Número de Expediente 1307/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1307/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 2º DE LA LEY 25345 - PREVENCION DE LA EVASION FISCAL - . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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14-05-2007 | 23-05-2007 | 60/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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16-05-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-05-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1307/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Modifícase el artículo 2 de la ley 25.345 - De Prevención de la Evasión Fiscal - el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2: Los pagos que no sean efectuados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley tampoco serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, a menos que los mismos sean demostrados fehacientemente por el sujeto interesado.-
En el caso del párrafo anterior, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.¿
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El artículo 1º de la ley 25.345 -Ley Antievasión- dispone que ¿no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos diez mil ($ 10.000), o su equivalente en moneda extranjera, efectuados con fecha posterior a los quince (15) días desde la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación por parte del Banco Central de la República Argentina prevista en el artículo 8° de la presente, que no fueran realizados mediante:
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.
2. Giros o transferencias bancarias.
3. Cheques o cheques cancelatorios.
4. Tarjetas de crédito.
5. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo.
A su vez el artículo 2 de la misma establece que los pagos que no sean efectuados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley no podrán ser computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones.
La ley 25.345 denominada ¿Ley Antievasión¿ y su reglamentación tuvo por principal finalidad combatir la evasión y elusión fiscal dentro del país, para lograr este objetivo su artículo 1º establece una serie de formas de pago a las cuales deben limitarse todos aquellos sujetos que realicen transacciones con sumas de dinero superiores a $10.000 (pesos diez mil) o su equivalente en moneda extranjera.
Como una forma de incentivar el cumplimiento de esta medida el propio texto normativo supedita el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios al cumplimiento de lo establecido por la ley.
De esta manera la norma establece una ficción en función de la cual a todos aquellos pagos que no se realicen en la forma y condiciones requeridas por el artículo 1º se les negará el computo de los beneficios fiscales.
Esta medida es razonable siempre y cuando se permita al responsable que incumplió la misma poder probar por otros medios que los pagos efectivamente existieron, de otra forma se podría llegar al absurdo de que la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) aplique una presunción que no admite prueba en contrario, bajo conocimiento de que las operaciones que el sujeto pretende imputar a su favor efectivamente existieron.
Conforme lo antes dicho es que creemos razonable dar al contribuyente que no paga conforme los medios estipulados por la ley la posibilidad de computar los beneficios fiscales acreditando la efectiva existencia de las operaciones que invoca, de esta manera la ficción creada por la ley tendría como único efecto invertir la carga de la prueba de las operaciones hacia los contribuyentes, siendo esto suficiente como para incentivar a los mismos a realizar sus pagos adecuándose a los medios que el artículo primero establece.
La última parte del primer párrafo del artículo 2 es de una inconstitucionalidad manifiesta ya que vulnera el principio de defensa en juicio, debido a que impide que el contribuyente que no paga en la forma establecida por la ley, acredite la verdad de sus operaciones por otro medios.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación de la presente Ley.
Mirian Curletti.-