Número de Expediente 1308/98

Origen Tipo Extracto
1308/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley DEL PIERO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24284 - DEFENSORIA DEL PUEBLO -.
Listado de Autores
Del Piero , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
30-07-1998 05-08-1998 68/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-07-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
BICAMERAL PERMANENTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
ORDEN DE GIRO: 3
05-08-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 1
31-07-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 2
31-07-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2000

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR S.57/2000.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-1308:DEL PIERO.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Modifícase el título del capítulo III de la ley 24.284,
que a partir de la sanción de la presente se denomina ¿De los
Defensores del Pueblo Adjuntos¿.

Art. 2°.- Modifícase el artículo 13 de la ley 24.284, que quedará
redactado del siguiente modo:

¿Artículo 13: 1. Adjuntos: El Defensor del Pueblo cuenta con
cinco (5) Adjuntos, que se denominan, cada uno de ellos, como
Defensor del Pueblo Adjunto, y que lo auxilian en su tarea, pudiendo
reemplazarlo provisoriamente en los supuestos de cese, muerte,
suspensión o imposibilidad temporal, en el orden que la
reglamentación lo determine. Los Defensores del Pueblo Adjuntos
duran cinco (5) años en sus cargosos.

Los Defensores del Pueblo Adjuntos a que se refiere este
artículo tienen a su cargo, cada uno de ellos, las secretarías
encargadas específicamente de los temas de su área respectiva, a
saber:

a) Secretaría de Usuarios y Consumidores;
b) Secretaría del Menor y la Familia;
c) Secretaría de la Educación;
d) Secretaría de Derechos Humanos;
e) Secretaría de Medio Ambiente.

2.- Requisitos: Son requisitos para ser designado Defensor del
Pueblo Adjunto:

a) Ser argentino, nativo o por opción;
b) Tener 30 años de edad como mínimo, cumplidos al momento
de presentarse para ocupar el cargo;
c) Ser abogado con ocho años de ejercicio de la profesión;
d) Poseer una reconocida y acreditada versación en el área
temática de la Secretaría a ocupar. A este efecto se deberán
tener en cuenta para la designación los antecedentes
profesionales y académicos, la docencia universitaria y las
publicaciones efectuadas.

3.- Nombramiento Forma y Procedimiento. Los Defensores del
Pueblo Adjuntos son nombrados por el Defensor del Pueblo de la
Nación, luego del concurso público convocado al efecto.

Los presidentes de las Cámaras del Congreso de la Nación, por
resolución conjunta, deben convocar a concurso público de oposición
y antecedentes para cubrir las vacantes de Defensores del Pueblo
Adjuntos. Los concursos públicos son sustanciados por la Comisión
Bicameral de la Defensoría del Pueblo del Honorable Congreso, que
debe designar un jurado ad hoc.

Presentados los antecedentes y efectuadas las oposiciones, el
jurado confecciona un orden de méritos conforme a las calificaciones
obtenidas en el concurso.

El orden de mérito debe presentarse al presidente de la
Comisión Bicameral. La comisión en pleno elabora una terna por cada
cargo a cubrir, que debe remitirse al Defensor del Pueblo de la Nación
para que designe a los Defensores del Pueblo Adjuntos seleccionado
para cada uno de los cargos concursados a uno de los ternados.

El orden de méritos y la terna deben contener expresas
referencias a las calificaciones dadas por el jurado.

El procedimiento referido debe sustanciarse en forma
independiente por cada cargo de Defensor del Pueblo Adjunto a
cubrir.

La reglamentación establecerá el procedimiento de los
concursos, las pautas de evaluación de sus resultados, y la
composición del jurado que tendrá a su cargo dicha tarea, como
asimismo los requisitos que deberán reunir sus integrantes y el modo
de su designación.

4.- Equiparación: A los Defensores del Pueblo Adjuntos les es
de aplicación lo previsto en los artículos 5°, 7°, 10, 11 y 12 de la
presente ley.

Art. 3°.- Modifícase el artículo 6° de la ley24.284, que quedará
redactado del siguiente modo:

¿Artículo 6° Remuneraciones: El Defensor del Pueblo y los
Defensores del Pueblo Adjuntos perciben la remuneración que
establezca el Congreso de la Nación por resolución de los presidentes
de ambas Cámaras, y gozan de la exención prevista en el artículo 20,
inciso q) de la ley nacional de impuesto a las ganancias y sus
modificaciones.

Art. 4°.- Modifícase el inciso b) del artículo 6° de la resolución 1
de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo del
Honorable Congreso de la Nación, que quedará redactado del
siguiente modo:

¿Artículo 6°... inciso b) Designar a los Defensores del Pueblo
Adjuntos dentro de los cinco días hábiles en que la Comisión
Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo del Honorable
Congreso de la Nación le haga llegar la terna de candidatos surgidos
del respectivo concurso público de oposición y antecedentes. Vencido
dicho plazo, y en caso que no efectúe la designación, la hará la
comisión mediante resolución fundada, emitida con voto afirmativo de
los dos tercios de sus integrantes.

Art. 5°.- Derógase el inciso c) del artículo 6° de la resolución 1
de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo del
Honorable Congreso de la Nación.

Art. 6°.- La Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del
Pueblo del Honorable Congreso de la Nación dentro de los 180 días
corridos a partir de la promulgación de la presente deberá modificar el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del
Pueblo - resolución 1 de la Comisión Bicameral Permanente de la
Defensoría del Pueblo del Honorable Congreso de la Nación, del
26/10/94 (Boletín Oficial 31/10/94), a efectos de adecuar el
funcionamiento de dicha institución conforme las secretarías y los
cargos de Defensor del Pueblo Adjuntos creados por la presente ley.

Dicha reglamentación deberá prever, necesariamente, un
sistema de organización que asegure la asignación de funciones a los
Defensores del Pueblo Adjuntos de manera tal que estén a su cargo la
tramitación de las causas referidas a cada uno de los temas
específicos de las secretarías creadas por la presente ley.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pedro Del Piero.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 68/98.

-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales,
Presupuesto y Hacienda y de Defensoría del Pueblo.