Número de Expediente 131/03

Origen Tipo Extracto
131/03 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE ELECTORES PRIVADOS DE LIBERTAD .
Exp. HCD: 2135 Y 3464 -D- 03 OD. 2943 Fecha Sanción: 26/11/2003
Autor HCD: STOLBIZER - FALBO - DIAZ BANCALARI

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-12-2003 04-12-2003 183/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-12-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
03-12-2003 04-12-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-01-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 04-12-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 04-12-2003
NUMERO DE LEY: 25858
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 29-12-2003
OBSERVACIONES: POR DCTO. 1342/03
DECRETO NUMERO: 1342/03
FECHA DEL DECRETO: 29-12-2003
(CD-131/03)

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2003

Señor Presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, con el voto de la mayoría absoluta de sus
miembros (artículo 77, 2° párrafo, de la Constitución Nacional), en sesión
de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al Honorable
Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1 °.? Incorpórase como último párrafo del artículo 94 de la ley
19.945 del Código Electoral Nacional, el siguiente:

Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o
algunos de los movimientos propios para sufragar, serán acompañados por el
presidente de la mesa al cuarto oscuro, donde a solas con el ciudadano
elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto,
en la medida que la discapacidad lo requiera.

ARTICULO 2°.? Incorpórase como inciso d) del artículo 75 de la ley 19.945
del Código Electoral Nacional, el siguiente:

d) Los votantes mayores de setenta (70) años que hayan sido designados como
autoridades de mesa podrán excusarse de dicha carga pública, justificando
únicamente su edad. La excusación se formulará dentro de los tres (3) días
de notificado. El presente inciso deberá figurar impreso en todos los
telegramas de designación.

ARTICULO 3°.? Deróganse los incisos d), h), j) y k) del artículo 3° de
la ley 19.945 del Código Electoral Nacional.

ARTICULO 4°.? Incorpórase a la ley 19.945, Código Electoral Nacional, el
siguiente artículo:

Artículo 3° bis: Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión
preventiva, tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos
eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren
detenidos.

A tal fin la Cámara Nacional Electoral confeccionará el Registro de
Electores Privados de Libertad, que contendrá los datos de los procesados
que se encuentren alojados en esos establecimientos de acuerdo con la
información que deberán remitir los jueces competentes; asimismo habilitará
mesas de votación en cada uno de los establecimientos de detención y
designará a sus autoridades.
Los procesados que se encuentren en un distrito electoral diferente al que
le corresponda podrán votar en el establecimiento en que se encuentren
alojados y sus votos se adjudicarán al Distrito en el que estén
empadronados.

ARTICULO 5°.? La norma del artículo anterior entrará en vigencia a partir de
su reglamentación por el Poder Ejecutivo nacional, la que deberá dictarse en
el plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la
publicación de la presente.

ARTICULO 6°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano







Texto Original186140