19), los cuales deben ser cumplidos por el
Estado de acuerdo con su indelegable responsabilidad educativa.
La Ley Federal de Educación (1993) mediante acuerdos posteriores en el
ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación avanzó en la
elaboración de contenidos básicos relativos al abordaje de la educación
cívica y la educación en valores, contenidos que se desagregan y
concretan en los actuales diseños curriculares.
Debemos tener en cuenta que el carácter democratizador de la educación
no se limita solamente al abordaje cuantitativo de contenidos sino
además debe abarcar los hábitos de vida escolar, las relaciones de la
escuela con la comunidad y las habilidades y capacidades respectivas.
Esto implica capacitar a los profesionales docentes en torno a
estrategias específicas y aportar los materiales respectivos que se
articularán a partir de los criterios explicitados en el Artículo 5°
del Programa "Enseñar a Convivir, a saber:
a) respetar el deber de vivir en paz: la paz es un deber porque la vida
es un derecho de todos los seres humanos y sólo desde la convicción de
la inmoralidad absoluta de los medios violentos tiene sentido hablar de
"educar para la paz". Se entiende por "paz" intentar poner fin a la
violencia estructural que adquiere múltiples formas en nuestras
sociedades; se trata entonces de desenmascarar la violencia oculta y
combatir la violencia visible, ambas presentes hoy en nuestras
escuelas;
b) tolerancia de las diferencias: atañe a diferencias de creencias,
ideologías; diferencias económicas y/o culturales; diferencias físicas,
intelectuales o de género. Precisamente la intolerancia se funda en el
prejuicio y se apoya en lo que la sociedad decidió como "normal". Sin
embargo la tolerancia tiene sus límites: su objeto lo constituyen las
diferencias inofensivas, no aquellas que vulneran la dignidad humana y
deben considerarse "intolerables";
c) reconocimiento de la justicia y solidaridad como valores
complementarios: el sujeto de la justicia son las instituciones de la
sociedad democrática - los tres poderes - porque los individuos son
impotentes para resolver las injusticias; es por eso que la justicia
debe traducirse en políticas concretas. Una sociedad no podrá ser justa
si sus individuos carecen de un sentimiento de comunidad, de
obligaciones compartidas, de necesidades comunes, pues ninguna ley
puede atender la especificidad del sufrimiento humano. Por tal motivo,
la solidaridad complementa la justicia. (cfr. Camps, Victoria, Los
valores en la educación)
d) asunción de la responsabilidad de los derechos y deberes cívicos:
no existen derechos sin deberes pues ambos entretejen la trama de la
civilidad, y para el ejercicio responsable de unos y otros se requiere
de un aprendizaje continuo liderado por la inteligencia práctica.
e) vivencia de la identidad terrícola - identidad latinoamericana -
identidad nacional - identidad comunitaria: La identidad que confiere
la ciudadanía es de tipo social, sin embargo no puede construirse al
margen de nuestra concepción de bien humano porque ser un ciudadano no
es contradictorio con el hecho de llegar a ser una buena persona.
En tal sentido este Programa plantea la cuestión de "la identidad" en
sus distintas dimensiones:
- la terrícola, por habitar la patria terrestre, estar sometidos a las
mismas amenazas y poseer una identidad humana común (la condición
humana);
- la latinoamericana, por pertenencia histórica y geográfica y todo lo
que ello connota en cuanto a pasado y destino compartido;
- la nacional, por considerarse al "Estado-Nación" como una entidad al
mismo tiempo territorial, política, social, cultural, histórica, mítica
y religiosa,
- la comunitaria, por ser la Nación a su vez una "sociedad" en sus
relaciones de interés, de competencias, de conflictos sociales y
políticos, y una "comunidad" de identidades, de actitudes, de valores,
de ritos y creencias. La comunidad construye así un destino que es
memorizado, conmemorado y trasmitido de generación en generación por la
familia, las creaciones artísticas y muy especialmente por la escuela.
(cfr. Morin, Edgar, La cabeza bien puesta)
f) ejercicio de la racionalidad crítica, la autocrítica y la
comunicación: este Programa aspira a transformar la información en
conocimientos, valores y símbolos que guíen las vidas humanas; que
prepare a los alumnos para la vida comunitaria. Se trata entonces de
estimular la racionalidad en vez de la racionalización por ser aquélla
capaz de unir con coherencia los conceptos con la experiencia. Se
trata también de desarrollar no sólo una racionalidad crítica sino
además autocrítica: el aprendizaje de la auto observación; el
conocimiento crítico del conocimiento.
Es responsabilidad del Estado liderar acciones tendientes a
fortalecer el sistema educativo respecto de la participación ciudadana
puesto que ser "ciudadano" implica tanto un lugar en lo comunitario a
través del ejercicio de las virtudes públicas y los derechos y deberes
cívicos, como una capacidad de juicio deliberativo, crítico y
autocrítico. Este Programa pretende instalar como política pública el
deber del Estado para diseñar estrategias en torno a tales finalidades.
Por último, será necesario que el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología haga uso sistemático de diferentes programaciones de radio y
televisión para la difusión masiva de la enseñanza de la convivencia en
el marco de la Ley de Radiodifusión, N° 22285, con el propósito de
complementar la labor formativa de las instituciones educativas, las
familias y demás organizaciones no gubernamentales.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del
presente proyecto.
Graciela Bar - Sonia Escudero - Jorge M. Capitanich - Ada Maza - Carmen
Gómez de Bertone - Mercedes M. Oviedo - Roxana Latorre - Jorge P.
Busti.-



